N° 52537/18 Aviso del Boletín Oficial
KIRBYS S.R.L.
Texto del aviso
KIRBYS S.R.L.
Por escritura 93 del 11/06/18 Registro 1311 CABA, el sr. Arturo Manuel Kirbassian, divorciado, cedió, vendió y
transfirió a Graciela Isabel Zanabria, casada, 1000 cuotas de diez pesos, valor nominal, cada una; y el sr.Nevart
Nahabetian, casada, cedió, vendió y transfirió a Roberto Carlos Kirbassian, casado, 2000 cuotas de diez pesos,
valor nominal, cada una; y con motivo de dicha cesión el sr.Arturo Manuel Kirbassian, renunció al cargo de Gerente,
lo que fue aceptado; y se designo como nuevo gerente a ROBERTO CARLOS KIRBASSIAN, quien constituye
domicilio especial en la sede social sita en Avenida Monroe 3639 CABA; y se reformaron los artículos TERCERO
y CUARTO del contrato constitutivo que quedan redactados de la siguiente manera: “TERCERO: El Capital Social
se fija en la suma de PESOS CUARENTA MIL, dividido en cuatro mil cuotas de diez pesos, valor nominal cada una,
totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle ROBERTO CARLOS KIRBASSIAN,
la cantidad de TRES MIL CUOTAS (3.000) y GRACIELA ISABEL ZANABRIA la cantidad de MIL CUOTAS (1.000) ”.
“CUARTO: La administración y representación legal, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, el uso de
la firma social será en forma individual e indistinta.En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos
y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código
Civil y Comercial. En garantía del buen desempeño de sus respectivos cargos, cada uno de los Gerentes deberá
contratar una garantía por la suma que establezca la autoridad de aplicación de conformidad con el monto del
capital social, hasta la aprobación de su gestión por parte de la Sociedad.La garantía deberá consistir en bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores
a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil, a favor
de la sociedad.En ningún caso la garantía se constituirá mediante el ingreso directo de fondos a la caja social”.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 93 de fecha 11/06/2018 Reg. Nº 1311
Gustavo Javier Rodriguez - T°: 86 F°: 716 C.P.A.C.F.
e. 23/07/2018 N° 52537/18 v. 23/07/2018