N° 52216/18 Aviso del Boletín Oficial
SIPCAM ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
SIPCAM ARGENTINA S.R.L.
Se hace saber que por acta de Reunión de Socios de fecha 11 de mayo de 2018, se resolvió en forma unanime
modificar los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 6. ADMINISTRACÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad será administrada
por una Gerencia compuesta por cinco miembros. Los miembros de la Gerencia podrán ser socios o no. Si los
socios no lo nombraran, la Gerencia nombrará a un presidente y, si fuera necesario, a un vicepresidente (quien
reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento) entre sus miembros. El presidente o vicepresidente,
en su caso, presidirán las reuniones de la Gerencia y en caso de ausencia o incapacidad del presidente y el
vicepresidente, las reuniones serán presididas por el gerente que designe la Gerencia. La Gerencia podrá nombrar
a un secretario, elegido incluso entre personas que no sean miembros de la misma. Los gerentes permanecerán
en el cargo durante el plazo fijado por la reunión de socios, y en caso de que no se haya fijado plazo la designación
será por tiempo indeterminado hasta su renuncia o remoción. Los miembros podrán ser reelectos. En caso de que
uno o varios gerentes dejen el cargo por cualquier causa, deberá designarse un reemplazante en la reunión de
socios que acepte la renuncia. La Gerencia tendrá todos los poderes de dirección ordinaria y extraordinaria de la
sociedad, salvo las facultades que las leyes aplicables y estos estatutos reserven expresamente a los socios, y en
particular las decisiones reservadas a la resolución de los socios dispuesta en el artículo 7. En consecuencia, la
Gerencia tiene plenos poderes de administración y disposición con respecto a cualquier tipo de acto conducente
al cumplimiento del objeto social. También estará facultada para llevar a cabo todos los demás actos para los que
se requieran poderes especiales, de conformidad con el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Argentina
y el Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. La Gerencia estará facultada para operar con todo tipo de bancos,
instituciones financieras o entidades de crédito, ya sean públicas o privadas; otorgar y revocar poderes generales
o especiales para litigios, administración, disposición u otros fines, con o sin plenos poderes de sustitución de los
mismos; instituir, responder, enjuiciar o abandonar acciones legales o criminales; y realizar todos los actos legales
que sean necesarios para que la sociedad adquiera derechos y/o asuma obligaciones. Puede adquirir y/o vender
bienes muebles y/o bienes inmuebles y/o semovientes y ejecutar cualquier tipo de acuerdo. Además, la Gerencia
puede solicitar préstamos, otorgar cualquier clase de poder y realizar cualquier otro acto que pueda ser necesario
para llevar a cabo la administración de la compañía. Garantía: Los gerentes otorgarán una garantía por sus
funciones a favor de la sociedad por el monto y de acuerdo con lo que exijan las normas vigentes. La Gerencia
podrá delegar, dentro de los límites establecidos por las leyes aplicables, parte de sus facultades a uno o varios
de sus miembros, que serán nombrados como Directores Gerentes. La Gerencia podrá también nombrar otras
personas que no sean miembros de la Gerencias como gerentes generales, directores o apoderados, estableciendo
sus facultades y contraprestaciones. Los socios podrán otorgar a los gerentes una remuneración anual por sus
funciones, siempre dentro de los límites y conforme lo establece la normativa aplicable. La representación de la
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sociedad, incluso en procedimientos legales, recae en el presidente de la Gerencia, en el vicepresidente, en su
caso, y en a cada uno de los Directores Gerentes, si hubieran sido nombrados. Reunión de la Gerencia: El
Presidente, o en caso de incapacidad o impedimento, el vicepresidente, o el Director Gerente, si hubiera sido
nombrado, convocará a la Gerencia si lo cree necesario en interés de la sociedad o cuando así lo soliciten por
escrito dos miembros de la Gerencia o el síndico o presidente del Órgano de Fiscalización, en caso de que haya
sido nombrado. La convocatoria deberá enviarse a cada miembro de la Gerencia y a cada síndico, si estuviera en
el cargo, por medio de comunicación (correo electrónico incluido) que sea adecuada para garantizar la evidencia
de recepción, al menos cinco días antes de la fecha de la reunión y, en caso de emergencia, un día antes. La
notificación incluirá la fecha, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día. Se considerará que la Gerencia
se encuentra legalmente reunida, incluso en ausencia de las formalidades mencionadas precedentemente, si
todos los gerentes a cargo y los miembros del Órgano de Fiscalización, si hubieran sido nombrados, se encuentran
presentes. La reunión se llevará a cabo en el domicilio constituido de la Sociedad o en otra parte, en Argentina o
en Estados Unidos o Brasil o en países de la Unión Europea siempre que el presidente, o el vicepresidente en su
caso, lo considere necesario para los intereses de la Sociedad, o cuando así lo requieran dos miembros de la
Gerencia. Las reuniones se podrán llevar a cabo por tele/video conferencia, siempre que el quórum de las reuniones
se configure con la presencia física, en el lugar de celebración, de los integrantes necesarios para ello. El acta
resultante deberá ser suscripta por todos los participantes de la reunión en el lugar de celebración. Asimismo,
deberá ser posible identificar a todos los participantes y que cada uno pueda recibir, transmitir y revisar documentos.
Se considerará que las reuniones se llevan a cabo en el lugar en que el presidente, o el vicepresidente en su caso,
y el secretario (si hubiera) se encuentran. Resoluciones de la Gerencia por consentimiento escrito: La Gerencia
podrá adoptar sus resoluciones por consentimiento expreso escrito por los Gerentes. El consentimiento se expresa
respecto de una propuesta al indicar claramente la información necesaria para tomar las decisiones y el texto
propuesto de la resolución. La propuesta de decisión se envía a cada gerente y síndico, si hubiera sido nombrado,
por parte de cada uno de los gerentes. Los gerentes expresarán su aprobación, desacuerdo o abstención a la
propuesta recibida, indicando en la respuesta que están suficientemente informados sobre el tema a decidir. Los
gerentes enviarán sus repuestas al domicilio social de la sociedad por carta certificada, fax o correo electrónico
dentro de los siguientes ocho días de la recepción de la propuesta. La respuesta, firmada, deberá indicar claramente
la aprobación, desacuerdo o abstención. La falta de respuesta dentro de los plazos indicados será considerada un
voto contrario a la adopción de la resolución. El presidente de la Gerencia recogerá las respuestas recibidas en la
sede social de la Sociedad e indicará el resultado de la consulta por carta certificada, fax o correo electrónico a
todos los gerentes y síndicos, si hubieran sido nombrados, indicando: i) el texto de la propuesta; ii) el voto favorable
o desfavorable de los gerentes y la indicación de las abstenciones; iii) la fecha en que la decisión se informa; iv)
posibles observaciones sobre el asunto de la consulta, si los gerentes o los auditores, que hayan sido nombrados,
así lo dispusieran. La decisión tomada por consentimiento escrito deberá ser asentada inmediatamente en el Libro
de Actas. Mayoría requerida para las reuniones y aprobación de resoluciones: La reunión de Gerencia es válida
con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve con el voto favorable de la mayoría de los gerentes que
participan en la misma. Las resoluciones tomadas por consentimiento escrito se adoptan con el voto favorable de
la mayoría de los gerentes a cargo. Los gerentes que representen más de la mitad de los miembros a cargo podrán
también solicitar que la decisión sea tomada por resolución de la Gerencia y no por consentimiento escrito.
Minutas: Las resoluciones de la Gerencia se inscribirán en el libro al efecto. Las minutas serán redactadas en
español y serán firmadas por la persona a cargo de la Gerencia y por el secretario (si hubiera) o por el gerente que
actúa como secretario. El presidente de la Gerencia o el vicepresidente en su caso, o uno de los gerentes o el
secretario (si hubiere), se ocuparán de que las decisiones tomadas por consentimiento escrito se inscriban en el
libro a tal efecto.”“ARTÍCULO 7. RESOLUCIONES DE LOS SOCIOS: Decisiones reservadas a los socios: Los socios
son competentes para decidir en los casos establecidos por la ley, estos estatutos, en cualquier caso, y
especialmente en: i) aprobación de estados contables y distribución de ganancias; ii) nombramiento de gerentes,
auditores, presidente y, si fuera necesario, vicepresidente de la Gerencia, así como el presidente del Órgano de
Fiscalización y/o de auditores externos; iii) revocación de gerentes y síndicos y/o de auditores externos, si hubieran
sido nombrados; iv) definición de la contraprestación de los gerentes y síndicos y/o auditores externos, si hubieran
sido nombrados; v) operaciones que impliquen una modificación sustancial en el objeto de la sociedad indicado
en los estatutos o un cambio de los derechos de los socios; iv) reformas a los Estatutos; vii) cualquier otra decisión
presentada a su examen por al menos dos gerentes o socios que representen al menos 1/3 del capital social.
Reunión de socios: La reunión de socios válidamente reunidos representa a todos los socios y sus resoluciones,
adoptadas en cumplimiento con las leyes aplicables y estos Estatutos, obligan a todos los socios incluso a aquellos
que no participaron de la reunión o que estuvieron en desacuerdo. La reunión de socios podrá llevarse a cabo
incluso en un lugar distinto de la sede social de la Sociedad. Sin perjuicio de ello, se podrá decidir aplicar lo
establecido en el artículo 159 y 162 de la ley 19.550 que permite que la resolución sea tomada por consentimiento
escrito. Derecho de voto y representación en la reunión de socios: Los socios tendrán derecho a un voto por cada
cuota en el capital social y podrán ser representados en las reuniones de socios por terceros, ya sean socios o no,
por medio de poder escrito, según las leyes aplicables. Convocatoria para la reunión: La reunión de socios será
convocada por el presidente de la Gerencia o por el vicepresidente, en su caso, o por cada miembro de la Gerencia
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a quien se le haya dado la representación legal de la sociedad. La reunión de socios será convocada por medio de
carta certificada, fax o correo electrónico a todos los socios, gerentes y síndicos, si hubieran sido nombrados, al
menos con diez días de anticipación salvo que la reunión fuese unánime. La convocatoria deberá indicar la fecha,
el lugar, la hora de la reunión y el orden del día a tratar. La notificación podrá indicar una segunda convocatoria, en
caso de que la primera no esté legalmente constituida, disponiéndose sin embargo que, en segunda convocatoria
no se aplicarán las mayorías requeridas en la primera, considerándose constituida cualquiera sea el número de
socios presentes. La reunión de socios será considerada legalmente reunida en ausencia de las formalidades
precedentes, si todo el capital está representado y si el presidente de la Gerencia, o el vicepresidente, en su caso,
y el Órgano de Fiscalización, si existiera, se encontrara presente o informado sobre la reunión y ninguno de ellos
objetara los temas del orden del día. Funcionamiento de la reunión de socios: Las reuniones serán presididas por
el presidente de la Gerencia o, en su caso por el vicepresidente o por otra persona que participe de la reunión,
nombrada para la reunión. Salvo que estén redactadas por un escribano público, las minutas podrán ser redactadas
por un secretario que nombrará la reunión de socios, quien podrá ser un socio, un tercero o un gerente. Mayorías
necesarias para la reunión de socios y adopción de resoluciones: La reunión de socios estará debidamente
constituida, en primera convocatoria, con la presencia de los socios que representen al menos más de la mitad del
capital social de la Sociedad y voten con la mayoría absoluta presente en la reunión. De acuerdo a las disposiciones
legales vigentes (artículo 160 de la ley 19.550), en caso de que sólo un socio de la Sociedad posea el 51% de las
cuotas de la sociedad, será necesario el voto de otro. Mayorías especiales: No obstante, lo establecido en el
párrafo precedente, los siguientes asuntos serán reservados a la reunión de socios y requerirán el voto afirmativo
de los socios que representen la mayoría de las cuotas más el voto afirmativo de al menos uno de los socios que
posea al menos el 10% de las cuotas de la sociedad: i) Integraciones o fusiones de la sociedad con terceros; ii)
Escisión de una línea de actividad de la sociedad; iii) Enajenar activos cuyo valor sea valor superior a USD 300.000
(dólares estadounidenses trescientos mil) o su equivalente en moneda de curso legal en la Argentina; iv) Enajenar
cualquier tipo de participación en otras empresas en caso de un valor superior a USD 300.000 (dólares
estadounidenses trescientos mil) o su equivalente en moneda de curso legal en la Argentina; v) Toda modificación
sobre la política de distribución de dividendos, según el artículo 11 a continuación; vi) Capitalizaciones, aumento
de capital y cualquier tipo de actos que impliquen la reducción de los socios de la sociedad con la única excepción
de cobertura de pérdidas de la sociedad o de cualquier otra modificación obligatoria del capital social.”“ARTÍCULO
8. ÓRGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios en los términos del
artículo 55 de la Ley 19.550. En el supuesto de que, por aumentos de capital, la sociedad quedare comprendida
en la causal del artículo 299, inc. 2° de la mencionada ley, la reunión de socios que apruebe dicho aumento, elegirá
un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán en sus cargos un ejercicio, siendo reelegibles. Rigen al
respecto las normas de los artículos 284 y 298 de la Ley 19.550. Tal designación no configurará reforma
estatutaria.”“ARTÍCULO 9. CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de cuotas estará sujeta al procedimiento establecido
en este artículo. Sin embargo, las cuotas podrán cederse libremente sólo en caso de: a) trasferencia a favor de la
sociedad matriz, sociedad controlada, sociedades afiliadas y/o que puedan pertenecer al mismo grupo de los
socios de la sociedad; b) transferencia de cuotas por parte de Societa Italiana per le Imprese all´ Estero - Simest
S.p.a SIMEST S.p.A a favor de S.I.P.C.A.M. Società Italiana Prodotti Chimici e Per L´Agricoltura Milano SPA.(Todos
los precedentes serán indicados como “Beneficiarios Permitidos”)
En cualquier otro caso de cesión de cuotas, los derechos de preferencia corresponderán a los socios en proporción
a sus tenencias. En caso de que un socio (“Socio Transferente”) proponga transferir todo o parte de sus cuotas (una
“Propuesta de Transacción”) a otra persona (“Cesionario Propuesto”) distinta de los Beneficiarios Permitidos, dicho
Socio Transferente podrá transferir las cuotas sólo en virtud y en cumplimiento con las siguientes disposiciones
del Artículo 9. Notificación de Oferta: El Socio Transferente entregará una notificación escrita (la “Notificación de
Oferta”) a todos los demás socios (los “Otros Socios”) y a la Gerencia de la Sociedad, al menos cuarenta y cinco
(45) días hábiles antes de la fecha de la Propuesta de Transacción, de su intención de llevar a cabo la Propuesta
de Transacción y cumplirá con las disposiciones de este Artículo 9.
(a) La Notificación de Oferta deberá especificar (i) el monto de las cuotas del Socio Transferente sujeto a la
Propuesta de Transacción (las “Cuotas Ofrecidas”), (ii) la contraprestación a ser abonada por las Cuotas Ofrecidas
expresadas como un monto por cada porcentaje de capital (el “Precio de la Oferta”), (iii) las identidades de los
Cesionarios Propuestos, que deberán ser Cesionarios Propuestos de buena fe, capaces de llevar a cabo la
Propuesta de Transacción, y (iv) todos los términos y condiciones materiales de la Propuesta de Transacción. En
caso de que el Precio de la Oferta establecido en la Notificación de la Oferta esté fijado en una contraprestación
distinta a efectivo o equivalentes a efectivo, la Gerencia de la Sociedad podrá determinar el valor justo de mercado
para dicha contraprestación, en forma razonable y de buena fe, y los Otros Socios podrán ejercer su derecho
de preferencia (como se lo define más abajo) pagando dicho valor justo de mercado en efectivo o equivalentes.
La Notificación de Oferta del Socio Transferente constituirá una oferta irrevocable para vender todas las Cuotas
Ofrecidas a los Otros Socios sobre las bases descriptas a continuación a un precio de compra igual al precio
contenido y con las mismas condiciones fijadas en la Notificación de Oferta, en proporción.
(b) Derecho de Preferencia. Por un período de veinte (20) días hábiles luego de recibida la Notificación de Oferta
según el Artículo 9 (a) (el “Período de Opción”), los Otros Socios tendrán el derecho (el “Derecho de Preferencia”)
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a comprar las Cuotas Ofrecidas a un precio de compra igual al Precio Ofrecido y dentro de los términos y
condiciones establecidos en la Notificación de Oferta. El derecho de los Otros Socios a comprar las Cuotas
Ofrecidas en virtud de este Artículo 9(b) podrá ejercerse por notificación escrita (la “Notificación de Ejercicio”) del
ejercicio del mismo antes de la fecha de finalización del Período de Opción al Socio Transferente. El incumplimiento
de los Otros Socios a responder dentro del Período de Opción será considerado como una renuncia de dichos
Socios al derecho en virtud del Artículo 9(b). En caso de que más de un socio ejerza el Derecho de Preferencia, las
Cuotas Ofrecidas se adquirirán a los demás socios en forma proporcional a las cuotas poseídas por cada uno en
el capital de la sociedad. En caso de que cualquiera de los Otros Socios con derecho a ejercer el Derecho de
Preferencia no pueda o no deseen ejercer dicho derecho, el Derecho de Preferencia será en forma automática y
proporcionalmente aumentado en favor de los demás socios que hayan elegido ejercer dicho derecho. Venta al
propuesto Cesionario: En caso de que los Otros Socios no decidan ejercer el Derecho de Preferencia respecto de
toda las Cuotas Ofrecidas, el Socio Transferente podrá llevar a cabo la venta de todas las Cuotas Ofrecidas al
Propuesto Cesionario en los términos y condiciones establecidos en la Notificación de Oferta. Si la transferencia
del Socio Transferente al Propuesto Cesionario no se llevara a cabo en cumplimiento de las condiciones de la
Propuesta de Transacción dentro de los (i) treinta (30) días corridos con posterioridad al vencimiento del Derecho
de Preferencia, y (ii) el cumplimiento de todas las aprobaciones gubernamentales y requerimiento de cumplimiento,
la Propuesta de Transacción será considerada vencida y todas las transferencias de cuotas en virtud de la
Propuesta de Transacción serán consideradas en violación de las Disposiciones del Artículo 9 salvo que Otros
Socios hayan logrado el Derecho de Preferencia establecido en el presente respecto de la Propuesta de Transacción.
Derechos de Acompañamiento: Sin perjuicio del Derecho de Preferencia, uno o varios socios de la sociedad que
representen más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la sociedad (en adelante denominados “Parte
Marcada”) podrán elegir transferir a un tercero comprador de buena fe todas sus cuotas en el capital de la Sociedad
(y, como consecuencia, la mayoría del capital de la Sociedad saldrá de la Sociedad) y en este caso, la Parte
Marcada ofrecerá por escrito a los demás socios de la sociedad la posibilidad de unirse a dicha venta al tercero
comprador de buena fe (la “Oferta de Acompañamiento”) a un precio unitario por cuota y en las mismas condiciones
que acordará con el Parte Marcada y el tercero comprador de buena fe, según sea el caso. Dicha oferta contendrá
como cierre la correspondiente redacción del contrato de compra con el tercero comprador de buena fe. Cada
socio restante que desee aceptar la Oferta de Acompañamiento (la “Parte Acompañante”) deberá enviar una
notificación escrita manifestado estar de acuerdo con la Oferta de Acompañamiento dentro de los 20 (veinte) días
desde la recepción de la Oferta de Acompañamiento y actuar en forma inmediata con la Parte Marcada,
estableciendo que en caso de aceptación de la Oferta de Acompañamiento, las Partes renuncian a sus derechos
de preferencia en virtud del estatuto de la sociedad. En dicho caso, la Parte Marcada hará que el tercero comprador
de buena fe compre también todas las cuotas de capital de la sociedad poseídas por la/s Parte/s Acompañante/s
que hayan aceptado la Oferta de Acompañamiento. Si el tercero comprador de buena fe rechaza comprar todas
las cuotas de la/s Parte/s Acompañante/s la Parte Marcada no venderá ninguna de sus cuotas al tercero comprador
en buena fe. Derecho de Arrastre: Sin perjuicio del Derecho de Preferencia, en caso de que uno o varios socios,
que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la sociedad, reciban una oferta en buena fe de
un tercero comprador igual al 100% del capital social, los socios vendedores tendrán derecho (“Derecho de
Arrastre”) a obligar a los socios de la Sociedad (las “Partes Obligadas”) a vender todas sus cuotas de la Sociedad,
entendiendo que dicha venta tendrá lugar a un precio por cuota y en los términos y condiciones que acuerden
entre los socios vendedores y el comprador de buena fe. En caso de que los socios vendedores deseen ejercer el
Derecho de Arrastre, deberán informar por escrito a las partes obligadas la venta de buena fe al comprador de
buena fe con al menos 20 (veinte) días de anticipación a la fecha en que dicha venta tenga lugar y, en caso de que
la notificación sea dada en las condiciones anteriores, se considerará que las Partes Obligadas han renunciado a
su derecho de preferencia en virtud de los estatutos de la sociedad. En caso de transferencia de las cuotas a favor
de Beneficiarios Permitidos, los derechos de arrastre y acompañamiento y el derecho de preferencia no aplican.
Defunción del socio: En caso de fallecimiento de un socio, sus cuotas se ofrecerán a los otros socios que tengan
derecho de adquisición preferente. Hasta tanto la oferta haya sido hecha y aceptada por otro (s) socios (es), el/los
herederos/s o legatario/s no estarán facultados para ejercer el derecho de voto ni ningún otro derecho relacionado
con las cuotas ni para la venta de dichas cuotas. Si ningún socio ejerciera la opción de adquisición preferente en
los plazos establecidos para ejercer dicho derecho, las cuotas del socio fallecido se reembolsarán a sus herederos
en proporción al valor patrimonial de la empresa, que será determinado por la Gerencia, teniendo en cuenta el
dictamen de los Auditores legales y el Auditor externo, si ha sido nombrado, sobre la base del último balance
auditado de la empresa, cuya antigüedad debe ser inferior a 6 (seis) meses. En el caso de no tener dicho balance
general, se preparará un balance actualizado. El reembolso podrá ser ejecutado, consecuentemente, a través de
la compra de las cuotas por otro socio, de manera proporcional a sus tenencias, o por un tercero designado de
manera unánime por los otros socios o en caso que ninguna de esas opciones ocurriera, el reembolso será
ejecutado usando reservas disponibles de la sociedad y si no existiesen, mediante una reducción de capital de las
cuotas del socio fallecido.” “ARTÍCULO 10. EJERCICIO FISCAL: El ejercicio fiscal de la sociedad cierra el 31 de
diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio, la Gerencia preparara el balance y el resultado del ejercicio. Los
estados contables serán presentados para la aprobación de los socios en los plazos establecidos en la normativa
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aplicable.” “ARTÍCULO 11. GANANCIAS Y DIVIDENDOS: Las ganancias netas que surjan de los estados contables,
menos el 5%, como mínimo, para reserva legal hasta alcanzar un quinto del capital, serán distribuidas a los socios
en proporción igual a la participación que cada uno posea, salvo que los socios dispongan lo contrario.” “ARTÍCULO
12. DISOLUCIÓN: En caso de disolución o liquidación de la sociedad, por cualquier motivo, los socios determinarán
la forma de liquidación y nombrarán a uno o varios liquidadores, fijando sus facultades y remuneración.” “ARTÍCULO
13. CONFLICTOS: Cualquier conflicto que surja entre los socios respecto de sus derechos en la sociedad o entre
ellos, la sociedad y sus órganos, será presentado exclusivamente ante los Tribunales de la Ciudad de Buenos
Aires.” Asimismo, los socios aceptaron la renuncia de los gerentes, Sr. Wenceslado Iván Jaricevic y de la Sra. Paula
Giménez Rodriguez y resolvieron por unanimidad designar como Gerente y Presidente al Sr. Matías Carlos
Monasterio, como gerente y Vicepresidente al Sr. Francesco Ciocca y como Gerentes Titulares a los Sres. Stefano
Cartacci Servicci, Francisco José Berdaguer y Roberto Germán Silvero. Quienes aceptaron los cargos que les
fueron conferidos y constituyeron domicilio especial en Av. Santa Fe 1752, piso 1, oficina A de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado acta de reunión de socios de fecha 11/05/2018
Carolina Canziani Aguilar - T°: 78 F°: 680 C.P.A.C.F.
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