N° 49848/18 Aviso del Boletín Oficial
TOKKO LABS S.A.
Texto del aviso
TOKKO LABS S.A.
(I.G.J. N° 1.896.156) Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 04/04/2018, resolvió
unánimemente (a) readecuar el tipo societario a una sociedad anónima unipersonal, y en consecuencia reformar
los artículos 1, 8, 10, 11, 12 y 13 del Estatuto Social; (b) suprimir los artículos sexto y séptimo del estatuto social;
y (c) otorgar un texto ordenado del estatuto social renumerando los artículos que pudieran corresponder, dejando
constancia que los artículos antes modificados se leen como sigue a continuación: (i) “ARTICULO PRIMERO: Bajo
la denominación de “TOKKO LABS S.A.U.” continúa funcionando la sociedad que fuere constituida originariamente
bajo la denominación “TOKKO LABS S.A.”. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, encontrándose facultado el directorio para establecer sucursales y constituir domicilios especiales
en cualquier lugar del país o del extranjero; (ii) ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad
estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo
de 1 y un máximo de 5, con mandato por 2 ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente y permanecerán en
sus cargos hasta ser reemplazados. La asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.909 - Segunda Sección 11 Jueves 12 de julio de 2018
plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de su designación.-
Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de directores será obligatoria.- El directorio sesionará
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso
de empate el presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará el directorio un
presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente, que suplirá al primero en caso
de ausencia o impedimento.- En garantía de sus funciones los gerentes deberán constituir una garantía que será
igual para todos ellos, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma
conjunta entre todos los titulares designados. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;
o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo
deberá ser soportado por cada uno; (iii) ARTÍCULO DÉCIMO: La fiscalización de la sociedad será ejercida por un 1
síndico titular y un 1 síndico suplente, quienes durarán tres 2 años en sus funciones, y el mandato se considerará
extendido hasta tanto los mismos sean reemplazados o reelegidos. Sin perjuicio de ello, el mandato será libremente
revocable conforme lo dispuesto en el art. 287 de la LGS; (iv) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Toda asamblea debe
ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la
LGS. La asamblea en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la
primera; (v) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presencia del accionista único de la sociedad, ya sea en primera o
segunda convocatoria, en asamblea ordinaria o extraordinaria, implicará el cumplimiento del quórum establecido
por la LGS. Todas las decisiones serán consideradas tomadas por unanimidad por el socio único en ambos tipos
de asambleas. Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante, y en su defecto,
por la persona que designe la asamblea; y (vi). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio social cierra el 31 DE
DICIEMBRE de cada año.- En esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones
legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias realizadas y liquidadas se destinarán: a) un 5%
hasta alcanzar el 20% del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y sindicatura,
en caso que hubiera sido designada; y c) el saldo, tendrá el destino que la asamblea decida.- Los dividendos
deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 04/04/2018
María Macarena Garcia Mirri - T°: 91 F°: 685 C.P.A.C.F.
e. 12/07/2018 N° 49848/18 v. 12/07/2018