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N° 22216/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28

Edictos Judiciales lunes, 16 de julio de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28

SECRETARÍA NRO. 55

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº28, a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor,

Secretaría Nº55, a cargo del Dr. Pablo D. Bruno, sito en Montevideo 546 3° piso de esta ciudad, comunica por cinco

días que con fecha 27.06.2018, en autos “AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. s/QUIEBRA” expte. Nº22216/2017

se decretó la quiebra de AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT Nº30-70837272-9), inscripta en la Inspección

General de Justicia el 19 de mayo de 2003, bajo el N° 6542, del Libro 20 de Sociedades por Acciones, con domicilio

en Pasaje Carabelas 241 5º piso, CABA, siendo desinsaculada como sindicatura verificante el Estudio Contable

“Ramos Méndez – Garbarini” con domicilio en la calle Lavalle 750 16º piso “D” CABA tel: 4394-3083 ante quien

los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos (LC32)

hasta el día 28.11.2018. Se hace constar que, a los fines de recepcionar las peticiones verificatorias, la sindicatura

verificante habilitó el domicilio de la calle Talcahuano 438 5º piso “E” de esta ciudad, tel.:4372-3535 ó 5217-0240.

También se hace saber a los acreedores que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por las Acordadas

11/14 y 3/15 de la CSJN, además de presentar sus insinuaciones u observaciones que puedan eventualmente

formularse en soporte papel, deberán remitirlas en formato .PDF en soporte magnético, o bien ser enviadas

al correo electrónico habilitado a tal efecto sindicaturaaustral@gmail.com. Asimismo, se hace saber que fue

desinsaculada como sindicatura liquidadora al Estudio Contable “Stupnik, Stupnik & Varnavaglou” con domicilio

en la calle Paraná 783 9º piso CABA, tel: 4372-5201. La sindicatura verificante presentará el informe previsto en la

LC. 35 con fecha 14.02.2019, mientras que ambas sindicaturas deberán presentar el informe previsto por la LC. 39

el día 3.04.2019. Se intima al presidente del directorio de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la

información requerida por la LC. 11, con las modificaciones introducidas por la ley 26.684, bajo apercibimiento de

considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales

pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente. Asimismo, se intima a la deudora

para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los

estrados del juzgado. Por otro lado, se intima a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida

que tengan en su poder, al igual que la documentación relacionada con la contabilidad de ésta, previniéndose a

los terceros la prohibición de hacer pagos a la deudora bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos

Aires, 6 de julio de 2018. Pablo D. Bruno Secretario

e. 10/07/2018 N° 48901/18 v. 16/07/2018