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N° 259/96 Aviso del Boletín Oficial

KLIMBER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 17 de julio de 2018

Texto del aviso

KLIMBER S.A.

Comunica que por: (i) Acta de Directorio N° 7 de fecha 19 de marzo de 2018; (ii) Acta de Asamblea General

Extraordinaria Nº 3 de fecha 19 de marzo de 2018 se resolvió a) Se ha resuelto modificar ciertos artículos del

Estatuto Social los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: OBJETO: a) La

Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en Argentina y el extranjero

a las siguientes actividades: a) intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando

a asegurados y asegurables. b) Provisión, desarrollo de aplicaciones y soluciones informáticas y plataformas

online de comercialización de seguros aplicando tecnologías digitales disruptivas, análisis de big data y machine

learning. En el desarrollo de la actividad prevista en el objeto social la Sociedad velará por la generación de un

impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente. En el desempeño de

su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas

decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus

filiales; (iii) los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por

ejemplo, la comunidad en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por la

protección del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El

cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los accionistas

y la Sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y contraer obligaciones, inclusive las previstas por los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.”;

“ARTICULO QUINTO: ACCIONES. Los títulos accionarios y los certificados previsionales que se emitan contendrán

las especificaciones y los datos requeridos en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y la Ley Nº 24.587 y su

Decreto Reglamentario Nº 259/96. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. El capital social

de la Sociedad está compuesto de dos (2) clases de acciones que otorgan distintos derechos para elegir a los

miembros del Directorio de la Sociedad. ARTICULO QUINTO BIS: TRANSFERENCIAS DE ACCIONES.: 5.b. 1

Restricciones a la transferencia: Excepto por lo dispuesto en este artículo 5.b. 10, ningún accionista realizará una

transferencia de sus acciones en la Sociedad, a menos que para dicha transferencia hubiera cumplido en forma

previa con los procedimientos previstos en este Artículo Quinto Bis. A los efectos de este Artículo Quinto Bis se

entenderá por transferencia de acciones cualquier transferencia realizada por cualquier causa o título, incluyendo

sin limitarse a ello, venta, permuta, donación, cesión, y las que resulten de actos de tales como la fusión o escisión,

las distribuciones o reembolsos de capital, las transferencias o cesiones de aportes y derechos de suscripción

preferente, y de debentures, obligaciones negociables o títulos valores convertibles. 5.b. 2. Derechos accesorios:

Toda transferencia de acciones bajo este Artículo deberá efectuarse siempre conjuntamente con sus respectivos

derechos accesorios, incluyendo- pero no limitando a- aportes irrevocables de capital y créditos pertenecientes al

accionista vendedor de las acciones; no encontrándose permitida la transferencia de derechos accesorios en

forma separada de las acciones. 5.b. 3. Procedimiento: Cuando cualquiera de los accionistas tenga la intención de

enajenar o posea una oferta para transferir la totalidad o parte de su tenencia accionaria en la Sociedad (el

“Accionista Vendedor”), éste deberá previamente ofrecer a los restantes accionistas (el “Accionista No Vendedor”),

las acciones de la Sociedad respecto de las cuales tiene la intención de enajenar o haya recibido una oferta (las

“Acciones Ofrecidas”), quien podrá adquirir las Acciones Ofrecidas en los mismos términos y condiciones ofrecidos

al Accionista Vendedor, sin perjuicio del Derecho de Venta Conjunta descripto en el Artículo Quinto Ter y del

Derecho de Acarreo descripto en el Artículo Quinto Quater; en caso de resultar aplicable. 5.b. 4. Ofrecimiento al

Accionista No Vendedor: A los efectos correspondientes, el accionista Vendedor deberá notificar al Accionista No

Vendedor (con copia al Directorio de la Sociedad) su intención de vender las Acciones Ofrecidas, comunicándole

por cualquier medio fehaciente al domicilio especial informado a la Sociedad: (i) los términos y condiciones de la

propuesta recibida de un tercero, incluyendo la cantidad de Acciones Ofrecidas que este último pretende adquirir

y el precio, principales condiciones y forma de pago, adjuntando copia de la comunicación remitida por el

Interesado; y (ii) la identidad del interesado en adquirir las Acciones Ofrecidas (el “Interesado”) (denominándose a

los puntos (i) y (ii) en conjunto, la “Oferta”). Dicha notificación informando la Oferta, que será enviada por el

Accionista Vendedor al Accionista No Vendedor con copia al Directorio de la Sociedad (la “Notificación de Venta”),

importará una invitación al Accionista No Vendedor, por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la

recepción de la Notificación de Venta (el “Plazo de Preferencia”), para notificar (a) la aceptación de la Notificación

de Venta del Accionista Vendedor con respecto a las Acciones Ofrecidas; o (b) el rechazo de la Notificación de

Venta del Accionista Vendedor. Se entenderá que el Accionista No Vendedor rechaza la Notificación de Venta del

Accionista Vendedor. Se entenderá que el Accionista No Vendedor rechaza la notificación de Venta si no ejerce su

derecho de compra preferente en la forma dispuesta en el presente Artículo dentro del Plazo de Preferencia. La

notificación del ejercicio del derecho de compra preferente deberá efectuarse por escrito por cualquier medio

fehaciente (la “Aceptación de Compra Preferente”) no debiendo modificarse los términos de la Oferta contenida en

la Notificación de Venta para que la Aceptación de Compra Preferente sea procedente. 5.b. 5 Aceptación de

Compra Preferente: (a) Si el Accionista No Vendedor envía la Aceptación de Compra Preferente, el Accionista

Vendedor y el Accionista No Vendedor deberán perfeccionar la compraventa de las Acciones Ofrecidas en un

plazo de noventa (90) días corridos siguientes al vencimiento del Plazo de Preferencia. Con la notificación de la

Aceptación de Compra Preferente se entenderá que el Accionista Vendedor ha celebrado un acuerdo de

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.912 - Segunda Sección 8 Martes 17 de julio de 2018

compraventa vinculante con el Accionista No Vendedor de conformidad con los términos de la Oferta. (b) Si la

transferencia no se hubiera realizado dentro del citado plazo debido a una demora imputable al Accionista No

Vendedor, el Accionista Vendedor quedará habilitado para enajenar las Acciones Ofrecidas al Interesado, dentro

de un plazo adicional de noventa (90) días (o dentro del plazo adicional resultante del Artículo Quinto Quater del

presente si el derecho de Acarreo, de resultar aplicable, fuera ejercido), pudiendo asimismo reclamar al Accionista

No Vendedor los daños y perjuicios que su demora imputable le hubiera causado. 5.b. 6. Aceptación de Compra

Preferente por varios accionistas: En caso de que el derecho de compra preferente hubiera sido ejercido por

accionistas Clase A y accionistas Clase B, los accionistas pertenecientes a la clase a la que corresponden las

Acciones Ofrecidas tendrán el derecho de adquirir el cien por ciento (%100) de dichas acciones por sobre los

accionistas de la otra clase. Si fueran varios los accionistas de la misma clase que ejercieran su derecho de

preferencia para adquirir las Acciones Ofrecidas, las mismas deberán adjudicárseles a prorrata de sus tenencias

accionarias. 5.b. 7. Falta o rechazo de la Aceptación de Compra Preferente: Si vencido el plazo de preferencia, el

Accionista No Vendedor no hubiera cursado la aceptación de Compra Preferente o hubiera notificado su decisión

de no aceptar la Notificación de Venta de las Acciones Ofrecidas, o solo hubiera comunicado su intención de

adquirir parte y no la totalidad de las Acciones Ofrecidas, sujeto al Derecho de Venta Conjunta descripto en el

Artículo Quinto Ter y al Derecho de Acarreo descripto en la Quinto Quater del presente, en caso de corresponder,

el Accionista Vendedor podrá vender o transferir las Acciones Ofrecidas al mismo interesado y bajo el mismo

precio y demás términos y condiciones ofrecidos al Accionista No Vendedor en la Notificación de Venta, dentro de

los noventa (90) días corridos siguientes al término del Plazo de Preferencia, salvo en el supuesto en que se

ejerciera el Derecho de Acarreo, en cuyo caso resultarán de aplicación las condiciones previstas en el Artículo

Quinto Quater. 5.b. 8. Plazo para implementar la transacción con el Interesado: Vencido el plazo indicado en el

Artículo 5.b. 5 y 5.b. 7 (con las salvedades allí dispuestas) sin que el Accionista Vendedor haya notificado a la

Sociedad la transferencia de las Acciones Ofrecidas al Accionista No Vendedor o al interesado, según corresponda,

se considerará que la transferencia no ha sido realizada, debiendo reiniciarse el procedimiento establecido en el

presente Artículo. 5.b. 9. Notificación de la transferencia: Luego de cualquier transferencia efectuada bajo este

Artículo, el Accionista Vendedor deberá notificar a la Sociedad y a los demás accionistas el perfeccionamiento de

la transferencia y acreditar dicho perfeccionamiento (incluyendo fecha de la transferencia) y cualquier otra

información que la Sociedad o los demás accionistas puedan razonablemente requerir relativa a la transferencia y

que se encuentre estrictamente relacionada con la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente

Artículo. 5.b. 10. Transferencias permitidas: Todas las transferencias a favor de o las subscripciones de acciones

por las Afiliadas de los accionistas, según sea el caso, se encuentran permitidas bajo el presente Artículo. En

consecuencia, el derecho de preferencia, el derecho de venta conjunta y el derecho de acarreo previstos en el

Artículo Quinto Bis, Quinto Ter y Quinto Quater de este Estatuto no resultarán aplicables en caso de que cualquiera

de los accionistas transfiera sus acciones en la Sociedad a una Afiliada o permita que una Afiliada suscriba nuevas

acciones como consecuencia de un aumento de capital. A tal fin, el accionista notificará tal circunstancia a los

otros accionistas y a la Sociedad acreditando el carácter de Afiliada de la entidad que adquiera o suscriba las

acciones de la Sociedad. Dicha Afiliada estará obligada a cumplir con todas las obligaciones previstas en este

Artículo en su carácter de Accionista Clase A o Accionista Clase B, según el caso, que pudiesen ser aplicables a

la correspondiente clase de acciones. 5.b. 11. Conversión de Acciones. La tenencia accionaria de cada uno de los

accionistas estará siempre representada por una única clase de acciones. Cuando como consecuencia del

ejercicio del derecho de preferencia, de venta conjunta o de cualquier otro derecho u opción previstos en este

Estatuto o por cualquier otra causa o motivo un accionista adquiriera acciones de una clase distinta de la clase que

posee, dichas acciones serán convertidas en acciones de su clase originaria, a cuyo fin se reformarán los Estatutos

de la Sociedad en caso de resultar necesario. ARTICULO QUINTO TER. DERECHO DE VENTA CONJUNTA (“TAG-

ALONG RIGHT”): 5.t. 1. Derecho de venta conjunta: Adicionalmente al derecho de preferencia dispuesto en el

Artículo Quinto Bis, cuando todos o cualquier accionista (el “Accionista Vendedor”) tuviera intención de transferir

las Acciones Ofrecidas de forma tal que la misma pueda resultar en una transferencia de una participación

accionaria que represente el 15% del capital social y votos de la Sociedad o un porcentaje mayor, únicamente

podrá realizarse dicha transferencia si previamente y en las mismas condiciones se ofrecieran a los restantes

accionistas (el “Accionista No Vendedor”) la posibilidad de participar en la venta agregando la totalidad de sus

respectivas acciones conforme lo establecido en este Artículo, al mismo precio por acción pagadero al Accionista

Vendedor por el Interesado. 5.t. 2. Ofrecimiento al Accionista No Vendedor: A los efectos correspondientes se

entenderá que la Notificación de Venta referida en el Artículo 5.b. 4 importará también una invitación al Accionista

No Vendedor, por el plazo de Preferencia, para notificar al Accionista Vendedor, en el supuesto que no hubiera

enviado la Aceptación de Compra Preferente referida en la Cláusula 5.b. 4, el ejercicio de su derecho de venta

conjunta de toda su tenencia accionaria (la “Aceptación de Venta Conjunta”) en los mismos términos y condiciones

en que se estaría llevando a cabo la venta de las Acciones Ofrecidas. 5.t. 3. Aceptación de Venta Conjunta: Si el

Accionista No Vendedor envía la Aceptación de Venta Conjunta dentro del Plazo de Preferencia, el Accionista

Vendedor deberá notificar tal circunstancia al Interesado dentro de los (5) cinco días corridos de recibida la

Aceptación de Venta Conjunta. Una vez recibida la notificación antes referida por el interesado, el interesado

deberá notificar si acepta o no la aceptación de venta conjunta, dentro de los diez (10) días corridos siguientes de

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.912 - Segunda Sección 9 Martes 17 de julio de 2018

recibida dicha notificación (el “Plazo de Aceptación”), salvo en el caso en que el Interesado ya hubiese informado

su intención de adquirir el 100% de las acciones de la Sociedad en la Oferta contenida en la Notificación de Venta.

(a) La aceptación de Venta Conjunta por parte del Accionista No Vendedor, en el caso en que el Interesado haya

enviado una Oferta comunicando su intención de adquirir el 100% de las acciones de la Sociedad, o (b) la aceptación

por parte del interesado de la Aceptación de Venta Conjunta dentro del Plazo de Aceptación, en los casos en que

el Interesado comunicara su intención de adquirir una cantidad de acciones tal que, en caso de efectuarse la

transferencia, resulte en una transferencia de una participación accionaria que represente el 15% del capital social

y votos de la Sociedad o un porcentaje superior, pero que no expresara interés en adquirir el 100% de las acciones

de la Sociedad (caso regulado en el apartado (a) precedente), implicaran la obligación del Interesado, del Accionista

Vendedor y del Accionista No Vendedor de implementar la transacción dentro del plazo indicado en el Artículo 5.t.

5. 5.t. 4 Falta de aceptación del Interesado. Opción del Accionista Vendedor: Si el Interesado no aceptara adquirir

la totalidad de las Acciones Ofrecidas y las acciones del Accionista No Vendedor que hubiera realizado la

Aceptación de Venta Conjunta o no se expidiera durante el Plazo de Aceptación, el Accionista Vendedor tendrá el

derecho, pero no la obligación, de reducir el ´número de Acciones Ofrecidas de forma tal que el Interesado adquiera

la totalidad de las acciones del Accionista No Vendedor. El accionista Vendedor notificará tal decisión al Interesado

y al Accionista No Vendedor dentro de los cinco (5) días corridos de vencido el Plazo de Aceptación. La aceptación

de dicha circunstancia por el Interesado dentro de los diez (10) días corridos subsiguientes (“El Subsiguiente Plazo

de Aceptación”) implicará la obligación del Interesado, del Accionista Vendedor y del Accionista No Vendedor de

implementar la transacción dentro del plazo indicado en el Artículo 5.t. 5. Por el contrario, el Accionista Vendedor

no podrá realizar la transacción si (i) el Accionista Vendedor no ejerciera su derecho de reducir el número de

Acciones Ofrecidas inicialmente a fin de que el Interesado adquiera la totalidad de las acciones del Accionista No

Vendedor; o (ii) si habiendo ofrecido el Accionista Vendedor reducir el número de Acciones Ofrecidas inicialmente,

el Interesado no aceptara adquirir las acciones del Accionista No Vendedor y las Acciones Ofrecidas remanentes

(luego de la reducción) del Accionista Vendedor. 5.t. 5 Plazo para implementar la transacción: El interesado, el

Accionista Vendedor y el Accionista No Vendedor que hubiera formulado la Aceptación de Venta Conjunta deberán

celebrar la transacción (a) en caso de que el Interesado haya comunicado en la oferta contenida en la Notificación

de Venta su intención de adquirir el 100% de las acciones de la Sociedad, dentro de los noventa (90) días corridos

inmediatos siguientes a la notificación de la Aceptación de Venta Conjunta enviada por el Accionista Vendedor

interesado; o (b) en los casos en que el Interesado comunicara su intención de adquirir una cantidad de acciones

tal que, en caso de efectuarse la transferencia, resulte en una transferencia de una participación accionaria que

represente el 15% del capital social y votos de la Sociedad o un porcentaje superior, pero que no expresara interés

en adquirir el 100% de las acciones de la Sociedad (caso regulado en el apartado (a) precedente), dentro de los

(90) noventa días corridos inmediatos siguientes posteriores al vencimiento del Plazo de Aceptación o del

Subsiguiente Plazo de Aceptación, según sea el caso. Sin perjuicio de ello, en caso de demora imputable al

Accionista No Vendedor en cualquiera de los casos previstos en (a) y/o (b) arriba, el Accionista Vendedor podrá, a

su solo criterio, optar por: (i) prorrogar el plazo para implementar la transacción hasta tanto el Accionista No

Vendedor cumpla con las obligaciones a su cargo necesarias para implementar la referida transacción; o (ii)

implementar la transacción con el Interesado únicamente respecto de sus acciones ofrecidas inicialmente dentro

de un plazo adicional de noventa (90) días a contar desde el vencimiento del plazo previsto en el presente Artículo,

no teniendo en dicho caso responsabilidad alguna frente al Accionista No Vendedor. Si el Accionista Vendedor

optara por la alternativa prevista en el punto (i) anterior, el Accionista Vendedor siempre podrá ejercer su derecho

de acarreo en caso de resultar aplicable. En todos los casos, el Accionista Vendedor tendrá el derecho de reclamar

al Accionista No Vendedor los daños causados por su demora imputable. 5.t. 6 Falta de Aceptación de Venta

Conjunta: En caso de que el Accionista No Vendedor no haya enviado la Aceptación de Venta Conjunta ni haya

ejercido el derecho de compra preferente en la forma aquí prevista dentro del Plazo de Preferencia, se entenderá

que no ha ejercido su derecho de venta conjunta y de compra preferente, y en consecuencia, el Accionista

Vendedor podrá vender las Acciones Ofrecidas al mismo Interesado y bajo el mismo precio y demás términos y

condiciones comunicados al Accionista No Vendedor en la Notificación de Venta, dentro de los noventa (90) días

corridos inmediatos siguientes contados a partir del vencimiento del Plazo de Preferencia, salvo en el supuesto en

que se ejerciera el Derecho de Acarreo, de corresponder, en cuyo caso resultarán de aplicación los plazos previstos

en el Artículo Quinto Quater. 5.t. 7. Vencimiento de los plazos para implementar la transacción: Vencidos los plazos

indicados en los Artículos 5.t. 5 y 5.t. 6. precedentes (con las salvedades allí indicadas) sin que el Accionista

Vendedor haya notificado a la Sociedad la transferencia de las Acciones Ofrecidas, se considerará que la

transferencia no ha sido realizada, debiendo reiniciarse el procedimiento establecido en el presente Artículo. 5.t. 8

Notificación de la transferencia: Luego de cualquier transferencia efectuada bajo este Artículo Quinto Ter, el

accionista Vendedor y el Accionista No Vendedor, en su caso, deberán notificar a la Sociedad y a los demás

accionistas el perfeccionamiento de la transferencia y acreditar dicho perfeccionamiento (incluyendo fecha de la

transferencia) y cualquier otra información que la Sociedad o los demás accionistas puedan razonablemente

requerir relativa a la transferencia y que se encuentre estrictamente relacionada con la acreditación del cumplimiento

de lo dispuesto en el presente Artículo. 5.t. 9. Liberación de responsabilidad por la actuación del Interesado. En la

medida en que los accionistas cumplan en todos los aspectos sustanciales con las obligaciones impuestas por el

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.912 - Segunda Sección 10 Martes 17 de julio de 2018

presente Artículo, no serán responsables en forma alguna frente a la Sociedad y/o el Accionista No Vendedor por

los actos del Interesado vinculados con el presente Artículo Quinto Ter. ARTICULO QUINTO QUATER: OBLIGACIÓN

DE VENTA CONJUNTA (DRAG-ALONG RIGHT): 5.q. 1. Derecho de Acarreo: Si el Accionista Vendedor hubiera

recibido una oferta de un Interesado en adquirir acciones representativas de al menos el 35% del capital social y

votos de la Sociedad, lo que debe surgir de la Oferta contenida en la Notificación de Venta, y siempre que el precio

de adquisición de la Oferta represente una valuación de la Sociedad de U$S 50,000,000 (dólares estadounidenses

cincuenta millones) o un importe superior; y que (i) el Accionista No Vendedor no hubiera notificado la Aceptación

de Compra Preferente o la Aceptación de Venta Conjunta en el Plazo de Preferencia en la forma prevista en los

Artículos Quinto Bis y Quinto Ter, o hubiera notificado al Accionista Vendedor que no desea ejercer dichos derechos,

o (ii) sin perjuicio de haber ejercido la Aceptación del Derecho de Preferencia o la Aceptación de Venta Conjunta,

las hubiera ejercido modificando los términos y condiciones de la Oferta o la transacción no se implementara

dentro del plazo correspondiente debido a una demora atribuible al Accionista Vendedor conforme lo previsto en

el Artículo 5.b. 5. y/o 5.t. 5, el Accionista Vendedor gozará siempre de un derecho irrevocable (“El Derecho de

Acarreo”) de requerir al Accionista No Vendedor que transfiera a favor del Interesado la totalidad de sus acciones

en la Sociedad a la fecha de dicho ejercicio (las “Acciones Sujetas a Derecho de Acarreo”), de conformidad con

los términos y condiciones de la Oferta referidos en el Artículo 5.b. 4. y notificados al Accionista No Vendedor bajo

la Notificación de Venta, resultando de aplicación respecto del Precio de Acarreo (conforme se define más adelante)

lo previsto en este Artículo Quinto Quater. El Accionista Vendedor deberá ejercer su Derecho de Acarreo dentro del

plazo de treinta (30) días corridos siguientes al vencimiento de (a) el Plazo de Preferencia; (b) el plazo de noventa

(90) días corridos siguientes al vencimiento del Plazo de Preferencia previsto en el Artículo 5.b. 5. (a); o (c) el plazo

de noventa (90) días corridos siguientes a la notificación por parte del Accionista Vendedor al Interesado de la

Aceptación de Venta Conjunta estipulada en el Artículo 5.t. 5., conforme resulte aplicable (el “Plazo de Acarreo”).

Se deja constancia que en caso de recibir una Oferta que involucre al menos el 35% de las acciones y votos de la

Sociedad y que su precio de adquisición represente una valuación de la Sociedad de U$S 50,000,000 (dólares

estadounidenses cincuenta millones) o un importe superior, si el Accionista Vendedor no optara por ejercer su

Derecho de Acarreo, siempre podrá vender al Interesado la totalidad de sus acciones en la Sociedad de conformidad

con lo dispuesto en el Artículo 5.t. 6. y subsiguientes, sin que resulte necesario reiniciar el procedimiento previsto

en el presente Artículo Quinto Quater. En este caso, la venta de acciones se efectuará en los términos y condiciones

de la Oferta contenida en la Notificación de Venta con los ajustes que correspondieran en virtud de la disminución

en la cantidad de acciones a ser adquiridas por el Interesado. 5.q. 2. Notificación de Acarreo: De ejercer el Accionista

Vendedor el Derecho de Acarreo, el Accionista No Vendedor estará obligado a vender al Interesado las Acciones

Sujetas a Derecho de Acarreo, conforme los términos del presente. Para el ejercicio del Derecho de Acarreo el

Accionista Vendedor deberá notificar dicho ejercicio por cualquier medio fehaciente al domicilio especial informado

a la Sociedad al Accionista No Vendedor (la “Notificación de Acarreo”) dentro del Plazo de Acarreo. 5.q. 3. Precio

del Acarreo: El precio de adquisición de las Acciones Sujetas a Derecho de Acarreo, expresado como un precio

por acción (el “Precio de Acarreo”) será determinado de común acuerdo entre las Partes dentro de los diez (10)

días corridos siguientes a la recepción por el Accionista No Vendedor de la Notificación de Acarreo. Si las Partes

no se pusieran de acuerdo, el Precio de Acarreo será el mismo precio por acción para el Accionista Vendedor y el

Accionista No Vendedor, según surja de la Notificación de la Venta. 5.q. 4 Plazo para implementar la transacción:

De ejercerse el Derecho de Acarreo, el interesado, el Accionista Vendedor y el Accionista No Vendedor deberán

celebrar la transacción dentro del plazo de noventa (90) días corridos inmediatos siguientes a la fecha en que el

Accionista No Vendedor hubiera recibido la Notificación de Acarreo, salvo por demora imputable al Accionista No

Vendedor. En este último caso, el Accionista Vendedor podrá, a su solo criterio, optar por: (i) prorrogar el plazo

para implementar la transacción hasta tanto el Accionista No Vendedor cumpla con las obligaciones a su cargo

necesarias para implementar la referida transacción, y sin perjuicio del derecho del Accionista Vendedor de

reclamar al Accionista No Vendedor todos los daños y perjuicios que su accionar le hubiera causado; o (ii)

implementar parcialmente la transacción con el Interesado respecto de sus Acciones Ofrecidas y, a su elección,

luego implementar la transacción respecto de las acciones del Accionista No Vendedor en oportunidad del

cumplimiento de las obligaciones a su cargo, y sin perjuicio del derecho del Accionista Vendedor de reclamar al

Accionista No Vendedor todos los daños y perjuicios que su accionar le hubiera causado. 5.q. 5. Vencimiento de

los plazos para implementar la transacción: Vencido el plazo de 90 (noventa) días de corridos indicado en el

Artículo 5.q. 4 (con las salvedades allí dispuestas) sin que se haya perfeccionado la transferencia de las acciones,

se considerará que la transferencia no ha sido realizada, debiendo reiniciarse el procedimiento establecido en el

presente Artículo Quinto Quater. 5.q. 6. Interpretación: En caso de que el Accionista Vendedor no hubiera enviado

la Notificación de Acarreo dentro del Plazo de Acarreo se entenderá que el Accionista Vendedor no ha ejercido el

Derecho de Acarreo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que lo dispuesto en los Artículos 5.b. 5 y 5.t.

5. no podrá ser interpretado de forma tal que restrinja, limite o afecte el derecho del Accionista Vendedor de ejercer

siempre su Derecho de Acarreo en los términos previstos en este Artículo Quinto Quater y disposiciones

relacionadas. Si por alguna razón el Accionista Vendedor y el Accionista No Vendedor acordaran extender cualquier

plazo previsto en el presente, el Plazo de Acarreo se entenderá extendido por el mismo plazo de las extensiones

acordadas mutuamente por los mismos. ARTICULO QUINTO QUINTUS: GRAVÁMENES SOBRE LAS ACCIONES.

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TRANSFERENCIAS DE ACCIONES EN VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO SOCIAL: 5.5.1. Los

Accionistas no podrán constituir Gravámenes de ningún tipo sobre sus acciones de la Sociedad, a menos que

cuenten con el consentimiento previo y por escrito de los restantes accionistas. Para el caso de que las acciones

de cualquiera accionista sufrieren embargo o cualquier otra medida judicial que tenga el efecto de impedir la libre

disponibilidad de ellas, el accionista afectado estará obligado a hacer lo necesario para obtener el levantamiento

de la medida en un plazo de noventa (90) días corridos, prorrogable en caso de feria judicial por el plazo de la feria

judicial, a partir del momento de su notificación a la Sociedad, salvo que la inminencia de la ejecución del embargo,

impusieren plazos menores al anteriormente establecido, en cuyos casos el accionista titular de las acciones

embargadas deberá obtener el levantamiento o sustitución del embargo antes de producirse la ejecución de las

acciones y/o derechos accesorios embargados. 5.5.2. Cualquier transferencia o Gravámen realizada en violación

de lo dispuesto en estos Estatutos será considerado incumplimiento grave y ejecutable contra la Sociedad y el

accionista. 5.5.3. El directorio de la Sociedad no podrá registrar ninguna transferencia, garantía o Gravámen que

no se realice de acuerdo a los términos de este Estatuto. 5.5.4. En el dorso de cada certificado provisorio o título

accionario y en el libro de Registro de accionistas de la Sociedad deberá constar la siguiente leyenda “Las acciones

representadas por este certificado no podrán ser transferidas o gravadas sin previa verificación del Directorio del

cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto.”; “ARTICULO SEPTIMO: ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de

miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores con mandato por el

término de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, nombrados por los accionistas de la Clase A

en asamblea especial de Clase A celebrada en los términos del artículo 250 de la ley 19.550. El Directorio de la

Sociedad se reunirá en la sede social o fuera de ella dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al

menos una vez cada tres (3) meses y cada vez que lo solicite cualquiera de los Directores. Las convocatorias

deberán ser debidamente notificadas a los Directores en los domicilios o correos electrónicos que estos tengan

registrados en la Sociedad con constancia de recepción, con una antelación no menor a ocho (8) días corridos

explicitándose el proyecto de temario a tratar. En los siguientes cinco (5) días, los Directores podrán pedir al

Presidente del Directorio las aclaraciones e información que estimen pertinentes, y solicitar la inclusión de puntos

adicionales al proyecto de temario a tratar. Las reuniones de Directorio podrán realizarse utilizando medios que les

permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por todos los

Directores que participaron de dicha reunión, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado

para comunicarse. La Asamblea General de Accionistas podrá designar suplentes, en igual o menor número que

los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. La

Asamblea fija la remuneración del Directorio. Mientras la Sociedad prescinda de Sindicatura, deberá designarse

por lo menos un director suplente, quien reemplazará al director titular en caso de ausencia, impedimento o

vacancia. El Directorio sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por

mayoría absoluta de votos presentes. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas

especiales relacionadas con la administración de la Sociedad. Asimismo, podrá delegar la parte ejecutiva de las

operaciones sociales a uno o más administradores que podrán ser directores o no. La representación Legal de la

Sociedad corresponde al Presidente, en caso de ausencia o impedimento o renuncia del Presidente, circunstancia

que no es necesario demostrar ante terceros, la representación legal de la Sociedad y las demás funciones que le

correspondan serán desempeñadas por el Vicepresidente, faltando también este serán desempeñadas por dos

directores que designe el Directorio. El Presidente y el Vicepresidente serán designados por la asamblea especial

de Clase A antes referida. En garantía de sus funciones, y en concordancia con el presente Estatuto, los directores

titulares prestarán, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia constituirán a favor de la Sociedad

una garantía por un valor no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes. La

misma puede consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en

entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de

caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. El Directorio tiene amplias facultades para administrar y

disponer de los bienes de la Sociedad en el curso ordinario de los negocios, sin perjuicio de ello queda expresamente

excluido del ámbito de facultades del directorio la realización de aquellos actos para los cuales la ley requiere

poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial, con excepción de los actos previstos

dentro del inciso “k” del citado artículo, los cuales podrán ser realizados por el Directorio; para la realización del

resto de los actos previstos en los artículos mencionados será necesario contar con la aprobación previa de la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas con las mayorías y quórums agravados previstos en el artículo noveno

de estos Estatutos. Puede, en consecuencia, con las limitaciones anteriormente mencionadas, celebrar en nombre

de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con

bancos y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, dentro y/o fuera del país; establecer agencias,

sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes de

toda índole, generales y/o especiales, judiciales- inclusive para querellar criminalmente-, y/o extrajudiciales, con el

objeto y extensión que juzgue conveniente y revocarlos total o parcialmente.”; “ARTICULO OCTAVO: FISCALIZACIÓN.

La Sociedad prescinde de Sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Nº19.550 cuando por

aumento del capital social la Sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.912 - Segunda Sección 12 Martes 17 de julio de 2018

19.550, anualmente los accionistas de la Clase A en asamblea especial de Clase A celebrada en los términos del

artículo 250 de la Ley 19.550 deberán elegir un síndico titular y un síndico suplente, con mandato por tres ejercicios,

y podrán ser reelectos teniendo a su cargo todas las obligaciones previstas en el artículo 294 de la Ley 19.550, en

cuyo caso la elección de directores suplentes por la Asamblea será optativa”; “ARTICULO NOVENO: ASAMBLEAS.

9.1 Las Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas pueden ser convocadas simultáneamente en primera

o en segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí

dispuesto para el caso de Asambleas unánimes, en cuyo caso la Asamblea se celebrara el mismo día una hora

después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237

antes citado. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de Ley

19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia que se trate, excepto por lo previsto en el apartado

9.2. siguiente. La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria será celebrada cualquiera sea el número de

acciones presentes con derecho a voto. Las Asambleas deberán ser convocadas por el Directorio o el Síndico en

los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o a solicitud de accionistas que

representen por lo menos el 5% (cinco por ciento) del capital social. Sin perjuicio de los avisos de ley que

corresponda realizar, el Presidente del Directorio estará obligado a notificar a los accionistas toda convocatoria a

Asambleas de Accionistas indicándose expresamente el temario a tratar. Dichas notificaciones deberán realizarse

con por lo menos quince (15) días corridos de anticipación a la fecha prevista de celebración de la Asamblea, en

el domicilio especial o correo electrónico (con aviso de recepción) que los accionistas hayan informado a la

Sociedad. 9.2. Se requerirá la asistencia y el voto favorable de los accionistas titulares de las acciones Clase B en

circulación, ya sea en las asambleas ordinarias o extraordinarias, celebradas tanto en primera como en segunda

convocatoria, para la aprobación de las siguientes materias: (a) Fusión (inclusive cuando la Sociedad sea

incorporante) y escisión. (b) Transformación, liquidación o disolución de la Sociedad. (c) Incorporación de un nuevo

accionista por cualesquiera causa, título o medios. (d) Cambio del objeto social, distinto a aquellos cambios

necesarios para adecuar el objeto de la Sociedad a la comercialización de soluciones de seguros por canales

digitales.”; “ARTICULO DECIMO: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A

esa fecha se confeccionan los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en

la materia. La Asamblea puede modificar la fecha del cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en

el Registro Público de Comercio. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) cinco por ciento (5%) hasta

alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración al

Directorio y sindicatura, en su caso; c) El saldo tendrá el destino que determine la Asamblea de Accionistas. Los

dividendos que no sean cobrados dentro de los tres años de haber sido puesto a disposición de los accionistas,

prescribirán a favor de la Sociedad y pasarán a integrar el fondo de reserva legal.” “ARTICULO DECIMO PRIMERO:

DIVIDENDOS. La Sociedad, una vez satisfechas las exigencias legales, tendrá como objetivo distribuir dividendos

a sus accionistas. A tales efectos se tomará como expectativa una distribución en efectivo mínima del 70% (setenta

por ciento) sobre utilidades realizadas y líquidas luego de las deducciones legales correspondientes y lo establecido

en el Artículo Décimo. Sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que dicha política de dividendos (a) deberá

ser congruente con la normativa vigente; (b) no generará a la Sociedad obligación de retener el “impuesto de

igualación” previsto en el artículo a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias argentina;

(c) no deberá afectar el flujo de fondos de la Sociedad; (d) presupone la existencia de fondos suficientes de libre

disponibilidad; y (e) no deberá afectas las inversiones o gastos que fueran necesarios para el desarrollo de las

actividades de la Sociedad, salvo que los accionistas hubieran asumido la obligación de efectuar aportes de

capital a tal fin. El Directorio deberá fundar la constitución de reservas voluntarias y su destino específico para su

consideración por la asamblea. Sin perjuicio de ello, en cualquier caso, deberá tenerse en cuenta las necesidades

económico-financieras de la Sociedad, así como la necesidad de financiamiento de: (i) los proyectos que se

resuelvan llevar a cabo de acuerdo a las mayorías establecidas en el presente Estatuto; y (ii) el plan de negocios

previsto para el año siguiente, aprobado por el Directorio de la Sociedad. Los accionistas acuerdan que el interés

social no será perjudicado en beneficio de los intereses individuales de los accionistas. En igual sentido, se

considerará el objetivo antes mencionado, buscando un equilibrio consensuado entre la búsqueda del desarrollo

social y las legítimas expectativas de cada accionista, ponderando para ello de manera fundada las conveniencias

y posibilidades relacionadas a tal decisión. La distribución de los dividendos a los que se hace referencia en el

artículo anterior, se hará dentro de los 30 días de celebrada la asamblea de accionistas que resuelvan la aprobación

de los estados contables y la correspondiente distribución de dividendos.”; “ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

LIQUIDACIÓN. La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores

designados por la Asamblea bajo la vigilancia del Síndico, en su caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el

capital, el remanente se repartirá entre los accionistas en proporción a su participación en las ganancias.”

“ARTICULO DECIMO TERCERO: DEFINICIONES. En el presente Estatuto, los términos definidos a continuación

tienen los significados que se les asignan a los mismos en el presente Artículo: “Afiliada”: significa respecto de una

persona (física o jurídica) específica, cualquier persona o sociedad que directa o indirectamente controle a, sea

controlada por, o se encuentre bajo el control común con, dicha persona especifica. A efectos de esta definición,

el término “control” (incluyendo, con significados correlativos, los términos “controlante”, “controlado por” y “bajo

control común con”), al ser empleado con respecto a cualquier persona específica, tendrá el significado asignado

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.912 - Segunda Sección 13 Martes 17 de julio de 2018

en la definición de control. “Control”: significa la titularidad, directa o indirecta, de más del 50% de los votos o el

derecho a designar como mínimo a más de la mitad de los miembros del órgano de administración de una persona

jurídica. “Gravamen” o “Gravámenes”: significa prendas, cesión fiduciaria (de cualquier naturaleza y bajo cualquier

modalidad), cargas, usufructos, hipotecas, órdenes judiciales o administrativas de embargo, servidumbres, vicios,

derechos de garantía real o personal, reclamos judiciales o extrajudiciales sobre la titularidad de un bien, derechos

contractuales de terceros, opciones y restricciones de cualquier naturaleza.”;

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea general extraordinaria de fecha 19/03/2018

Diana Paola Forastieri - T°: 110 F°: 442 C.P.A.C.F.

e. 17/07/2018 N° 51325/18 v. 17/07/2018