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N° 15613/14 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

Edictos Judiciales martes, 17 de julio de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 6, a cargo de la Dra.

Mirtha Lilián CAMPOS TULA, en el marco de la causa N° 15613/14 caratulada “TRIPLE EFE S.A. S/ INF. LEY 24.769”

notifica a Hugo Daniel FASSETTA (D.N.I. N° 10.608.684) y a Edgar René FAURE (D.N.I. N° 11.874.037), lo siguiente:

con fecha 22 de febrero de 2018 este juzgado dispuso:”...I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA

ACCIÓN PENAL en la presente causa N° 15613/2014 con relación a Edgar René FAURE, Hugo Daniel FASSETTA ...

(arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 63 y 67 párr. 4° del C.P. y art. 1°, 6° y 11° de la ley 24.769). II) SOBRESEER TOTALMENTE

POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL respecto de los imputados Edgar René FAURE, Hugo Daniel

FASSETTA..., con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de la presente (arts. 334, 335

y 336 inc. 1° del C.P.P.N.). III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.)...”FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí:

Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria.

Con fecha 5 de marzo de 2018 se dispuso: “...En atención a que fuera interpuesto en tiempo y forma, concédanse

sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 306/309 por la parte querellante, contra el

pronunciamiento de fs. 298/300 (confr. arts. 449 y 450 del C.P.P.N.).

Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha

29/12/08 este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que “…cuando se conceda una recurso de

apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía

de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación

que, para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374

(B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado- que debe

cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a

la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones

de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se notificará a Edgar René FAURE,

Hugo Daniel FASSETTA... Fecho lo cual se elevará el legajo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal

Económico en la forma de estilo...” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria.

y con fecha 24 de mayo de 2018 se dispuso: “… Asimismo, se notificará a los nombrados de que deberán designar

letrado defensor de su confianza, dentro del quinto día de notificados, pues, de lo contrario, se les designará a la

defensa oficial en turno…” FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria.

Mirtha Lilián Campos Tula. Secretaria

e. 16/07/2018 N° 50887/18 v. 20/07/2018