N° 52827/18 Aviso del Boletín Oficial
CARTASUR CARDS S.A.
Texto del aviso
CARTASUR CARDS S.A.
CESIÓN DE DERECHOS EN GARANTÍA. Se hace saber que, con fecha 23 de julio de 2018, CARTASUR
CARDS S.A.; BANCO MARIVA S.A., como agente administrativo (el “AGENTE ADMINISTRATIVO”), y BANCO
MARIVA S.A.,BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. Y BANCO
DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. como bancos acreedores (los “BANCOS”), celebraron un préstamo
sindicado por Pesos Ochenta Millones ($ 80.000.000) (el “CONTRATO DE PRÉSTAMO”) y a fin de garantizar el
cumplimiento en tiempo y forma de la totalidad de las obligaciones de pago asumidas por CARTASUR CARDS S.A.
(el “CEDENTE”) bajo los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN, CARTASUR CARDS S.A. ha acordado ceder con
fines de garantía al AGENTE ADMINISTRATIVO y a los BANCOS (los “CESIONARIOS”), conforme lo establecido
en el CONTRATO DE PRÉSTAMO y el contrato de cesión en garantía (el “CONTRATO DE CESIÓN EN GARANTÍA”)
y en un monto que resulte suficiente para garantizar el repago de todas sus obligaciones bajo los DOCUMENTOS
DE LA TRANSACCIÓN, los derechos de cobro que posee contra los tomadores de créditos bajo los contratos de
préstamos personales (los “DEUDORES CEDIDOS”) cuyos pagos son percibidos por el CEDENTE. Los contratos
de préstamos personales cedidos se detallan en el CD identificado en el Anexo I al CONTRATO DE CESIÓN EN
GARANTÍA. La presente importa notificación en los términos del artículo 1615 del Código Civil y Comercial de
la Nación a favor de los CESIONARIOS. De conformidad con lo expresamente previsto en el CONTRATO DE
CESIÓN EN GARANTÍA, se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que deberán continuar realizando los
pagos directamente al CEDENTE. Sin perjuicio de ello, el AGENTE ADMINISTRATIVO, podrá, en caso de verificarse
un supuesto de incumplimiento por parte del CEDENTE de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE
PRÉSTAMO, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los DERECHOS
CEDIDOS en una cuenta de titularidad del AGENTE ADMINISTRATIVO que se indicará en dicha oportunidad. Se
deja expresamente aclarado que (a) el AGENTE ADMINISTRATIVO en ningún caso estará obligado a invocar el
incumplimiento del CEDENTE en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta
en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la
presente notificación o la notificación que en futuro realice el AGENTE ADMINISTRATIVO carecerá de los efectos
liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en los Artículos 1620 y 1623 del Código Civil
y Comercial de la Nación. Los términos aquí no definidos tendrán el significado que se les asigna en el CONTRATO
DE PRÉSTAMO y en el CONTRATO DE CESIÓN EN GARANTÍA. En consecuencia, cualquier deudor cedido que
quisiera verificar si su crédito ha sido cedido, deberá contactarse con Cartasur Cards S.A., al Tel: 4239-3200;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.917 - Segunda Sección 43 Martes 24 de julio de 2018
E-mail: gerenciafinanciera@cartasur.com.ar; Atención: Pablo Vilar/ Magdalena Mendez Casariego, quedando el
CONTRATO DE CESIÓN EN GARANTÍA y su CD identificado en el Anexo I a disposición de los interesados en
su domicilio sito en Sixto Fernandez 124, Lomas de Zamora, República Argentina. Autorizado según instrumento
privado Acta de Directorio N° 172 de fecha 18/07/2018
Jacqueline Berkenstadt - T°: 126 F°: 40 C.P.A.C.F.
e. 24/07/2018 N° 52827/18 v. 24/07/2018