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N° 49848/18 Aviso del Boletín Oficial

TOKKO LABS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 12 de julio de 2018

Texto del aviso

TOKKO LABS S.A.

(I.G.J. N° 1.896.156) Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 04/04/2018, resolvió

unánimemente (a) readecuar el tipo societario a una sociedad anónima unipersonal, y en consecuencia reformar

los artículos 1, 8, 10, 11, 12 y 13 del Estatuto Social; (b) suprimir los artículos sexto y séptimo del estatuto social;

y (c) otorgar un texto ordenado del estatuto social renumerando los artículos que pudieran corresponder, dejando

constancia que los artículos antes modificados se leen como sigue a continuación: (i) “ARTICULO PRIMERO: Bajo

la denominación de “TOKKO LABS S.A.U.” continúa funcionando la sociedad que fuere constituida originariamente

bajo la denominación “TOKKO LABS S.A.”. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, encontrándose facultado el directorio para establecer sucursales y constituir domicilios especiales

en cualquier lugar del país o del extranjero; (ii) ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad

estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo

de 1 y un máximo de 5, con mandato por 2 ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente y permanecerán en

sus cargos hasta ser reemplazados. La asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.909 - Segunda Sección 11 Jueves 12 de julio de 2018

plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de su designación.-

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de directores será obligatoria.- El directorio sesionará

con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso

de empate el presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará el directorio un

presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente, que suplirá al primero en caso

de ausencia o impedimento.- En garantía de sus funciones los gerentes deberán constituir una garantía que será

igual para todos ellos, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma

conjunta entre todos los titulares designados. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;

o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo

deberá ser soportado por cada uno; (iii) ARTÍCULO DÉCIMO: La fiscalización de la sociedad será ejercida por un 1

síndico titular y un 1 síndico suplente, quienes durarán tres 2 años en sus funciones, y el mandato se considerará

extendido hasta tanto los mismos sean reemplazados o reelegidos. Sin perjuicio de ello, el mandato será libremente

revocable conforme lo dispuesto en el art. 287 de la LGS; (iv) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Toda asamblea debe

ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la

LGS. La asamblea en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la

primera; (v) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presencia del accionista único de la sociedad, ya sea en primera o

segunda convocatoria, en asamblea ordinaria o extraordinaria, implicará el cumplimiento del quórum establecido

por la LGS. Todas las decisiones serán consideradas tomadas por unanimidad por el socio único en ambos tipos

de asambleas. Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante, y en su defecto,

por la persona que designe la asamblea; y (vi). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio social cierra el 31 DE

DICIEMBRE de cada año.- En esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones

legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias realizadas y liquidadas se destinarán: a) un 5%

hasta alcanzar el 20% del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y sindicatura,

en caso que hubiera sido designada; y c) el saldo, tendrá el destino que la asamblea decida.- Los dividendos

deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Autorizado según

instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 04/04/2018

María Macarena Garcia Mirri - T°: 91 F°: 685 C.P.A.C.F.

e. 12/07/2018 N° 49848/18 v. 12/07/2018