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N° 52636/18 Aviso del Boletín Oficial

CIUDAD MICROEMPRESAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 23 de julio de 2018

Texto del aviso

CIUDAD MICROEMPRESAS S.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 31.01.2018, se resolvió: (i) transformar la sociedad en una

Sociedad Anónima Unipersonal, modificando la denominación social de Ciudad Microempresas S.A. a Ciudad

Microempresas S.A.U. y, en consecuencia, reformar el Artículo 1° del Estatuto Social; (ii) reformar los artículos

8°, 11°, 17° y 18°, y eliminar el artículo 14° (a fines de adecuar el Estatuto Social a lo requerido por la Ley 19.550

para las S.A.U.); (iii) ampliar el objeto social de la Sociedad, y en consecuencia, reformar el artículo 3° del Estatuto

Social, quedando redactado de la siguiente manera: “OBJETO: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por

objeto: I) La comercialización de productos y servicios financieros, incluyendo la individualización, selección y

precalificación de individuos y microemprendedores para el eventual otorgamiento de préstamos, con énfasis

en la promoción de la inclusión financiera y la asistencia a microemprendedores. A tales fines, se entenderá

por inclusión financiera a toda acción tendiente a fomentar el acceso y uso de productos financieros a sectores

informales y por microemprendedores a las personas físicas o grupos asociativos de personas físicas, de

bajos recursos, que desarrollen actividades por cuenta propia. II) La realización de actividades de promoción y

marketing directo orientadas a los mencionados fines, la capacitación, asesoramiento técnico y seguimiento de

operaciones. Se excluye expresamente toda actividad de intermediación financiera, así como las demás previstas

en la Ley de Entidades Financieras. Cuando así lo requiera el tipo de servicio a prestar, éstos serán cumplidos

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.916 - Segunda Sección 4 Lunes 23 de julio de 2018

por profesionales debidamente inscriptos en las matrículas respectivas. Para la realización del objeto social la

sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, que se

relacionen directa o indirectamente con el objeto perseguido; (iv) que la fiscalización de la sociedad sea llevada a

cabo por una Sindicatura, en lugar de una Comisión Fiscalizadora, y en consecuencia, reformar los artículos 5°, 6°,

13°, 15°, 16°, 19°, 20° y 21°, recordando que en virtud de la eliminación del artículo 14°, los artículos 15°, 16°, 19°,

20° y 21° pasarán a numerarse 14°, 15°, 18°, 19° y 20°, respectivamente. Autorizado según instrumento privado Acta

de Asamblea de fecha 31/01/2018

Vanina Mabel Veiga - T°: 66 F°: 626 C.P.A.C.F.

e. 23/07/2018 N° 52636/18 v. 23/07/2018