N° 76/09 Aviso del Boletín Oficial
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Texto del aviso
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Bartolomé Mitre 326
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
NOMBRE DE LOS AUDITORES FIRMANTES: LEONARDO ETCHEVERRY – DIEGO BLEGER
ASOCIACION PROFESIONAL: AUDITORIA GENERAL DE LA NACION – KPMG
INFORME CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO EL: 31/12/2017
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 64 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 65 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 66 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 67 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 68 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 69 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 70 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 71 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 72 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 73 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 74 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 75 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 76 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 77 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 78 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 79 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 80 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 81 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 82 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 83 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 84 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 85 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 86 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 87 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 88 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 89 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 90 Miércoles 18 de julio de 2018
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2017
presentadas en forma comparativa
NOTA 1 - ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CARACTER DE ENTIDAD AUTARQUICA DEL ESTADO NACIONAL
Y CONTEXTO ECONOMICO
1.1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA ENTIDAD
El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y
administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de su Carta Orgánica (Ley
Nº 21.799 y modificatorias) y demás normas legales concordantes. Coordina su acción con las políticas económico-
financieras que establece el Gobierno Nacional.
El Banco tiene por objeto primordial prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas,
cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. En tal sentido deberá:
* Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento;
* Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y, sujeto a las prioridades de las líneas de créditos
disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra;
* Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas;
* Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios
y tecnología argentina, realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio;
* Atender las necesidades del comercio, industria, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades
económicas;
* Promover un equilibrado desarrollo regional, teniendo en consideración el espíritu del artículo 75 de la Constitución
Nacional.
Para lograr dichos objetivos, y de acuerdo con la última modificación de su Carta Orgánica introducida mediante
Ley N° 26.585, el Banco no puede otorgar asistencia crediticia superior a:
* El monto equivalente al uno por ciento (1%) de la responsabilidad patrimonial computable (R.P.C.) individual
aplicable al sector privado y vinculados del Banco de la Nación Argentina vigente al 31 de diciembre de cada año
que surja de los estados contables auditados presentados ante el Banco Central de la República Argentina bajo la
forma del régimen de publicación anual; si la empresa solicitante tiene pasivos en otros bancos y la participación
del Banco de la Nación Argentina no es superior al cincuenta por ciento (50%) del total del pasivo.
* El monto equivalente al veinte centésimos por ciento (0,20%), de la R.P.C. citada en el punto anterior, si el Banco
de la Nación Argentina es el único prestamista.
El Directorio queda facultado para considerar las excepciones a los montos indicados precedentemente, previa
intervención de dos calificadoras de riesgo de primera línea según lo establecido en la Reglamentación de la Carta
Orgánica del Banco.
De acuerdo con lo dispuesto en el respectivo marco legal, el Banco no puede otorgar créditos a la Nación,
Provincias o Municipalidades ni a los organismos y reparticiones dependientes de ellas, salvo que:
* Cuenten con garantía especial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía que permita el efectivo
reembolso automático del crédito.
* Cuenten con cesión de fondos de coparticipación federal o de otras fuentes públicas o privadas que permitan el
reembolso automático del crédito.
* Sean solicitados por empresas comerciales, industriales o de servicios del Estado Nacional o de los estados
provinciales o municipales que estén facultadas para contratar como personas de derecho privado, siempre que
tengan patrimonio independiente, no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado y sus recursos sean
suficientes para cumplir sus obligaciones con el Banco.
Respecto al financiamiento a la Nación, Provincias o Municipios y a los organismos y reparticiones dependientes
de ellas, en el mes de noviembre de 2008 se aprobó la Ley N° 26.422 que en su artículo 74 autoriza al Órgano
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a dar garantías especiales al Banco de la Nación
Argentina en los términos de lo previsto en el artículo 25 de su Carta Orgánica, por deudas que el Estado Nacional
contraiga con el Banco, siempre y cuando:
* El producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortizaciones de deuda.
* El saldo de las mismas no exceda el treinta por ciento de los depósitos del sector público nacional no financiero
en la entidad otorgante.
En el marco de lo dispuesto por las normas citadas precedentemente el B.C.R.A. mediante la Resolución N° 76/09,
modificada por las Resoluciones N° 139/09, 152/09, 195/10 y 205/10, reglamentó el proceso para el otorgamiento
de asistencias a favor del Sector Público Nacional no Financiero en el marco del Artículo 74 de la Ley N° 26.422,
según se expone en Nota 2 a los presentes estados contables.
Asimismo, según lo establecido en su Carta Orgánica, el Banco podrá:
* Administrar fondos de jubilaciones y pensiones y ejercer la actividad aseguradora a través de la constitución o
participación en otras sociedades, dando cumplimiento en lo pertinente a la Ley N° 20.091 y sus modificaciones,
sometiéndose a su organismo de control y garantizando una rentabilidad mínima del fondo de jubilaciones y
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pensiones de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.241 en su artículo 40. Cabe mencionar que la Ley
N° 26.425 publicada el 9 de diciembre de 2008 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones en un único régimen previsional público y la eliminación del régimen de capitalización, que será
absorbido y sustituido por el régimen de reparto en las condiciones establecidas en la citada ley.
* Otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas.
* Participar en la constitución y administración de fideicomisos y en las restantes operaciones que autoriza la Ley
de Entidades Financieras.
Las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública
Nacional no resultan aplicables a la actividad del Banco.
1.2. PATRIMONIO NETO
1.2.1. CAPITALIZACION Y GARANTIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL
SECTOR DEL GAS
El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 811 del 27 de junio de 2006, dispuso capitalizar al Banco por un
importe de 2.660.000 miles de pesos, sustituyendo el texto del Artículo 5° del Decreto N° 1687/2004 que establecía
una capitalización de 1.900.000 miles de pesos.
Asimismo en el artículo 6° del Decreto N° 1687/2004, se facultaba al Ministerio de Economía y Producción, a
afectar hasta la suma de 1.000.000 miles de pesos, a los fines de garantizar al Banco las operaciones crediticias
vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector del gas. El desarrollo de dichas obras se
efectuó a través de fideicomisos en los que Nación Fideicomisos S.A. – sociedad controlada por Banco de la
Nación Argentina – actuó como fiduciario.
El Ministerio de Economía y Producción, mediante Resoluciones N° 363 y 842 de fecha 31 de mayo de 2007 y 14
de diciembre de 2012, respectivamente, dispuso la emisión de pagarés a cinco años de plazo cada uno, tendientes
a efectivizar la capitalización antes indicada en su totalidad.
La Entidad recibió tres pagarés por 500 millones de pesos cada uno por el año 2004, 2005 y 2006, un pagaré por
400 millones de pesos por el año 2007 y un pagaré por 760 millones de pesos por el año 2008, en cumplimiento
del cronograma establecido en las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior, registrando el total de la
capitalización por 2.660.000 miles de pesos en “Capital Social”.
En oportunidad de los vencimientos respectivos el Banco aplicó los fondos obtenidos a la inversión en títulos
públicos que se encuentran valuados de acuerdo a lo mencionado en nota 5.5.b) ii.
1.2.2. PRIVATIZACION DEL BANCO HIPOTECARIO
La Ley N° 24.855 del 25 de julio de 1997 de privatización del Banco Hipotecario Nacional en el artículo Nº 35
dispuso que el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (F.F.F.I.R.) debe efectuar al Banco de la Nación
Argentina un aporte de capital de 100.000 miles de pesos que se obtendrá del producido de la venta de las
acciones del Banco Hipotecario S.A. y por la renta neta de los bienes que integran dicho Fondo hasta alcanzar
en total la suma de 200.000 miles de pesos, monto alcanzado al 31 de diciembre de 2016. Estos fondos serán
aplicados a otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas.
El resto del aporte debe integrarse en forma semestral en la suma equivalente al 5% de los intereses percibidos por
los créditos otorgados por el Fondo y por los intereses percibidos por las inversiones de fondos temporariamente
no asignados a los fines previstos en la Ley.
El Decreto N° 1284 del 5 de noviembre de 1999 determinó que la suma de 100.000 miles de pesos del mencionado
aporte será cancelado por el F.F.F.I.R. en cuatro pagos anuales y consecutivos. El primer pago se efectuará a
los treinta días de haberse producido la venta de la totalidad de las acciones del Banco Hipotecario S.A. En los
presentes estados contables y su comparativo se incluye en el rubro “Créditos Diversos” 100.000 miles de pesos,
correspondientes al reconocimiento por parte del Banco de dicho aporte.
Mediante Resolución N° 232 de fecha 15 de junio de 2000, el B.C.R.A. autorizó al Banco, a computar, a partir
del 1° de enero de 2000, a los fines de la integración de la R.P.C. el mencionado aporte de 100.000 miles de
pesos proveniente de la venta de las acciones. Dicha autorización había quedado condicionada al dictado del
instrumento legal que fijaba como plazo máximo de su integración el 31 de diciembre de 2002.
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 el total integrado asciende a 100.000 miles de pesos respectivamente.
Con fecha 7 de julio de 2006, y luego de numerosas gestiones, el Ministerio de Economía mediante Nota N° 424/06
comunicó al Banco que el proceso de venta de las acciones del Banco Hipotecario S.A. no concluyó, que no existe
una fecha límite para la venta total y que todo se enmarca dentro de una política de Estado, donde se reconocen
los aportes de capital a integrar.
1.2.3. TRANSFERENCIA DE ACCIONES DEL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
Mediante Resolución N° 232 de fecha 15 de junio de 2000, el B.C.R.A. resolvió autorizar en los términos de los
artículos 15 y 29 de la Ley de Entidades Financieras, al Banco de la Nación Argentina a aumentar su participación
del 2,04% al 97,96% en el capital social del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.), con motivo
de la transferencia a su favor de la nuda propiedad de 469.157 acciones de $ 1.000 de valor nominal cada una y
adicionalmente a través de la mencionada Resolución le permitió al Banco computar en la determinación de la
exigencia individual de capital mínimo, el excedente de integración que registre mensualmente el B.I.C.E. El 20 de
octubre de 2000, el Ministerio de Economía resolvió transferir las acciones mencionadas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 92 Miércoles 18 de julio de 2018
Mediante la Resolución N° 156 del 2001, el B.C.R.A. autorizó al Banco a que deduzca de los activos computables
un importe de pesos 468 millones, que se redujo en doce cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir de enero
del año 2002.
El Ministerio de Economía conservará el derecho a percibir las ganancias obtenidas y distribuibles de acuerdo con
la normativa del B.C.R.A., siempre que se cuente con resultados acumulados positivos, durante el usufructo y el
ejercicio de los derechos de voto, por el término de 20 años, a partir de la registración de su transferencia.
El valor contable inicial de este aporte ascendió a 486.175 miles de pesos registrado en la cuenta “Capital Social”
por 469.157 miles de pesos correspondiente al valor nominal de las acciones transferidas y en la cuenta “Ajuste
al Patrimonio” por 17.018 miles de pesos correspondiente a la participación en la Reserva Legal al momento de la
transferencia, computándose este importe como costo de incorporación.
El costo de incorporación así determinado fue reexpresado según la Nota 5.5.p). El valor de la inversión se ha
reducido en la medida en que el valor patrimonial proporcional, determinado por la Entidad sobre la base de las
resoluciones aplicables del B.C.R.A., resulte inferior al costo ajustado.
Cabe resaltar que las capitalizaciones y distribuciones resueltas por la Asamblea de Accionistas del B.I.C.E.,
producidas con posterioridad a dicha incorporación, se encuentran reflejadas en el saldo contable de la
participación.
Mediante el Decreto N° 13/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015 se resuelve que el Ministerio de Producción
asiste al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo que atañe a la administración de la
participación estatal en el B.I.C.E.. Mediante el Decreto N° 527/2016 se encomendó al Ministerio de Producción a
realizar la transferencia de las acciones del Estado Nacional representativas del capital del B.I.C.E. cuya titularidad
se encuentra registrada a nombre del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a favor del
Ministerio de Producción. Asimismo, se encomendó al mencionado Ministerio a arbitrar los medios necesarios
para realizar la transferencia a su favor del usufructo de las acciones ordinarias escriturales emitidas por el B.I.C.E.
cuya nuda propiedad pertenece al Banco de la Nación Argentina, constituido a favor del entonces Ministerio
de Economía en virtud del Artículo 2 de la Resolución 847 de fecha 20 de octubre de 2000 de dicho Ministerio,
prorrogándose el mismo por el término de 20 años contados a partir de su vencimiento.
Por otro lado, mediante el mismo Decreto se le instruyó al B.I.C.E. que registre las transferencias dispuestas
anteriormente conforme a los términos del Artículo 215 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.
Con fecha 5 de abril de 2016 se efectuó la transferencia de acciones del Estado Nacional, cuya titularidad se
encontraba registrada a nombre del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, registrándose las mismas a
favor del Ministerio de Producción.
Al 31 de diciembre de 2017, la participación en el B.I.C.E. es de 66,2684%, de los cuales el Ministerio de Producción
mantiene el derecho real de usufructo y el ejercicio de los derechos de voto en un 64,8854%.
Los estados contables del B.I.C.E. al 31 de diciembre de 2017 fueron objeto de examen por parte de sus auditores,
los cuales emitieron con fecha 16 de febrero de 2018 un informe sin salvedades con respecto a las normas
contables del B.C.R.A.. Asimismo el informe incluyó un párrafo de énfasis en el cual se refiere a: a) la preparación
de los mencionados estados contables de acuerdo con normas contables del B.C.R.A. que difieren en ciertos
aspectos de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, b) partidas
y cifras contenidas en la conciliación de saldos al 31 de diciembre de 2017 en el marco contable establecido
por las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) B.C.R.A. incluida en dichos estados contables,
que pueden estar sujetas a cambios y solo podrán ser consideradas definitivas cuando se preparen los estados
contables anuales correspondientes al ejercicio en el que se apliquen por primera vez las NIIF con el alcance
definido por el B.C.R.A. en la Comunicación “A” 6114.
Con fecha 9 de noviembre de 2017, el Directorio de la Entidad aprobó el acuerdo con el B.I.C.E. por la transferencia
de las acciones que el Banco posee en Nación Leasing S.A., Nación Factoring S.A. y Nación Fideicomisos S.A..
Dicho acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2017 ha sido aprobado por B.C.R.A. mediante Resolución N° 20
del 11 de enero de 2018.
Cabe aclarar que, con fecha 31 de enero de 2018 el Directorio de la Entidad ha dispuesto la formalización de un
aporte irrevocable al B.I.C.E. por la totalidad de las acciones de que Banco de la Nación Argentina poseía a dicha
fecha en las mencionadas sociedades a partir del mes de febrero de 2018 por el valor patrimonial proporcional
al 31 de diciembre de 2017. El Ministerio de Producción mantendrá el usufructo de dichas acciones cuya nuda
propiedad pertenece al Banco de la Nación Argentina.
Por su parte, con fecha 6 de febrero de 2018 la Asamblea de Accionistas del B.I.C.E. resolvió aprobar el aporte
realizado por la Entidad y la emisión de acciones a su favor.
1.2.4. DISTRIBUCION DE RESULTADOS
Con fecha 3 de marzo de 2017, el Directorio de la Entidad aprobó la distribución de los resultados no asignados
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 destinando 4.270.292 miles de pesos a “Reserva
Legal” y 17.081.166 miles de pesos al aumento de capital.
Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 2017 se aprobó la Ley de Presupuesto General para la Administración
Nacional para el ejercicio 2018 publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2018. La mencionada Ley contempla
en su artículo N° 96 la modificación de la Carta Orgánica de la Entidad estableciendo que de las utilidades líquidas y
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realizadas que resulten al cierre de cada ejercicio, una vez efectuadas las amortizaciones y deducidos los castigos
provisionales y previsionales que el Directorio juzgue conveniente, se destinará el porcentaje que fije B.C.R.A. para
la reserva legal, el porcentaje que establezca el Directorio (que no podrá superar el 20%) al Tesoro nacional y el
remanente a aumentar el capital y a los demás fines que determine el Directorio.
1.2.5. REDUCCIÓN DE CAPITAL
La mencionada Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional para el ejercicio 2018 establece en
su artículo N° 95 una reducción del capital de la Entidad en 20.000 millones de pesos transfiriendo dicha suma al
Tesoro Nacional encontrándose a la fecha pendiente de definición las medidas que se adopten para efectuar dicha
transferencia.
1.3. CONTEXTO ECONOMICO Y SU IMPACTO EN LA SITUACION DE LA ENTIDAD
La economía local ha evidenciado una recuperación del nivel de actividad en 2017, tras el retroceso exhibido en
2016. En este sentido, las últimas cifras oficiales, arrojaron aumento aproximado del 2,98% mostrando incrementos
en la mayoría de los sectores.
El déficit primario fue 3,9% del PBI, lo que implica un sobrecumplimiento de la meta anual de 4,2% del PBI en 0,3
puntos del PBI. A su vez, la reducción del déficit primario con respecto a 2016 fue de 0,4 puntos del producto,
donde los gastos crecieron menos que los ingresos. Sin embargo el déficit financiero alcanzó los 6,1 puntos del
PBI.
Al evaluar el desempeño desagregado por sector, se observa que las actividades productoras de bienes acumularon
un mayor crecimiento que las prestadoras de servicios. En el primer grupo se destacaron las expansiones de
construcción y el sector agropecuario, mientras que la industria manufacturera mostró menor dinamismo. Por
su parte en la prestación de servicios tuvieron un papel protagónico la intermediación financiera, la actividad
inmobiliario, empresarial y de alquiler, el transporte y el comercio mayorista/minorista.
En la actividad agropecuaria nuevamente el mayor dinamismo correspondió a la agricultura, en donde la campaña
agrícola 2016/17 alcanzó un nuevo récord de producción (136,8 millones de toneladas, +8,5%) y superficie
sembrada (39,5 millones de hectáreas, +1,4%).
La actividad de la construcción ha exhibido gran dinamismo tanto en la obra pública como privada. El mercado
inmobiliario registró un extraordinario crecimiento en 2017. Las escrituras en Ciudad y Provincia de Buenos Aires
exhibieron alzas de dos dígitos (41% y 24% respectivamente), con un papel preponderante de las hipotecas (más
que duplicaron su nivel, y representaron aproximadamente el 25% del total de actos notariales).
Con respecto al sistema financiero, a lo largo del año se ha observado una importante recuperación del crédito
privado. En efecto, los préstamos destinados al sector privado en pesos evidenciaron un incremento del 45,8%,
destacándose especialmente los otorgados con garantía hipotecaria que se incrementaron un 106,7%. Para ello
fue relevante el protagonismo que cobraron las líneas destinadas a la adquisición de viviendas bajo la modalidad
UVA, que si bien comenzaron a lanzarse a mediados de 2016, se afianzaron en el transcurso de 2017, totalizando
desembolsos por un valor de $ 54.347 millones.
En ese marco la Entidad realizó un arduo trabajo para implementar los cambios normativos, exponiéndose en
notas a los presentes estados contables las principales medidas que afectaron sus operaciones, orientadas
principalmente al consumo, a la inclusión financiera y al otorgamiento de préstamos hipotecarios. En este sentido,
cabe aclarar que la Entidad ha tenido un rol protagónico en el otorgamiento de créditos hipotecarios con un
crecimiento de 140% en el ejercicio 2017.
Las condiciones de mercado son analizadas en forma permanente por el Directorio de la Entidad con el fin de
determinar las posibles acciones a adoptar e identificar los eventuales impactos sobre su situación patrimonial y
financiera, que pudieran corresponder reflejar en los estados contables de períodos futuros.
NOTA 2 - RELACIONES TECNICAS, MONETARIAS Y OTRAS REGULACIONES RELEVANTES
2.1. Franquicias obtenidas y otras reglamentaciones
Dada la naturaleza y objeto de la Entidad según lo indicado en Nota 1.1, el B.C.R.A. ha aprobado determinadas
franquicias a favor del Banco y otras reglamentaciones en relación con el cumplimiento de ciertas relaciones
técnicas y regulaciones monetarias. Las principales normas aplicables a la Entidad vigentes al 31 de diciembre de
2017 y 2016 se detallan a continuación:
1) La Resolución N° 232, de fecha 15 de junio de 2000, el B.C.R.A. le permitió al Banco computar, en la determinación
de la exigencia individual de capital mínimo, el excedente de integración que registre mensualmente el B.I.C.E.
2) Las Resoluciones del B.C.R.A. N° 108 de fecha 10 de mayo de 2007 y N° 297 del 20 de noviembre de 2008,
excluyeron al Banco de ciertas limitaciones a las regulaciones prudenciales con el Sector Público y sobre
fraccionamiento y concentración del riesgo crediticio a determinadas operaciones de financiaciones que se
otorguen en concepto de avales en el marco del convenio de pagos y créditos recíprocos de ALADI.
3) A través de la Resolución N° 76 del 12 de marzo de 2009 y sus modificatorias el B.C.R.A. en el marco de lo
establecido en la Ley N° 21.799 y el artículo 74 de la Ley N° 26.422 (ver Nota 1.1.), reglamentó el proceso de
asistencia financiera al Sector Público Nacional para el Banco, fijándole los siguientes requisitos de aplicación
particular:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 94 Miércoles 18 de julio de 2018
I. La suma del total de financiaciones otorgadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 74 de la Ley N° 26.422
y del porcentaje -que corresponde computar en función de su plazo residual- de los avales y otros compromisos
eventuales que la Entidad otorgue y asuma respectivamente a favor del Sector Público Nacional no Financiero,
computando capitales, intereses, diferencias de cotización y otros accesorios, no deberá superar el 30% de los
depósitos de esa jurisdicción en la Entidad, deducida la utilización del “Fondo Unificado de Cuentas Oficiales”
(FUCO) de esa jurisdicción y el monto de los depósitos de esa jurisdicción que estén afectados en garantía
cualquiera fuere el concepto que garantice (Res. N° 76 punto 1.2).
II. La suma total de las financiaciones al Sector Público Nacional no Financiero otorgadas por la Entidad y del
porcentaje -que corresponda computar en función de su plazo residual- de las garantías otorgadas y otros
compromisos eventuales asumidos a favor de dicho sector, computando capitales, intereses, diferencias de
cotización y otros accesorios, no podrá superar el total de los depósitos computables más el 50% de la R.P.C. de
la Entidad del mes anterior al que corresponda (Res. N° 76 punto 3).
Para el cálculo de los límites deberá tenerse en cuenta el promedio de saldos diarios de depósitos del Sector
Público Nacional no Financiero neto de las deducciones indicadas, de los últimos sesenta días hábiles. Los límites
deberán cumplirse tanto al momento de formular los pedidos de autorización al B.C.R.A. como al momento del
otorgamiento o asunción del compromiso eventual. En cada pedido de autorización al B.C.R.A. debe intervenir
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y uno de los auditores externos de la Entidad debe presentar un
informe especial sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos a esa fecha. Al momento del otorgamiento el
Banco debe cumplir con la presentación del último régimen informativo que resulte exigible, sobre los conceptos
mencionados. Asimismo se establece que los excesos que el Banco registre respecto de los límites indicados
serán considerados incremento del capital mínimo por riesgo de crédito, según lo previsto para las normas de
“Capitales mínimos de las entidades financieras”.
Cabe mencionar que las instancias precedentemente señaladas han intervenido, de acuerdo a lo previsto en la
normativa en relación con los desembolsos al 31 de diciembre de 2015, sin que se hayan efectuado desembolsos
al 31 de diciembre de 2016 ni al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, durante el ejercicio finalizado el 31 de
diciembre de 2017 ha tenido lugar la presentación de los correspondientes regímenes informativos mensuales ante
el B.C.R.A.
Con respecto a la relación entre los límites establecidos por la Resolución N° 76 del B.C.R.A., la Entidad ha
aplicado ciertas interpretaciones que son compartidas por el Ente Rector.
A partir del mes de abril de 2016 la Entidad ha registrado excesos en los límites indicados en los puntos 3) I y
3) II precedentes hasta el mes de julio de 2016 y el mes de junio de 2016, respectivamente que resultaron en un
incremento en la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, sin que se produzcan incumplimientos en la
exigencia de capitales mínimos.
Ante ello, y teniendo en cuenta la significativa caída de los depósitos del sector público producida a partir de
febrero de 2016 que resulta en un exceso a los límites señalados que no está asociado a una decisión crediticia
voluntaria de la Entidad, el Banco solicitó al B.C.R.A., mediante nota de fecha 20 de julio de 2016, que la situación
presentada en materia de financiamiento al sector público nacional no financiero no se considere computable a los
fines de los límites establecidos en los puntos 1.2 y 3 de la Resolución N° 76/2009 del B.C.R.A. hasta diciembre
de ese año.
La Resolución N° 291 del Directorio de B.C.R.A. emitida con fecha 21 de julio de 2016, resolvió lo siguiente:
a) Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2016 los límites establecidos en los puntos 1.2 y 3 de la Resolución
N° 76/2009 del B.C.R.A. a todos los efectos previstos en la misma y en las normas sobre fraccionamiento de riesgo
crediticio e incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas en la medida equivalente a la diferencia
total entre las asistencias y los recursos computables para cada uno de los límites registrada al 31 de mayo de
2016.
b) Adicionalmente, en el caso que dentro del período señalado se registrara para determinado mes de medición
un nivel de depósitos computables inferior al correspondiente al mes de mayo de 2016, la medida indicada en el
punto anterior se incrementará proporcionalmente para cada límite por un monto equivalente al diferencial entre
ambos niveles de depósitos computables.
Cabe aclarar que en función de determinadas acciones definidas por la Entidad en la administración de activos y
pasivos con el sector público nacional no financiero, al 31 de julio de 2016, el Banco ha dado cumplimiento al límite
previsto en el punto 3 de la Resolución N° 76/2009 del B.C.R.A., registrando un exceso de millones de pesos 3.420
en relación con el punto 1.2. de la citada Resolución. Los excesos registrados al 31 de mayo de 2016 ascendían
a millones de pesos 4.712 y millones de pesos 12.657 para las relaciones dispuestas en los puntos 1.2. y 3 de la
Resolución N° 76/2009 del B.C.R.A., respectivamente. A partir del pago realizado por la Secretaria de Finanzas
con fecha 31 de agosto de 2016, por 15.599.367 miles de pesos, los excesos indicados quedaron regularizados.
Al 31 de diciembre de 2017, la Entidad registra excesos de 6.556 millones de pesos en el límite indicado en el
punto 3) II de la Resolución N° 76/2009 del B.C.R.A. antes citado que resulta en un incremento en la exigencia de
capital mínimo por riesgo de crédito, sin que se produzcan incumplimientos en dicha exigencia producto de esta
situación.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 95 Miércoles 18 de julio de 2018
Cabe mencionar que, con fecha 23 de febrero de 2018, el B.C.R.A. ha emitido la Resolución 70/2018 que a los
fines del cálculo de los límites previstos en los puntos 1.2 y 3 de la Resolución 76/2009 estableciendo que no será
computada la deducción de la utilización del Fondo Unificados de Cuentas Oficiales (FUCO) del Sector Público no
Financiero Nacional y los depósitos se consideran netos de los afectados en garantía.
Adicionalmente a las franquicias obtenidas, el Banco adoptó determinados criterios e interpretaciones en la
determinación de la R.P.C., en relación con la exigencia de capital mínimo y para la determinación de los Activos
Inmovilizados, en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, computando el aporte de capital que debe
efectuar el F.F.F.I.R., mencionado en Nota 1.2.2., que se obtendrá del producido de la venta de las acciones del
Banco Hipotecario S.A.
La Entidad considera que el criterio adoptado resulta una razonable interpretación de las normas del B.C.R.A.,
teniendo en cuenta las particulares características de Banco de la Nación Argentina. Cabe manifestar que la
no utilización de este criterio no modifica de manera significativa la posición de la Entidad al cierre del ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2017.
2.2. Modificaciones a la normativa sobre relaciones técnicas y monetarias
Posición global neta en moneda extranjera
La Comunicación “A” 5834 emitida el 20 de noviembre de 2015 y sus modificatorias iniciaron una serie de
modificaciones al cálculo de la posición global neta en moneda extranjera (P.G.N.), excluyendo para su cómputo los
títulos públicos nacionales hasta el importe de las suscripciones primarias efectuadas a partir del 1 de noviembre
de 2014. La posición global neta negativa de moneda extranjera (posición diaria) no podía superar el 15% de la
R.P.C. del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor. Por otra parte, el
límite para la posición a término en moneda extranjera no podía superar el 7,5% de la R.P.C. del mes anterior.
Adicionalmente, hasta el 8 de diciembre de 2015 las entidades financieras no podían incrementar el saldo diario de
su posición neta en moneda extranjera. Este límite ha sido de aplicación hasta la posición del 31 de marzo de 2016,
ya que el B.C.R.A., a través de la Comunicación “A” 5935 disminuyó este límite al 10%. Por otra parte, se estableció
que el límite para la posición a término en moneda extranjera no podía superar el 7,5% de la R.P.C. del mes anterior,
límite que también fue reducido, llevándolo al 5% a partir del 1 de abril de 2016 por la mencionada Comunicación.
Por otra parte, mediante Comunicación “A” 5997 de fecha 23 de junio de 2016, el B.C.R.A. dispuso respecto al
límite general (Posición global neta positiva de moneda extranjera), que esta posición a partir del 1 de julio de 2016
-en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia- no podía superar el
15% de la R.P.C. o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor; y
deja sin efecto a partir de igual fecha las normas sobre “Límite para la posición a término”.
Asimismo, mediante la Comunicación “A” 6128 el B.C.R.A. realiza algunas modificaciones con vigencia a partir del
1 de enero de 2017.
En primer lugar, la mencionada Comunicación establece que la posición global neta negativa no podrá superar el
25% de la R.P.C. del mes anterior al que corresponda, hasta ahora dicho límite había sido del 15%. Asimismo, se
establece que ese límite puede ampliarse en hasta 15 p.p. en la medida que la entidad financiera cumpla una serie
de requisitos.
Asimismo, en el caso de la posición global neta positiva de moneda extranjera, el B.C.R.A. dispone que la misma
no podrá superar el 25% de la R.P.C. o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda,
lo que sea menor, hasta el momento dicho límite había sido del 15%. Adicionalmente, se establece que ese límite
se ampliará por el importe equivalente al incremento del saldo mensual de las financiaciones recibidas del exterior
ingresadas a través del mercado único y libre de cambios, convertido a pesos al tipo de cambio de referencia,
registrado entre el 31 de enero de 2014 y el mes anterior al que se refiere la posición global neta.
Con fecha 28 de abril de 2017, y con vigencia a partir del 1 de mayo de 2017, el B.C.R.A. dispone mediante
la Comunicación “A” 6233 la actualización de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”,
incrementando del 25% al 30% el ponderador tanto para la P.G.N. negativa como positiva. De esta manera, se
establece que la posición global neta negativa de moneda extranjera en promedio mensual de saldos diarios
convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia no podrá superar el 30% de la R.P.C. del mes anterior al que
corresponda (hasta ahora dicho porcentaje era del 25%). Mientras que, la posición global neta positiva en moneda
extranjera no podrá superar –en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de
referencia– el 30% de la R.P.C. (25% era lo vigente hasta ahora) o los recursos propios líquidos, ambos del mes
anterior al que corresponda, lo que sea menor.
Al 31 de diciembre de 2017, la Entidad se encuentra dentro de los límites establecidos para la posición global neta
en moneda extranjera por la normativa vigente a esa fecha.
Capitales mínimos
El B.C.R.A. a través de la Comunicación “A” 5889 publicada el 21 de enero de 2016, y con vigencia a partir del 1
de marzo de 2016 recoge los cambios introducidos por la Comunicación “A” 5867 emitida el 30 de diciembre de
2015 e introduce modificaciones a la definición del riesgo de mercado a la vez que reformula aspectos referidos
a la exigencia de capital por riesgo de tasa de interés, riesgo de posiciones en acciones, riesgo de tipo de
cambio, riesgo de posiciones en opciones y cómputo, políticas y procedimientos para la gestión de la cartera
de negociación, entre otros. Cabe aclarar que, a partir del 1 de marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 96 Miércoles 18 de julio de 2018
las entidades financieras deben calcular extracontablemente la exigencia por riesgo de mercado conforme a la
metodología vigente a la fecha y considerar, al efecto de la determinación de la exigencia de capital mínimo, la
exigencia de capital por riesgo de mercado que resulte en un mayor importe.
Con fecha 9 de mayo de 2016 el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 5970, por la cual amplía y complementa los
requerimientos solicitados a través del punto 2 de la mencionada Comunicación “A” 5926 relativos a la determinación
de la exigencia por riesgo de mercado. Además se incluye el requerimiento de información adicional relativa a
instrumentos derivados. Dicha comunicación fue reglamentada por la Comunicación “A” 6019 introduciendo las
modificaciones en el régimen informativo de referencia.
Posteriormente, el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 6070 estableciendo nuevas normas de procedimiento
aplicables a las informaciones correspondientes al período septiembre de 2016 considerando el término de la
vigencia del período especial de cómputo de la exigencia por riesgo de mercado previsto en el punto 5. de la
Comunicación “A” 5867 (marzo/agosto 2016). La Comunicación “A” 6077 del 4 de octubre de 2016 introdujo las
correspondientes modificaciones en el régimen informativo en función a lo establecido en la Comunicación “A”
6070.
Asimismo, mediante la Comunicación “A” 6108 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, el B.C.R.A. estableció
cambios en las normas sobre capitales mínimos por riesgo de crédito, a fin de incorporar un apartado vinculado al
tratamiento de las posiciones en fondos. Adicionalmente, se dispone que las participaciones en fondos (carteras
de activos) imputadas a la cartera de inversión se deberán tratar de acuerdo con uno o más de los enfoques de
transparencia (“look-through approach”, LTA), reglamentario (“mandate-based approach”, MBA) y residual (“fall-
back approach”, FBA). Dentro de dicho alcance quedan comprendidas las participaciones en fondos comunes
regidos por la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión y en fideicomisos. En tal sentido, se definen enfoques
de transparencia, reglamentario y residual (aclarando en este último caso que, cuando no se pueda recurrir ni al
LTA ni al MBA, la inversión en el fondo deberá ponderarse al 1250%) para la aplicación de dicho tratamiento.
Dicha Comunicación, elimina además, con vigencia a partir de la misma fecha, el punto 3.5.2.5. de dichas normas,
que establecía dentro de los Criterios para la aplicación, a las tenencias de cuotapartes de fondos comunes de
inversión el mayor ponderador individual que corresponda según los activos que lo integren.
Por otra parte, la Comunicación “A” 6146 y “A” 6147 y con vigencia a partir del 1 de marzo de 2017, el B.C.R.A.
introdujo cambios en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, realizando cambios
sustanciales en dos secciones del apartado sobre “Capital mínimo por riesgo de crédito”. Se trata de los apartados
3.9 sobre “Exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados –OTC o
negociados en mercados regulados– y con liquidación diferida” y el 3.10 sobre “Exigencia de capital por riesgo de
crédito de contraparte en operaciones con entidades de contraparte central”.
Al 31 de diciembre de 2017, la Entidad se encuentra trabajando en la implementación de los cambios establecidos
en las Comunicaciones mencionadas, estimándose, no obstante, que dicha situación no generará defecto en el
régimen de capitales mínimos.
Efectivo Mínimo
El B.C.R.A. a través de la Comunicación “A” 5980 emitida el 26 de mayo de 2016 establece un incremento en la
tasa que las entidades financieras deben aplicar para la integración de Efectivo Mínimo. Dicho incremento se
efectúa en dos tramos, uno comprendido por el período que va desde el 1 de junio de 2016 al 30 de junio de 2016
(de 2,5 p.p. en depósito a la vista y de hasta 1,5 p.p. en depósitos a plazo) y otro a partir del 1 julio de 2016 (también
de 2,5 p.p. en depósitos a la vista y de hasta 1,5 p.p en depósitos a plazo).
Cabe destacar que la Comunicación “A” 6069 de fecha 16 de septiembre de 2016 incorporó todo lo relativo a
los Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER- “UVA” (Ley 25.827) y a los Depósitos de
Unidades de Vivienda actualizables por índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires – “UVI” (Ley
27.271), lo que implicó cambios en la normas de efectivo mínimo y el tratamiento de tales obligaciones.
Asimismo, mediante la Comunicación “A” 6349 del 27 de octubre de 2017 el B.C.R.A. dispone dejar sin efecto la
posición trimestral de efectivo mínimo en pesos establecida en las normas sobre “Efectivo mínimo”.
2.3. Régimen de Sinceramiento Fiscal – Ley N° 27.260
La Ley 27.260, publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2016, aprueba el sistema “voluntario y excepcional”
de exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Mediante dicha ley todas las personas no condenadas por delitos de evasión pueden sumarse al sistema y
exteriorizar tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles (incluido acciones, participación en
sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de
afectación similares, y toda clase de instrumentos financieros o títulos valores) y demás bienes en el país y en el
exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
Por otra parte, la ley crea un impuesto especial a pagar por el contribuyente, cuya magnitud depende del bien en
cuestión. Dicho impuesto podría no ingresarse en caso que los fondos se afectaran a adquirir títulos públicos (a 3
o 7 años, detallados en dicha ley) o bien se utilizaran para suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes
de inversión.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 97 Miércoles 18 de julio de 2018
Finalmente, la ley vigente prevé que, en el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que
se depositen en entidades bancarias del país, permanecerán depositadas a nombre de su titular por un plazo no
menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor.
En el marco de dicha ley, la Unidad de Información Financiera (UIF) y el B.C.R.A. mediante la Resolución N° 92/2016
y la Comunicación “A” 6022 y complementarias, respectivamente, reglamentaron los aspectos operativos del
mismo.
Por su parte, la UIF establece que los Sujetos Obligados debían implementar un sistema de gestión de riesgos
acorde al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás
bienes en el país y en el exterior” establecido en la Ley 27.260.
Mientras que el B.C.R.A. mediante la mencionada comunicación dispuso la creación de cuentas especiales, a fin
de instrumentar el Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesto por la Ley 27.260, cuya apertura no requerirá la
conformidad previa del Banco Central. Entre otros aspectos, la comunicación dispone que las tenencias de moneda
nacional o extranjera que se encuentren depositadas en cuentas en entidades financieras del país que los sujetos
alcanzados por la ley declaren, debían ser debidamente individualizadas, debiéndose aplicar las obligaciones
impuestas por la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, los saldos de depósitos registrados en la Entidad
por este concepto ascienden a 79.150 y 6.373.201 miles de pesos respectivamente.
NOTA 3 - GARANTIA DE LAS OPERACIONES
De acuerdo con la Carta Orgánica (Ley N° 21.799 y modificatorias), la Nación Argentina garantiza las operaciones
del Banco.
Asimismo, se destaca que a través de la Ley N° 24.485 y el Decreto N° 540/1995 se dispuso la creación del
Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, el cual es limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir
los riesgos de los depósitos bancarios adicionalmente al sistema de privilegios y protección previsto en la Ley de
Entidades Financieras. El B.C.R.A., por la Comunicación “A” 2337 del 19 de mayo de 1995, estableció las normas
de aplicación del sistema de garantía de los depósitos y la forma de liquidación de los aportes.
Mediante la Comunicación “A” 4271 del 30 de diciembre de 2004, el B.C.R.A. estableció, a partir del 1 de enero de
2005, el porcentaje del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos en el 0,015% sobre los depósitos alcanzados.
La garantía cubre el capital depositado y los intereses devengados hasta la fecha de revocación de la autorización
para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad financiera, sin exceder, por ambos conceptos, la suma
de 120 miles de pesos.
Con fecha 6 de octubre de 2014 el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 5641, elevando el límite de la garantía hasta
la suma de 350 miles de pesos a partir del 1 de noviembre de 2014.
Si bien a la fecha de emisión de los presentes estados contables, el B.C.R.A. fija como aporte normal el 0,06%
de las partidas incluidas en la base de cálculo, la Comunicación “A” 5943 del 7 de abril de 2016, ha sustituido
dicho aporte por el 0,015% adicionándose a esta modificación el monto de garantía que cubrirá la devolución
mencionada en párrafos anteriores por la suma de 450 miles de pesos.
Con fecha 23 de diciembre de 2016, el B.C.R.A., mediante la Comunicación “A” 6125 realizó modificaciones a las
normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantías de los depósitos”. En materia de “Exclusiones”, no
están alcanzadas por este sistema las imposiciones que ofrezcan incentivos o retribuciones diferentes de la tasa
de interés y, en su caso, del importe devengado por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia
(“CER”) o del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”), cualquiera sea la denominación
o modalidad que adopten (seguros, sorteos, turismo, prestación de servicios, entre otros).
Adicionalmente, esta comunicación realizó cambios en el apartado sobre “Cobertura. Monto y formalidades”,
también a fin de sumar todo lo relativo al ICC, UVA y UVI. Por lo tanto, el B.C.R.A. establece que la garantía cubrirá
la devolución del capital depositado, intereses, actualizaciones –por el CER en los depósitos de Unidades de Valor
Adquisitivo - Ley 25.827 (“UVA”) y por el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (“ICC”) en
los depósitos de Unidades de Vivienda - Ley 27.271 (“UVI”) –, y diferencias de cotización, según correspondan,
devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la
entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, si esta
medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquélla, sin exceder (por esos conceptos) de 450 miles de pesos.
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 la Entidad ha registrado los aportes realizados en el rubro “Egresos financieros
– Aportes al fondo de garantía de los depósitos” por 504.828 y 585.722 miles de pesos, respectivamente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 98 Miércoles 18 de julio de 2018
NOTA 4 - SALDOS Y TRANSACCIONES CON SOCIEDADES CONTROLADAS (ART. 33 LEY GENERAL DE
SOCIEDADES)
Los saldos al 31 de diciembre de 2017 y 2016 correspondientes a operaciones efectuadas con sociedades
controladas, son los siguientes (cifras expresadas en miles de pesos):
Las transacciones con sociedades controladas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017
comparativo con el ejercicio anterior son las siguientes (cifras expresadas en miles de pesos):
Con respecto a las sociedades controladas y su contexto legal, cabe destacar que con fecha 9 de diciembre de
2008 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 26.425 que dispuso la unificación del
sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional público. El Poder Ejecutivo Nacional
mediante el Decreto N° 2099/2008 promulgó dicha ley.
Conforme lo mencionado en la Nota 1.1., en virtud de lo determinado por el artículo 40 de la Ley N° 24.241 en
lo referido a la garantía de rentabilidad mínima asegurada a los afiliados de Nación AFJP S.A., en atención a la
sanción de la ley indicada en el párrafo anterior, la administradora ha efectuado desembolsos por dicho concepto,
cuya contrapartida se encuentra registrada en la Entidad. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 la deuda registrada
por este concepto asciende a 3.081 miles de pesos.
Cabe señalar que con fecha 3 de febrero de 2010 la Asamblea General de Accionistas de Nación AFJP S.A.
resolvió aprobar la reconversión de su objeto social, limitándolo exclusivamente a la administración de los
aportes voluntarios y depósitos convenidos oportunamente transferidos a la ANSES y al pago de los beneficios
correspondientes. Al 31 de diciembre de 2016, la Sociedad presentó un informe de auditoría de fecha 19 de enero
de 2017 que incluía un párrafo de énfasis que hacía mención a la incertidumbre por la futura operatoria de la
sociedad y la existencia de cuestiones pendientes de reglamentación en relación con la discontinuación de sus
operaciones luego de la sanción de la Ley N° 26.425 y las reformas introducidas por dicha norma.
No obstante su modificación estatutaria, Nación AFJP S.A. no prestaba los servicios de su nueva actividad. Por lo
expuesto, el Directorio de la Entidad resolvió por medio de la Resolución N° 1389 de fecha 8 de junio de 2017, la
fusión por absorción de Nación AFJP S.A. (sociedad absorbida) con Nación Servicios S.A. (sociedad absorbente).
La mencionada Resolución se dictó en función del carácter del Banco como accionista mayoritario de ambas
sociedades y en ejercicio de lo establecido en el inciso a) del artículo 15° e inciso g) del artículo 3° de la Carta
Orgánica de la Entidad.
En consecuencia, desde el 1 de agosto de 2017 todos los actos realizados por dicha sociedad absorbida se
consideran realizados por la sociedad absorbente en su carácter de sociedad continuadora.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 99 Miércoles 18 de julio de 2018
Con fecha 26 de septiembre de 2017, mediante la Resolución N° 2628, se suscribió el Acuerdo Definitivo de
Fusión entre ambas sociedades en los términos y con los efectos previstos en los artículos N° 82 a N° 87 de la
Ley N° 19.550 y demás normas legales aplicables. Como consecuencia de la fusión Nación Servicios S.A. asume
todos los derechos y obligaciones de Nación AFJP S.A., produciéndose la transferencia total de su patrimonio
a Nación Servicios S.A. A la fecha de los presentes estados contables, la inscripción se encuentra pendiente de
aprobación por la Inspección General de Justicia.
En cuanto a la sociedad controlada Nación Seguros de Retiro S.A., presenta informe de revisión de fecha 25 de
enero de 2018 sobre sus estados contables al 31 de diciembre de 2017 que incluyó un párrafo de énfasis donde
se hace mención a la información contenida en la Nota 2.7 de dichos estados contables, en la cual se describe
que los mismos han sido preparados de conformidad con el marco contable establecido por la Superintendencia
de Seguros de la Nación, cuyas normas difieren en ciertos aspectos de las normas contables profesionales
argentinas vigentes. La sociedad ha culminado con el proceso de estimación del eventual impacto en las reservas
matemáticas como consecuencia de la dolarización de sus contratos de seguros en esa moneda, registrando
dichos importes en el rubro Previsión para Contingencias. Por lo expuesto la Entidad procedió a desafectar la
previsión registrada en Otras Contingencias por 544.514 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016.
Las distintas financiaciones otorgadas a las empresas del Grupo, se detallan en el cuadro que se ilustra al inicio de
la presente nota, mereciendo la aprobación de las instancias, que en cada caso corresponden.
NOTA 5 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
5.1. CIFRAS EXPRESADAS EN MILES DE PESOS
Las cifras de los estados contables, se exponen en miles de pesos de acuerdo con la Comunicación “A” 1917
(CONAU 1-111) y modificatorias del B.C.R.A.
5.2. INFORMACION COMPARATIVA
De acuerdo con lo requerido por el B.C.R.A. mediante las Comunicaciones “A” 4265 y 4667, los Estados Contables
correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2017 se presentan en forma comparativa con los del
ejercicio anterior.
A los efectos de la información comparativa, se realizaron ciertas reclasificaciones en la información presentada
en el ejercicio anterior, a fin de exponerlos sobre bases uniformes. La modificación de la información comparativa,
no implica cambios en las decisiones tomadas en base a ellas.
5.3. PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION DE LA GESTION DE LAS FILIALES EN EL EXTERIOR
Los estados contables incluyen las cifras de la gestión del Banco en la Argentina (Casa Matriz y filiales en el país)
y de sus filiales en el exterior.
El procedimiento seguido para la incorporación de las cuentas de las filiales en el exterior a los estados contables
fue el siguiente:
a) Los estados contables de las filiales en el exterior fueron adaptados a las normas del B.C.R.A. Dichos estados
contables expresados originalmente en la moneda de origen de cada país, fueron convertidos a pesos siguiendo
los procedimientos que se indican a continuación:
* Los activos y pasivos fueron convertidos de acuerdo con el criterio descripto en la Nota 5.5.a).
* El capital asignado se computó por los importes remitidos por la Casa Matriz convertidos a pesos al cierre y
contabilizados por ésta en sus libros.
* Las variaciones originadas en la conversión de acuerdo con el criterio descripto en la Nota 5.5.a) fueron imputadas
al rubro “Diferencia de cotización”.
* Los resultados acumulados se determinaron por diferencia entre el activo, el pasivo y el patrimonio neto asignado,
convertidos a pesos según lo indicado precedentemente.
* Los saldos de los rubros del estado de resultados se convirtieron a pesos de acuerdo con el criterio descripto
en la Nota 5.5.a).
b) Se eliminaron las partidas del estado de situación patrimonial y del estado de resultados que se originaron en
transacciones efectuadas entre las filiales y entre éstas y Casa Matriz.
Adicionalmente cabe mencionar que en el marco de redefinición de la estrategia de la Entidad en sus filiales del
exterior, el Directorio de la Entidad ha resuelto mediante las Resoluciones N° 2655, N° 2656, N° 2657 y N° 2658 del
12 de octubre de 2017, el cierre de las sucursales radicadas en la ciudad de Panamá, República de Panamá y en
Gran Caimán, Islas Caimán; de las Oficinas de Representación en Caracas, República Bolivariana de Venezuela y
en Porto Alegre y de la Sub-agencia Río de Janeiro, éstas últimas situadas en la República Federativa de Brasil.
A la fecha de los presentes estados contables, las medidas señaladas se encuentran en proceso de ejecución.
5.4. UNIDAD DE MEDIDA
De acuerdo con las disposiciones establecidas por el Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.)
y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A., la Entidad no aplica mecanismos de reexpresión de Estados Contables
a partir del 1 de marzo de 2003.
Por su parte, las normas contables profesionales argentinas requieren la aplicación de las Resoluciones Técnicas
N° 6 y 17, con las modificaciones de la Resolución Técnica N° 39 y por la Interpretación N° 8, normas emitidas
por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), que establecen la
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 100 Miércoles 18 de julio de 2018
reexpresión de los estados contables a moneda homogénea, en los casos en que se den ciertas características
en el entorno económico del país.
Al cierre del ejercicio, teniendo en cuenta las condiciones del contexto económico descriptas en la Nota 1.3., no se
presentan las condiciones de una economía altamente inflacionaria para la reexpresión de los estados contables
de acuerdo con las N.C.P..
Sin embargo, la existencia de fluctuaciones importantes en las variables relevantes de la economía ocurridas
durante los últimos ejercicios deberían ser tenidas en cuenta en la interpretación que se realice de la información
que la Entidad brinda en los presentes estados contables sobre su situación patrimonial, los resultados de sus
operaciones y los flujos de efectivo.
5.5. PRINCIPALES CRITERIOS DE VALUACION
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:
a) Activos y Pasivos en moneda extranjera
Fueron convertidos al tipo de cambio de referencia para cada moneda a la fecha de cierre de cada ejercicio. Las
diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. Cabe mencionar que la cotización del
dólar estadounidense de referencia es de 18,7742 y 15,8502 pesos por dólar al 31 de diciembre de 2017 y 2016
respectivamente, en tanto que al 31 de enero de 2018 es de 19,6525 pesos por dólar.
b) Títulos Públicos y Privados
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el B.C.R.A., la composición del rubro, se conforma de acuerdo
al siguiente detalle:
i. Tenencias registradas a valor razonable de mercado:
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 se valuaron de acuerdo con los valores de cotización o valores presentes
vigentes para cada título al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado
de cada ejercicio.
ii. Tenencias registradas a costo más rendimiento:
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 se valuaron a su costo de incorporación incrementado en función de los
intereses devengados según la tasa interna de retorno imputados, conforme la normativa aplicable en la materia,
a una cuenta regularizadora siempre que, a fin de cada mes, el valor contable neto supere el respectivo valor de
cotización.
Se incluyen en esta categoría, principalmente, los bonos recibidos a partir de distintas operaciones de canje
susceptibles de ser imputados a valor razonable de mercado -BOGAR 2018 y Bonos de Descuento- para los que
la Entidad ha ejercido, en el ejercicio 2011, la opción establecida en el punto 2.2.9. de la Comunicación “A” 5180
del B.C.R.A., trasladándolos a esta categoría sin superar el margen establecido en dicha normativa. Cabe destacar
que mediante Resolución de Directorio N° 2933 de fecha 11 de agosto de 2011 y en base al modelo de negocios
y las proyecciones preliminares consideradas, el Banco decidió continuar con la política de mantener estos títulos
hasta su vencimiento.
En el marco del proceso de capitalización indicado en Nota 1.2.1), la Entidad recibió títulos públicos – BONAR XIII,
BONAR XVI y BONAR 2018. Los fondos obtenidos al vencimiento del BONAR XIII y BONAR XVI fueron aplicados
a incrementar la posición en BONAR 2018, que se encuentra valuada según lo dispuesto por la Resolución N° 164
de fecha 26 de agosto de 2010 y N° 159 del 18 de julio de 2013 del B.C.R.A..
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, la totalidad de la tenencia registrada por BONAR 2018 asciende a 3.294.091 y
3.291.252 miles de pesos, respectivamente.
Asimismo, se incluyen en esta categoría Bonos del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 2019 “TG19” por
90.481.924 miles de pesos; Letras del Tesoro en pesos a dos años “LTPN7” por 15.543.588 miles pesos al 31
de diciembre de 2016; Bonos discount en dólares Vencimiento 2033 Ley Nueva York por 5.274.449 y 4.441.586
miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y 2016 respectivamente; Bonos Garantizados Nacionales por 676.178
y 3.345.272 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y 2016 respectivamente; Letras del Tesoro en dólares
vencimiento 2018 “LTDD8” por 1.549.458 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017.
De haberse registrado las tenencias incluidas en el presente apartado a su valor de mercado, el activo se
incrementaría en 1.286.081 y 1.563.892 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y 2016.
iii. Instrumentos emitidos por el B.C.R.A.:
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 se valuaron a su valor razonable de mercado o su valor de costo incrementado
por su tasa interna de retorno, según se encuentren o no publicados en los listados de volatilidades o valores
presentes que difunde el B.C.R.A..
iv. Inversiones en títulos privados con cotización - representativos de capital:
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al cierre de cada ejercicio.
Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado de cada ejercicio.
v. Previsión por fluctuación de valuación:
La Comunicación “A” 5180 del B.C.R.A. admitió la registración de una previsión para fluctuación de valuación
de los títulos públicos contabilizados a valor razonable de mercado por un importe no mayor al 10% del valor de
registración de esos instrumentos al cierre del ejercicio.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 101 Miércoles 18 de julio de 2018
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 las posiciones del país registradas a valor razonable de mercado y sujetas a
dicha previsión, ascienden a 106.252.521 y 73.950.769 miles de pesos, respectivamente. El Banco reconoce, a
las fechas mencionadas, una previsión por fluctuación de valuación de títulos públicos nacionales por 10.625.253
y 2.439.125 miles de pesos, respectivamente, que se presenta en “Títulos Públicos y Privados - Previsiones” en
aplicación de la Comunicación “A” 5180 y complementarias del B.C.R.A.
c) Préstamos al Sector Privado No Financiero – Previsión por riesgo de incobrabilidad
La Entidad estima posibles pérdidas sobre los préstamos y los ajustes e intereses devengados relacionados,
a través del establecimiento de una previsión por riesgo de incobrabilidad. La previsión relacionada cargada a
resultados es determinada por la Gerencia basada en la experiencia, condiciones económicas actuales y esperadas
y una evaluación de las pérdidas potenciales en la cartera de préstamos con especial atención en aquellos donde
exista evidencia que haga presumir un debilitamiento de la facultad del Banco para recuperar el capital y sus
intereses devengados.
El B.C.R.A. por Comunicación “A” 2950 y complementarias, estableció la forma en que las entidades financieras
deben clasificar los deudores y las pautas mínimas a aplicar para el previsionamiento por riesgo de incobrabilidad
de la cartera de créditos del sector privado. Los procedimientos llevados a cabo por la Entidad para la determinación
de la previsión por deudores incobrables, conforme se ha mencionado en el primer párrafo, comprenden el
cumplimiento de las normas de previsionamiento del B.C.R.A.
d) Otros Financiamientos al Sector Público
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 los préstamos garantizados y los títulos de deuda pública recibidos a partir de
operaciones de canje dispuestas por el sector público provincial y municipal fueron valuados de acuerdo a las
disposiciones establecidas por la Comunicación “A” 5180 mencionada en la Nota 5.5.b).
Los otros instrumentos del sector público no financiero se encuentran valuados de acuerdo al siguiente detalle:
i. El pagaré derivado de la reestructuración establecida por la Resolución N° 688 del 30 de agosto de 2006 en
relación con saldos adeudados por la Secretaría de Hacienda instrumentados originalmente mediante pagarés y
avales otorgados vencidos e impagos al 31 de diciembre de 2005, cuya fecha de emisión es el 31 de diciembre de
2003, se ajusta con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y su estructura financiera
es similar a los “Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos Step-Up 2038” emitidos en virtud del Artículo
5° del Decreto N° 1735/2004. Durante el período el Banco devengó las actualizaciones e intereses de acuerdo
a las condiciones de emisión, registrando al cierre una pérdida por desvalorización del Sector Público por igual
monto, a efectos de exponer el saldo a su valor técnico al 31 de diciembre de 2005 y postergar la imputación de
las utilidades hasta el momento de su percepción efectiva.
ii. El pagaré a la vista recibido por la deuda a vencer derivada del Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado
mediante la Ley N° 25.798 en el mes de noviembre de 2003, se registra en “Otros Préstamos” a su valor técnico,
que asciende a 2.606 y 4.798 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y 2016, respectivamente.
A través de la misma ley se constituye el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria mediante el cual se
cancelará la deuda vencida a los acreedores, designándose a Banco de la Nación Argentina como Fiduciario. Al
31 de diciembre de 2014 dicha deuda ha sido cancelada.
iii. Mediante Decreto N° 1806/2011 publicado con fecha 15 de noviembre de 2011, se establecieron las condiciones
de reestructuración del pasivo asumido por el Estado Nacional en relación con la deuda de Nucleoeléctrica S.A.,
fijando un saldo de deuda al 30 de noviembre de 2010 de 440.525 miles de pesos, cancelándose a través de un
pago inicial de 10.525 miles de pesos y 32 cuotas trimestrales iguales y consecutivas con vencimiento la primera
el 28 de febrero de 2013. Asimismo establece que el interés trimestral se capitalizará durante el primer año,
venciendo la primera cuota el 29 de febrero de 2012.
Cabe señalar que la Resolución del Directorio N° 4520/2010 estableció que para realizar la operación mencionada
precedentemente, era condición contar con la aceptación de las nuevas condiciones por parte de la Secretaría
de Hacienda y Finanzas, como así también con la autorización del B.C.R.A. en relación con la excepción a la
limitación de otorgamiento de asistencia financiera al sector público no financiero. Dichas autorizaciones quedaron
perfeccionadas mediante Resolución Conjunta N° 16 y 4/2011 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a través
de la Resolución N° 41 del 23 de febrero de 2012 del B.C.R.A.. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 se encuentra
registrado en concepto de capital e intereses un importe total de 186.445 y 247.850 miles de pesos, respectivamente.
e) Otros créditos por intermediación financiera
1.- Obligaciones negociables sin cotización
Se valuaron al costo de adquisición más las rentas devengadas pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2017
y 2016, deducido el porcentaje de incobrabilidad correspondiente, de acuerdo a las normas de clasificación de
deudores y previsionamiento del B.C.R.A..
2.- Certificados de Participación en Fideicomisos
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, se valuaron a su costo de adquisición más las rentas devengadas a cobrar al
cierre de cada ejercicio, neto de previsiones por riesgo de incobrabilidad.
3.- Pases Activos
Se encuentran valuados al valor del monto efectivamente desembolsado más intereses devengados de acuerdo a
las condiciones de emisión, al 31 de diciembre de 2017 y 2016.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 102 Miércoles 18 de julio de 2018
f) Participaciones en Otras Sociedades
1. En entidades financieras, actividades complementarias y autorizadas:
i. Controladas – Del país:
Se valuaron de acuerdo con el método de valor patrimonial proporcional. El detalle de dichas sociedades se incluye
en el Anexo “E” y en las respectivas notas a los estados contables consolidados con sociedades controladas.
En Nota 4 a los presentes estados contables se describen los saldos de operaciones efectuadas con estas
sociedades y su información asociada, así como ciertas circunstancias generadas a partir de ciertas situaciones
pendientes de resolución susceptibles de impactar en sus estados contables.
ii. No controladas – Del país:
Se encuentran registradas a su valor de incorporación reexpresado según se indica en la Nota 5.4., de corresponder,
sin superar su valor patrimonial proporcional. Cabe aclarar que la participación en el B.I.C.E., valuada según
lo indicado en Nota 1.2.3., es considerada como controlada al efecto del cumplimiento de las normas sobre
supervisión consolidada del B.C.R.A.
iii. No controladas – Del exterior:
Se encuentran registradas a su valor de incorporación reexpresado según se indica en la Nota 5.4. sin superar su
valor patrimonial proporcional.
Por otra parte el criterio de valuación aplicado en la tenencia accionaria del Banco Latinoamericano de Comercio
Exterior S.A. para las Acciones A y B es considerar el 90% del valor de cotización en el mercado de Nueva York
de las acciones del mismo tipo clase E.
2. En otras sociedades no controladas
i. Del país: Se valuaron aplicando idéntico criterio al descripto en el punto 1.ii. precedente.
ii. Del exterior: Se valuaron al costo de adquisición.
g) Bienes de Uso y Bienes Diversos
Los bienes correspondientes a las casas ubicadas en la República Argentina, se valuaron a su costo de adquisición
reexpresado hasta el 28 de febrero de 2003 según se explica en Nota 5.4., incluyendo el mayor valor por revalúos
técnicos practicados en ejercicios anteriores sobre inmuebles, neto de depreciaciones acumuladas.
La depreciación es calculada por el método lineal, en función a los meses de vida útil asignados.
El saldo contable de estos bienes, en su conjunto, no supera su valor de utilización económica.
h) Bienes Intangibles
A continuación se informan los conceptos contabilizados bajo este rubro contable:
1. Diferencias de cambio activadas por amparos y depósitos judiciales: de acuerdo con lo dispuesto por la
Comunicación “A” 3916 las diferencias resultantes del cumplimiento de medidas judiciales originadas en los
depósitos sujetos a las disposiciones del Decreto N° 214/2002 y complementarias, fueron activadas y amortizadas
en 60 cuotas mensuales hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir de esa fecha las diferencias generadas por
estas medidas son activadas y amortizadas en el mismo período.
Al respecto, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (A.B.A.P.P.R.A.) promovió
distintas acciones administrativas y judiciales en relación al perjuicio ocasionado por las acciones legales contra
el Estado Nacional y las entidades financieras originadas en las medidas de pesificación y reprogramación de
los depósitos en moneda extranjera. En tal sentido, el Banco ha efectuado distintas presentaciones ratificando
lo realizado por A.B.A.P.P.R.A., entre las cuales se encuentra la ratificación ante el Ministerio de Economía del
reclamo realizado por A.B.A.P.P.R.A. ante ese Ministerio, a través de una presentación en la cual solicitó que
se reconozca a las entidades asociadas a dicha asociación una compensación por las diferencias de cambio
ocasionadas por el pago que han debido realizar en dólares estadounidenses o en pesos equivalentes a esa
moneda, debido a decisiones judiciales iniciadas por depositantes en moneda extranjera y la ratificación de la
solicitud realizada por A.B.A.P.P.R.A. ante el B.C.R.A., a través de una presentación en la cual solicitó se difiera el
inicio de la amortización de los montos activados conforme el punto 2 de la Comunicación “A” 3916 del B.C.R.A.,
hasta que el Estado Nacional resuelva los mecanismos de compensación a instrumentar sobre los saldos
originados en el cumplimiento de medidas judiciales respecto de imposiciones alcanzadas por la Ley N° 25.561,
Decreto N° 214/2002 y demás disposiciones reglamentarias y complementarias.
Con fecha 27 de diciembre de 2006 la CSJN se pronunció en la causa “Massa, Juan Agustín c/Poder Ejecutivo
Nacional” avalando la constitucionalidad de la pesificación. A partir de esta decisión de la CSJN la Entidad procedió
a amortizar aceleradamente el valor activado al 31 de diciembre de 2006 de acuerdo con lo establecido por la
Comunicación “A” 3916 de B.C.R.A..
El saldo de depósitos reprogramados cancelados a través de recursos de amparo cursados contra el Banco
asciende a 4.171.346 y 4.164.774 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y 2016 respectivamente. A la fecha de
los presentes Estados Contables, el Banco pagó 4.156.226 miles de pesos por depósitos constituidos en origen
en dólares y 15.120 miles de pesos por depósitos constituidos en origen en pesos. Dichos importes se encuentran
en custodia de los depositantes a la espera de las respectivas resoluciones judiciales. A la fecha de cierre cada
ejercicio, se encuentra cancelada en su totalidad la tenencia de depósitos reprogramados.
Asimismo, con fecha 20 de marzo de 2007 la CSJN se pronunció en la causa “EMM S.R.L. c/Tía S.A.” ordenando
a los bancos la devolución en dólares de los depósitos judiciales que quedaron afectados por la pesificación. Por
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 103 Miércoles 18 de julio de 2018
otro lado, la Comunicación “A” 4686 del B.C.R.A. estableció un mecanismo contable a fin de valuar los depósitos
judiciales afectados por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/2002, estableciendo que las entidades financieras
deberán constituir una previsión por el importe que resulte de la diferencia existente entre el valor equivalente
en pesos de considerar los depósitos judiciales en la moneda original de la imposición y el valor contable de
esos depósitos que al 5 de enero de 2002 fueron alcanzados por lo dispuesto en la normativa precedentemente
indicada. La citada comunicación admite que las entidades financieras activen los quebrantos antes señalados,
no pudiendo extenderse en su amortización por un plazo superior a junio de 2009.
La diferencia resultante de considerar los depósitos judiciales anteriores al 5 de enero de 2002 en la moneda
original de imposición y el valor contable de esos depósitos de acuerdo con lo establecido por la Comunicación
“A” 4686 del B.C.R.A. se registró en esta cuenta, encontrándose totalmente amortizada al 31 de diciembre de
2017 y 2016. A dichas fechas la Entidad ha estimado el potencial impacto de pagos futuros en relación con este
concepto, reconociendo una previsión de 214.988 y 181.437 miles de pesos, respectivamente.
Por otra parte, al 31 de diciembre de 2017 y 2016, se registran en el rubro “Créditos Diversos” 3.959 y 30.073
miles de pesos, respectivamente, correspondientes a medidas cautelares pagadas por cuenta de las empresas
subsidiarias del Banco.
2. Gastos de organización y desarrollo: al 31 de diciembre de 2017 y 2016, han sido valuados a su valor de costo
neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas. Las altas anteriores al 28 de febrero de 2003 han sido
reexpresadas en moneda de esa fecha, de acuerdo con lo indicado en Nota 5.4.
La amortización de estos bienes ha sido calculada utilizando el método de línea recta en base a períodos de vida
útil estimada sin exceder 60 meses, y se efectúa a partir del mes de incorporación, de acuerdo con disposiciones
en esa materia.
i) Devengamiento de intereses
El cálculo del devengamiento de intereses, en algunas líneas de préstamos se ha efectuado sobre la base de
su distribución lineal. Las normas del B.C.R.A. requieren que los intereses correspondientes a las operatorias
activas y pasivas concertadas en moneda nacional y por un plazo superior a 92 días se devenguen sobre la base
de su distribución exponencial. El efecto de la diferencia entre ambos métodos de devengamiento se estima no
significativo, dada la estructura de la cartera activa y la composición de los pasivos del Banco al 31 de diciembre
de 2017 y 2016 y los niveles de tasas a las que se concertaron las operaciones.
De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el Banco ha suspendido el devengamiento de intereses de la
cartera de préstamos clasificados en situación irregular (clientes clasificados como con problemas y riesgo medio
en adelante).
j) Devengamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y Unidades de valor adquisitivo (UVA)
El Banco actualizó por el CER y UVA al 31 de diciembre de 2017 y 2016, los siguientes conceptos:
* Préstamos Garantizados y otras financiaciones al Sector Público No Financiero: a los efectos de determinar el
valor técnico, según lo mencionado en la Nota 5.5.d), han sido ajustados de acuerdo a la Resolución N° 50/2002
del Ministerio de Economía, que dispuso que para los pagos de renta y amortización de estos préstamos, se
tomará el CER de diez días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio correspondiente.
* Préstamos: han sido ajustados, según las características y condiciones de cada préstamo, de acuerdo a lo
establecido por la Comunicación “A” 3507 y complementarias del B.C.R.A. que dispuso que los pagos realizados
hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizarán en las condiciones originales de cada operación y se imputarán
como pagos a cuenta; mientras que el capital se ajustó a partir del 3 de febrero de 2002 por el CER del día 31 de
diciembre de 2017, deduciendo los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago.
Cabe aclarar para el cálculo del CER, en el marco de lo mencionado en el último párrafo de la Nota 5.4, que
de acuerdo a la Resolución N° 5/2016 y posteriores del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a partir de
noviembre de 2015 se utiliza la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del índice de precios al
consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA).
* Préstamos y Depósitos actualizables por UVA: han sido ajustados, según las características y condiciones de
cada préstamo y depósitos, de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 6069 y complementarias del
B.C.R.A. que establece que el importe se actualizará mediante la aplicación del UVA – que incluye la aplicación del
Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”).
k) Impuesto a las Ganancias
El Banco determina el impuesto a las ganancias en el país aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad
impositiva de cada ejercicio sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el
impositivo, tal como se describe en Nota 5.5.u) b).
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el Banco ha estimado, en el impuesto a las ganancias, la existencia de ganancia
impositiva, registrando un cargo de 11.931.278 y 10.234.185 miles de pesos respectivamente, con contrapartida en
“Obligaciones Diversas - Otras”.
Con fecha 28 de diciembre de 2017 se promulgó la Ley N° 27.430 a través del Decreto N° 1112/2017 del Poder
Ejecutivo Nacional, estableciendo modificaciones al régimen tributario y fijando una reducción gradual de la
alícuota del impuesto a las ganancias que será del 30% para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de
2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 mientras que el gravamen será del 25% para los ejercicios iniciados a
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 104 Miércoles 18 de julio de 2018
partir de 2020. A la fecha de los estados contables el impuesto diferido estimado por la Entidad contempla dicha
reducción de alícuota.
l) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias, dado que el
mencionado impuesto constituye una imposición mínima que grava la renta potencial del 20% de ciertos activos
productivos a la tasa del 1%. El impuesto a la ganancia mínima presunta ingresado puede considerarse como un
crédito fiscal a cuenta del impuesto a las ganancias por un período de hasta 10 años.
La Entidad no ha constituido una provisión por impuesto a la ganancia mínima presunta al 31 de diciembre de
2017 y 31 de diciembre de 2016 dado que el mismo no supera el impuesto a las ganancias determinado al cierre
de cada ejercicio.
m) Depósitos
Los depósitos se encuentran valuados a su valor de imposición, más ajustes CER e intereses devengados en caso
de corresponder.
n) Instrumentos financieros derivados
Las principales operaciones realizadas obedecen a:
* Que por Resolución N° 4.851 de fecha 13 de diciembre de 2004 el Directorio resolvió, aprobar la operatoria de
participación del Banco en el mercado de Operaciones de Pases en pesos, con garantías de títulos públicos de
acuerdo a las comunicaciones emitidas por el B.C.R.A. y el Mercado Abierto Electrónico. El Banco participa en el
Mercado de Futuros y opciones de Rosario como Miembro Compensador de Derivados Financieros Rofex.
* Con fecha 22 de diciembre de 2011 el Directorio autorizó la firma de un contrato de Opción de Venta, por el
cual se le otorga al Banco la opción de vender al Grupo Isolux Corsán S.A. Isolux Corsán Argentina S.A. e Isolux
Ingeniería, a los 120 meses de su emisión la tenencia de Valores Representativos de Deuda Clase B emitidos bajo
el Fideicomiso Financiero Loma Blanca Serie I. El valor nocional de esta operatoria se registra en “Cuentas de
orden deudoras de derivados – Opciones de venta tomadas”, ascendiendo al 31 de diciembre de 2017 y 2016 a
1.056.632 y 1.109.996 miles de pesos, respectivamente.
Las operaciones concertadas, vigentes al cierre del ejercicio, se informan en el Anexo “O” a los presentes estados
contables.
o) Previsiones Pasivas
La composición de las previsiones pasivas se encuentra expuesta en Anexo “J” a los presentes estados contables
y se conforman por las previsiones constituidas por indemnizaciones por despido al personal de filiales en el
exterior, las previsiones por compromisos eventuales y por las previsiones para hacer frente a otras contingencias
no previstas. Con respecto a estas últimas, su componente principal se registra en el País, de acuerdo a la apertura
que seguidamente se detalla (cifras expresadas en miles de pesos):
p) Patrimonio neto
Los movimientos anteriores al 1 de marzo de 2003 de las cuentas que componen el patrimonio neto se encuentran
reexpresadas según se explica en la Nota 5.4., excepto el rubro “Capital Social” y “Aporte Irrevocable”, los
cuales se han mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión hasta el 28 de febrero de
2003 se incluye dentro de “Ajuste al Patrimonio”. Adicionalmente dentro de “Ajuste al Patrimonio” se incluyen
aproximadamente: 77.472, 34.131 y 25.594 miles de pesos correspondientes al incremento del patrimonio de las
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 105 Miércoles 18 de julio de 2018
Filiales Brasil, Uruguay y Paraguay respectivamente, generado por el revalúo de los inmuebles de las Filiales
indicadas.
q) Cuentas del estado de resultados
* Las cuentas que acumulan operaciones monetarias (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos
por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron sobre la base de su
devengamiento mensual a sus importes históricos.
* Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios se
computaron sobre la base de los valores reexpresados de dichos activos, según se explica en la Nota 5.4.
* Los resultados generados por participaciones en entidades controladas se computaron sobre la base de los
resultados de dichas sociedades, adecuados a normas del B.C.R.A según lo indicado en Nota 1.2. a los estados
contables consolidados.
r) Cuentas de Orden
Garantías reales: el Banco mantiene valuadas las garantías reales al valor registrado, a la fecha de cierre del
ejercicio, de la operación garantizada, convertidas al tipo de cambio vigente para la moneda extranjera al cierre
del ejercicio, en caso de corresponder.
s) Uso de estimaciones
La preparación de los presentes estados contables requiere que se realicen estimaciones y evaluaciones que
afectan el monto de los activos y pasivos registrados, como así también los ingresos y gastos del ejercicio.
La Entidad realiza estimaciones para calcular, entre otros, las depreciaciones y amortizaciones, el cargo por
impuesto a las ganancias, las previsiones por contingencias legales e impositivas, las previsiones por riesgo de
incobrabilidad, desvalorización y de fluctuación de valuación. Los resultados reales futuros pueden diferir de las
estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
t) Reconocimiento de ingresos
Los ingresos por servicios se reconocen en el estado de resultados en proporción al porcentaje de cumplimiento
de la transacción a la fecha de cierre de cada ejercicio.
u) Diferencias con normas contables profesionales
La Entidad ha preparado los presentes estados contables considerando las normas establecidas por el B.C.R.A.,
las que no contemplan algunos de los criterios de valuación y exposición incorporados a las normas contables
profesionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (N.C.P.).
Las principales diferencias existentes entre las normas contables del B.C.R.A. y las N.C.P., se detallan a continuación:
a) El Banco ha reconocido en el Patrimonio Neto 100.000 miles de pesos, según lo indicado en Nota 1.2.2.
correspondientes a aportes comprometidos por el Estado Nacional cuya efectivización depende de hechos
futuros no pudiendo estimarse su probabilidad de ocurrencia a la fecha de los presentes estados contables. Las
N.C.P. requieren que los aportes de capital sólo sean reconocidos en el “Patrimonio Neto” en la medida en que su
efectivización sea evaluada como cierta o altamente probable.
De haberse registrado según lo establecido por las N.C.P., hubiera generado un menor activo por 100.000 miles
de pesos al 31 de diciembre de 2017 y 2016.
b) El Banco determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada
según lo indicado en Nota 5.5.k), sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable
e impositivo, estimándose que el mismo resultaría significativo. De acuerdo a las N.C.P., el reconocimiento del
impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido.
De haberse registrado de acuerdo a N.C.P., hubiera generado un activo por impuesto diferido de 7.207.121 y
3.041.693 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y 2016 respectivamente. Asimismo se hubiera reconocido una
ganancia de 4.165.428 miles de pesos y 710.063 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y al 31 de diciembre
de 2016 respectivamente.
c) Las tenencias de títulos públicos y la asistencia crediticia al Sector Público no Financiero se encuentran valuadas
en función de lo establecido por la Comunicación “A” 5180 y complementarias del B.C.R.A., que establece ciertos
criterios específicos para determinados instrumentos de deuda del Sector Público no Financiero y de regulación
monetaria del B.C.R.A., los que se registran al 31 de diciembre de 2017 al valor de incorporación incrementado por
la tasa interna de retorno.
La situación particular del Banco es la siguiente:
i) Tal como se explica en Nota 5.5.d), el Banco registra préstamos garantizados valuados según lo establecido
por la Comunicación “A” 5180 del B.C.R.A.. Dichos instrumentos fueron recibidos durante el ejercicio 2001 como
consecuencia de lo dispuesto por el Decreto N° 1387 de fecha 6 de noviembre de 2001. El Banco canjeó títulos
públicos nacionales no originados en el Plan Financiero 1992, clasificados como Cuentas de Inversión, según los
criterios establecidos por el B.C.R.A., por Préstamos Garantizados cuyo valor contable inicial coincidió con el
valor contable de los títulos mencionados a la fecha del canje. De acuerdo con las N.C.P. vigentes, la valuación
de estos activos debería haberse realizado considerando los respectivos valores de cotización a la fecha de canje
de los títulos entregados, los que a partir de dicha fecha se consideraban como costo de la transacción más las
correspondientes actualizaciones e intereses devengados. Este criterio resulta también aplicable para los títulos
recibidos en cancelación de préstamos afectados al canje antes mencionado.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 106 Miércoles 18 de julio de 2018
De haberse registrado de acuerdo a N.C.P., hubiera generado un menor activo de 283.303 y 229.968 miles de
pesos al 31 de diciembre de 2017 y 2016 respectivamente. Asimismo, se hubiera reconocido una pérdida de
53.335 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y una ganancia de 169.295 miles de pesos al 31 de diciembre
de 2016.
ii) Tal como se expone en Nota 5.5.b) ii, el Banco registra títulos públicos valuados a costo más rendimiento. De
acuerdo con la normativa del B.C.R.A. el devengamiento mensual de la tasa interna de retorno se imputa a una
cuenta regularizadora, siempre que, a fin de cada mes, el valor contable neto supere el valor de cotización. Según
N.C.P. dichas tenencias deben registrarse a su costo incrementado por su tasa interna de retorno.
De haberse registrado de acuerdo a N.C.P, hubiera generado un mayor activo de 1.870.632 miles de pesos al 31 de
diciembre de 2017 y un menor activo de 300.837 miles de pesos al 31 de diciembre de 2016. Asimismo se hubiera
reconocido una ganancia de 2.171.469 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y una pérdida de 379.973 miles
de pesos al 31 de diciembre de 2016.
iii) Tal como se explica en Nota 5.5.b) v. la Entidad reconoce al 31 de diciembre de 2017 y 2016 una previsión por
fluctuación de valuación equivalente al 10% y 3,3%, respectivamente de la tenencia registrada a valor razonable
de mercado en el país que incluye los títulos afectados a operaciones de pase. La constitución de esta previsión
está de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 5180 del B.C.R.A. pero difiere de lo establecido por
las N.C.P. vigentes que establecen su registración a valor neto de realización.
De haberse registrado de acuerdo a N.C.P., la desafectación de esta previsión hubiera generado un mayor activo
de 10.625.253 y 2.439.125 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y 2016, respectivamente. Asimismo se hubiera
reconocido una ganancia de 8.186.128 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y una pérdida de 1.641.558 miles
de pesos al 31 de diciembre de 2016.
iv) La normativa vigente respecto al previsionamiento emanada del B.C.R.A. determina que las acreencias con el
Sector Público no Financiero no se encuentran sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad. De acuerdo con
las N.C.P. dichas previsiones deben estimarse en función de la recuperabilidad de los activos.
De acuerdo al análisis de recuperabilidad efectuado por el Banco, no corresponde constituir previsiones sobre las
financiaciones otorgadas al Sector Público no Financiero.
d) La conversión a pesos de los Estados Contables de las filiales del exterior (consideradas como entidades
integradas) para su consolidación con los Estados Contables del Banco se efectúa empleando los tipos de
cambio de la fecha de cierre de los estados contables. Este criterio, difiere de las N.C.P. vigentes (R.T. 18), las
cuales requieren que: (a) las mediciones que, en los Estados Contables a convertir, estén expresadas en moneda
extranjera de cierre (valores corrientes, valores recuperables), se convertirán empleando el tipo de cambio de la
fecha de los Estados Contables y; (b) las mediciones que en los Estados Contables a convertir estén expresadas
en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre (por ejemplo: las que representen costos históricos,
ingresos, gastos) se convertirán empleando los correspondientes tipos de cambio históricos, reexpresados a
moneda de cierre, cuando así correspondiere por aplicación de las normas de la R.T. 17. Las diferencias de cambio
puestas en evidencia por la conversión de Estados Contables se tratarán como ingresos financieros o costos
financieros, según corresponda.
De haberse registrado según lo establecido por las N.C.P. vigentes, la Entidad hubiera registrado en concepto de
diferencia de cambio, mayores ingresos financieros por 18.868 y 9.910 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017
y 2016 respectivamente, con contrapartida en los resultados de las filiales del exterior, sin generar impacto en el
patrimonio neto de la Entidad.
e) El “Fondo de Ajuste Patrimonial” por revalúo técnico de inmuebles no se encuentra contemplado en las N.C.P.
En aplicación de dichas normas el saldo por revalúo técnico debería transferirse a Resultados no Asignados a
medida que el activo sea consumido por la Entidad.
De haberse registrado según lo establecido por las N.C.P., el Fondo de Ajuste Patrimonial se reduciría en 496.518
y 470.628 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y 2016, respectivamente.
f) La Entidad valúa los préstamos que fueron refinanciados en función de los capitales efectivamente desembolsados
más la porción devengada de intereses y ajustes de capital, en caso de corresponder, menos las cobranzas o pagos
efectuados. De acuerdo con las N.C.P. vigentes, cuando un crédito entre partes independientes, sea sustituido por
otro cuyas condiciones sean sustancialmente distintas de las originales, se dará de baja la cuenta preexistente y
se reconocerá un nuevo crédito, cuya medición contable se hará sobre la base de la mejor estimación posible de
la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del
dinero y los riesgos específicos del activo.
La Entidad se encuentra evaluando la cuantificación de esta diferencia en el criterio de valuación, no obstante
la misma alcanzaría un saldo menor al total de préstamos refinanciados neto de previsiones, que asciende a
1.088.485 y 1.132.651 miles de pesos al 31 de diciembre de 2017 y 2016, respectivamente.
NOTA 6 - EXPOSICION CON EL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el Banco mantenía una significativa exposición con el Sector Público Nacional
no Financiero, a través de préstamos, títulos públicos y otros activos, identificados en los Estados Contables y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 107 Miércoles 18 de julio de 2018
Anexos, como así también avales otorgados por el Sector Público no Financiero en relación con asistencias al
Sector Privado no Financiero, de acuerdo con el siguiente detalle (cifras expresadas en miles de pesos):
NOTA 7 - FINANCIACIONES AL SECTOR PRIVADO NO FINANCIERO: PROGRAMAS DE REESTRUCTURACION
VIGENTES, PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, LINEA DE CREDITOS PARA
LA INVERSION PRODUCTIVA Y LA INCLUSION FINANCIERA
7.1. Programas de reestructuración
a) Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, existen créditos por aproximadamente 90.933 y 168.365 miles de pesos
respectivamente, otorgados a clientes radicados en zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario
en los términos de la Ley N° 22.913, que se encuentran clasificados en la situación asignada al momento de la
declaración de tal condición. Para estos deudores, y en virtud a lo establecido en la ley citada precedentemente, el
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 108 Miércoles 18 de julio de 2018
Banco debió suspender por 90 días hábiles judiciales después de finalizado el período de emergencia y/o desastre,
la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias vencidas con anterioridad al
comienzo del mismo, como así también los juicios iniciados debieron paralizarse hasta el plazo mencionado. Al 31
de diciembre de 2017 y 2016 dicha cartera se encontraba previsionada en una suma cercana a los 22.723 y 8.151
miles de pesos, respectivamente, manteniendo además garantías preferidas por aproximadamente el 76% y 59%
de las deudas respectivamente.
b) El Banco cuenta con normas específicas para atender a clientes en cartera irregular. Dicha política ha contribuido
a la obtención de importantes recuperos de deudas en mora desde el año 2003, encontrándose vigentes los
planes de recupero de la cartera en situación irregular cuyos objetivos se exponen a continuación:
1. Plan Especial I: “Deudas de hasta 3.600 miles de pesos con vencimiento hasta el 31/12/2015”
Permitir la regularización o reprogramación de deudas de todos los clientes, incluyendo a garantes solidarios,
codeudores, firmantes y otros obligados, con saldos contables de hasta 3.600 miles de pesos que registren
obligaciones que se encuentren en situación 3, 4, 5 y 6 -conforme a las normas de clasificación de deudores del
B.C.R.A.-
Se fijan tramos en función de la antigüedad de la deuda:
- Tramo I: Deudas de hasta 3.600 miles de pesos con vencimiento hasta el 31/12/2005
- Tramo II: Deudas de hasta 3.600 miles de pesos con vencimiento entre el 01/01/2006 al 31/12/2010
- Tramo III: Deudas de hasta 3.600 miles de pesos con vencimiento entre el 01/01/2011 al 31/12/2015
2. Plan Especial II: “Deudas de hasta $ 100.000 con vencimiento a partir del 01/01/2016”
Permitir la regularización de deudas a sola firma que no se hayan iniciado acciones judiciales o que habiendo
iniciado juicio, no existan expectativas de obtener embargos. Se abona el saldo contable en hasta 12 cuotas
mensuales y consecutivas.
3. Reprogramación de deudas en mora provenientes de préstamos hipotecarios para la vivienda única de ocupación
permanente
Permitir la regularización de deudas de todos los clientes que registren obligaciones que se encuentren en situación
3, 4, 5 y 6 -conforme a las normas de clasificación de deudores del B.C.R.A.- con un mínimo de 180 días de
atraso al momento del otorgamiento de la refinanciación, cuyas obligaciones provengan de deudas de Préstamos
Hipotecarios para la adquisición, refacción, ampliación y/o terminación de vivienda única y permanente.
c) Mediante Resolución de Directorio N° 4.170 de fecha 15 de noviembre de 2012, se resolvió constituir un Fideicomiso
Financiero de Administración y Gestión de Cobranzas entre el Banco y Nación Fideicomisos S.A.. El contrato del
fideicomiso fue aprobado con fecha 13 de diciembre de 2012, habiéndose transferido al 31 de diciembre de 2017
la suma de 128.615 miles de pesos que se encuentran contabilizados y totalmente previsionados en el rubro “Otros
Créditos por Intermediación Financiera – Participación en Fideicomisos”.
d) El 14 de abril de 2009 la Entidad en carácter de Fiduciante, Nación Fideicomisos S.A. como Fiduciario y la provincia
de Chaco en calidad de Fideicomisario celebraron un contrato de fideicomiso por el cual el Banco transfiere a un
Fideicomiso la cartera irregular correspondiente a deudores en tal situación radicados en esa provincia por 80.796
miles de pesos. Dicho contrato se modificó a efectos de transferir cartera adicional en los meses de diciembre de
2009 y mayo de 2010 por 46.686 y 46.100 miles de pesos, respectivamente. La provincia suscribirá los respectivos
títulos que serán integrados con los recuperos obtenidos procediendo luego a la transferencia de los fondos a
la Entidad. El crédito con la provincia se registra en “Otros préstamos” del Sector Público No Financiero y se
encuentra totalmente previsionado al 31 de diciembre de 2017 y 2016.
e) El 18 de septiembre de 2009 la Entidad celebró un contrato de Fideicomiso en carácter de fiduciante, con
Nación Fideicomisos S.A. como Fiduciario y la provincia de La Rioja en carácter de fideicomisario. A partir de
este contrato, el Banco cedió al Fideicomiso los créditos irregulares por 24.592 miles de pesos correspondientes
a deudores radicados en esa provincia. La provincia suscribirá los certificados de participación emitidos por el
Fideicomiso que serán integrados con el resultado de los recuperos registrados en relación con esa cartera. Los
fondos así obtenidos serán transferidos a la Entidad. El crédito con la provincia se registra en “Otros préstamos”
del Sector Público No Financiero y se encuentra totalmente previsionado al 31 de diciembre de 2017 y 2016.
7.2. Programa de financiamiento Productivo del Bicentenario
En el marco del Decreto N° 783/2010 del Poder Ejecutivo Nacional el Banco resultó adjudicatario en las siguientes
subastas al 31 de diciembre de 2017:
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Al 31 de diciembre de 2017 el Banco registra con relación a este programa, financiaciones otorgadas por 312.813
miles de pesos y adelantos del B.C.R.A. por 401.027 miles de pesos, de acuerdo con el esquema operativo
previsto por la Comunicación “A” 5089 y complementarias del B.C.R.A..
7.3. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera
A través de la Comunicación “A” 5380 (y sus modificatorias), el B.C.R.A. estableció las condiciones para el
otorgamiento de créditos bajo el programa “Línea de créditos para la inversión productiva” (LCIP), (actual “Línea de
financiamiento para la producción y la inclusión financiera” (LFPI) a partir de la Comunicación “A” 5874 emitida el
31 de diciembre de 2015) destinados a la financiación de proyectos de inversión con fines específicos (adquisición
de bienes de capital, construcción de instalaciones o adquisición de inmuebles necesarios para la producción de
bienes y/o servicios y la comercialización de bienes).
Asimismo, con fecha 17 de mayo de 2016, el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 5975 la que habilitó un nuevo
Cupo, Segundo Tramo – Cupo 2016. Este cupo estableció una exigencia equivalente al 15,5% de los depósitos del
sector privado no financiero en pesos (el tramo anterior era del 14%), calculado en función del promedio mensual
de saldos diarios de mayo de 2016, donde al menos un 75% de ese valor debió ser otorgado a MiPyMEs y el
cumplimiento se calculó como el promedio de saldos diarios entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de
2016 de todas las operaciones vigentes en dicho periodo que correspondan a desembolsos realizados bajo esta
línea de financiamiento. La línea tuvo vigencia entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, con una tasa
máxima a aplicar del 22% nominal anual fija (excepto para determinadas financiaciones). En el caso de clientes que
no reunían la condición de MiPyME la tasa de interés a aplicar se fijará libremente.
Con fecha 21 de octubre de 2016 mediante la Comunicación “A” 6084 el B.C.R.A. realizó adecuaciones a ciertas
condiciones correspondientes al cupo del segundo semestre 2016, y dio a conocer las pautas para el cupo del
primer semestre 2017, para el cual se preveía que las entidades financieras alcanzadas mantuviesen, a partir del 1
de enero de 2017 y hasta el 30 de junio de 2017, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo,
equivalente al 18% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio
mensual de saldos diarios de noviembre de 2016.
Asimismo, a través de la Comunicación “A” 6259 el B.C.R.A. se dieron a conocer las pautas correspondientes al
cupo del segundo semestre de 2017 mediante las cuales las entidades financieras alcanzadas deberán mantener
hasta el 31 de diciembre de 2017, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al
18% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de
saldos diarios de mayo de 2017. En este cupo B.C.R.A. permite imputar el 50% del incremento de las financiaciones
a MiPyMEs en pesos, registrado entre los meses de junio de 2017 y diciembre de 2017, que impliquen desembolsos
de fondos y que no puedan ser imputadas a esta línea de financiamiento por las condiciones en las que se pacten
(tales como tasa y/o plazo), considerando a ese efecto la diferencia de los saldos promedios de esos meses.
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el Banco registra financiaciones bajo esta línea por 21.292.054 y 21.172.037
miles de pesos, respectivamente.
A la fecha de los presentes estados contables, la Entidad ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en
las comunicaciones mencionadas anteriormente.
Con respecto al cupo 2018, el B.C.R.A. resolvió mediante la Comunicación “A” 6352 de fecha 3 de noviembre de
2017, que dicha línea tendrá vigencia hasta diciembre de 2018. Las entidades financieras alcanzadas deberán
mantener en cada uno de los meses del 2018 un saldo promedio de financiaciones comprendidas que sea, como
mínimo, equivalente al importe que surja de aplicar los porcentajes previstos a los depósitos del sector privado no
financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2017. Dichos
porcentajes comienzan en 16,5% para Enero de 2018 y disminuyen 1,5% cada mes hasta llegar a 0% en el mes
de diciembre 2018.
7.4. Línea de préstamos hipotecarios en UVA
Mediante la Reglamentación N° 538 y en el marco de la Comunicación “A” 6069 del B.C.R.A., la Entidad aprobó
la asistencia financiera a personas humanas en actividad laboral para la adquisición, cambio, construcción,
ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente. El importe capital en pesos se
expresará en cantidades de UVA convirtiendo a esos fines la suma en pesos a ser otorgada en “UVA” de acuerdo
a la cotización, publicada por el Banco Central de la República Argentina, del día anterior a la fecha de firma del
Mutuo Hipotecario. El importe de capital a reembolsar en cada cuota será el equivalente en pesos de la cantidad
de “UVA” adeudada al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de “UVA” de la fecha en la
que se haga efectivo el pago.
Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada
servicio financiero, calculado conforme a lo señalado en el párrafo precedente. A partir de su vigencia el préstamo
devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por período mensuales, conjuntamente
con las cuotas de amortización de capital. La tasa nominal fija asciende a 3,50% para usuarios en relación de
dependencia (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco) o usuarios
monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios Cuenta Nación “Platino” o superior), por
toda la vigencia del préstamo; mientras que asciende a 4,50% para el resto de los usuarios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 110 Miércoles 18 de julio de 2018
Asimismo, mediante la Reglamentación N° 545 la Entidad aprobó la línea de “créditos hipotecarios PROCREAR
solución casa propia” mediante la cual los postulantes del crédito serán únicamente los que constan como
seleccionados PROCREAR. El importe capital en pesos se expresará en cantidades de UVA convirtiendo a
esos fines la suma en pesos a ser otorgada en “UVA” de acuerdo a la cotización, publicada por el B.C.R.A., del
día anterior a la fecha de firma del Mutuo Hipotecario. El monto a prestar por el Banco surgirá de la diferencia
entre el valor de adquisición de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, menos el subsidio que le
corresponda al usuario y menos el ahorro al que esté obligado el mismo, a un plazo de hasta 30 años sin período
de gracia. A partir de su vigencia el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero
por período mensuales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. La tasa nominal fija asciende a
3,50% para usuarios en relación de dependencia, jubilados y pensionados (que adhieran a un paquete de servicios
de productos y/o perciban sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a
un paquete de servicios Cuenta Nación “Platino” o superior), por toda la vigencia del préstamo; mientras que
asciende a 4,50% para el resto de los usuarios. En ambos casos, para los usuarios que hayan abonado en tiempo
y forma las últimas doce cuotas, les será reintegrado, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, el importe
correspondiente a la mitad de la última cuota abonada. Dicha bonificación se practicará una vez por cada período
de doce meses en el que el cliente haya abonado en tiempo y forma las últimas doce cuotas del préstamo, no
siendo aplicable en casos de adelanto de cuotas ni precancelaciones del préstamo.
NOTA 8 - SISTEMAS DE INFORMACION
El Banco ha desarrollado un proyecto de informatización integral, tomando como premisas básicas su
gerenciamiento e integración a través de los funcionarios del mismo, la utilización de productos resultantes dentro
de los estándares del mercado y el rediseño de procesos. A la fecha, están terminados e implementados los
módulos de clientes, depósitos, préstamos y contabilidad, encontrándose la totalidad de las sucursales operando
bajo una plataforma única trabajando en tiempo real. Para poder administrar las nuevas operativas y su extensión
a todas las sucursales, se realizó una profunda reingeniería en los procesos de trabajo del centro de cómputos,
ampliando su capacidad y actualizando su tecnología.
La ejecución del proyecto ha permitido ir superando progresivamente dificultades en la administración de los
sistemas de información, y si bien aún subsisten ciertas deficiencias que impactan en determinados procesos del
Banco, la automatización del proceso de contabilización de partidas pendientes de imputación ha permitido mejorar
y acelerar la conciliación y depuración de las mismas. De las tareas de análisis realizadas y las registraciones
contables efectuadas por la Entidad se concluye que no existen riesgos significativos futuros para el Banco, en
relación con aquellas partidas de antigua data que provenían del sistema anteriormente utilizado.
Por otra parte en relación con la actividad fiduciaria desarrollada en forma directa, y sin perjuicio de encontrarse
pendientes de implementar ciertas acciones y medidas, el Banco ha avanzado en un grado importante con la
ejecución de tareas destinadas a mejorar los sistemas de información específicos de los fideicomisos administrados
(detallados en Nota 15), de modo de contar con información contable en forma oportuna.
NOTA 9 - FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION “FONDO ESPECIAL – REGIMEN COMPLEMENTARIO JUBILADOS
Y PENSIONADOS BNA”
El Banco actúa como fiduciante en el Fideicomiso de Administración “Fondo Especial – Régimen Complementario
Jubilados y Pensionados BNA” constituido el 29 de diciembre de 2008 de acuerdo con la Ley 24.441 y
complementarias, en el que Nación Fideicomisos S.A. actúa como fiduciario.
Los activos fideicomitidos están constituidos por el saldo de los fondos recuperados con motivo de lo establecido
en las Leyes N° 23.982 y 24.130 que dispusieron regularizar las deudas previsionales devengadas hasta el 1 de
abril de 1991 y el 31 de agosto de 1992 y que el Banco había liquidado a través del Complemento Jubilatorio, un
aporte fijo por única vez de 392.000 miles de pesos, los aportes mensuales del personal activo y pasivo adherido
al régimen de beneficios, el producido de inversiones elegibles y cualquier otra suma que ingrese al Fideicomiso.
Al 31 de diciembre de 2017 el patrimonio neto del fideicomiso ascendió a 985.989 miles de pesos.
NOTA 10 - CONTINGENCIAS
10.1. El 30 de abril de 1993, el Banco se acogió al régimen establecido en el Título VI de la Ley N° 24.073 de conversión
de quebrantos impositivos en Bonos de Consolidación de Deudas, a efectos de obtener el reconocimiento del
crédito fiscal a que se refiere la precitada ley.
El monto de los quebrantos por el cual se presentó la solicitud de reconocimiento asciende a 122.460 miles de
pesos, y el monto del crédito fiscal involucrado es de 24.492 miles de pesos. Dicho crédito debía ser conformado
por la entonces Dirección General Impositiva (D.G.I.) para que el Estado lo considere deuda y proceda a su
cancelación mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda en pesos creados por la Ley N° 23.982.
Luego de distintas resoluciones denegatorias por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
ante los recursos interpuestos por el Banco y habiéndose agotado las instancias administrativas para el reclamo,
con fecha 30 de septiembre de 2004 se cursó impugnación ante la Procuración del Tesoro de la Nación, quien
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 111 Miércoles 18 de julio de 2018
con fecha 16 de noviembre de 2004 comunicó al Banco que debía procurar un pronunciamiento del Ministerio de
Economía.
Con fecha 22 de septiembre de 2005, el Banco envió nota al Sr. Ministro de Economía efectuando la solicitud
pertinente, siendo reiterada con fecha 6 de enero de 2006, 12 de junio de 2013 y 3 de mayo de 2016. A la fecha de
emisión de los presentes estados contables dichas notas se encuentran pendientes de respuesta.
10.2. Fondos fiduciarios administrados por el Banco: Respecto al fideicomiso Bersa que se encuentra en etapa de
finalización, a la fecha existen rendiciones de cuentas presentadas por el Banco en proceso de aprobación.
10.3. Con fecha 29 de agosto de 2007, se recibió de la Dirección de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
una notificación de diferencia de impuesto a los ingresos brutos a favor de ese organismo y con posterioridad, con
fecha 25 de octubre de 2007 recibió una vista, con la determinación de diferencias en el cálculo del impuesto, por
los ejercicios fiscales 2002 y 2003, referidos, principalmente, a los conceptos de diferencias de cambio y diferencia
de valuación no realizada registrada en el Patrimonio Neto como resultado de la compensación por pesificación
asimétrica.
Sobre el particular, con fecha 15 de noviembre de 2007, el Banco contestó la vista y formuló los descargos
correspondientes, rechazando las diferencias señaladas precedentemente.
Posteriormente, el Banco recibió un nuevo requerimiento de la Dirección General de Rentas solicitando información
adicional y el 15 de agosto de 2008 fue notificado de una nueva liquidación efectuada por la mencionada Dirección.
Con fecha 12 de septiembre de 2008 el Banco recibió la Resolución N° 3.386 por medio de la cual se habría hecho
lugar parcialmente a los descargos formulados al contestar la vista. Posteriormente, con fecha 3 de octubre de
2008 se presentó un Recurso de Reconsideración a efectos de impugnar la determinación de deuda y aplicación
de multa emergente de la referida Resolución, el cual fue rechazado totalmente por la Resolución N° 3.663 de
fecha 8 de octubre de 2008. Asimismo, con fecha 30 de octubre de 2008 se presentó el Recurso Jerárquico
respectivo, siendo rechazado mediante Resolución N° 389 de fecha 22 de junio de 2009 que incluyó una nueva
determinación de deuda.
Encontrándose agotadas las instancias en sede administrativa, el Banco promovió demanda de impugnación
judicial contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) a fin de que deje sin efecto la
Resolución N° 389 mencionada en el anterior párrafo aduciendo que no se adeuda concepto alguno por el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos por los períodos reclamados.
La sentencia de primera instancia del 2 de agosto de 2013, rechazó parcialmente el reclamo, confirmando la
resolución de la A.G.I.P.. Apelada la misma, la Cámara Contencioso Administrativa Federal – Sala III, resolvió con
fecha 12 de agosto de 2014 admitir parcialmente el recurso del Banco, revocando la sentencia y admitiendo en
parte de la demanda en cuanto impugnó la Resolución N° 3386 DGR-08 y sus confirmatorias, en lo concerniente
a la determinación del impuesto sobre los Ingresos Brutos – ejercicios fiscales 2002 y 2003 – y con respecto a los
conceptos “Bono Compensador Decreto N° 905/02” y Deducción de Créditos Incobrables, dejándose sin efecto
los ajustes formulados.
Frente al decisorio de la Cámara de Apelaciones se procedió a la interposición del pertinente Recurso Ordinario
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación previsto en el Art. 254 del Código Procesal dada la calidad de
entidad autárquica del Estado Nacional que reviste el Banco y el monto comprometido; igual proceder adoptó la
parte demandada.
Sobre el particular se destaca que han sido concedidos ambos recursos, encontrándose ya fundados y contestados
los traslados conferidos.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la tramitación aludida se encuentra pendiente de
resolución por parte del Máximo Tribunal y contemplada en ellos de acuerdo a las estimaciones del Banco.
10.4. Respecto a las acciones entabladas por EM y NML, tal como lo informan los asesores legales en Sucursal
Nueva York - Estudio Dorsey & Whitney - mediante acuerdo arribado con la República Argentina en el mes de abril
de 2016, se ha resuelto que todas las demandas entabladas por EN y NML contra la República y, en consecuencia,
todas las acciones que habían entablado contra el Banco de la Nación Argentina, queden rechazadas en forma
definitiva.
De esta forma tanto EM como NML no pueden reiniciar demandas previas entabladas ni incoar nuevas demandas
contra el Banco de la Nación Argentina que se relacionen en modo alguno con una demanda o sentencia que EM
o NML hayan tenido contra la República Argentina.
Por otra parte con respecto a las acciones entabladas por Seijas, Silvia y otros, que también planteó una cuestión
de alter ego contra el Banco de la Nación Argentina, la misma fue resuelta en forma favorable a la Entidad, con
sentencia confirmada por el Tribunal de Apelaciones del segundo Circuito, informando el citado estudio jurídico que
al no haber sido esta resolución apelada por los demandantes, la oportunidad de hacerlo se encuentra prescripta.
NOTA 11 - DETALLE DE COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS “DIVERSOS/AS” U “OTROS/AS”
El detalle de las partidas incluidas en los conceptos Diversos/as u Otros/as que representan el 20% o más del total
del rubro, en relación con rubros patrimoniales y de resultados al 31 de diciembre de 2017 y 2016, es el siguiente
(cifras expresadas en miles de pesos):
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 112 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 113 Miércoles 18 de julio de 2018
NOTA 12 - BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
12.1. Existen inversiones y depósitos entregados en garantía por las filiales en el exterior de conformidad con las
regulaciones bancarias vigentes en los países correspondientes. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 los mismos
ascienden a 2.898.376 y 2.475.640 miles de pesos, respectivamente.
12.2. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el Banco, en carácter de socio protector de Garantizar S.G.R., mantiene
un aporte al Fondo de Riesgo, neto de resultados, por 887.598 y 765.030 miles de pesos respectivamente.
12.3. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, los rubros Títulos públicos y privados y Préstamos – al sector público no
financiero incluyen la suma de 8.569.162 y 10.555.469 miles de pesos respectivamente, entregados en garantía a
favor del B.C.R.A. por operaciones vinculadas principalmente con obras de infraestructura en el sector del gas y
con el Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario.
12.4. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el rubro Créditos Diversos incluye depósitos en garantía por 329.026 y
230.343 miles de pesos, respectivamente.
12.5. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera incluye cuentas
especiales de garantía abiertas en el B.C.R.A. por 17.651.682 y 11.822.096 miles de pesos, respectivamente.
NOTA 13 - AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Al 31 de diciembre de 2017 responde principalmente a una regularización de intereses y ajustes por préstamos
y a ajustes vinculados con la liquidación final de impuestos, mientras que al 31 de diciembre de 2016 responde
principalmente a ajustes vinculados con la liquidación final de impuestos y de servicios de proveedores.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 114 Miércoles 18 de julio de 2018
NOTA 14 - FONDOS COMUNES DE INVERSION
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, el Banco mantiene en custodia, en su carácter de Sociedad Depositaria de los
Fondos Comunes de Inversión Pellegrini, los siguientes valores (cifras expresadas en miles de pesos):
NOTA 15 - ADMINISTRACION DE FONDOS FIDUCIARIOS
15.1. FIDEICOMISOS PUBLICOS
Estos fondos se encuentran integrados total o mayoritariamente por bienes o fondos cedidos por el estado, en
su carácter de Fiduciante. Asimismo son creados por una norma jurídica para atender intereses públicos y tienen
su origen en el derecho administrativo. Dicha norma prevé en general en quien recaerá la calidad de fiduciario, en
este caso el Banco, como así también las limitaciones para el ejercicio del dominio imperfecto que se le transmite.
Por otra parte las responsabilidades del fiduciario son limitadas, dado que recaen en los Comités o Consejos de
Administración que actúan en la fiducia brindando las instrucciones necesarias destinadas a la consecución del
fin público para el cual han sido concebidos cada uno de estos fideicomisos.
Los Fondos Fiduciarios pertenecientes a esta categoría administrados por el Banco al 31 de diciembre de 2017 y
2016 son los siguientes (cifras expresadas en miles de pesos):
15.1.1. FIDEICOMISOS PUBLICOS FINANCIEROS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 115 Miércoles 18 de julio de 2018
15.1.2. FIDEICOMISOS PUBLICOS DE GARANTIA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 116 Miércoles 18 de julio de 2018
15.1.3. FIDEICOMISOS PUBLICOS DE ADMINISTRACION
15.2. FIDEICOMISOS PRIVADOS
El marco normativo establecido para este tipo de fideicomisos está dado por las disposiciones incluidas al respecto
en la Ley 24.441 y sus modificatorias.
Los Fondos Fiduciarios pertenecientes a esta categoría administrados por el Banco al 31 de diciembre de 2017 y
2016 son los siguientes (cifras expresadas en miles de pesos):
15.2.1. FIDEICOMISOS PRIVADOS FINANCIEROS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 117 Miércoles 18 de julio de 2018
15.2.2. FIDEICOMISOS PRIVADOS DE GARANTIA
15.2.3. FIDEICOMISOS PRIVADOS DE ADMINISTRACION
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 118 Miércoles 18 de julio de 2018
NOTA 16 - CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO
De acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 622 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y
conforme a las diferentes categorías de agentes establecidos en dicha normativa, la Entidad se encuentra inscripta
como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio con el N° 251 – según Disposición
N° 2323 del 21 de septiembre de 2014 de la C.N.V. Sobre el particular, el Directorio mediante Resolución de fecha
7 de mayo de 2015 ha tomado conocimiento del Comunicado N° 15.689 del Mercado de Valores de Buenos Aires,
mediante el cual se habilitó al Banco para operar en dicha Entidad, como Agente N° 104 en los Sistemas de
Negociación y Liquidación correspondientes. Asimismo, ha sido inscripta en el Registro de Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión bajo el N° 14 – según Disposición N° 2072 del
9 de septiembre de 2014 de la C.N.V.
El patrimonio neto mínimo requerido y la contrapartida mínima exigida por dicha Resolución de C.N.V. para cada
categoría de agente, se detalla a continuación:
Al 31 de diciembre de 2017 el patrimonio neto de la Entidad asciende a 89.803.516 miles de pesos cumpliendo
con la exigencia mínima requerida por la C.N.V.. Adicionalmente, cumple con la exigencia de contrapartida liquida
correspondiente al 50% del importe del patrimonio neto mínimo, considerando entre los activos disponibles en
pesos y en otras monedas, el saldo de 74.200.440 miles de pesos en cuentas abiertas en el B.C.R.A. (cuenta
corriente en pesos, cuentas a la vista en dólares y euros y cuentas especiales).
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 la Entidad cumple con los requerimientos patrimoniales establecidos por la
C.N.V. y por el B.C.R.A vigentes a dichas fechas.
NOTA 17 - REGISTROS CONTABLES
Los estados contables surgen del sistema contable del Banco. Los registros contables no se hallan rubricados en
el Registro Público de Comercio debido a la naturaleza de banca pública nacional de la Entidad.
NOTA 18 - PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los
fines de la publicación de los presentes estados contables.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 119 Miércoles 18 de julio de 2018
NOTA 19 - CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DEL EFECTIVO MINIMO
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, los saldos promedios registrados en los conceptos computables, expresados
en miles, son los que a continuación se detallan:
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 la Entidad cumple con la exigencia de efectivo mínimo determinada de acuerdo
con la normativa vigente del B.C.R.A.
NOTA 20 - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES
A los fines de la preparación del estado de referencia, se considera efectivo y sus equivalentes a las disponibilidades
y a los activos que se mantienen con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo, con alta liquidez,
fácilmente convertibles en importes conocidos de efectivo, sujetos a insignificantes cambios de valor y con plazo
de vencimiento menor a tres meses desde la fecha de originación de acuerdo al siguiente detalle (cifras expresadas
en miles de pesos):
NOTA 21 - POLITICA DE GERENCIAMIENTO DE RIESGOS
La Gestión Integral de Riesgos del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa
del B.C.R.A. (Comunicación “A” 5398 - Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras
y sus relacionadas) incluye la definición de políticas y procedimientos como así también asigna recursos y
responsabilidades que involucran a las distintas unidades y niveles jerárquicos, con el objeto de tender a una
mejora continua en la gestión de los riesgos en BNA y en su relacionamiento con sociedades controladas para
propiciar la aplicación de criterios homogéneos.
La conducción de las decisiones que atañen a los riesgos significativos a los que está expuesta la Entidad recae en
el Comité de Gestión Integral de Riesgos constituido por Resolución de Directorio del 26 de septiembre de 2013,
siendo este órgano del Directorio el encargado de asegurar que las políticas prácticas y procedimientos de gestión
de riesgos sean apropiados en función del perfil de riesgo del Banco y de sus planes de negocio y acción, y que
dichas decisiones sean efectivamente implementadas.
Acorde al objetivo de asegurar la integralidad de la gestión de riesgos, las responsabilidades del Comité comprenden
las que a continuación se enuncian:
1) Proponer las políticas, estrategias, procesos y metodologías para el desarrollo de la gestión integral de riesgos
y sus modificaciones a través del tiempo, elevando las mismas a aprobación del Directorio.
2) Impulsar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la regulación vigente y de las políticas
internas en materia de riesgo.
3) Supervisar periódicamente que el nivel de tolerancia y el grado de exposición al riesgo que el Banco asuma, se
encuentren dentro de los límites establecidos por el Directorio, fijando el alcance y periodicidad de los reportes
que deban serle elevados para su tratamiento.
4) Informar y asesorar el Directorio sobre el cumplimiento en materia de gestión integral de riesgos, reportándole
periódicamente los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones al riesgo del Banco y situación
comparada con los límites de tolerancia aprobados por el Directorio, elevando a su aprobación los asuntos que
estime correspondan.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 120 Miércoles 18 de julio de 2018
5) Fomentar las actividades necesarias para mantener, administrar y desarrollar sistemas de información, de
explotación de datos y modelos para monitorear la exposición integral de riesgos y las exigencias patrimoniales
mínimas que permitan cubrir adecuadamente los mismos.
6) Promover la generación de programas de pruebas de estrés que identifiquen condiciones con incidencia negativa
de importancia, a efectos de evaluar posibles impactos y establecer, de ser necesario, acciones preventivas. El
Comité deberá aprobar los criterios de las pruebas de estrés que le van a ser elevadas.
7) Promover la mejora continua en la administración de riesgos, mediante la divulgación de los resultados
del seguimiento a las áreas del Banco y evaluando los planes de mitigación que le sean propuestos, dando a
conocimiento de lo actuado al Directorio.
8) Impulsar la implementación de acciones correctivas, frente a casos en los que se verifiquen desviaciones con
respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos, con intervención de las áreas
responsables y, en su caso, del Directorio.
9) Tomar conocimiento de los informes emitidos por las auditorias (Interna y Externa) y otros entes de contralor,
vigilando la ejecución de las acciones correctivas pertinentes.
10) Impulsar la capacitación sobre políticas, procedimientos y prácticas hacia el personal del Banco y, en particular,
hacia los niveles de conducción de negocio y apoyo, para lograr, junto a lo expuesto en el apartado 7) precedente,
la plena inserción de la visión de riesgo integral en los procesos de decisión; así como también, -de corresponder-,
la difusión hacia terceros, de ciertos aspectos sobre la gestión.
11) Evaluar el cumplimiento de las funciones y el desempeño de la Unidad Gestión de Riesgos.
El Comité de Gestión Integral de Riesgo aprobó con fecha 7 de diciembre de 2016 el Marco para la Gestión Integral
de Riesgos en el Banco de la Nación Argentina (Política y Estrategia).
En el plano ejecutivo, las acciones relativas a la implementación de los procesos para la adecuada administración
de los riesgos corresponden a la Alta Gerencia del Banco. Por su parte la identificación, evaluación y control
integral de todos los riesgos relevantes para la Entidad, mediante sistemas de información, de medición y modelos
de riesgo, congruentes con el grado de complejidad y volumen de sus operaciones que reflejen dicha situación
y su sensibilidad en la forma más precisa, es llevada a cabo por la unidad Gestión de Riesgos constituida por
resolución de Directorio de fecha 26 de abril de 2012, dependiente de la Subgerencia General Principal de
Integridad y Cumplimiento.
Mediante Resolución N° 3563 del 21 de diciembre del 2017, el Directorio aprobó la adecuación de la Estructura
Organizativa General del Banco que entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero 2018.La unidad de
Gestión de Riesgos se refleja en el siguiente organigrama:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 121 Miércoles 18 de julio de 2018
La Unidad Gestión de Riesgos es la responsable de conducir las actividades relacionadas con la gestión integral
de riesgos (identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de los riesgos significativos), asegurando
el cumplimiento de la regulación vigente y la mejora continua en los procesos.
En cuanto a las responsabilidades de las dependencias componentes del área, cabe referir:
La Unidad Gestión de Riesgo Operacional administra las actividades de análisis de riesgos bajo modelos cualitativos
y cuantitativos; la clasificación y el análisis de riesgos en los activos de información; la gestión de riesgos derivados
de actividades subcontratadas y la gestión de riesgos en proyectos, nuevos procesos y productos, articulando
su actuación con los responsables de administrar los riesgos inherentes a la actividad que desempeñan. Los
principales procedimientos llevados a cabo son:
- Reporte de eventos de riesgo operacional: comprende la detección del evento, su identificación, categorización
y reporte por parte de las distintas unidades del Banco; el análisis de los datos y su consolidación en la Unidad
Gestión de Riesgo Operacional y el cumplimiento del correspondiente Régimen Informativo trimestral.
- Identificación, análisis y tratamiento de eventos relevantes: eventos reportados que ameritan un tratamiento ad
hoc, en atención a su relevancia por frecuencia de ocurrencia o severidad.
- Tratamiento de alertas: situaciones reportadas que podrían desencadenar un evento asociado al riesgo
operacional. El objetivo es la detección temprana de aquellos procesos o productos más expuestos a riesgos.
- Autoevaluaciones de riesgos operacionales en procesos: comprende la identificación, ponderación, tratamiento
y seguimiento de riesgos por parte de las unidades que intervienen en un proceso de negocio o de apoyo.
- Análisis y gestión de riesgos de activos de información: comprende la identificación de los riesgos sobre los
activos de información relacionados a un proceso de negocio o de apoyo, la evaluación del grado de madurez de
la implementación de los controles necesarios para mitigarlos.
- Integradas a la gestión cualitativa, a la gestión cuantitativa y a la divulgación y capacitación, se desarrollan
funciones de monitoreo y control para la detección y corrección de las posibles deficiencias que se produzcan; el
seguimiento de los eventos de pérdidas de origen operacional y la generación de informes a niveles gerenciales.
La unidad Gestión de Riesgos Financieros y de Mercado, es la que administra las actividades relacionadas con la
articulación de los procesos necesarios para gestionar los riesgos financieros, de mercado y estratégico del Banco,
asegurando el cumplimiento de la regulación vigente y la mejora continua en la mitigación de estos riesgos. Sus
principales funciones son la de coordinar las actividades de análisis cualitativo y cuantitativo del riesgo financiero
y de mercado, la generación de proyecciones, escenarios y pruebas de estrés, asegurar el diseño de modelos
que permitan determinar la exposición a los riesgos y analizar sus resultados, articulando su actuación con las
unidades encargadas de la administración de estos riesgos. Los principales procedimientos que se llevan a cabo
son:
- Identificación de Riesgos y factores desencadenantes de riesgos financieros y de mercado relevantes.
Construcción de matrices de riesgos inherentes de la entidad.
- Diseño de Pruebas de estrés: análisis de sensibilidad puntuales y de escenarios. Siguiendo las mejores prácticas
en la materia anualmente se efectúan pruebas de tensión sobre el plan de negocios de la entidad, evaluando el
impacto de eventos poco probables pero posibles sobre la situación patrimonial, económica y financiera.
- Riesgo de Liquidez: Cálculo de indicadores para monitoreo, identificación de factores, análisis de sensibilidad.
Elaboración de informes. Cumplimiento de Régimen Informativo de Liquidez.
- Riesgo de Crédito: Diseño de modelo interno para determinar la probabilidad de default de cartera. Definición
de la matriz de riesgo de Crédito de la entidad. Análisis de sensibilidad. Pruebas de estrés. Cálculo de Capital
económico. Riesgo de concentración.
- Riesgo de Tasa de Interés: Identificación de factores relevantes de riesgos y de los activos/pasivos sensibles a
riesgo de tasa. Análisis de sensibilidad de la tasa de referencia. Pruebas de estrés.
- Riesgo de Mercado: Identificación de los activos expuestos a riesgo de mercado. Calculo de indicadores.
Medición global del riesgo inherente de mercado de la entidad.
- Análisis de suficiencia de capital. Desarrollo de diferentes modelos y pruebas de estrés para analizar la suficiencia
a nivel individual e integral de los riesgos inherentes más relevantes para el perfil de riesgos de la entidad.
Con respecto a las sucursales del Banco en el exterior, cada una de las filiales administra y controla sus riesgos
en base a las pautas y lineamientos establecidos por la Gestión de Riesgos para tales propósitos. Paralelamente,
cuentan con políticas propias y procedimientos formales relacionados con el cumplimiento obligatorio de la
normativa vigente emitida por los entes reguladores de cada país, que les permiten identificar, medir, monitorear,
controlar, y mitigar los riesgos a los que se exponen. Poseen diferentes estructuras organizacionales de acuerdo
a su naturaleza (comerciales o financieras), tamaño del negocio y complejidad de sus operaciones en cada plaza
que garantizan una adecuada Gestión de Riesgos. Dichas estructuras delimitan y definen:
- Las obligaciones, funciones y responsabilidades, y niveles de Dependencia,
- Interrelación entre las áreas involucradas en la realización de operaciones que afectan a los diferentes riesgos
que gestionan,
- Los responsables de su manejo,
- Las áreas de registro de información, y las áreas de monitoreo y control.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 122 Miércoles 18 de julio de 2018
En lo ateniente a sociedades vinculadas, la Unidad Gestión de Riesgos se ocupa de proponer la pauta de gestión
corporativa de riesgos y lineamientos para la estandarización de las actividades que a tal fin se aplican.
Las sociedades vinculadas son responsables de elaborar su propio marco de gestión en concordancia con los
lineamientos para la gestión integral de riesgos del Banco y las exigencias de las normas de la propia industria.
Asimismo, son autónomas en la elaboración y ejecución de su plan de acción para la gestión de sus riesgos
principales.
Cada sociedad vinculada coordina su accionar con la Unidad Gestión de Riesgos, remitiendo a ésta reportes de
gestión de las actividades que desarrollan en la materia.
Por su parte, la estructura de la Auditoría General está ajustada a las exigencias fijadas por el ente regulador
y las mejores prácticas profesionales para contribuir a la Gestión Integral de Riesgos, en consonancia con los
lineamientos establecidos por el Ente Rector contiene la unidad funcional Auditoría de Gestión de Riesgo y
Monitoreo Continuo, para revisar la implementación y la eficacia del marco utilizado para la gestión de riesgos.
NOTA 22 - POLITICA DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE GOBIERNO CORPORATIVO
Tal como se menciona en Nota 1.1., la Entidad se encuentra regulada por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526
y complementarias y por las normas emitidas por el B.C.R.A., como es el caso de las buenas prácticas dictadas
por la Comunicación “A” 5201 – Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras.
Además el Banco fomenta la disciplina de mercado permitiendo a los participantes evaluar la información referida
al capital, las exposiciones al riesgo, los procesos de evaluación del riesgo y la suficiencia del capital y revela a los
participantes el verdadero perfil de riesgo de la Entidad.
A continuación se detallan los principales lineamientos de acuerdo con la Comunicación “A” 5293 emitida por el
B.C.R.A. el 7 de marzo de 2012:
22.1. Estructura del Directorio, de la Alta Gerencia y miembros de los comités:
22.1.1. Estructura del Directorio
El Directorio del Banco está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y diez Directores, todos los cuales
son argentinos nativos o por opción, o naturalizados con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía.
El Presidente, el Vicepresidente y los Directores son designados por el Poder Ejecutivo Nacional y sus mandatos
duran cuatro años, pudiendo ser nuevamente designados.
El Presidente ejerce la representación legal de la Entidad. Hace cumplir las disposiciones de la Carta Orgánica
y demás normas legales y reglamentarias cuya ejecución corresponda al Banco. Está autorizado para actuar y
resolver en todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la decisión del Directorio.
El Directorio establece las normas para la gestión económica y financiera del Banco, decide sobre las operaciones
con la clientela y resuelve los casos que no estén previstos en las normas internas y demás funciones establecidas
en el artículo 15 de la Carta Orgánica.
La Entidad basa el criterio de independencia de los Directores, en las recomendaciones emanadas por el B.C.R.A.
Comisiones de Directorio
Todas las decisiones del Directorio deben ser adoptadas por el cuerpo en las sesiones plenarias y para una
mejor organización del trabajo, actúan diversas Comisiones que analizan con los responsables administrativos
de distintas áreas de la estructura funcional los temas que deben ser materia de tratamiento para la máxima
conducción de la Institución.
Las Comisiones asumen las responsabilidades de un Comité cuando así lo exijan disposiciones emanadas por el
B.C.R.A.
Estas Comisiones están integradas por al menos tres Directores que cumplen funciones de Presidente,
Vicepresidente y Vocal, salvo disposición específica del reglamento de funcionamiento de alguna de ellas y
participan en las reuniones los funcionarios de las distintas áreas según la competencia de cada Comisión. Se
reúnen con periodicidad quincenal, salvo justificadas excepciones y/o disposición específica del reglamento de
funcionamiento de alguna de ellas.
Las Comisiones están conformadas de la siguiente manera: Gobierno, Riesgo y Cumplimiento; Administración
Patrimonial, Compras y Contrataciones - Sistemas y Organización; Banca Comercial y Banca Individuos; Banca
Internacional; Recursos Humanos; Marketing y Prensa y Relaciones Públicas; Seguridad Bancaria, Operaciones,
Sucursales y Asuntos Legales; Asuntos del Directorio; Riesgo y Gestión de Cobranzas; Finanzas; Empresas
Vinculadas; Contabilidad y Regímenes Informativos- Planeamiento y Control de Gestión, Comité de Control y
Prevención de Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras Actividades Ilícitas, Auditoría General.
22.1.2. Estructura de la Alta Gerencia
La administración del Banco es ejercida por el Gerente General asistido por un Comité Gerencial integrado por
Subgerentes Generales y por Responsables de otras Unidades Organizativas con reporte directo a la Gerencia
General.
El Directorio designa, a propuesta del Presidente, al Gerente General, Subgerentes Generales. Ellos son los asesores
inmediatos del Presidente, Vicepresidente y Directores. En ese carácter asisten, en su caso, a las reuniones del
Directorio. El Gerente General es responsable del cumplimiento de las normas, reglamentos y resoluciones del
Directorio, para cuya aplicación puede dictar las disposiciones que fueren necesarias.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 123 Miércoles 18 de julio de 2018
22.1.3. Comités
La Entidad ha conformado una serie de comités con la finalidad de implementar las políticas definidas por el
Directorio. A continuación se detallan las funciones y la conformación de los comités de Directorio de la Entidad
que poseen su origen en regulaciones específicas del B.C.R.A.:
22.1.3.1. Comité de Auditoría
La Comisión del Directorio denominada “Comisión de Auditoría General” funciona en la Entidad, a los efectos
del cumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras dispuestas por el
B.C.R.A. y se constituye en el “Comité de Auditoría”.
El funcionamiento del Comité se encuentra formalizado en el “Reglamento Interno” aprobado por el Comité de
Auditoría (última revisión aprobada el 29 de noviembre de 2017), siendo las responsabilidades y funciones las que
han sido establecidas por el B.C.R.A. en las Normas Mínimas sobre Controles Internos de dicho Ente Rector.
PROPÓSITO
El Comité de Auditoría tiene como propósito formar parte integral del Control Interno de la Entidad Financiera,
analizando para ello, observaciones emanadas de la Auditoría Interna y efectuando el seguimiento de la
implementación de las recomendaciones efectuadas en torno a la modificación y mejoramiento de los procedimientos
de la Entidad. Coordinará las funciones de control interno y externo que interactúan en la entidad financiera
(Auditoría Interna, Auditoría Externa, Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, Sindicatura
General de la Nación, Auditoría General de la Nación, calificadoras de riesgo, organismos de contralor del exterior,
etc.). Prestará cooperación al Directorio de la Entidad en el cumplimiento de la obligación de supervisión del
proceso de información financiera; del sistema de control interno; del proceso y actividad de Auditoría Interna y
del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes (de todas las jurisdicciones).
INTEGRACIÓN
La integración del Comité de Auditoría, así como las modificaciones que pudieran sucederse, serán dispuestas por
el Presidente del Banco, en uso de sus atribuciones.
El Comité está compuesto como mínimo, por:
- Dos (2) Miembros del Directorio (*)
- Auditor General (DEA - Director Ejecutivo de Auditoría)
(*) Uno de los miembros del Directorio es nombrado Presidente de la Comisión y otro Vicepresidente.
Los miembros del Directorio permanecerán en esas funciones por un período mínimo de dos (2) años, o el tiempo
que dure su mandato original si expirase antes, y un máximo de tres (3) años. Uno de los miembros del Directorio
podrá permanecer en forma ilimitada. Al momento de su designación deberá tenerse en cuenta que el lapso de
permanencia en dicha función no deberá ser coincidente con la de los demás miembros del Directorio, de manera
que siempre el Comité se encuentre integrado por un directivo con experiencia en la materia.
Cuando lo disponga el Comité, deberán estar presente en las reuniones el/la Gerente General y los Funcionarios/as
de Auditoría General y/o de otras áreas que por la índole de los temas a tratar se considere necesario que asistan.
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
El Comité de Auditoría, tal como ha sido estructurado en la Institución, en conjunción con la labor de la Auditoría
Interna y la Gerencia General, asegurará en forma razonable el tratamiento de los principales temas que detectan
la Auditoría Interna y Externa del Banco y los Organismos de Contralor, a la vez que dará impulso concreto a la
implementación de las recomendaciones planteadas, rendirá cuenta en tiempo y forma al Directorio de la Institución
de los progresos logrados, colaborando en la creación de un adecuado ambiente de control.
El Comité de Auditoría, tiene las responsabilidades y funciones establecidas por el B.C.R.A., en las Normas
Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras, así como por las Normas Internacionales para el
Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna emitidas por el Instituto de Auditores Internos (TIIA – The Institute of
Internal Auditors – Estados Unidos).
Según lo dispuesto por el B.C.R.A. en las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras,
los integrantes del Comité de Auditoría asumen, respecto de sus demás pares del Directorio, una responsabilidad
primaria frente a eventuales incumplimientos a las normas sobre controles internos que den lugar a la aplicación
de sanciones - en los términos de los Artículos N° 41° y 42° de la Ley de Entidades Financieras.
PERIODICIDAD
El Comité de Auditoría se reunirá con periodicidad quincenal. Esta periodicidad podrá ser modificada por el
Presidente del Banco, previendo como mínimo una reunión mensual.
DESARROLLO
La Comisión se constituirá como mínimo con la presencia de un Miembro del Directorio y el Auditor General.
Por cada reunión que se celebre, se confeccionará un Acta describiendo sintéticamente los temas considerados
y las resoluciones adoptadas. Un ejemplar del acta firmada de cada reunión del Comité, se remitirá a la Secretaria
de Directorio para que se incluya en el temario de la próxima reunión de Directorio, a efectos de la toma de
conocimiento por el mismo.
De acuerdo a la índole de los temas tratados, aquellos que requieren aprobación del Directorio del Banco, se
elevarán mediante el correspondiente Despacho, firmado por el Auditor General, el Presidente del Comité y todos
los Miembros del Directorio presentes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 124 Miércoles 18 de julio de 2018
22.1.3.2. Comité de Control y Prevención de Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras
Actividades Ilícitas (CCP)
PROPÓSITO
El Comité de Control y Prevención de Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras Actividades
Ilícitas (originariamente Comité de Control y Prevención, en adelante CCP) es el encargado de asistir al Oficial de
Cumplimiento en el diseño e implementación de la estrategia sobre control y prevención del lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, de acuerdo con las normas legales y administrativas
vigentes, en función de minimizar responsabilidades de tipo penal, civil, comercial, etc., tanto para la Institución como
para los funcionarios que la integran, observándose las pautas, principios y políticas diseñadas e implementadas
por la máxima autoridad del Banco.
La Subgerencia General de Prevención de Lavado de Activos, cumpliendo indicaciones del Oficial de Cumplimiento,
presenta al CCP los temas para su tratamiento y posterior elevación al Directorio.
INTEGRACIÓN
El Comité está compuesto como mínimo, por tres (3) Miembros del Directorio (*)
En las reuniones del CCP participan:
- El Gerente General
- El Subgerente General de Gobierno, Riesgo y Cumplimento
- El Gerente de la Unidad de Prevención de Lavado de Activos (en adelante PLA)
(*) El Directorio del Banco designa a los integrantes del CCP que se desempeñan como Presidente, Vicepresidente
y Vocal del mismo.
El CCP puede requerir la participación en las reuniones de otros Funcionarios o Agentes del Banco cuando lo
considere necesario para el tratamiento de algún tema inherente a las mismas.
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
El CCP deberá cumplir con las funciones dispuestas por el B.C.R.A. y deberá entre otras gestiones:
- Tomar conocimiento del Plan de Acción y Presupuesto de la Unidad de PLA y en caso de existir comentarios en
relación con la naturaleza, alcance y oportunidad del mismo, el Comité deberá manifestarlos en reunión;
- Evaluar en forma periódica el plan mencionado precedentemente y revisar su grado de cumplimiento;
- Revisar los informes elevados por la Unidad de PLA relacionados con operaciones sospechosas a ser remitidas
a las autoridades competentes;
- Conducir las tareas operativas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia redactando
las políticas establecidas oportunamente.
PERIODICIDAD
El CCP sesiona con periodicidad quincenal. En caso de necesidad o urgencia, el Oficial de Cumplimiento, o quien
lo reemplace, podrá solicitar la celebración de reuniones extraordinarias.
DESARROLLO
La Unidad de PLA, cuyo representante es el secretario ejecutivo del Comité, elabora el orden del día, donde se
hace mención a los Directores y Funcionarios citados y los temas a ser tratados. Las decisiones adoptadas son
comunicadas al Directorio de la Institución en la reunión plenaria que éste realiza, cuando el Acta de la reunión
celebrada se encontrare aprobada por el CCP.
22.1.3.3. Comité de Tecnología Informática
PROPÓSITO
El Comité de Tecnología Informática (en adelante CTI) es el encargado de asistir al Directorio en el diseño e
implementación de estrategias de tecnología informática y de la seguridad relacionada, incluyendo en el último
caso el desarrollo de la infraestructura respectiva, a efectos de minimizar pérdidas que pudieran acaecer por
vulnerabilidades en los sistemas de seguridad del Banco, y responsabilidades de tipo penal, civil, comercial, etc.,
tanto para la Institución como para los funcionarios que la integran. En todos los casos se observan las pautas,
principios y políticas diseñadas e implementadas por la máxima autoridad del Banco.
El CTI funciona en la Comisión de Directorio denominada “Administración Patrimonial, Compras y Contrataciones
- Sistemas y Organización”.
INTEGRACIÓN
El Comité está compuesto como mínimo, por tres (3) Miembros del Directorio (*)
En las reuniones del CTI participan:
- El Gerente General
- El Subgerente General de Sistemas y Organización
- Responsables de las áreas de Seguridad Informática y Auditoría de Sistemas.
(*) El Directorio de la Entidad designa a los integrantes del CTI que se desempeñan como Presidente, Vicepresidente
y Vocal del mismo.
El CTI puede requerir la participación en las reuniones de otras Subgerencias Generales o Gerencias
Departamentales, cuando lo considere necesario para el tratamiento de algún tema inherente a las mismas.
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
El CTI debe cumplir con las funciones dispuestas por el B.C.R.A. y deberá entre otras gestiones:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 125 Miércoles 18 de julio de 2018
- Vigilar el adecuado funcionamiento del entorno de Tecnología Informática;
- Contribuir a la mejora de la efectividad del mismo;
- Tomar conocimiento del Plan de Tecnología Informática y Sistemas, y en caso de existir comentarios en relación
con la naturaleza, alcance y oportunidad del mismo, el Comité deberá manifestarlos en reunión;
- Evaluar en forma periódica el plan mencionado precedentemente y revisar su grado de cumplimiento;
- Revisar los informes emitidos por las auditorías relacionadas con el ambiente de Tecnología Informática y
Sistemas, y velar por la ejecución, por parte de la Gerencia General, de acciones correctivas tendientes a regularizar
o minimizar las debilidades observadas oportunamente.
PERIODICIDAD
El CTI se reúne con periodicidad quincenal, salvo justificadas excepciones y/o disposición específica de su
reglamento interno.
DESARROLLO
La Subgerencia General de Sistemas y Organización, cuyo representante es el secretario ejecutivo del Comité,
elabora el orden del día, donde se hace mención a los Miembros del Directorio y Funcionarios citados y los temas
a ser tratados.
De acuerdo a la índole de los temas tratados, aquellos que requieran aprobación o toma de conocimiento por parte
del Directorio del Banco, son elevados mediante el correspondiente Despacho.
Un ejemplar del acta firmada de cada reunión del Comité, se remite a Secretaría de Directorio para que se incluya
en el temario de la próxima reunión de Directorio, a efectos de la toma de conocimiento por el mismo.
22.1.3.4. Comité de Gestión Integral de Riesgos
Funciona en el Banco una Comisión del Directorio denominada “Comisión de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento”
en la cual, a los efectos del cumplimiento de lo recomendado en los Lineamientos para el Gobierno Societario en
Entidades Financieras dispuestos por el B.C.R.A., se constituye el “Comité de Gestión Integral de Riesgos”.
PROPÓSITO
El Comité de Gestión Integral de Riesgos (en adelante CGIR) se constituye con la finalidad de atender la conducción
de las decisiones que atañen a los riesgos significativos a los que esté expuesta la Entidad, siendo el encargado
de asegurar que las políticas, prácticas y procedimientos de gestión de riesgos sean apropiados en función del
perfil de riesgo del Banco y de sus planes de negocios y de acción, y que dichas decisiones sean efectivamente
implementadas en cumplimiento de lo dispuesto por el B.C.R.A., impulsando el desarrollo e instrumentación de
las mejores prácticas en la materia.
INTEGRACIÓN
El Comité está conformado por al menos tres miembros del Directorio de la Entidad (entre los cuales se elige
Presidente, Vicepresidente y Vocal), uno de ellos debe ser integrante del Comité de Auditoría;
En las reuniones de CGIR participan:
- El Gerente General;
- El Subgerente General de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento;
El responsable de la Unidad Gestión de Riesgos asiste a todas las reuniones del CGIR. De resultar necesario,
según la índole del tema bajo tratamiento, se incorporaran los responsables de áreas de negocios o de apoyo que
fueran convocados por temas específicos.
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
Entre las principales se pueden citar:
- Proponer las políticas, estrategias, procesos y metodologías para el desarrollo de la gestión integral de riesgos,
elevando las mismas a aprobación del Directorio;
- Impulsar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la regulación vigente y de las políticas internas
en materia de riesgo;
- Supervisar periódicamente que el nivel de tolerancia y el grado de exposición al riesgo que el Banco asuma, se
encuentren dentro de los límites establecidos por el Directorio, fijando el alcance y periodicidad de los reportes
que deban serle elevados para su tratamiento;
- Informar y asesorar al Directorio sobre el cumplimiento en materia de gestión integral de riesgos, reportándole
periódicamente los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones al riesgo del Banco y situación
comparada con los límites de tolerancia aprobados por el Directorio, elevando a su aprobación los asuntos que
estime correspondan;
- Fomentar las actividades necesarias para mantener, administrar y desarrollar sistemas de información, de
explotación de datos y modelos para monitorear la exposición integral de riesgos y las exigencias patrimoniales
mínimas que permitan cubrir adecuadamente los mismos;
- Impulsar la implementación de acciones correctivas, frente a casos en los que se verifiquen desviaciones con
respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos, con intervención de las áreas
responsables y, en su caso, del Directorio.
PERIODICIDAD
El CGIR se reúne al menos una vez al mes, pudiendo acordar reuniones adicionales cuando así lo requieran las
circunstancias.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 126 Miércoles 18 de julio de 2018
DESARROLLO
El temario ordinario que compone el Orden de Día de la reunión, es preparado por el responsable de la unidad
“Gestión de Riesgos”-quien se desempeña como Secretario de Actas del Comité-, conteniendo los temas a tratar,
así como los solicitados por los miembros del Comité.
De acuerdo a la índole de los temas tratados, aquellos que requieren aprobación o toma de conocimiento por parte
del Directorio del Banco, son elevados mediante el correspondiente Despacho.
Por cada reunión que se celebra, se confecciona un Acta describiendo sintéticamente los temas considerados y
las resoluciones adoptadas.
Un ejemplar del acta firmada, se remite a la Secretaría de Directorio para que se incluya en el temario de la próxima
reunión de Directorio, a efectos de la toma de conocimiento por el mismo.
22.2. Estructura propietaria:
El Banco es una entidad autárquica del Estado Nacional, creada por Ley N° 2.841 del Congreso Nacional de fecha
16 de octubre de 1891. Por dicho carácter su capital social no está compuesto por acciones.
En Nota 1.1. se exponen detalladamente los antecedentes sobre la naturaleza jurídica del Banco, consignándose
el marco legal sobre el cual rige su accionar, entre ellos su Carta Orgánica.
22.3. Estructura Organizacional:
El Banco está gobernado por un Directorio cuya composición se consigna en el apartado 22.1.1 de la presente
nota.
El Directorio considera fundamental para el desarrollo del negocio que todos los integrantes del Banco conozcan y
comprendan la estructura organizacional de las Áreas de Casa Central, Gerencias Zonales, Sucursales, Centro de
Atención, Anexos Operativos, Puestos Permanentes de Promoción, Filiales en el Exterior (Sucursales operativas,
Representaciones, Agencias y Sub Agencias), Banco en Planta, Agencias Móviles y Oficinas de Atención Transitoria,
así como también la normativa interna vigente.
El Banco complementa su actividad con otras sociedades en las que participa en su capital social: bursátiles,
fondos comunes de inversión y servicios afines a la actividad financiera, además del ejercicio de la actividad
aseguradora dando cumplimiento en lo pertinente a la Ley N° 20.091 “Entidades de Seguro y su control” y sus
modificaciones, sometiéndose a su organismo de control.
22.4. Política de Conducta en los Negocios y Código de Ética:
22.4.1. Política de Conducta en los Negocios
Toda resolución del Directorio que infrinja el régimen legal del Banco, el régimen de entidades financieras o las
disposiciones del Banco Central de la República Argentina, hará responsables personal y solidariamente a sus
miembros, a excepción de aquéllos que hubieran hecho constar su voto negativo.
Igualmente serán responsables en la misma forma el Síndico y los miembros de la Gerencia General, cuando no
hubiesen manifestado su oposición o disidencia en el acta de la sesión respectiva o mediante los informes a que
hubiere lugar en el caso de no haber asistido.
22.4.2. Normas de Conducta y Ética Profesional
Los valores éticos de la Organización, el buen gobierno corporativo y la ética profesional constituyen principios
básicos en los que el Banco compromete activa y responsablemente el desempeño de todos los empleados.
Como consecuencia de los principios de integridad en el negocio y en cumplimiento de las leyes vigentes, el Banco
exige a su personal el respeto a normas de conducta y de ética profesional, todo ello plasmado en el Estatuto del
Personal del Banco, en el que se enumeran los deberes y derechos y pautas mínimas para la aplicación de medidas
disciplinarias y determinación de responsabilidades patrimoniales, y en el Código de Ética de la Función Pública,
donde se fijan las normas de conducta y desempeño que, según los alcances definidos en el Decreto N° 41/1999
del Poder Ejecutivo Nacional, deben observar los agentes del Banco y también los miembros del Directorio.
La Entidad establece que todo empleado, cualquiera sea su forma de relación laboral, debe actuar con rectitud y
honradez, evitar cualquier situación que pudiera originar un conflicto de intereses, capaz de influir en la imparcialidad
y objetividad requeridas para el desempeño de sus tareas, así como llevar a conocimiento de la Superioridad todo
acto o procedimiento que pueda causar perjuicio a la Institución o configurar delito o falta administrativa.
22.5. Rol como Agente financiero del sector público no financiero:
El objetivo primordial del Banco el prestar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas,
cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen; así como también del comercio exterior, estimulando
especialmente las exportaciones de bienes, servicios y tecnología.
22.6. Políticas relativas a conflictos de interés y a la naturaleza y extensión de las operaciones con subsidiarias y
controladas:
Como entidad financiera, cumple con las disposiciones y deberes establecidos en la Ley de Entidades Financieras
y la normativa emanada por el B.C.R.A.
El Banco complementa su actividad con otras sociedades, cuya composición se señala en el apartado 22.3 de la
presente nota.
En línea con las buenas prácticas, todo Director debe abstenerse de tomar decisiones cuando exista un conflicto
de interés que le impida desempeñarse adecuada y objetivamente en sus obligaciones con la Entidad.
22.7. Actividades Fiduciarias:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 127 Miércoles 18 de julio de 2018
El Banco a través del Área Banca Fiduciaria, dependiente de la Subgerencia General de Finanzas, ejerce el rol de
fiduciario tanto en el caso de fideicomisos públicos, creados -a través de la norma respectiva- por el Estado en
cualquiera de sus formas, bien sea nacional, provincial o municipal como así también en la esfera privada.
Respecto a los fondos fiduciarios citados, los propósitos y estrategias encuentran su origen en la norma de
creación y responden a decisiones del Estado, el que imparte instrucciones al Banco como fiduciario a través
de las áreas intervinientes. Las actividades fiduciarias están sujetas al control de la Unidad de Auditoría Interna
y a Auditorias Contables Externas sobre los balances fiduciarios. El Banco desempeñándose como fiduciario,
en virtud de las competencias atribuidas, realiza la formalización de los diversos fideicomisos, la constitución de
los patrimonios fideicomitidos, la ejecución de las operaciones que le son encomendadas en el marco del objeto
del contrato de fideicomiso suscripto, las registraciones contables, la liquidación de tributos y las consecuentes
presentaciones impositivas, como así también las rendiciones de las cuentas fiduciarias
En la esfera privada, el Banco administra fideicomisos de garantía con origen en asistencias crediticias otorgadas,
siendo su propósito respaldar el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, asegurando el cobro de las
acreencias. Asimismo interviene como fiduciario en fideicomisos de administración de dicho sector.
El Banco emplea un sistema de gestión legal, contable y operativo destinado a administrar los diferentes procesos
de la actividad fiduciaria y su control en un todo de acuerdo a las obligaciones asumidas contractualmente.
22.8. Información relativa a sus prácticas de incentivos económicos al personal:
Como instrumento de impulso para el logro de las metas comerciales, el BNA tiene implementado un Programa
de Estímulo y Motivación para la Red de Sucursales, las Gerencias Zonales y Casa Central, vinculado al Plan
Comercial del ejercicio anual, de alcance a la totalidad del personal de la Institución –a excepción de los
contratados de Seguridad, los Asesores de Presidencia y/o Directorio y el personal argentino destacado en el
exterior - el cual es concordante con los objetivos cuantificados en el Plan Comercial anual. Este programa es
adecuado y perfeccionado progresivamente, en concordancia con las experiencias recogidas, para posibilitar los
mejores resultados para la Entidad. Dicho programa aplica criterios homogéneos de medición para las Unidades
de Negocios comprendidas, sin que existan segmentos diferenciados a nivel de dependencias o agentes.
En el Programa se incluyen variables relacionadas con metas de interés comercial en la gestión del Banco, como
así también diversos indicadores de calidad y el nivel de consecutividad en el logro de los objetivos.
Asimismo, con el fin de profundizar el crecimiento de la cartera de préstamos y depósitos del Sector Privado, se
dispuso utilizar una herramienta de gestión denominada “Asignación económica extraordinaria por cumplimiento
de metas ampliadas”.
Tanto para el Programa como para la Asignación mencionada, su liquidación es trimestral y diferida y se halla
condicionada a que se alcancen las metas de variación acumuladas, fijadas trimestralmente, para Sucursales,
Gerencias Zonales y Casa Central.
Adicionalmente, en 2017, el Directorio estableció un premio al desempeño individual denominado “Asignación
extraordinaria por reconocimiento de la Productividad Individual en variables seleccionadas específicas del Plan
Comercial” basado en niveles de colocación sobre determinados productos elegidos.
Además de las herramientas mencionadas precedentemente, la Entidad implementa una bonificación especial
por Presentismo, de carácter remunerativo, con el objetivo de promover una actitud de mayor responsabilidad y
compromiso por parte del personal en materia de ausentismo.
Todos los beneficios que se enumeran son autorizados por el Directorio.
22.9. Responsabilidad Social:
El Banco entiende la Responsabilidad Social como un modelo de gestión integral y transversal a toda la
Organización, que atiende las necesidades de sus grupos de interés y promueve el desarrollo sostenible a través
de operaciones socialmente responsables.
El Banco a través de una red de más de 600 sucursales distribuidas en todo el país, brinda acceso a la comunidad,
alcanzando zonas no bancarizadas y contribuyendo así a todos los sectores productivos. En este orden, presta
asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, otorga préstamos personales e hipotecarios
para la vivienda, creando valor social, económico y ambiental. Asimismo, el Banco brinda créditos para facilitar la
eficiencia, mejorar la competitividad y favorecer la disminución del impacto ambiental.
Se promueve la participación de los empleados de la Institución en el uso eficiente de los recursos, disminuyendo
el consumo y fomentando la utilización de herramientas para la digitalización de diversos procesos.
La creación de la Unidad Ética Corporativa y Responsabilidad Social marca un rumbo en materia de sustentabilidad
y transparencia, que la Entidad viene fortaleciendo a lo largo de sus más de 125 años de historia.
22.10. Promoción de los Derechos Humanos, Integración Social y Extensión Cultural Institucional:
La Entidad ejerce el liderazgo dentro del sistema financiero que se consolida y reafirma a través de los años,
permitiendo ejercer el rol de brazo financiero del Estado Nacional, en pos del desarrollo productivo del país.
Ese mismo liderazgo lo ha ejercido para la aplicación de las políticas públicas del gobierno nacional respecto a los
derechos humanos en general, y en el abordaje de problemáticas sociales de alto impacto nacional en particular,
como la lucha contra la violencia de género, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el abordaje de los
consumos problemáticos, entre algunas temáticas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 128 Miércoles 18 de julio de 2018
Con el convencimiento que para su efectividad, se requiere el compromiso de los distintos organismos nacionales
y conforme a los estándares internacionales, establece un vínculo de colaboración a través de Convenios
Institucionales de características tripartitas; Estado, Empresa y Sindicato. El Área de Promoción de los Derechos
Humanos tiene por función ser el nexo y articulador entre las distintas partes.
Con la amplitud e inclusión que permite la nueva mirada a partir de los Derechos Humanos, y en base a esos
acuerdos institucionales, realiza campañas de sensibilización para todo el personal como así también cursos en el
“Instituto de Capacitación Malvinas Argentinas” (ICMA).
Para trabajar las nuevas problemáticas se conforman Comités a nivel gerencial y de Directorio con participación
sindical para el análisis y tratamiento como así también la evaluación de las firmas de los Convenios mencionados.
Por otra parte, la Entidad a partir del seguimiento y análisis de nuevas convenciones y tratados emanados de
organismos internacionales elabora informes a fin de adecuar la normativa propia a las nuevas perspectivas.
Asimismo, realiza investigaciones en problemáticas de Derechos Humanos relacionadas con la Institución
formulando propuestas de mejoramiento en lo que hace a las relaciones humanas en general. Y en particular
formula propuestas para la superación de conflictos aplicando nuevas estrategias de mediación y concertación
enmarcado dentro de la normativa nacional e internacional al respecto.
En este marco, el Banco cuenta con una licencia especial a las agentes afectadas por situaciones de Violencia
de Genero contempladas en la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y comenzó a trabajar
en forma conjunta con Organismos del Estado en Campañas de Sensibilización y elaboración de proyectos que
apunten a la prevención del consumo problemático de sustancias psicoactivas.
NOTA 23 - CONCILIACION DE SALDOS CON EL MARCO CONTABLE PARA LA CONVERGENCIA HACIA LAS NIIF
En el marco de la Comunicación “A” 5541 del B.C.R.A. del 12 de febrero de 2014 que estableció la convergencia
hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las entidades sujetas a la Ley de Entidades
Financieras para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018, la Entidad presentó la conciliación de sus
activos y pasivos bajo NIIF al 31 de diciembre de 2015, 30 de junio de 2016, 31 de diciembre de 2016 y 30 de junio
de 2017 junto con el correspondiente informe especial de auditor externo en cada caso.
La Comunicación “A” 6114 del B.C.R.A. de fecha 12 de diciembre de 2016 definió la aplicación de las NIIF a partir
de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2018, (siendo el 1 de enero de 2017 la fecha de transición) con la única
excepción transitoria del punto 5.5, Deterioro de valor de la NIIF 9, formulando además ciertas aclaraciones y
requisitos en el proceso de implementación.
A la fecha de los presentes estados contables, la Entidad continúa trabajando en el proceso de convergencia hacia
las NIIF, con las respectivas adecuaciones en sus sistemas y procesos, motivo por el cual los ajustes incorporados
en la presente nota surgen de la mejor estimación posible con la información disponible a la fecha de la presente.
Por lo tanto, las partidas y cifras contenidas en esta conciliación están sujetas a cambios y sólo podrán considerarse
definitivas cuando se preparen los estados financieros consolidados anuales correspondientes al ejercicio 2018 en
que se apliquen por primera vez las NIIF según lo establecido por B.C.R.A. a partir de la Comunicación “A” 5541
y complementarias, que conforman en su conjunto las normas NIIF adoptadas por B.C.R.A. (NIIF B.C.R.A.), que
difieren de las NIIF al quedar exceptuada transitoriamente la aplicación del punto 5.5, Deterioro de valor de la NIIF
9.
De acuerdo con lo requerido por el B.C.R.A. a través de la Comunicación “A” 6206 de fecha 21 de marzo de
2017, se presenta a continuación la conciliación de saldos al 31 de diciembre de 2017 con el marco contable
para la convergencia hacia las NIIF elaborado por la Entidad en aplicación de las directrices establecidas en la
Comunicación “A” 6114 citada precedentemente.
23.1 POLÍTICAS DE ADOPCIÓN INICIAL. POLÍTICAS GENERALES, EXCEPCIONES DE APLICACIÓN RETROACTIVA
DE OTRAS NIIF APLICABLES A LA ENTIDAD – NIIF 1 Y APÉNDICE B, NIIF 1.
De acuerdo con los lineamientos de transición, una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de
situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus
primeros estados financieros conforme a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final
del primer período sobre el que informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 19 y en
los Apéndices B a E de la NIIF 1. Por lo tanto, dichas políticas se aplican también en la información comparativa
correspondiente el ejercicio precedente y a la fecha de transición.
Como se hiciera mención, a pesar que el criterio general es la aplicación retroactiva de las NIIF a la fecha de
transición, la NIIF 1 incluye:
* Excepciones obligatorias a la aplicación retroactiva de ciertas NIIF; y
* Exenciones a la aplicación retroactiva de ciertas NIIF que el adoptante inicial puede optar por utilizar.
No obstante, salvo por las excepciones aplicables a la Entidad y las exenciones que hicieran uso, en el estado de
situación financiera y de acuerdo con la información disponible, a la fecha de transición la Entidad:
* ha reconocido todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF B.C.R.A.;
* no ha reconocido las partidas como activos o pasivos si las NIIF B.C.R.A. no lo permiten;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 129 Miércoles 18 de julio de 2018
* ha reclasificado las partidas reconocidas según las normas contables anteriores como un tipo de activo, pasivo
o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF B.C.R.A. son un tipo diferente de activo, pasivo o
componente del patrimonio, y
* ha aplicado las NIIF B.C.R.A. al medir todos los activos y pasivos reconocidos.
El efecto del cambio entre la información preparada de acuerdo con las normas contables anteriores y la preparada
de acuerdo con NIIF B.C.R.A. ha sido reconocido por la Entidad con contrapartida en resultados acumulados u
otros resultados integrales, en caso de corresponder.
23.1.1. ESTIMACIONES
A la fecha de transición, la Entidad ha considerado en sus estimaciones la información disponible a la fecha de
preparación de los estados financieros bajo las normas contables anteriores, contemplando las diferencias en los
criterios de reconocimiento y medición entre dichas normas y las NIIF B.C.R.A., en los términos de los párrafos 14
a 16 de la NIIF 1.
23.1.2. BAJA DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
La Entidad ha reconocido los efectos de la baja en cuenta de instrumentos, en forma prospectiva a partir de la
fecha de transición, de acuerdo con los lineamientos del párrafo B2, del apéndice B de la NIIF 1.
23.1.2.1 Fideicomiso Financiero “Activos II”
La Entidad cedió una cartera de préstamos deteriorados al Fideicomiso Financiero Activos II, recibiendo la totalidad
de los certificados de participación del Fideicomiso como contraprestación.
Considerando los comentarios efectuados con relación a la baja en cuentas de activos financieros en los términos
de la NIIF 9, no obstante la cartera cedida no cumple los requisitos de baja en cuenta estipulados por la norma,
y se encuentra alcanzada por la mencionada excepción obligatoria, la deuda de dicha cartera se encuentra
completamente deteriorada, al igual que la participación de la Entidad sobre dicha deuda, siendo nulo el efecto
que generaría su reincorporación al patrimonio
23.1.2.2 Fideicomiso de Administración “Fondo Especial – Régimen Complementario Jubilados y Pensionados
Banco de la Nación Argentina”
La Entidad asimismo cedió una cartera de activos financieros al Fideicomiso de Administración “Fondo Especial
– Régimen Complementario Jubilados y Pensionados Banco de la Nación Argentina” con el objetivo de fondear el
plan de beneficios definidos que gozan ciertos ex empleados de la Entidad. Esta transferencia, fue considerada a
los fines de la determinación de la deuda por beneficios definidos, lo cual no implica la baja en cuenta de dichos
activos.
23.1.2.3 Operaciones de pase
Las operaciones de pase son operaciones de venta (compra) de activos financieros con compromiso de recompra
(reventa) a un precio determinado, y a una fecha determinada (de reventa a un precio determinado, y a una fecha
determinada).
La obligación de recompra (reventa) impide la baja del activo financiero vendido, (alta del activo financiero
comprado) y se la considera una operación de financiación con garantía de los activos financieros.
De acuerdo con el principio de baja de cuentas de la NIIF 9, y a efectos de la presente nota, la Entidad ha dado
de baja a la fecha de transición los saldos contables vinculados a Títulos públicos y privados e instrumentos de
regulación monetaria recibidos por operaciones de pase activo (vinculados con venta a término), en virtud que el
receptor de la transferencia no obtiene el derecho a vender o pignorar el activo, debiendo reintegrar las especies
al final del contrato.
23.1.3 CLASIFICACIÓN Y MEDICIÓN DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS
De acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, una entidad clasificará sus activos financieros según se midan
posteriormente a costo amortizado, valor razonable con cambios en otro resultado integral o a valor razonable con
cambios en resultados sobre la base de las dos siguientes condiciones:
(a) del modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y;
(b) de las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.
Los instrumentos financieros se reconocen inicialmente a su valor razonable, que es usualmente, pero no siempre,
el precio de la transacción. Después del reconocimiento inicial se miden a su valor razonable o a su costo
amortizado.
El método de costo amortizado se aplica a activos y pasivos financieros. Para su determinación se utiliza la tasa
de interés efectiva, mediante el cual los intereses, y los costos de transacción se reconocen a lo largo de la vida
del instrumento.
La Entidad ha definido el modelo de negocios para sus activos financieros considerando los hechos y circunstancias
existentes a la fecha de transición, en los términos del apartado B8, del apéndice B, de la NIIF 1.
23.1.4 DETERIORO
Si bien la Norma de transición, en los términos de los apartados B8D a B8G, apéndice B detalla lineamientos
específicos con relación a la aplicación de los cálculos de deterioro sobre activos financieros medidos a su costo
amortizado, dichas disposiciones quedan sin efecto de forma transitoria, según lo dispuesto en la Comunicación
“A” 6114, del B.C.R.A..
23.2. EXENCIONES DE APLICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE OTRAS NIIF, APÉNDICE D – NIIF 1
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 130 Miércoles 18 de julio de 2018
23.2.1 COSTO ATRIBUIDO
De acuerdo con los lineamientos de las NIIF, una entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la
medición de una partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, y utilizar este valor razonable
como el costo atribuido en esa fecha.
Asimismo, la entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá elegir utilizar una revaluación según normas
contables anteriores de una partida de propiedades, planta y equipo, ya sea a la fecha de transición o anterior,
como costo atribuido en la fecha de la revaluación, si esta fue a esa fecha sustancialmente comparable:
(a) valor razonable; o
(b) al costo, o al costo depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de
precios general o específico.
Esta opción podrá ser aplicada a las propiedades de inversión y los activos intangibles, si una entidad escoge la
aplicación del modelo del costo de la NIC 40 Propiedades de Inversión y NIC 38 Activos intangibles (bajo ciertas
condiciones), respectivamente.
El costo atribuido es un importe usado como sustituto del costo o del costo menos depreciaciones acumuladas en
una fecha determinada. Cuando se utiliza la exención de costo atribuido para establecer el costo de un elemento
de propiedad, planta y equipo o propiedad de inversión, se convierte en la nueva base de costos de NIIF en esa
fecha. Cualquier amortización acumulada reconocida bajo las normas contables anteriores antes de esa fecha se
establece en cero.
De forma provisoria, y hasta tanto se proceda a la retasación de los bienes inmuebles de la Entidad, de acuerdo con
las prescripciones de la Comunicación “A” 6114 del B.C.R.A., se han considerado como costo atribuido los valores
correspondientes a las tasaciones efectuadas a efectos de la presentación de la conciliación de Activos y Pasivos
al 31 de diciembre de 2016. Se prevé las nuevas tasaciones a la fecha de transición sean finalizadas durante el
periodo cubierto por los primeros estados financieros conforme a las NIIF B.C.R.A., por lo que las mediciones al
valor razonable derivadas de dicho suceso serán utilizadas como costo atribuido cuando el suceso tenga lugar,
reconociendo los ajustes resultantes directamente en las ganancias acumuladas en la fecha de medición, tal como
lo establece el apartado D8, del apéndice D, de la NIIF 1.
Para el resto de los bienes de uso, bienes diversos y activos intangibles, se considera como costo atribuido el valor
contable a la fecha de transición, incluyendo, en su caso, cualquier ajuste por inflación.
23.2.2 COSTOS POR PRÉSTAMOS
La Entidad ha hecho uso de la excepción prevista en la NIIF 1, contabilizando los costos por intereses incurridos
a partir de la fecha de transición de acuerdo con la NIC 23, incluyendo los intereses incurridos en activos en
construcción.
23.2.3 DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN ACUMULADAS
El resultado de conversión de filiales del exterior se imputa a una línea especial dentro de Otro resultado integral,
hasta que la inversión sea vendida o de otra forma dada de baja.
A la fecha de transición la Entidad ha elegido no recalcular el saldo acumulado del resultado de conversión y
considerar que el mismo es nulo a la fecha de transición, en los términos del apartado D13, del apéndice C, de la
NIIF 1.
23.3. OTRAS EXENCIONES DE APLICACIÓN POR INCORPORACIÓN DE SUBSIDIARIAS
23.3.1 CONTRATOS DE SEGURO
Las Entidades alcanzadas por las disposiciones de la NIIF 4, Contratos de Seguros, han optado por aplicar las
disposiciones transitorias de la NIIF 4, en los términos del apartado D4, del apéndice D de la NIIF 1.
23.4. POLÍTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS Y CRITERIOS DE MEDICIÓN SELECCIONADOS POR LA ENTIDAD
EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONVERGENCIA HACIA LAS NIIF
23.4.1 NIVEL INDIVIDUAL
23.4.1.1 Títulos públicos y privados
La Entidad realiza inversiones en títulos de deuda, tanto públicos como privados, y en función de sus características
y/o necesidades operativas, podrá mantener los mismos para cobrar los flujos de fondos contractuales y/o para la
venta, bajo diferentes modelos de negocios:
La Entidad clasifica un activo financiero sobre la base de las características de sus flujos de efectivo contractuales
si el activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener activos para cobrar
flujos de efectivo contractuales o dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra mediante la obtención
de flujos de efectivo contractuales y la venta de activos financieros. Para ello, se requiere que la Entidad determine
si los flujos de efectivo contractuales del activo son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe
principal pendiente.
a) Cartera de inversión
Los títulos mantenidos bajo el modelo de inversión, se adquieren con la finalidad de cobrar los flujos de fondos de
capitales e intereses durante la vida de los instrumentos.
Es intención mantener los títulos hasta su vencimiento, aunque pueden ocurrir ventas ocasionales, tales como las
surgidas por:
* Las ventas originadas por un aumento del riesgo crediticio del activo financiero;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 131 Miércoles 18 de julio de 2018
* Las ventas son infrecuentes o no son significativas tanto individualmente como en su agregado, o
* Las ventas tienen lugar cerca de la fecha de vencimiento del activo y los fondos cobrados se aproximan a la
cobranza de los flujos de fondos contractuales.
La Entidad mantiene en su cartera de inversión, la totalidad de los títulos públicos y privados a excepción de los
incluidos en la Cartera de liquidez y la Cartera de comercialización.
Los títulos mantenidos en la cartera de inversión se miden a su costo amortizado.
b) Cartera de liquidez
Los títulos mantenidos en la cartera de liquidez se mantienen con el objetivo de contar con una inversión de fácil
y rápida realización, que permita a la Entidad obtener los recursos para hacer frente a sus necesidades de fondeo
de corto plazo de acuerdo con las posiciones requeridas por el B.C.R.A..
Los activos financieros mantenidos en la cartera de liquidez son adquiridos y mantenidos hasta su vencimiento
o vendidos en caso que se requiera incrementar la liquidez en función de necesidades específicas del negocio.
La cartera de liquidez muestra una mayor frecuencia y valor de las ventas de instrumentos que la cartera de
inversión, siendo las ventas parte integral del modelo y no una actividad meramente incidental.
La Entidad mantiene en la cartera de liquidez, la totalidad de los instrumentos de deuda emitidos por el B.C.R.A.
en pesos.
Los títulos mantenidos en la cartera de liquidez se miden a su valor razonable con cambios en otros resultados
integrales.
c) Cartera de comercialización
Los activos financieros mantenidos bajo el modelo de comercialización, se adquieren o se reciben con el objetivo
de venderlos en el corto plazo. La Entidad define corto plazo como 90 días.
Los activos financieros mantenidos en la cartera de comercialización se miden a su valor razonable con cambios
en resultados.
23.4.1.2 Préstamos
La Entidad mantiene su cartera de préstamos bajo un modelo de negocios cuyo objetivo es cobrar los flujos de
fondos contractuales. En consecuencia, mide los préstamos a su costo amortizado, excepto que los mismos no
cumplan con el criterio de “sólo pagos de principal e intereses” (SPPI), en cuyo caso, se miden a su valor razonable.
23.4.1.3 Otros Créditos por Intermediación Financiera
* Instrumentos de deuda
La Entidad mantiene los instrumentos de deuda bajo un modelo de negocios cuyo objetivo es cobrar los flujos de
fondos contractuales y fueron medidos a su costo amortizado.
* Instrumentos de patrimonio
Se trata de certificados de participación en fideicomisos financieros, que no cumplen con el criterio SPPI y que de
acuerdo con NIIF 9 corresponde medirlos a valor razonable con cambios en resultados.
Por otra parte, las participaciones que otorgan influencia significativa, fueron medidas en la información separada
de la Entidad aplicando el método de la participación.
23.4.1.4 Participaciones en Otras Sociedades
* Para los casos en los que el Banco (o alguna de sus subsidiarias) tiene control sobre la sociedad, se requiere su
consolidación, y medir dicha participación aplicando el método de la participación en la información individual.
* Si el Banco (o alguna de sus subsidiarias) tiene influencia significativa, la participación se mide aplicando el
método de la participación.
* Cuando el Banco (o alguna de sus subsidiarias) no tiene ni control ni influencia significativa, dicha participación
se medirá a su valor razonable con cambios en Otros Resultados Integrales.
23.4.1.5 Créditos Diversos
* Préstamos al personal
Los préstamos al personal se mantienen para cobrar los flujos de fondos contractuales y, si las condiciones de
otorgamiento cumplen con el criterio SPPI, se los mide a su costo amortizado, incluyendo el respectivo ajuste en
el caso de haber sido otorgados a tasa inferior a mercado.
23.4.1.6 Deterioro de activos financieros
Conforme lo establece la Comunicación “A” 6114 del B.C.R.A. en el punto 1.1 de la Sección 1, el B.C.R.A. ha
establecido que continuarán vigentes las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” y
oportunamente difundirá un cronograma específico para la convergencia hacia el modelo que se adopte en función
de las mejores prácticas internacionales.
En tal sentido, la Entidad mantiene los criterios de medición definidos por las normas de clasificación y
previsionamiento de Deudores del Sistema Financiero, aplicando las previsiones sobre los saldos contables de
préstamos registrados, de acuerdo con normas vigentes del B.C.R.A. (Comunicación “A” 2950, complementarias
y modificatorias).
23.4.1.7 Bienes de uso y bienes diversos.
La Entidad mide sus bienes de uso y bienes diversos a su costo, netos depreciación, en caso de corresponder.
A efectos de transición normativa, la Entidad ha optado por considerar el “costo atribuido” de sus bienes inmuebles,
como alternativa de adopción, según lo detallado en Nota 23.2.1.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 132 Miércoles 18 de julio de 2018
La Dirección habrá de revisar los valores contables de los referidos bienes con objeto de determinar si hay algún
indicio de deterioro en los activos, a fin de determinar si el valor contable excede el valor recuperable de los bienes,
definido como el mayor entre el valor en uso y el valor neto de realización al cierre de cada período. De existir algún
indicio en ese sentido, se estimará el valor recuperable del activo con ánimo de determinar el alcance, de haberlo,
de la pérdida por deterioro.
23.4.1.8 Activos intangibles
La Entidad reconoce un activo intangible, en los términos de la NIC 38 en la medida que sea Identificable, separable
y/o surja de un derecho - contractual u otro derecho legal, la Entidad posea control sobre dicho activo, exista
factibilidad de generar beneficios económicos futuros y su medición sea confiable.
En este sentido, la Entidad ha adoptado el modelo de costo, neto de amortizaciones en caso de corresponder,
para la medición de las partidas que componen el rubro.
Asimismo, la Entidad realiza pruebas de deterioro anualmente en los casos de activos intangibles sin vida útil
definida, activos intangibles que no están listos para su uso y los valores llave de negocios con objeto de determinar
si hay algún indicio de deterioro en los activos, a fin de determinar si el valor contable excede el valor recuperable
de los bienes, definido como el mayor entre el valor en uso y el valor neto de realización al cierre de cada período.
De existir algún indicio en ese sentido, se estimará el valor recuperable del activo con ánimo de determinar el
alcance, de haberlo, de la pérdida por deterioro.
23.4.1.9 Depósitos
En el momento del reconocimiento inicial, son reconocidos por su valor razonable más o menos, los costos de
transacción que sean directamente atribuibles a la emisión del pasivo financiero. Después del reconocimiento
inicial, se miden a su costo amortizado.
23.4.1.10 Obligaciones diversas
* Arrendamientos
Los contratos de arrendamiento operativo, en los que la Entidad interviene en calidad de locatario, han sido
medidos por el método de la línea recta, de acuerdo con los lineamientos de la NIC 17, reconociendo el pasivo/
activo que surge por aplicación de dicho método, con su correspondiente contrapartida en resultados.
* Beneficios al personal
La Entidad reconoce sus obligaciones por beneficios al personal, por lo devengado, de acuerdo con la prestación
de servicios de los empleados de la Entidad, en los términos de la NIC 19.
* Previsiones pasivas
La Entidad reconoce un pasivo por conceptos en los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento,
cuando, y sólo cuando, se dan las siguientes circunstancias, en los términos de la NIC 37:
* La Entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado;
* es probable (es decir, existe mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario) que la entidad tenga que
desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para cancelar la obligación, y
* puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
23.4.1.11 Reconocimiento de ingresos
Los cargos por renovación y adhesión al servicio de tarjetas de crédito, como así también por adhesión al respectivo
programa de beneficios a clientes, son diferidos a lo largo de la prestación del servicio por parte de la Entidad,
conforme a los lineamientos de la NIIF 15 de reconocimiento de ingresos.
Asimismo, los costos vinculados al programa de beneficios vinculados al stock de premios, son activados como
bienes diversos e imputados en resultados como menor ingreso del periodo al momento en que se concreta
su canje por puntos otorgados. Por otra parte, los costos asociados al programa de millas Aerolíneas Plus, son
imputados en resultados como menor ingreso al momento de generarse la obligación de otorgamiento equivalente
a consumos, debido a que la Entidad no administra dicho programa.
Los ingresos correspondientes a intereses devengados, por préstamos otorgados, son reconocidos en los
resultados del ejercicio utilizando el método del interés efectivo.
23.4.1.12 Impuesto diferido
Los impuestos diferidos se reconocen toda vez que existen diferencias temporarias entre la base contable
financiera y la base impositiva, analizando los activos y pasivos en los términos que establece la NIC 12 “Impuesto
a las Ganancias”. Los pasivos por impuesto diferido se reconocen en relación con las diferencias temporarias
gravables. Los activos por impuesto diferido se reconocen en relación con las diferencias temporarias deducibles
o cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias
impositivas futuras, cuando ellas sean probables. El impuesto a las ganancias se reconoce en el estado de
resultados, salvo se relacione con las partidas reconocidas en otros resultados integrales, en cuyo caso, se
reconocen en el respectivo estado.
23.4.1.13 Conversión de filiales del exterior
Para aquellas filiales del exterior, que poseen una moneda distinta del peso como moneda funcional, la información
financiera es preparada en la moneda funcional y posteriormente convertida a pesos, aplicando el siguiente
procedimiento, en los términos de la NIC 21:
* Los activos y pasivos se convierten al tipo de cambio vigente a cada cierre;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 133 Miércoles 18 de julio de 2018
* Los ingresos y gastos se convierten al tipo de cambio de la fecha de la transacción;
* Las diferencias de cambio que se ponen en evidencia en función de lo anterior, se reconocen en el patrimonio
como “Otros Resultados Integrales”.
23.4.2 NIVEL CONSOLIDADO
Se consignan a continuación los datos respecto de las distintas entidades que se incorporarían a los Estados
Contables Consolidados de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones de la NIIF 10. Cabe destacar que el
proceso de análisis es dinámico, y la Entidad realiza un continuo esfuerzo en detectar las posibles variaciones con
relación a su situación a nivel grupo, en los términos de la mencionada norma:
Otras entidades consolidadas al 31 de diciembre de 2017
* Fideicomiso Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Micro-emprendimientos (en
adelante “Fomicro”);
* Fideicomiso Financiero Fondo Integral para el Desarrollo Regional (en adelante “Fonder”);
* Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.)
* Fundación Banco de la Nación Argentina.
Asimismo, la Entidad determinó que tiene influencia significativa en los siguientes Fideicomisos:
* Fideicomiso Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme);
* Fideicomiso Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) y
* Cuyo Aval S.G.R.
Cabe aclarar que, a la fecha de los presentes estados contables, la Entidad no ha valuado de acuerdo con el
método de la participación, sus tenencias en SEDESA, quedando las mismas registradas a su costo.
23.4.2.1 Fideicomiso Programa de Financiamiento para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos
(Fomicro)
En el caso de este Fideicomiso, la Entidad toma las decisiones operativas y financieras y posee la totalidad de los
certificados de participación de Fomicro. Por lo tanto, la Entidad tiene control sobre Fomicro.
* Fecha de cierre: 31 de diciembre de 2017
* Nacionalidad: argentina
* Identificación fiscal: 30-70863005-1
* Actividad principal: Promover el fomento, creación y consolidación de micro empresas.
El saldo de los principales rubros de activo, pasivo y patrimonio neto preparados de acuerdo con NIIF B.C.R.A. al
31 de diciembre de 2017 se incluye a continuación:
23.4.2.2 Fideicomiso financiero Fondo Integral para el Desarrollo Regional (Fonder)
Para este Fideicomiso, se observa que la Entidad toma las decisiones operativas y financieras y posee la totalidad
de los certificados de participación de Fonder. Por lo tanto la Entidad tiene control sobre Fonder.
* Fecha de cierre: 31 de diciembre de 2017
* Nacionalidad: argentina
* Identificación fiscal: 30-70971070-9
* Actividad principal: Asistencia financiera a proyectos sustentables orientados a mejorar las condiciones de
producción, aumentar la eficiencia o la escala de los procesos productivos o de sus canales de comercialización.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 134 Miércoles 18 de julio de 2018
El saldo de los principales rubros de activo, pasivo y patrimonio neto preparados de acuerdo con NIIF B.C.R.A. al
31 de diciembre de 2017 se incluye a continuación:
23.4.2.3 Garantizar S.G.R.
Garantizar S.G.R. es una sociedad de garantía recíproca que administra el fondo de riesgo relacionado. A fin
de analizar si la Entidad tiene control sobre Garantizar S.G.R., se aplicaron los lineamientos de la NIIF 10, y se
concluyó que:
Poder sobre las actividades relevantes
Las actividades relevantes de Garantizar están relacionadas con el análisis crediticio de los socios partícipes y
los requerimientos y calidad de las contragarantías a ser recibidas de los mismos: cuanto mejor sea el análisis
crediticio y mejor la contragarantía recibida de los socios partícipes, menor es la eventual pérdida relacionada con
las erogaciones necesarias para honrar las garantías otorgadas.
El Consejo de Administración, que tiene la facultad de admitir nuevos socios partícipes ad referéndum de la
Asamblea de accionistas, está conformado por tres miembros, dos representando a los socios partícipes y uno a
los socios protectores. Las decisiones requiere la presencia y acuerdo del representante de los socios protectores,
entre otros para otorgar y denegar garantías a los socios partícipes. El Banco y sus subsidiarias mantienen el
33,06% de las acciones clase B de Garantizar y por lo tanto tiene el derecho de elegir al representante de los
socios protectores.
Por otra parte, si bien las decisiones del Consejo de Administración requieren la aprobación de la Asamblea de
Accionistas, en la cual el grupo tiene aproximadamente un 30% de los votos de Garantizar (incluyendo socios
protectores y partícipes), y el 70% restante está sumamente disperso. Esta gran dispersión hace improbable que
los otros accionistas puedan ponerse de acuerdo de manera de que la posición de la Entidad no prevalezca.
Variabilidad de retornos
El Banco y sus sociedades subsidiarias mantienen el 32,39% de participación en el patrimonio de la SGR y el
19,00% del fondo de riesgo al 30 de septiembre de 2017.
Vinculación entre poder y retornos
La Entidad tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de
dicha implicación en la participada.
En consecuencia la Entidad tiene poder sobre Garantizar, exposición a la variabilidad de retornos relacionados
con su involucramiento con Garantizar y puede ejercer su capacidad para influir en el rendimiento que recibe de
Garantizar, por lo tanto tiene control, actuando como principal y no como agente de un tercero.
* Fecha de cierre: 31 de diciembre de 2017
* Nacionalidad: argentina
* Identificación fiscal: 30-68833176-1
* Actividad principal: Otorgar garantías a sus socios partícipes para facilitar el acceso al crédito mediante la
celebración de contratos de garantía recíproca.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 135 Miércoles 18 de julio de 2018
El saldo de los principales rubros de activo, pasivo y patrimonio neto preparados de acuerdo con NIIF B.C.R.A.,
tanto de la sociedad de garantías recíprocas (SGR) como del fondo de riesgo se incluyen a continuación:
Cabe destacar que esta información se basa sobre saldos al 30 de septiembre de 2017 (Ver comentarios en Nota
23.8).
23.4.2.4 Fundación Banco de la Nación Argentina
La Fundación Banco de la Nación Argentina es financiada por la Entidad, quien designa la totalidad de los miembros
del Comité de administración, órgano que toma decisiones operativas y financieras. Por lo tanto, la Entidad tiene
control sobre la Fundación.
* Fecha de cierre: 31 de diciembre de 2017
* Nacionalidad: argentina
* Identificación fiscal: 30-63167306-2
* Actividad principal: Promover estudios, enseñanza, capacitación e investigación en todas las ramas de la ciencia,
la tecnología, el arte y la cultura, así como también realizar obras de bienestar o de beneficio común.
El saldo de los principales rubros de activo, pasivo y patrimonio neto preparados de acuerdo con NIIF B.C.R.A. se
incluye a continuación:
23.4.3. POLÍTICAS DE MAYOR RELEVANCIA UTILIZADAS EN LAS SOCIEDADES CONTROLADAS Y NO
MENCIONADAS EN LAS NOTAS A NIVEL INDIVIDUAL DE LA ENTIDAD
* Arrendamientos Financieros en los que la Entidad es Arrendatario - Nación Leasing S.A.
“En los términos de la NIC 17, los leasing financieros son arrendamientos que transfieren substancialmente todos
los riesgos y beneficios desde el propietario del activo arrendado al arrendatario.
Cuando las entidades actúan como arrendadoras de un bien, la suma de los valores presentes de los pagos que
recibirán del arrendatario incluido el precio de ejercicio de la opción de compra del arrendatario a la finalización
del contrato, lo que equivale a un pago adicional de la cuota de arrendamiento, por lo que existe una razonable
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 136 Miércoles 18 de julio de 2018
seguridad de que se ejercerá la opción se registra como un financiamiento a terceros, por lo que se incluye en el
rubro “Créditos por Arrendamientos financieros” del Estado de Situación Financiera.
Nación Leasing reconoce inicialmente en sus estados financieros los activos que mantiene en arrendamientos
financieros y los presenta como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el
arrendamiento.
La medición posterior de los ingresos financieros se basa en la pauta que refleja, en cada uno de los periodos, una
tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta”.
* Obligaciones diversas por reservas de siniestros - Nación Seguros S.A., Nación Reaseguros S.A y Nación
Retiro S.A.
“Los criterios de estimación de reservas técnicas y por siniestros empleados por la Entidad se corresponden con
los lineamientos de las normas de la SSN. No obstante, la Entidad efectúa los correspondientes test de adecuación
de pasivos, para las respectivas reservas, de acuerdo con los lineamientos de la NIIF 4, reconociendo cualquier
diferencia en los resultados del período”.
23.5. AJUSTES POR APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES DEFINIDAS EN EL MARCO DE LA
CONVERGENCIA HACIA LAS NIIF B.C.R.A. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
23.5.1 NIVEL INDIVIDUAL
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 137 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 138 Miércoles 18 de julio de 2018
23.5.2 NIVEL CONSOLIDADO
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 139 Miércoles 18 de julio de 2018
23.6. CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A LOS RESPECTIVOS AJUSTES POR APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS
CONTABLES DEFINIDAS EN EL MARCO DE LA CONVERGENCIA HACIA LAS NIIF B.C.R.A.
23.6.1 TÍTULOS PÚBLICOS
El ajuste corresponde a la diferencia de medición de títulos públicos de acuerdo con las definiciones del modelo de
negocios definido por la Entidad, en los términos de la NIIF 9 y los criterios empleados de acuerdo con la normativa
B.C.R.A..
La determinación de los valores razonables de los activos financieros se realizó aplicando los siguientes criterios:
• Para especies con cotización a la fecha de cierre o a una fecha cercana, se consideró dicho valor (Nivel 1). Esto
incluye la casi totalidad de la cartera de comercialización.
• Para especies sin cotización, excepto Lebacs, la valuación se realizó de acuerdo con la Comunicación “B” 11648,
que se considera asimilable a un valor razonable Nivel 3.
• Para Lebacs con cotización a la fecha de cierre o a una fecha cercana, se consideró dicho valor (Nivel 1).
• Para Lebacs sin cotización, la Entidad consideró como valor razonable el valor técnico del instrumento, ya que
tiene la posibilidad de transarlos a dicho valor con el BCRA.
• Instrumentos derivados: la Entidad únicamente posee una opción de venta de títulos de deuda del Fideicomiso
Loma Blanca, cuyo valor razonable se considera nulo, debido al riesgo de crédito de la contraparte.
El efecto reconocido en otros resultados integrales al 31 de diciembre de 2017 y a la fecha de transición, por efecto
de los cambios en la valuación de la cartera de liquidez, ha sido positivo por la suma de 7.176.927 y negativo por
5.048.360 miles de pesos respectivamente, netos del efecto del impuesto diferido sobre dichas partidas.
Asimismo, de acuerdo con el principio de baja de cuentas de la NIIF 9, y a efectos de la presente conciliación, la
Entidad ha dado de baja los saldos contables vinculados a títulos públicos y privados e instrumentos de regulación
monetaria recibidos por operaciones de pase activo (vinculados con venta a término), en virtud que el receptor de
la transferencia no obtiene el derecho a vender o pignorar el activo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 140 Miércoles 18 de julio de 2018
Por otra parte, se adecuaron algunos de los saldos de las inversiones en las que la Entidad no ejerce control,
ni influencia significativa en los términos de la NIIF 9, a su valor razonable con cambios en Otros resultados
integrales, considerando que la Entidad no ha obtenido la totalidad de la información necesaria a efectos de
adecuar la valuación de las mismas.
La Entidad se encuentra en proceso de determinación del valor razonable de las siguientes participaciones:
empresas de servicios públicos, Prisma Medios de Pago S.A., Compensadora Electrónica S.A. Red Link S.A.,
Argencontrol S.A., Mercado Abierto Electrónico, Interbanking S.A. y Swift S.A. Argentina.
23.6.2 PRÉSTAMOS
El ajuste corresponde a la diferencia de medición de préstamos de acuerdo con las definiciones del modelo de
negocios definido por la Entidad, en los términos de la NIIF 9 y las financiaciones otorgadas a su valor nominal,
reconociendo cualquier ingreso o costo marginal a lo largo de la vida del instrumento a través del diferimiento
lineal de dichos conceptos, hasta tanto se encuentren disponibles las funcionalidades automáticas del sistema
de préstamos de la Entidad. Asimismo, la Entidad se encuentra en proceso de incorporación de otros costos
marginales.
Con relación a los préstamos a tasa inferior a mercado, la Entidad consideró que cualquier línea de préstamo
otorgada a una tasa establecida por el Gobierno, definido en sentido amplio, cumple con la definición de “tasa
regulada” y por lo tanto no se determinó ajuste de valuación alguno.
A los fines de la determinación de los ajustes a préstamos otorgados a tasa inferior de mercado, se han considerado
como tasas de referencia las aprobadas por la Resolución de Directorio N° 3130 de fecha 23 de noviembre de
2017. La Entidad ha considerado para cada operación la tasa activa de cartera general por tipo de instrumento
comparable con un producto de la Entidad de características y riesgos similares.
A la fecha de los presentes estados contables, la Entidad ha realizado la mejor estimación posible, ya que aún se
encuentra analizando las características de sus líneas a fin de determinar aquellos productos que cumpliendo con
el criterio SPPI, difieren de su valor razonable al momento de su otorgamiento. En este sentido, se han estimado
los ajustes de aquellas financiaciones cuyas cuotas tuvieron vencimientos mensuales y consecutivos.
Por otra parte, con relación a los saldos de tarjetas de crédito cuyas financiaciones incluyen acuerdos comerciales,
la Entidad ha realizado la estimación sobre la base de información de gestión, dada la dificultad de obtener datos
de las tarjeteras. Por lo expuesto, se encuentra trabajando en la conciliación de dicha información con los saldos
contables y su correspondiente automatización.
Asimismo, se ha cuantificado el efecto en el saldo de créditos con tarjetas de crédito de los cargos de renovación
y adhesión al programa de beneficios a clientes que, conforme los lineamientos de la NIIF 15 de reconocimiento
de ingresos, debieran ser diferidos a lo largo de la prestación del servicio por parte de la Entidad. A la fecha de
los presentes estados contables, la Entidad efectúa este procesamiento en forma semi-automática debiendo
implementar una instancia de revisión de la integridad del ajuste de los cargos devengados.
En este sentido, el Banco se encuentra trabajando en la adecuación de sus sistemas de información a efectos de
perfeccionar las estimaciones de forma continua.
23.6.3 DETERIORO
Conforme lo establece la Comunicación “A” 6114 del B.C.R.A. en el punto 1.1 de la Sección 1, se exceptúa de
la aplicación de la sección 5.5 “Deterioro del Valor” de la NIIF 9 (puntos B5.5.1 a B5.55) y de todas aquellas
disposiciones incluidas en otra sección de la norma o en otras normas que hagan referencia a ellas, por lo que
se establece que continuarán vigentes las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” y
oportunamente difundirá un cronograma específico para la convergencia hacia el modelo que se adopte en función
de las mejores prácticas internacionales.
En tal sentido, la Entidad no ha efectuado ajustes en las previsiones por riesgo de incobrabilidad, manteniendo
los criterios de medición definidos por las normas de clasificación y previsionamiento de deudores del Sistema
Financiero, aplicando las previsiones sobre los saldos contables de préstamos registrados, de acuerdo con normas
vigentes del B.C.R.A..
23.6.4 OTROS CRÉDITOS POR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
* Participaciones sobre Fideicomisos Financieros
Corresponde al ajuste en las participaciones sobre la base de los balances NIIF B.C.R.A. de los Fideicomisos
Financieros sobre los cuales la Entidad ejerce influencia significativa, determinado por el método de la participación.
23.6.5 PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES
Corresponde al ajuste en las participaciones sobre la base de los balances NIIF B.C.R.A. de las Subsidiarias
sobre las cuales la Entidad ejerce control, determinado por el método de la participación en términos de balance
individual.
Asimismo, se adecuaron las participaciones en las cuáles la Entidad no ejerce control, ni influencia significativa,
según NIIF 9, a su valor razonable con cambios en Otros resultados integrales, netos del efecto del correspondiente
impuesto diferido.
23.6.6 CRÉDITOS DIVERSOS
* Préstamos al personal
El ajuste corresponde a la diferencia de medición de préstamos a su costo amortizado, en los términos de la NIIF
9 y las financiaciones otorgadas a su valor nominal, reconociendo cualquier ingreso o costo marginal a lo largo de
la vida del instrumento.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 141 Miércoles 18 de julio de 2018
* Activo por impuesto diferido
La Entidad incluye en Créditos diversos el saldo por impuesto diferido determinado de acuerdo con la NIC 12,
considerando los montos de activos y pasivos determinados bajo NIIF B.C.R.A..
Con fecha 28 de diciembre de 2017 se promulgó la Ley N° 27.430 a través del Decreto N° 1112/2017 del Poder
Ejecutivo Nacional, estableciendo modificaciones al régimen tributario y fijando una reducción gradual de la
alícuota del impuesto a las ganancias que será del 30% para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de
2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 mientras que el gravamen será del 25% para los ejercicios iniciados a
partir de 2020. Esta situación no ha sido considerada en su totalidad en la estimación del impuesto diferido sobre
los ajustes determinados al 31 de diciembre de 2017 dado que la Entidad ha reconocido el efecto de los ajustes de
primera vez a la alícuota del 35% mientras que el efectos sobre los ajustes del ejercicio 2017 a la alícuota reducida
del 30%.
23.6.7 BIENES DE USO
Corresponde al ajuste por determinación de la depreciación de los bienes inmuebles, sobre la base del costo
atribuido a la fecha de transición.
Asimismo, se ha considerado el efecto de las compras y canjes del stock de premios por el programa de puntos
de tarjetas de crédito.
23.6.8 DEPÓSITOS
La Entidad otorgó un plan de beneficios definidos a determinados ex empleados. El plan está fondeado por el
Fideicomiso de Administración “Fondo Especial – Régimen Complementario Jubilados y Pensionados B.N.A.”, al
cual la Entidad realizó una serie de aportes. De acuerdo con la NIC 19, la obligación por beneficios definidos y los
activos del plan se presentan netos.
Los depósitos del fideicomiso en la Entidad no califican como activos del plan y por lo tanto se reclasifican a
“Obligaciones diversas”.
23.6.9 OTRAS OBLIGACIONES POR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
De acuerdo con el principio de baja de cuentas de la NIIF 9, y a efectos de la presente conciliación, la Entidad
ha reclasificado al rubro títulos la obligación contable vinculada a Títulos públicos y privados e instrumentos de
regulación monetaria recibidos por operaciones de pase activo (vinculados con venta a término), a fin de presentar
su efecto neto, en virtud que el receptor de la transferencia no obtiene el derecho a vender o pignorar el activo.
23.6.10 OBLIGACIONES DIVERSAS
* Beneficios al personal
Se ajusta el saldo de Pasivos originados en obligaciones post empleo a largo plazo o por terminación laboral para
reconocer la obligación por beneficios definidos, neta los activos del fideicomiso que califican como activos del
plan.
Los intereses devengados del ejercicio se reconocen como egresos financieros.
Asimismo, la estimación de la pérdida actuarial del ejercicio fue reconocida en Otro resultado integral con el efecto
del impuesto diferido.
Cabe aclarar que, la Entidad se encuentra analizando el posible impacto que pudieran tener otros beneficios.
* Otros ajustes
En el rubro se incluye el efecto de la normalización del cargo de arrendamientos operativos. De acuerdo con la
NIC 17, el cargo por arrendamientos operativos se reconoce aplicando el método de la línea recta. La Entidad
determinó el cargo de arrendamientos según dicho método y lo comparó con el cargo de arrendamientos registrado
contablemente, reconociendo la diferencia como un ajuste.
23.6.11 PREVISIONES
La Entidad ha reconocido el efecto de aplicar los lineamientos de las NIIF B.C.R.A. a la previsión por contingencias
impositivas y legales, para los casos en los que se verificaron los criterios establecidos por la NIC 37.
Asimismo, se ha reconocido una provisión por el programa de beneficios a clientes de tarjetas de crédito de la
Entidad. Esta estimación se ha basado en información histórica de canjes de premios por puntos otorgados a los
beneficiarios en sus consumos con tarjetas de crédito y débito, cuya vigencia es de dos años. Los puntos vigentes
plausibles de canje, han sido cuantificados por el costo del punto para la Entidad, a fin de determinar la obligación.
23.7. AJUSTES ADICIONALES POR INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN PREPARADA POR SUBSIDIARIAS,
ENTIDADES CONTROLADAS Y SOBRE LAS QUE SE EJERCE INFLUENCIA SIGNIFICATIVA
En adición a lo anterior, en la información consolidada se incluyen los siguientes ajustes:
23.7.1 DISPONIBILIDADES, CRÉDITOS DIVERSOS Y OBLIGACIONES DIVERSAS
En estas líneas se incluye el ajuste para dar de baja activos y pasivos reconocidos por la sociedad controlada
Nación Servicios S.A., que son administrados por cuenta de terceros (relacionados con la tarjeta SUBE y las
compras de bienes por cuenta de la Entidad).
23.7.2 OBLIGACIONES DIVERSAS
Se incorporan los ajustes de los saldos de las Reservas de Riesgos en Curso (“RRC”) y Siniestros Ocurridos
no Reportados (“IBNR”), netas del recupero de reaseguros, de corresponder para adecuarlos a la NIIF 4, de las
sociedades controladas Nación Seguros S.A., Nación Reaseguros S.A. y Nación Seguros de Retiro S.A..
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 142 Miércoles 18 de julio de 2018
23.8. OTRAS CUESTIONES ADICIONALES
23.8.1 INFORMACIÓN PREPARADA POR LAS SUBSIDIARIAS, ENTIDADES CONTROLADAS Y SOBRE LAS QUE
SE EJERCE INFLUENCIA SIGNIFICATIVA
La Entidad solicitó a la totalidad de sus subsidiarias, entidades controladas y sobre las que ejerce influencia
significativa la preparación de información contable sobre activos y pasivos de acuerdo con NIIF B.C.R.A. al 31 de
diciembre de 2017.
No obstante, a la fecha de la presente nota, no ha sido posible contar con información NIIF de Garantizar S.G.R
al 31 de diciembre de 2017, considerando el patrimonio de la dicha Entidad, adecuados conforme a NIIF al 30 de
septiembre de 2017.
A la fecha de los presentes estados contables, la valuación de FOGAPYME Y FONAPYME de acuerdo al método
de la participación se ha realizado sobre la base de estados contables no auditados de las mencionadas entidades
estructuradas.
23.8.2 DETERIORO
Teniendo en cuenta el control que ejerce la Entidad sobre Garantizar S.G.R. y la influencia significativa que posee
sobre Cuyo Aval S.G.R., las garantías recibidas de estas sociedades consideradas como preferidas “A” según la
normativa de B.C.R.A. deben ser desestimadas como tales a efectos del previsionamiento según lo establecido
por el texto ordenado de previsiones mínimas. A la fecha de los presentes estados contables, la Entidad no ha
cuantificado dicha situación.
23.8.3 SALDOS ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO
Los préstamos y depósitos con sociedades del grupo deben ser analizados considerando los lineamientos de la
NIIF 9. En este sentido, la Entidad debe determinar el efecto de las financiaciones otorgadas que difieren de su
valor razonable al momento del desembolso.
NOTA 24 - SANCIONES APLICADAS A LA ENTIDAD FINANCIERA Y SUMARIOS INICIADOS POR EL B.C.R.A.
De acuerdo a lo previsto en la Comunicación “A” 5689, emitida el 8 de enero de 2015, cumplimos en informar,
que no hay a la fecha, sanciones administrativas y/o disciplinarias, ni penales con sentencia judicial de primera
instancia, aplicadas o iniciadas por B.C.R.A., la U.I.F., C.N.V., ni Superintendencia de Seguros de la Nación, contra
esta entidad bancaria que hayan sido notificadas al momento de emisión de la presente nota. Asimismo, mediante
la Comunicación “A” 5940 de fecha 1º de abril de 2016, el B.C.R.A. dispuso que la entidades financieras que a
dicha fecha tengan registradas contablemente previsiones por las sanciones mencionadas deberán analizar, de
acuerdo con los informes legales vigentes, si se cumplen las condiciones para su registración contable total o
parcial. En el caso de sanciones que no reúnan las condiciones para efectuar la previsión contable, la Entidad
deberá desafectar estos saldos con contrapartida en “Ajuste de Resultado de Ejercicios Anteriores” o en la cuenta
de pérdidas diversas “Cargos por Sanciones Administrativas, Disciplinarias y Penales”, según corresponda.
Asimismo, en cumplimiento a lo indicado en la citada comunicación informamos con los alcances requeridos, los
Sumarios iniciados por el B.C.R.A., en trámite, a la fecha:
24.1. Sanciones:
No se registran a la fecha, sanciones administrativas y/o disciplinarias, ni penales con sentencia judicial de primera
instancia, aplicadas o iniciadas por el B.C.R.A., la U.I.F., la C.N.V., ni la Superintendencia de Seguros de la Nación,
contra esta Entidad, que hayan sido notificadas al momento de emisión de los presentes estados contables.
24.2. Sumarios iniciados por el B.C.R.A.:
Sumario cambiario N° 4153 – Expediente N° 100466/09 - Recaratulado Expediente N° 2018/14 – Que tramitara por
ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo cambiario del B.C.R.A.. Actualmente se encuentra en trámite por
ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas.
Fecha de la notificación: 1 de octubre de 2009.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. c) d) e) y f) de la Ley del Régimen
Penal Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso, los dos últimos, con las disposiciones de las
Comunicaciones “A” 3473, 3493 y 3609 del B.C.R.A. y el Art. 2 inc. f) primer párrafo de la citada ley.
Fecha de la infracción: 3 de octubre de 2003.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Roberto Oscar Ruiz Díaz (Gerente de la Sucursal Posadas al
momento de los hechos investigados y actual funcionario del Banco) y Jorge Alberto Sala (ex empleado de la
Institución).
Lugar de comisión: Sucursal Posadas, Provincia de Misiones.
Estado Procesal: Con fecha 6 de febrero de 2018 el Juzgado actuante, a petición de aplicación de la ley penal más
benigna planteada, dispuso su traslado a la Fiscalía N° 2 para su análisis y procedencia de la misma.
Sumario cambiario N° 4188 – Expediente N° 101562/09 - Recaratulado Expediente N° 16010524/2012 - Que
tramitara por ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo cambiario del B.C.R.A.. Actualmente se encuentra
en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas.
Fecha de la notificación: 14 de diciembre de 2009.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. c) d) e) y f) de la Ley del Régimen
Penal Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso, los dos últimos, con las disposiciones de las
Comunicaciones “A” 3473 y 3493 del B.C.R.A. y el Art. 2 inc. f) primer párrafo de la citada ley.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 143 Miércoles 18 de julio de 2018
Fecha de la infracción: 15 de agosto y 18 de diciembre de 2003..
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Roberto Oscar Ruiz Díaz (Gerente de la Sucursal Posadas al
momento de los hechos investigados y actual funcionario del Banco) y Jorge Alberto Sala (ex empleado de la
Institución).
Lugar de comisión: Sucursal Posadas, Provincia de Misiones.
Estado Procesal: Con fecha 6 de febrero de 2018 el Juzgado actuante remite las actuaciones al Ministerio Público
Fiscal a fin de que se expida en orden a la competencia del Tribunal. Asimismo, a petición de aplicación de la ley
penal más benigna planteada, dispuso su traslado a la Fiscalía N° 1 para su análisis y procedencia de la misma.
Sumario cambiario N° 6661 – Expediente N° 100499/15 - Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo cambiario del B.C.R.A..
Fecha de la notificación: 30 de diciembre de 2015.
Cargo/s imputado/s: Responsabilidad penal cambiaria derivada del Art. 1 inc. e) y f) y Art. 2 inc. f) primer párrafo
de la Ley del Régimen Penal Cambiario (TO decreto 480/95) integrados en el caso con las disposiciones de la
Comunicación “A” 5085 del B.C.R.A., sus modificatorias y complementarias.
Los cargos efectuados se relacionan con dos operaciones de cambio contra pesos billetes superando el límite
mensual establecido en la normativa cambiaria aplicable.
Fecha de la infracción: 4 y 14 de marzo de 2011.
Responsables: Banco de la Nación Argentina, Jorge Adrian Bollino, Jorge Hilmar Camino y Horacio Haroldo
Aramburu.
Lugar de comisión: Sucursal Dolores, Provincia de Buenos Aires.
Estado Procesal: De conformidad a las presentaciones efectuadas y actuaciones judiciales cumplidas, el juez
actuante con fecha 27 de diciembre de 2017 dispuso absolver a los involucrados en orden a los delitos previstos en
el art. 1 de la Ley 19.359, oportunidad en que se resolvió que la imputación no puede ser sostenida ya que resulta
aplicable la ley penal más benigna que resulta aplicable a los hechos investigados. De tal manera se dispuso la
remisión de estos antecedentes al archivo.
Sumario en lo financiero N° 1488 – Expediente N° 100483/15 – Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Financiero del B.C.R.A..
Fecha de la notificación: 23 de diciembre de 2015.
Cargo/s imputado/s: Los cargos efectuados por el Ente Rector se relacionan con la presentación de documentación
exigida sobre el particular fuera de los plazos establecidos por la Com “A” 3700 Crefi 2-36 Anexo I Punto I Subpuntos
5.2.1.2. y 5.4.
Fecha de la infracción: Período comprendido entre el 16 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2012.
Responsables: Banco de la Nación Argentina y Juan Carlos Fábrega en su condición de Presidente al momento
de los hechos.
Estado Procesal: Con fecha 15 de febrero de 2018, la Entidad ha sido notificada de la resolución adoptada por el
B.C.R.A. mediante la cual impone al Banco la sanción de apercibimiento en los términos del inciso 2) del artículo
N° 41 de la Ley de Entidades Financieras y la absolución de la imputación efectuada al Sr. Juan Carlos Fábrega
que a la fecha de los hechos se desempeñaba como presidente de la Entidad.
Sumario cambiario N° 6700 – Expediente N° 100524/14 – Que tramita por ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario del B.C.R.A.
Fecha de la notificación: 4 de febrero de 2016.
Cargo/s imputado/s: Incumplimiento de las disposiciones de la Comunicación “A” 3471 del B.C.R.A.
Los cargos efectuados por el Ente Rector se relacionan con la detección de 254 operaciones de cambio simuladas,
mediando falsa declaración en su tramitación, sin haberse ajustado a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3471
del B.C.R.A..
Fecha de la infracción: Período comprendido entre el 5 de enero de 2010 y el 20 de octubre de 2011.
Responsables: Marisa Graciela Marco, Marcela Alejandra Tonello (notificada de la apertura del presente sumario)
y Mario Horacio Inda, cuya defensa fue asumida por la Entidad. Cabe señalar que de la resolución de apertura del
presente sumario cambiario no surge imputación alguna para el Banco.
Lugar de comisión: Sucursal Olivos, Provincia de Buenos Aires.
Estado Procesal: Con fecha 20 de diciembre de 2017 se realizó una presentación en el Departamento de
Sustanciación de Sumarios cambiarios – Gerencia de Asuntos Contenciosos del B.C.R.A.- solicitando que se
tenga por extinguida la acción penal por haberse excedido los plazos establecidos en el Art. 8 de la Ley Penal
Cambiaria (exceso de plazo de la instrucción) y el art. 8 inc. d) exceso de plazo para la remisión al juzgado penal
respectivo, eximiendo de toda responsabilidad administrativa y/o penal de los agentes del Banco respecto de los
hechos investigados.
Asimismo se reiteró la aplicación de resoluciones dictadas por el B.C.R.A. donde se acogiera al principio de la
ley penal más benigna, así como las aplicadas por los Juzgados Penales de distintas jurisdicciones que tomaran
intervención, en similares términos. El Banco no se encuentra imputado en estas actuaciones. Con fecha 1° de
febrero de 2018, el expediente sumarial ha sido remitido al Juzgado Federal con competencia en la localidad de
Olivos, Provincia de Buenos Aires.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 144 Miércoles 18 de julio de 2018
La Entidad, en base a la opinión de sus asesores legales, estima que no se esperan efectos patrimoniales
significativos por estos conceptos al 31 de diciembre de 2017.
NOTA 25 - HECHOS POSTERIORES
Excepto por lo expuesto en Notas 1.2.3. y 24, no existen otros hechos u operaciones ocurridos entre la fecha de
cierre del ejercicio y la fecha de emisión de los presentes estados contables que puedan afectar significativamente
la situación patrimonial o los resultados de la Entidad al 31 de diciembre de 2017.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS CON SOCIEDADES CONTROLADAS
Correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2017
presentadas en forma comparativa
NOTA 1 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
1.1. NORMA GENERAL
De acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas del B.C.R.A., se ha consolidado línea por línea
los balances generales y los estados de resultados al 31 de diciembre de 2017, de Nación Seguros S.A., Nación
Seguros de Retiro S.A., Nación Reaseguros S.A., Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión, Nación
Bursátil S.A., Nación Factoring S.A., Nación Leasing S.A., Nación Fideicomisos S.A. y Nación Servicios S.A.,
correspondientes a las fechas indicadas. Mientras que al 31 de diciembre de 2016 se ha consolidado con las
Sociedades mencionadas y con Nación AFJP S.A.
El Banco ejerce el control sobre las siguientes sociedades al 31 de diciembre de 2017 y 2016:
Con respecto a las fechas de cierre de las empresas controladas, las mismas coinciden con las del Banco de la
Nación Argentina, excepto las correspondientes a Nación Seguros S.A., Nación Seguros de Retiro S.A. y Nación
Reaseguros S.A., las que poseen fecha de cierre el 30 de junio de cada año. A los efectos de su consolidación,
estas últimas han preparado estados contables especiales al 31 de diciembre de 2017 y 2016, de acuerdo con
normas contables del B.C.R.A..
Adicionalmente, se describen en Nota 4 a los estados contables individuales aquellas circunstancias que afectarían
la situación financiera y patrimonial de la sociedad controlada Nación Seguros de Retiro S.A. y en Nota 1.2.3. a
los estados contables individuales se detallan a los efectos del acuerdo en relación con la transferencia de la
tenencia accionaria en Nación Factoring S.A., Nación Leasing S.A., y Nación Fideicomisos S.A. a B.I.C.E. que
quedó aprobada por esa entidad con fecha 6 de febrero de 2018.
1.2. CRITERIOS DE VALUACION Y EXPOSICION
Los estados contables de las sociedades controladas han sido preparados sobre la base de criterios similares a
los aplicados por el Banco de la Nación Argentina para la elaboración de sus estados contables.
Los principales criterios de valuación y exposición utilizados por Banco de la Nación Argentina se describen en la
Nota 5 a sus Estados Contables individuales, de los cuales forma parte esta información complementaria.
A continuación se exponen las políticas contables de mayor relevancia utilizadas en las sociedades controladas
y no mencionadas en dicha nota:
a) Créditos por arrendamientos financieros:
Con respecto a la sociedad controlada Nación Leasing S.A. la valuación de la cartera de créditos por arrendamientos
financieros se efectuó al valor descontado de la suma de las cuotas mínimas más el valor residual de los bienes
contractualmente afectados al arrendamiento, neto de las previsiones globales por riesgo de incobrabilidad que
por su plazo de mora corresponde aplicar teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el B.C.R.A. respecto
de los créditos con garantía preferida “B”.
b) Obligaciones diversas
b.1) Los fondos de primas y reservas matemáticas por seguros de retiro y rentas vitalicias en Nación Seguros de
Retiro S.A. están compuestos por las primas pagadas por los asegurados netas de gastos e impuestos a cargo de
los mismos y rescates y rentas abonadas ajustadas de acuerdo con el rendimiento mínimo de inversiones fijado en
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 145 Miércoles 18 de julio de 2018
las Bases Técnicas de los planes correspondientes aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación
(SSN).
b.2) La Reserva Matemática de los Fondos Boden 2012 surgen de pólizas de seguros de retiro individual contratadas
originalmente en dólares estadounidenses cuyos asegurados aceptaron las propuestas efectuadas por Nación
Seguros de Retiro S.A. de convertir dichos saldos a pólizas en Boden 2012.
b.3) Las reservas matemáticas derivadas de pólizas emitidas en dólares estadounidenses con anterioridad a la
vigencia del Decreto N° 214/2002 han sido convertidas a razón de un dólar estadounidense igual a un peso y
ajustadas por aplicación de CER al cierre.
b.4) Las rentas vitalicias provisionales y rentas de riesgo de trabajo se calcularon de conformidad con las
Resoluciones SSN 23167 y 24808 y sus modificatorias respectivamente.
b.5) En Nación Seguros de Retiro S.A. el fondo de fluctuación se constituyó por la diferencia entre la tasa transferida
del rendimiento de los activos en los que la sociedad invirtió el Fondo de Primas y las Reservas Matemáticas y el
rendimiento garantizado de inversiones.
b.6) La reserva para siniestros pendientes en Nación Seguros S.A. ha sido constituida sobre la base de las sumas
aseguradas, en función de las denuncias registradas de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de la Ley
N° 20091 y reformas de la SSN. En tanto la reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) fue determinada
de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 32201 de la SSN.
b.7) Las reservas por seguro colectivo de invalidez y fallecimiento (Ley N° 24241) han sido constituidas siguiendo
los lineamientos establecidos por las Resoluciones N° 23380, 28704 y 28705 de la SSN.
1.3. DIFERENCIAS ENTRE NORMAS CONTABLES PROFESIONALES Y NORMAS CONTABLES DEL B.C.R.A.
Ver Nota 5.5.u) a los estados contables individuales.
NOTA 2 - ADMINISTRACION DE FONDOS FIDUCIARIOS
La sociedad controlada Nación Fideicomisos S.A. actúa como fiduciario en los siguientes fideicomisos al 31 de
diciembre de 2017 y 2016, cuyos patrimonios se expresan en miles de pesos:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 146 Miércoles 18 de julio de 2018
FIDEICOMISOS FINANCIEROS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 147 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 148 Miércoles 18 de julio de 2018
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 149 Miércoles 18 de julio de 2018
FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACION
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 150 Miércoles 18 de julio de 2018
FIDEICOMISOS DE GARANTIA
NOTA 3 - BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
3.1. Al 31 de diciembre de 2017, las acciones del Grupo Financiero Valores S.A. y de Bolsas y Mercados Argentinos
S.A. que posee Nación Bursátil S.A., recibidas como consecuencia de la reorganización societaria del Mercado
de Valores de Buenos Aires S.A. (MERVAL), se encuentran prendadas a favor de dichas sociedades. Mientras que,
al 31 de diciembre de 2016, la acción del MERVAL se encontraba gravada con el derecho real de prenda a favor
de dicha Sociedad con motivo del contrato de seguro suscripto por la sociedad emisora de dichas acciones, para
hacer frente a la garantía que otorga por el incumplimiento de las obligaciones de las sociedades de bolsa.
3.2. Los depósitos en garantía que se encuentran contabilizados en el rubro “Créditos Diversos” incluyen (cifras
expresadas en miles de pesos):
3.3. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 Nación AFJP SA mantiene fondos embargados en su cuenta por 851 miles
de pesos, dentro de los cuales 610 miles de pesos corresponden a embargos judiciales vinculados a reclamos de
indemnizaciones por integración de capitales de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Asimismo, contienen 241
miles de pesos correspondientes a embargos judiciales municipales.
3.4. Ver Nota 12 a los estados contables individuales del Banco de la Nación Argentina.
NOTA 4 - CONTINGENCIAS Y OTRAS SANCIONES
4.1. Ver Notas 10 y 24 a los estados contables individuales del Banco de la Nación Argentina.
4.2. Nación Seguros de Retiro S.A. tiene conocimiento de 860 y 1.400 reclamos judiciales y extrajudiciales
relacionados con amparos, diferencias por pesificación (Comunicación de la Superintendencia de Seguros de la
Nación N° 934) al 31 de diciembre de 2017 y 2016 respectivamente. La sociedad ha constituido a dichos cierres una
previsión para contingencias por este motivo de 134.992 y 136.770 miles de pesos, respectivamente, registrados
en “Previsión por Diferencias Judiciales Pesificación y Previsión para Contingencias”.
4.3. Asimismo mediante la Comunicación “A” 5689 de fecha 8 de enero de 2015, el B.C.R.A. estableció que las
Entidades Financieras deberán registrar contablemente e informar las sanciones administrativas y/o disciplinarias,
y las penales con sentencia judicial de primera instancia, que fueron aplicadas o iniciadas por el BCRA, la Unidad
de Información Financiera (UIF), la CNV y la SSN. El importe que deberán exponer contablemente, a partir de
enero de 2015, deberá contemplar la totalidad de las sanciones, constituyéndose una previsión por el 100% de
cada una de ellas y debiendo mantener la misma hasta tanto se proceda al pago o bien se cuente con sentencia
judicial firme.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 151 Miércoles 18 de julio de 2018
Asimismo, dicha comunicación establece que se deberán informar las actuaciones iniciadas por B.C.R.A. desde
el momento en que la SEFyC notifique su apertura.
Por otra parte, mediante la Comunicación “A” 5940 de fecha 1º de abril de 2016, el B.C.R.A. dispuso que la entidades
financieras que a dicha fecha tengan registradas contablemente previsiones por las sanciones mencionadas
deberán analizar, de acuerdo con los informes legales vigentes, si se cumplen las condiciones para su registración
contable total o parcial. En el caso de sanciones que no reúnan las condiciones para efectuar la previsión contable,
la Entidad deberá desafectar estos saldos con contrapartida en “Ajuste de Resultado de Ejercicios Anteriores”
o en la cuenta de pérdidas diversas “Cargos por Sanciones Administrativas, Disciplinarias y Penales”, según
corresponda.
Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 las sociedades sujetas a consolidación no han recibido sanciones administrativas
y/o disciplinarias ni ninguna otra actuación judicial que deba ser revelada según lo establecido por la Comunicación
“A” 5689 de B.C.R.A. excepto Pellegrini S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión que ha sido notificada con
fecha 13 de junio de 2014 por la C.N.V. del sumario N° 52/1012 contra la misma, sus directores y los síndicos de
la Sociedad por ausencia en la sede social del Libro 3 de la Comisión Fiscalizadora y la firma a tiempo de los
síndicos en ciertas actas de Directorio. Cabe aclarar que, el Directorio y los asesores legales de Pellegrini S.A.
Gerente de Fondos Comunes de Inversión estiman que no existirían efectos patrimoniales adversos significativos
que pudieran derivarse del resultado final de dicho sumario, por lo tanto al 31 de diciembre de 2017 y 2016 no se
ha registrado previsión alguna en relación con el mismo.
NOTA 5 - PARTICIPACION DE TERCEROS
La composición de los intereses complementarios en el rubro “Participación de terceros” (expresada en miles de
pesos) es la siguiente:
Dr. Rubén Guillermo Alvarez, Contador General
Sr. Juan José Fragati, Gerente General
Dr. José Antonio Cáceres Monié, Síndico
Lic. Javier Antonio Gonzalez Fraga, Presidente
Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 08.03.18
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Leonardo Etcheverry, Contador Público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 194
F° 173
Firmado a los efectos de su identificación con el informe de fecha 08.03.18
KPMG - C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 2 Fº 6
Diego Bleger, Socio, Contador Público (UCEL), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 348 F° 143
Al Señor Presidente
y Señores Directores del
Banco de la Nación Argentina
En mi carácter de Síndico del Banco de la Nación Argentina he revisado, con el alcance descripto en el párrafo
siguiente, el Estado de Situación Patrimonial del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 2017, los
Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo y sus equivalentes, por el ejercicio
económico terminado en esa fecha, las correspondientes Notas y Anexos a dichos Estados Contables, los que he
firmado sólo para su identificación atento a que su emisión son exclusiva responsabilidad del Directorio. Con el
mismo criterio he revisado los estados contables consolidados a la misma fecha del Banco de la Nación Argentina y
sus empresas controladas. Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre
de 2016 son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el
propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio actual.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 152 Miércoles 18 de julio de 2018
Dicha revisión incluyó, entre otros, los siguientes procedimientos:
a. Lectura de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2017.
b. Determinación, en forma selectiva, de la concordancia de las cifras expuestas en los Estados Contables con los
registros principales.
c. Análisis del dictamen de auditoria externa suscripto por la Auditoria General de la Nación y KPMG, fechado el
08 de marzo de 2018, sobre dichos Estados Contables.
d. Lectura y revisión de los programas de trabajo e informes del área de Auditoria General del Banco de la Nación
Argentina correspondientes a cuentas de los Estados Contables.
e. Acceso a determinados documentos, libros y comprobantes de las operaciones que en el ejercicio del control
de legalidad le compete a esta Sindicatura en el período bajo análisis, aplicando los restantes procedimientos que
estimé necesarios de acuerdo a las circunstancias.
f. Participación en las reuniones de Directorio.
En el ejercicio del control de legalidad que me compete, he aplicado para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre
de 2017 los procedimientos descriptos precedentemente y aquellos que consideré necesarios de acuerdo con las
circunstancias. Interpreto que la tarea desarrollada y el Informe del Auditor Externo brindan una razonable base
para fundar el presente.
En ese orden de ideas es que sobre la base de la revisión efectuada, y teniendo en cuenta el dictamen de auditoria
externa mencionado en el punto c. precedente, informo que no tengo observaciones que formular a los documentos
descriptos en el primer párrafo. Sin perjuicio de ello, la información contenida en la Nota 5.5.u) de los estados
contables adjuntos, expresa que los mismos fueron preparados habiendo aplicado los criterios de valuación y
presentación dispuestos por el Banco Central de la República Argentina que difieren, en ciertos aspectos, de las
normas contables profesionales vigentes para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales son descriptos y
cuantificados en el contenido de la Nota referida.
Cabe destacar, que he suscripto el informe correspondiente al ejercicio inmediato anterior, con opinión similar a la
del ejercicio económico del año 2017.
Con relación a la normativa de la Comisión Nacional de Valores que deben observar los Agentes de Liquidación
y Compensación, informo que al 31 de diciembre de 2017, la Entidad registra el patrimonio neto mínimo y
contrapartida líquida requerida por la normativa de la Comisión Nacional de Valores para agentes de liquidación y
compensación, según se menciona en Nota 16 de los estados contables al 31 de diciembre de 2017.
Asimismo, informo que he fiscalizado la observancia por parte del Banco de la Nación Argentina de las disposiciones
de su Carta Orgánica (Ley 21.799 y sus modificatorias) y demás normas aplicables, mediante el control de las
decisiones adoptadas en las reuniones de Directorio y la verificación de aspectos legales, operativos, contables y
presupuestarios puntuales seleccionados por el suscripto, o sometidos al mismo por las diferentes áreas de este
Banco y por terceros.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.
Dr. JOSE A. CACERES MONIE, Síndico.
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE ESTADOS CONTABLES
A los señores Presidente y Directores de Banco de la Nación Argentina
Domicilio legal: Bartolomé Mitre 326 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T. N°: 30-50001091-2
Informe sobre estados contables
Hemos auditado los estados contables de Banco de la Nación Argentina (“la Entidad”) que se adjuntan, los que
comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2017, los estados de resultados, de evolución
del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio finalizado en esa fecha, las Notas 1 a 25
y los anexos A a N y O. Asimismo, hemos auditado los estados contables consolidados adjuntos de la Entidad con
sus sociedades controladas, que comprenden el estado de situación patrimonial consolidado al 31 de diciembre
de 2017, los correspondientes estados consolidados de resultados y flujo de efectivo y sus equivalentes por el
ejercicio finalizado en esa fecha, y las Notas 1 a 5 y el anexo 1 que se exponen como información complementaria.
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 son parte integrante
de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten
exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio actual.
Responsabilidad del Directorio y la Gerencia sobre los estados contables
El Directorio y la Gerencia de la Entidad son responsables por la preparación y presentación de los estados
contables adjuntos de conformidad con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República
Argentina (“B.C.R.A.”), y por el diseño, implementación y mantenimiento del control interno que el Directorio y
la Gerencia consideren necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones
materiales.
Responsabilidad de los auditores
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos basada en nuestra
auditoría. Hemos realizado nuestra auditoría de acuerdo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 153 Miércoles 18 de julio de 2018
Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) y con las
“Normas mínimas sobre Auditorías Externas” emitidas por el B.C.R.A.. Dichas normas exigen que cumplamos los
requerimientos de ética, y que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener una seguridad razonable de
que los estados contables no contienen errores significativos. Una auditoría implica realizar procedimientos sobre
bases selectivas para obtener elementos de juicio sobre las cifras y aseveraciones presentadas en los estados
contables. Los procedimientos seleccionados dependen de nuestro juicio profesional, incluyendo la evaluación
del riesgo de que los estados contables contengan errores significativos. Al realizar esta evaluación del riesgo,
consideramos el control interno existente en la Entidad relativo a la preparación y presentación de los estados
contables con la finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría apropiados en las circunstancias, pero
no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Entidad. Como parte
de la auditoría se evalúan asimismo las políticas contables utilizadas, las estimaciones significativas hechas por
la Dirección y la presentación de los estados contables en su conjunto. Consideramos que hemos obtenido los
elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar nuestra opinión profesional.
Opinión
En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos,
la situación patrimonial y financiera de la Entidad al 31 de diciembre de 2017, los resultados de sus operaciones,
las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio finalizado en esa
fecha, así como la situación patrimonial y financiera consolidada de la Entidad y sus sociedades controladas al
31 de diciembre de 2017, los resultados consolidados de sus operaciones y el flujo de efectivo y sus equivalentes
consolidado por el ejercicio finalizado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables establecidas por el
B.C.R.A..
Párrafo de énfasis
Sin modificar nuestra opinión, llamamos la atención de los usuarios de este informe sobre la siguiente información
contenida en Notas a los estados contables adjuntos:
a) Tal como se indica en la Nota 5.5.u) a los estados contables adjuntos, los mismos han sido preparados por el
Directorio y la Gerencia de la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales
difieren en ciertos aspectos de valuación y presentación de las normas contables profesionales vigentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, que se describen y cuantifican en dicha nota, y
b) Tal como se indica en Nota 23 a los estados contables adjuntos, las partidas y cifras contenidas en la conciliación
allí incluida están sujetas a cambios y sólo podrán considerarse definitivas cuando se preparen los estados
contables anuales correspondientes al ejercicio en el que se apliquen por primera vez las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) según lo establecido por el BCRA a partir de la Comunicación “A” 5541 y
complementarias (NIIF adoptadas por el B.C.R.A.), que difieren de las NIIF al quedar exceptuada transitoriamente
la aplicación de la sección 5.5 de la NIIF 9 “Deterioro de valor”.
c) De acuerdo a lo descripto en Nota 1.2.4. y 1.2.5. a los estados contables adjuntos, con fecha 29 de diciembre
de 2017 se aprobó la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional para el ejercicio 2018 publicada
en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2018. La mencionada Ley establece en su artículo N° 95 una reducción del
capital de la Entidad en 20.000 millones de pesos transfiriendo dicha suma al Tesoro Nacional encontrándose a la
fecha pendiente de definición las medidas que se adopten para efectuar dicha transferencia. Dicha ley contempla
asimismo en su artículo N° 96 la modificación de la Carta Orgánica de la Entidad estableciendo que de las utilidades
líquidas y realizadas que resulten al cierre de cada ejercicio, una vez efectuadas las amortizaciones y deducidos
los castigos provisionales y previsionales que el Directorio juzgue conveniente, se destinará el porcentaje que fije
B.C.R.A. para la reserva legal, el porcentaje que establezca el Directorio (que no podrá superar el 20%) al Tesoro
Nacional y el remanente a aumentar el capital y a los demás fines que determine el Directorio.
d) Adicionalmente, según se expone en Nota 1.2.3. a los estados contables adjuntos con fecha 9 de noviembre
de 2017, el Directorio de la Entidad aprobó el acuerdo con el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. por
la transferencia de las acciones que el Banco posee en Nación Leasing S.A., Nación Factoring S.A. y Nación
Fideicomisos S.A.. Dicho acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2017 ha sido aprobado por B.C.R.A. mediante
Resolución N° 20 del 11 de enero de 2018. Con fecha 31 de enero de 2018 el Directorio de la Entidad ha dispuesto
la formalización de un aporte irrevocable al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. por la totalidad de las
acciones de que Banco de la Nación Argentina poseía a dicha fecha. Por su parte, con fecha 6 de febrero de 2018
la Asamblea de Accionistas del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. resolvió aprobar el aporte realizado
por la Entidad y la correspondiente emisión de acciones a su favor.
Información sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
1. Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos
en las correspondientes normas profesionales emitidas por la F.A.C.P.C.E.;
2. los estados contables de Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 2017 surgen del sistema contable
de la Entidad. Los correspondientes registros contables no se hallan rubricados en el Registro Público de Comercio,
dada la naturaleza de banca pública de la Entidad;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.913 - Segunda Sección 154 Miércoles 18 de julio de 2018
3. al 31 de diciembre de 2017, la Entidad registra el patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida requerida por la
normativa de la Comisión Nacional de Valores para los agentes de liquidación y compensación de acuerdo con lo
indicado en Nota 16 a los estados contables individuales adjuntos;
4. los estados contables consolidados adjuntos se han preparado, en sus aspectos significativos, de acuerdo con
las pautas de consolidación establecidas por las Comunicaciones “A” 2227 y 2349 del B.C.R.A. que se exponen
en las Notas 1 a 5 de dicha información consolidada, y
5. al 31 de diciembre de 2017, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de la Seguridad Social, que surge de los registros contables ascendía a $ 431.292.014,48, no
siendo exigible a dicha fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de marzo de 2018
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION KPMG
Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6
Leonardo H. Etcheverry Diego Bleger
Socio
Contador Público (UBA) Contador Público (UCEL
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 194 F° 173 C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 348 Fº 143
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos Aires, 04/07/2018
01 T.0 Legalización Nº 049084.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466
(Art. 2 Inc. d y j) y 20.488 (Art. 21, Inc. i), la actuación profesional de fecha 08/03/2018 referida a BALANCE de
fecha 31/12/2017 perteneciente a BCO NACION, 30-50001091-2 para ser presentada ante …, y declaramos que
la firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. ETCHEVERRY LEONARDO HUMBERTO,
20-18286111-2 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0194 Fº 173 que se han efectuado los controles de matrícula
vigente y control formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no
implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en carácter de
socio de: AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, Soc. 3 Tº 1 Fº 1. — Dr. MARCELO E. DEMAYO, Contador Público
(U.B.A.), Secretario de Legalizaciones.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos Aires, 04/07/2018
01 T.0 Legalización Nº 049083.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466
(Art. 2 Inc. d y j) y 20.488 (Art. 21, Inc. i), la actuación profesional de fecha 08/03/2018 referida a BALANCE de
fecha 31/12/2017 perteneciente a BCO NACION, 30-50001091-2 para ser presentada ante …, y declaramos que la
firma inserta en dicha actuación se corresponde con la que el Dr. BLEGER DIEGO MARTIN, 20-22766700-2 tiene
registrada en la matrícula CP Tº 0348 Fº 143 que se han efectuado los controles de matrícula vigente y control
formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no implicando estos
controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en carácter de socio de: KPMG,
Soc. Tº 2 Fº 6. — Dr. MARCELO E. DEMAYO, Contador Público (U.B.A.), Secretario de Legalizaciones.
e. 18/07/2018 N° 50618/18 v. 18/07/2018