N° 31163/96 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 103
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 103
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 103, a cargo del Dr. Martín Alejandro Christello,
Secretaría única, a cargo del Dr. Eduardo A. Villante, sito en la Av. de los Inmigrantes 1950, piso 1º, de esta Capital
Federal, comunica por dos días, en autos “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y otro c/MACKINLAY
AGUSTIN PATRICIO y otros s/Nulidad de acto jurídico” (Expte. Nº 31163/96), que el martillero don Rafael Ricardo
Bronenberg Victorica, (TE 4803-7048 y (15) 5316- 6340); rematará el día 1 de Agosto de 2018, a las 11 horas,
en punto; en el salón de subastas sito en la calle Jean Jaures 545 de esta Capital Federal; UN TERCIO (porción
indivisa inscripta a nombre de Arcenia Beatríz Prado) del bien que se exhibirá los días 30 y 31 de Julio de 2018 en el
horario de 13 a 14 horas; sito en la calle Paunero 2825, entre Cerviño y Cabello, Unidad 5 (señalado con la letra “A”),
Piso 2°, Matrícula N° 18-11902/5. Se trata de un ambiente amplio, con cocina empotrada, una división aun pequeño
espacio, un vestidor-placard chico, baño completo y balcón al exterior. Está ocupada por inquilina sin contrato.
BASE DE VENTA $ 441.000.- Seña 30%, Comisión 3%, más el 0,25% según acordado de la CSJN, y el 3,6% de
sellados de Ley, a cargo del comprador, en efectivo en el acto del remate, debiendo el mismo constituir domicilio
dentro de la jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas resoluciones le serán notificadas
en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del CPCCN. El comprador deberá depositar el saldo del precio sin
requerirse intimación previa, dentro de los cinco días de aprobado en remate en el Banco de la Nación Argentina,
suc. Tribunales, en los términos del art. 580 del Cod. Procesal, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 584
del mismo. No procede la compra en comisión. No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las
deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión,
cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe solución análoga respecto de las
expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512 (CNCIV, fallo plenario
“Servicios Eficientes SA c/ Yabra, Roberto Isaac s/ ejec. Hipo.” del 18/02/99). Sin deuda por expensas al 26/04/18
(Fs. 2290) -, sin deuda por OSN al 30/04/93 (fs. 2186/8), deuda por AySA al 07/05/18 la suma de $ 2925,07 (fs.
2317/20), sin deuda por Aguas Arg. al 26/04/18 (fs. 2287) y sin deuda por Inmobiliario GCBA al 26/04/18 (Fs. 2314).
Publíquese por dos días en Boletín Oficial y diario Clarín. Buenos Aires, 6 de julio de 2018.
eduardo Alberto Villante secretario
e. 16/07/2018 N° 50252/18 v. 17/07/2018