N° 49916/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5
SECRETARÍA NRO. 10
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 5 a cargo del Dr Javier J Cosentino (Roque S Peña 1211,
CABA), Secretaría 10 en la causa “OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE ENAJENACIÓN DE
COMBUSTIBLES”, Expte. 19981/2016/44, llama a mejorar oferta para la venta de: a) Fuel Oil (N.C.M. 2710.12.22)
de acuerdo a Norma, 20.000 m3 +/- 2% a opción del Vendedor, y b) Gas Oil (N.C.M. 2710.19.21) Grado 2, de
acuerdo a Norma, 15.000 m3 +/- 2% a opción del Vendedor; excepto en color e índice de cetanos. La calidad
válida será la de los tanques de tierra en el Puerto de San Lorenzo. La oferta a mejorar: gasoil, U$S 552,30/m3;
y fueloil, U$S 398,30/m3, habiéndose deducido de la oferta el costo del flete. Las ofertas se presentarán por
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.910 - Segunda Sección 94 Viernes 13 de julio de 2018
escrito con dos copias en el Tribunal, en el domicilio de los interventores (Callao 1016, p 10) o en el domicilio de
los síndicos (Bouchard 780, p 5) hasta el 3.8.18; hasta las 13.30 hs en el Tribunal o hasta las 18 hs en los otros
domicilios. Se debe constituir domicilio legal en la jurisdicción del Juzgado y domicilio electrónico. Se deben
presentar dos sobres cerrados: (i) En el primero se debe acreditar: a) Constitución de sociedad anónima argentina,
con estatuto, modificaciones, constancia de inscripción de domicilio y de administradores. b) Capacidad técnica
adecuada presentando antecedentes pertinentes. c) Solvencia financiera, acreditando capital de trabajo suficiente
para la adquisición del producto que aquí se oferta, de modo de asegurar la venta. d) Nómina de accionistas y
en su caso de controlantes. e) Últimos tres balances certificados. f) Apoderados: instrumento en el cual conste
el otorgamiento del poder; no se admitirá la intervención y/o presentación de propuestas de quienes invoquen
la calidad de comisionistas o gestor de negocios de un tercero; los interesados residentes en el exterior deben
acreditar personería mediante instrumentos legalizados. g) Si la presentación fuera realizada por dos o más
personas jurídicas, deberá unificar personería, otorgando poder especial al Representante común con facultades
suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes. (ii) En el segundo sobre,
y en garantía de la mejora de oferta deberá acreditarse, como requisito de admisibilidad de la oferta, el depósito
de $ 100.000, en moneda nacional, únicamente en la cuenta de la quiebra -L° 821 F° 455/1-, abierta en el Banco
de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales-. La eventual devolución de su depósito le será efectuada por
la suma de pesos depositada, sin ningún otro tipo de compensación por concepto alguno. Queda prohibida la
compra en comisión y la cesión de los derechos de la adjudicación. La apertura de sobres será en la audiencia a
celebrarse el 8.8.18 a las 10.30hs. en la Sala de Audiencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
(Roque Sáenz Peña 1211, p 6, CABA). Abiertos los sobres, se dará traslado a la sindicatura y a los interventores.
La totalidad de los oferentes tendrán el derecho exclusivo de optar por mejorar la oferta más ventajosa a partir
de un cinco por ciento (5%) en adelante en oportunidad en que les sea fehacientemente comunicado tal hacer.
De ofrecer dicha mejora en los términos aquí previstos, aquéllos tendrán derecho a ser calificados como mejores
oferentes y ser adjudicatarios de la licitación. De no hacer uso de la opción, se adjudicará la licitación a quien
resulte mayor oferente. De no existir presentaciones de mejora de oferta que califiquen conforme los términos de
la presente resolución y/o de no ser presentada mejora de oferta alguna, se adjudicará la licitación directamente a
los primeros oferentes en las sumas oportunamente ofertadas. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
establecidos dará lugar a la desestimación de la/s propuesta/s; resolución que quedará sujeta a los términos
expresamente previstos por la lcq: 273:3. La presentación de la propuesta implica por parte del oferente el total
conocimiento de estas actuaciones y de las condicion es establecidas en la resolución que llamó a mejorar oferta,
de las actuaciones principales y vinculadas y toda la documentación correspondiente, como así también, del
producto sujeto a licitación y su estado actual; su absoluta y total conformidad y aceptación con todas y cada una
de las condiciones establecidas. El adquirente no tendrá derecho a reclamo posterior alguno, ni compensación
alguna por cualquier tipo de causa que invoque luego de resuelta la adquisición. Las ofertas deberán discriminar el
I.V.A. y cualquier otra gabela o tasa aplicable. La medida válida será de acuerdo a la medición de “Buque sin VEF”
(Factor de experiencia del buque y siempre que la desviación de dicha medida no supere +/- 0.30%). La entrega
se producirá en no más de 10 días posteriores a que la adjudicación adquiera firmeza; el pago deberá hacerse
dentro de los cinco días de notificada al efecto. El comprador debe nominar una ventana de arribo de tres (3) días
dentro de dicho período. Por cada día de retardo en el arribo del buque al Puerto de San Lorenzo y a partir del
último día determinado por la ventana nominada, el comprador reembolsará a la quiebra una penalidad equivalente
a U$S20.000 por día de arribo tardío. La condición de entrega es FOB (Incoterms 2010): Oil Combustibles S.A. s/
quiebra, Puerto San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Puerto de San Lorenzo de la quiebra:
profundidad máxima 14.00 m, eslora máx. 230 m, desplazamiento máx. 70.000 mt. El servicio de medición e
inspección será compartido por partes iguales entre comprador y vendedor. El tiempo de planchada comenzará
cuando el buque informe la Carta de Alistamiento en la rada del puerto de San Lorenzo. El costo de demora diario
del buque estará basado en el contrato de fletamento realizado por el comprador, el cual deberá ser informado
(con el documento de respaldo respectivo) al nominar el buque. El buque podrá ser aprobado o rechazado por Oil
Combustibles S.A. s/quiebra de acuerdo a los procedimientos de aprobación para las operaciones en el muelle
San Lorenzo. El precio estará basado en a) para el Fuel Oil, en la cotización publicada por la agencia internacional
Platt’s para el marcador “No. 6, 1% S max” (código Platt’s PUAAO00), publicado en el Platt’s Oilgram Report, b)
para el Gas Oil, en la cotización publicada por la agencia internacional Platt’s para el marcador “NYMEX NY ULSD
($ /gal), Futures Settlements” (código Platt’s NMHO001), publicado en el Platt’s Oilgram Report. El comprador
deberá informar una fórmula de precio con un premio o descuento sobre dicho marcador, con el compromiso
de que el precio será el que resulte de la aplicación de la formula mencionada o U$S 552,30/m3 para el gas oil
y U$S 398,30/m3 para el fuel oil, ambos más un 2%, el que sea mayor. El precio del marcador se determinará
por el promedio de tres cotizaciones consecutivas, comenzando el día posterior al cierre del acuerdo comercial
y finalizando como máximo dos días hábiles previos al tiempo de arribo informado del buque al Puerto de San
Lorenzo. Respecto del pago deberá preverse el prepago o carta de crédito “Stand By” emitida por un banco de
primera línea aceptable para Oil Combustible SA s/ quiebra. El auto que ordena este edicto: “Buenos Aires, 29 de
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junio de 2018…De conformidad con lo previsto por la LCQ 205:4, publíquense edictos por dos días, en el “Boletín
Oficial” .mediante el sistema web- y en el diario “La Nación”...Fdo. Javier J. Cosentino. Juez (P.A.S.) ”. JAVIER J.
COSENTINO Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA
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