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N° 900/2 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7

Edictos Judiciales jueves, 19 de julio de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7

SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, en el “INCIDENTE DE ACOGIMIENTO DE LA LEY 27.260,

FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 900/2.015 (7076), CARATULADA: “SUMINISTRA S.R.L. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”, del registro de la Secretaría N° 14, notifica a Stella Maris CHANQUET (D.N.I.

N° 10.398.384) y a Valeria Laura RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 20.986.373), de lo resuelto en el incidente de mención:

“Buenos Aires, 11 de julio de 2018…teniendo en cuenta el resultado infructuoso de las notificaciones cursadas

en el marco de los autos principales a Stella Maris CHANQUET y Valeria Laura RODRÍGUEZ, notifíquese a las

nombradas mediante publicación de edictos por el término de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.) …” FDO. JUAN P.

GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MÍ: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA. “Buenos Aires, 10 de julio de

2018. AUTOS Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- SUSPENDER LA ACCIÓN PENAL instada en los

autos principales contra SUMINISTRA S.R.L. (C.U.I.T. No. 30-57022013-2), Stella Maris CHANQUET (D.N.I. No.

10.398.384), Valeria Laura RODRIGUEZ (D.N.I. No. 20.986.373), Carlos Miguel BENZAQUEN (D.N.I. No. 10.468.659)

y Tobías MONTALVO (D.N.I. No. 16.369.676), con relación a la presunta evasión del impuesto al Valor Agregado

correspondiente a los ejercicios anuales 2011, 2012, y 2013 de SUMINISTRA S.R.L., por las sumas de $ 16.728.689,

$ 35.300.000 y 41.700.000, respectivamente, con los alcances previstos por el artículo 54 primer párrafo de la ley

Nº 27.260; II.- REQUERIR A LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que, en caso de producirse

la caducidad del régimen de facilidades de pagos al cual se acogió SUMINISTRA S.R.L. (C.U.I.T. No. 30-57022013-

2) para regularizar las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago N° K644311, por incumplimiento

de los pagos acordados, o de producirse la cancelación de la totalidad de la deuda regularizada, lo haga saber

inmediatamente a este tribunal. III.- SIN COSTAS (arts. 530 y ccdtes. del CPPN). Regístrese, protocolícese y

notifíquese a la señora representante del Ministerio Público Fiscal, a la querella y a la defensa de los imputados

mediante cédulas de notificación electrónica, a las que deberá adjuntarse copias del presente pronunciamiento y

déjese constancia de lo aquí resuelto en los autos principales…” FDO. JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE

MÍ: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA. SECRETARIA-. Secretaría, 11 de julio de 2018.

JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - MARIA INES CARBAJALES SECRETARIA

e. 13/07/2018 N° 50091/18 v. 19/07/2018