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N° 50249/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales viernes, 13 de julio de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 23, interinamente a cargo de la Dra. MARIA GABRIELA

VASSALLO, Secretaría Nro. 46, ejercida interinamente por el Dr. DIEGO M. PARDUCCI, sito en Marcelo T. de

Alvear 1840, P.B., Cap.Fed., comunica por cinco días que en los autos “FIDEICOMISO OIL TRUST S/LIQUIDACION

JUDICIAL” (Expte. Nº 16.181/2017), ha sido decretada en fecha 05.07.2018 la liquidación judicial del FIDEICOMISO

OIL TRUST (CUIT 30-71071725-3). En dichos actuados, ha sido designado como liquidador el Cdor. JUAN

MARCELO VILLOLDO, con domicilio constituido en Uruguay 651, 16º “D”, Cap. Fed. (7092-4121), ante quien los

acreedores deberán verificar sus créditos hasta el día 19 de octubre de 2018, pudiendo formularse observaciones

a dichos pedidos hasta el 2 de noviembre de 2018. Se hace constar que se ha fijado el día 4 de diciembre de

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.910 - Segunda Sección 58 Viernes 13 de julio de 2018

2018 para la presentación del informe individual por parte del liquidador y el día 18 de diciembre de 2018 para el

dictado de la resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados.Se hace saber que

a partir del decreto de liquidación, el Fiduciario ADMINISTRACION Y DESARROLLO CONSULTORES S.A. (CUIT

30-71063928-7) se encuentra desapoderado de todos los bienes del Fideicomiso, perdiendo la administración y

disposición de tales bienes, como así también la legitimación procesal para representarlo, todo lo cual quedará en

cabeza del liquidador. También se hace saber que se encuentra prohibido todo pago al Fiduciario por créditos del

Fideicomiso, debiendo efectuarse éstos al liquidador, so pena de considerarlos ineficaces. Asimismo, se intima al

Fiduciario para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos previstos en el art. 11, incs. 1° a 7° y 86 de

la Ley 24.522, debiendo además efectuar la rendición de cuentas prescripta por el art. 1675 del CCyCN. Asimismo,

deberá dentro de las 48 horas entregar al liquidador los libros de comercio y demás documentación relacionada

con la contabilidad, oportunidad en la cual deberá además constituir domicilio en la jurisdicción del Juzgado, bajo

apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones en los términos de los arts. 41 y 133 CPCCN. Se intima

también a todos aquellos que tengan en su poder bienes y/o documentación del Fideicomiso, a entregarlos al

liquidador dentro de las 48hs. Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 12 julio de 2018.

MARIA GABRIELA VASSALLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO INTERINO

e. 13/07/2018 N° 50249/18 v. 19/07/2018