N° 22216/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28
SECRETARÍA NRO. 55
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº28, a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor,
Secretaría Nº55, a cargo del Dr. Pablo D. Bruno, sito en Montevideo 546 3° piso de esta ciudad, comunica por cinco
días que con fecha 27.06.2018, en autos “AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. s/QUIEBRA” expte. Nº22216/2017
se decretó la quiebra de AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT Nº30-70837272-9), inscripta en la Inspección
General de Justicia el 19 de mayo de 2003, bajo el N° 6542, del Libro 20 de Sociedades por Acciones, con domicilio
en Pasaje Carabelas 241 5º piso, CABA, siendo desinsaculada como sindicatura verificante el Estudio Contable
“Ramos Méndez – Garbarini” con domicilio en la calle Lavalle 750 16º piso “D” CABA tel: 4394-3083 ante quien
los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos (LC32)
hasta el día 28.11.2018. Se hace constar que, a los fines de recepcionar las peticiones verificatorias, la sindicatura
verificante habilitó el domicilio de la calle Talcahuano 438 5º piso “E” de esta ciudad, tel.:4372-3535 ó 5217-0240.
También se hace saber a los acreedores que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por las Acordadas
11/14 y 3/15 de la CSJN, además de presentar sus insinuaciones u observaciones que puedan eventualmente
formularse en soporte papel, deberán remitirlas en formato .PDF en soporte magnético, o bien ser enviadas
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.909 - Segunda Sección 91 Jueves 12 de julio de 2018
al correo electrónico habilitado a tal efecto sindicaturaaustral@gmail.com. Asimismo, se hace saber que fue
desinsaculada como sindicatura liquidadora al Estudio Contable “Stupnik, Stupnik & Varnavaglou” con domicilio
en la calle Paraná 783 9º piso CABA, tel: 4372-5201. La sindicatura verificante presentará el informe previsto en la
LC. 35 con fecha 14.02.2019, mientras que ambas sindicaturas deberán presentar el informe previsto por la LC. 39
el día 3.04.2019. Se intima al presidente del directorio de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la
información requerida por la LC. 11, con las modificaciones introducidas por la ley 26.684, bajo apercibimiento de
considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales
pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente. Asimismo, se intima a la deudora
para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del juzgado. Por otro lado, se intima a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida
que tengan en su poder, al igual que la documentación relacionada con la contabilidad de ésta, previniéndose a
los terceros la prohibición de hacer pagos a la deudora bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos
Aires, 6 de julio de 2018. Pablo D. Bruno Secretario
e. 10/07/2018 N° 48901/18 v. 16/07/2018