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N° 49916/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 12 de julio de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5

SECRETARÍA NRO. 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 5 a cargo del Dr Javier J Cosentino (Roque S Peña 1211,

CABA), Secretaría 10 en la causa “OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE ENAJENACIÓN DE

COMBUSTIBLES”, Expte. 19981/2016/44, llama a mejorar oferta para la venta de: a) Fuel Oil (N.C.M. 2710.12.22)

de acuerdo a Norma, 20.000 m3 +/- 2% a opción del Vendedor, y b) Gas Oil (N.C.M. 2710.19.21) Grado 2, de

acuerdo a Norma, 15.000 m3 +/- 2% a opción del Vendedor; excepto en color e índice de cetanos. La calidad

válida será la de los tanques de tierra en el Puerto de San Lorenzo. La oferta a mejorar: gasoil, U$S 552,30/m3;

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y fueloil, U$S 398,30/m3, habiéndose deducido de la oferta el costo del flete. Las ofertas se presentarán por

escrito con dos copias en el Tribunal, en el domicilio de los interventores (Callao 1016, p 10) o en el domicilio de

los síndicos (Bouchard 780, p 5) hasta el 3.8.18; hasta las 13.30 hs en el Tribunal o hasta las 18 hs en los otros

domicilios. Se debe constituir domicilio legal en la jurisdicción del Juzgado y domicilio electrónico. Se deben

presentar dos sobres cerrados: (i) En el primero se debe acreditar: a) Constitución de sociedad anónima argentina,

con estatuto, modificaciones, constancia de inscripción de domicilio y de administradores. b) Capacidad técnica

adecuada presentando antecedentes pertinentes. c) Solvencia financiera, acreditando capital de trabajo suficiente

para la adquisición del producto que aquí se oferta, de modo de asegurar la venta. d) Nómina de accionistas y

en su caso de controlantes. e) Últimos tres balances certificados. f) Apoderados: instrumento en el cual conste

el otorgamiento del poder; no se admitirá la intervención y/o presentación de propuestas de quienes invoquen

la calidad de comisionistas o gestor de negocios de un tercero; los interesados residentes en el exterior deben

acreditar personería mediante instrumentos legalizados. g) Si la presentación fuera realizada por dos o más

personas jurídicas, deberá unificar personería, otorgando poder especial al Representante común con facultades

suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes. (ii) En el segundo sobre,

y en garantía de la mejora de oferta deberá acreditarse, como requisito de admisibilidad de la oferta, el depósito

de $ 100.000, en moneda nacional, únicamente en la cuenta de la quiebra -L° 821 F° 455/1-, abierta en el Banco

de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales-. La eventual devolución de su depósito le será efectuada por

la suma de pesos depositada, sin ningún otro tipo de compensación por concepto alguno. Queda prohibida la

compra en comisión y la cesión de los derechos de la adjudicación. La apertura de sobres será en la audiencia a

celebrarse el 8.8.18 a las 10.30hs. en la Sala de Audiencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

(Roque Sáenz Peña 1211, p 6, CABA). Abiertos los sobres, se dará traslado a la sindicatura y a los interventores.

La totalidad de los oferentes tendrán el derecho exclusivo de optar por mejorar la oferta más ventajosa a partir

de un cinco por ciento (5%) en adelante en oportunidad en que les sea fehacientemente comunicado tal hacer.

De ofrecer dicha mejora en los términos aquí previstos, aquéllos tendrán derecho a ser calificados como mejores

oferentes y ser adjudicatarios de la licitación. De no hacer uso de la opción, se adjudicará la licitación a quien

resulte mayor oferente. De no existir presentaciones de mejora de oferta que califiquen conforme los términos de

la presente resolución y/o de no ser presentada mejora de oferta alguna, se adjudicará la licitación directamente a

los primeros oferentes en las sumas oportunamente ofertadas. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos

establecidos dará lugar a la desestimación de la/s propuesta/s; resolución que quedará sujeta a los términos

expresamente previstos por la lcq: 273:3. La presentación de la propuesta implica por parte del oferente el total

conocimiento de estas actuaciones y de las condicion es establecidas en la resolución que llamó a mejorar oferta,

de las actuaciones principales y vinculadas y toda la documentación correspondiente, como así también, del

producto sujeto a licitación y su estado actual; su absoluta y total conformidad y aceptación con todas y cada una

de las condiciones establecidas. El adquirente no tendrá derecho a reclamo posterior alguno, ni compensación

alguna por cualquier tipo de causa que invoque luego de resuelta la adquisición. Las ofertas deberán discriminar el

I.V.A. y cualquier otra gabela o tasa aplicable. La medida válida será de acuerdo a la medición de “Buque sin VEF”

(Factor de experiencia del buque y siempre que la desviación de dicha medida no supere +/- 0.30%). La entrega

se producirá en no más de 10 días posteriores a que la adjudicación adquiera firmeza; el pago deberá hacerse

dentro de los cinco días de notificada al efecto. El comprador debe nominar una ventana de arribo de tres (3) días

dentro de dicho período. Por cada día de retardo en el arribo del buque al Puerto de San Lorenzo y a partir del

último día determinado por la ventana nominada, el comprador reembolsará a la quiebra una penalidad equivalente

a U$S20.000 por día de arribo tardío. La condición de entrega es FOB (Incoterms 2010): Oil Combustibles S.A. s/

quiebra, Puerto San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Puerto de San Lorenzo de la quiebra:

profundidad máxima 14.00 m, eslora máx. 230 m, desplazamiento máx. 70.000 mt. El servicio de medición e

inspección será compartido por partes iguales entre comprador y vendedor. El tiempo de planchada comenzará

cuando el buque informe la Carta de Alistamiento en la rada del puerto de San Lorenzo. El costo de demora diario

del buque estará basado en el contrato de fletamento realizado por el comprador, el cual deberá ser informado

(con el documento de respaldo respectivo) al nominar el buque. El buque podrá ser aprobado o rechazado por Oil

Combustibles S.A. s/quiebra de acuerdo a los procedimientos de aprobación para las operaciones en el muelle

San Lorenzo. El precio estará basado en a) para el Fuel Oil, en la cotización publicada por la agencia internacional

Platt’s para el marcador “No. 6, 1% S max” (código Platt’s PUAAO00), publicado en el Platt’s Oilgram Report, b)

para el Gas Oil, en la cotización publicada por la agencia internacional Platt’s para el marcador “NYMEX NY ULSD

($ /gal), Futures Settlements” (código Platt’s NMHO001), publicado en el Platt’s Oilgram Report. El comprador

deberá informar una fórmula de precio con un premio o descuento sobre dicho marcador, con el compromiso

de que el precio será el que resulte de la aplicación de la formula mencionada o U$S 552,30/m3 para el gas oil

y U$S 398,30/m3 para el fuel oil, ambos más un 2%, el que sea mayor. El precio del marcador se determinará

por el promedio de tres cotizaciones consecutivas, comenzando el día posterior al cierre del acuerdo comercial

y finalizando como máximo dos días hábiles previos al tiempo de arribo informado del buque al Puerto de San

Lorenzo. Respecto del pago deberá preverse el prepago o carta de crédito “Stand By” emitida por un banco de

primera línea aceptable para Oil Combustible SA s/ quiebra. El auto que ordena este edicto: “Buenos Aires, 29 de

junio de 2018…De conformidad con lo previsto por la LCQ 205:4, publíquense edictos por dos días, en el “Boletín

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.909 - Segunda Sección 65 Jueves 12 de julio de 2018

Oficial” .mediante el sistema web- y en el diario “La Nación”...Fdo. Javier J. Cosentino. Juez (P.A.S.) ”. JAVIER J.

COSENTINO Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA

e. 12/07/2018 N° 49916/18 v. 13/07/2018