N° 52636/18 Aviso del Boletín Oficial
CIUDAD MICROEMPRESAS S.A.
Texto del aviso
CIUDAD MICROEMPRESAS S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 31.01.2018, se resolvió: (i) transformar la sociedad en una
Sociedad Anónima Unipersonal, modificando la denominación social de Ciudad Microempresas S.A. a Ciudad
Microempresas S.A.U. y, en consecuencia, reformar el Artículo 1° del Estatuto Social; (ii) reformar los artículos
8°, 11°, 17° y 18°, y eliminar el artículo 14° (a fines de adecuar el Estatuto Social a lo requerido por la Ley 19.550
para las S.A.U.); (iii) ampliar el objeto social de la Sociedad, y en consecuencia, reformar el artículo 3° del Estatuto
Social, quedando redactado de la siguiente manera: “OBJETO: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por
objeto: I) La comercialización de productos y servicios financieros, incluyendo la individualización, selección y
precalificación de individuos y microemprendedores para el eventual otorgamiento de préstamos, con énfasis
en la promoción de la inclusión financiera y la asistencia a microemprendedores. A tales fines, se entenderá
por inclusión financiera a toda acción tendiente a fomentar el acceso y uso de productos financieros a sectores
informales y por microemprendedores a las personas físicas o grupos asociativos de personas físicas, de
bajos recursos, que desarrollen actividades por cuenta propia. II) La realización de actividades de promoción y
marketing directo orientadas a los mencionados fines, la capacitación, asesoramiento técnico y seguimiento de
operaciones. Se excluye expresamente toda actividad de intermediación financiera, así como las demás previstas
en la Ley de Entidades Financieras. Cuando así lo requiera el tipo de servicio a prestar, éstos serán cumplidos
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.916 - Segunda Sección 4 Lunes 23 de julio de 2018
por profesionales debidamente inscriptos en las matrículas respectivas. Para la realización del objeto social la
sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, que se
relacionen directa o indirectamente con el objeto perseguido; (iv) que la fiscalización de la sociedad sea llevada a
cabo por una Sindicatura, en lugar de una Comisión Fiscalizadora, y en consecuencia, reformar los artículos 5°, 6°,
13°, 15°, 16°, 19°, 20° y 21°, recordando que en virtud de la eliminación del artículo 14°, los artículos 15°, 16°, 19°,
20° y 21° pasarán a numerarse 14°, 15°, 18°, 19° y 20°, respectivamente. Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea de fecha 31/01/2018
Vanina Mabel Veiga - T°: 66 F°: 626 C.P.A.C.F.
e. 23/07/2018 N° 52636/18 v. 23/07/2018