N° 52233/18 Aviso del Boletín Oficial
DASSCOM S.R.L.
Texto del aviso
DASSCOM S.R.L.
Constitución. Escritura Pública N° 472 del 13/07/18. Socios: David Jonatan Federico Aguirre, argentino, divorciado,
comerciante, nacido el 24/07/79, DNI 27.354.176, Pedro Leal S/N entre las calles Rey Fernando y Felipe Luxan,
Cayastá, Departamento de Garay, Pcia Santa Fé; Sebastián Alfonso Orduna, argentino, soltero, comerciante,
nacido el 11/12/83, DNI 30.613.970, Vilela 2395, Piso 14°, CABA; y Adrián Gabriel Acuña, argentino, divorciado,
comerciante, nacido el 17/06/86, DNI 32.496.029, Avenida Independencia 531, Piso 12°, Departamento B, CABA.
Denominación: “DASSCOM S.R.L.”. Duración: 99 años. Objeto:: a) Prestación de todo tipo de asistencia técnica y
servicios relativos a sistemas informáticos, de computación en general y digitales; b) Creación, diseño, desarrollo,
producción e implementación, comercialización, importación, exportación y puesta a punto de sistemas de
software y su documentación técnica asociada, tanto en el aspecto básico como aplicativo, para ser incorporado
o no, a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía
celular, máquinas y otros dispositivos creados o a crearse en el futuro, aplicados a actividades de e-learning,
marketing interactivo, marketing en redes sociales, ecommerce. Servicio de provisión de aplicaciones. Servicios
basados en locación, edición y publicación electrónica de información. c) Prestación del servicio de consultoría
de marketing, diseño gráfico y publicitario. Desarrollo, implementación y organización de eventos y promociones.
Desarrollo de campañas publicitarias, diseño de páginas Web, servicios de telemarketing, creación de sistemas de
software y sistemas operativos de procesamientos informáticos y todo tipo de servicios que se puedan brindar por
internet que estén relacionados con el presente objeto. d) Comercio electrónico, ya sea a través de la compraventa
y/o permuta: corretaje, comisión, consignación, distribución, y demás formas de comercialización de productos
y servicios propios y de terceros, así como la publicidad y marketing de los mismos, por cualquier medio de
comunicación, creado o a crearse en el futuro, tales como plataformas o sitios de internet. Diseño y desarrollo de
sitios y contenidos para internet; y programación de aplicaciones informáticas y bases de datos. e) Implementación,
comercialización, diseño y provisiones de sistemas de cableado estructurado, eléctrico, inalámbricos y de fibra
óptica. f) Constructora: Mediante la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sean a través de
contrataciones directas o licitaciones, para la construcción, refacción y mantenimiento de viviendas, plantas
industriales, edificios y cualquier otro trabajo del ramo de la construcción. g) Inmobiliaria: Mediante la compra,
venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas
bajo el régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias relacionadas
con la actividad constructora. h) Financiera: Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a
particulares o sociedades comerciales, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera
de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de los títulos, acciones y otros valores
mobiliarios, otorgar fianzas y avales a terceros, y realizar operaciones financieras en general relacionadas con el
objeto social. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el
concurso de ahorro público. Todas las actividades que lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título
habilitante. Capital: $ 100.000. Gerentes: David Jonatan Federico Aguirre y Sebastián Alfonso Orduna, ambos con
domicilio especial en la sede social. Cierre de Ejercicio: 31/12. Sede social: Chile 645, Planta Baja, Departamento
3, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 472 de fecha 13/07/2018 Reg. Nº 536
Ignacio Rodolfo Pusso - T°: 91 F°: 562 C.P.A.C.F.
e. 20/07/2018 N° 52233/18 v. 20/07/2018