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N° 52827/18 Aviso del Boletín Oficial

CARTASUR CARDS S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 24 de julio de 2018

Texto del aviso

CARTASUR CARDS S.A.

CESIÓN DE DERECHOS EN GARANTÍA. Se hace saber que, con fecha 23 de julio de 2018, CARTASUR

CARDS S.A.; BANCO MARIVA S.A., como agente administrativo (el “AGENTE ADMINISTRATIVO”), y BANCO

MARIVA S.A.,BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. Y BANCO

DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. como bancos acreedores (los “BANCOS”), celebraron un préstamo

sindicado por Pesos Ochenta Millones ($ 80.000.000) (el “CONTRATO DE PRÉSTAMO”) y a fin de garantizar el

cumplimiento en tiempo y forma de la totalidad de las obligaciones de pago asumidas por CARTASUR CARDS S.A.

(el “CEDENTE”) bajo los DOCUMENTOS DE LA TRANSACCIÓN, CARTASUR CARDS S.A. ha acordado ceder con

fines de garantía al AGENTE ADMINISTRATIVO y a los BANCOS (los “CESIONARIOS”), conforme lo establecido

en el CONTRATO DE PRÉSTAMO y el contrato de cesión en garantía (el “CONTRATO DE CESIÓN EN GARANTÍA”)

y en un monto que resulte suficiente para garantizar el repago de todas sus obligaciones bajo los DOCUMENTOS

DE LA TRANSACCIÓN, los derechos de cobro que posee contra los tomadores de créditos bajo los contratos de

préstamos personales (los “DEUDORES CEDIDOS”) cuyos pagos son percibidos por el CEDENTE. Los contratos

de préstamos personales cedidos se detallan en el CD identificado en el Anexo I al CONTRATO DE CESIÓN EN

GARANTÍA. La presente importa notificación en los términos del artículo 1615 del Código Civil y Comercial de

la Nación a favor de los CESIONARIOS. De conformidad con lo expresamente previsto en el CONTRATO DE

CESIÓN EN GARANTÍA, se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que deberán continuar realizando los

pagos directamente al CEDENTE. Sin perjuicio de ello, el AGENTE ADMINISTRATIVO, podrá, en caso de verificarse

un supuesto de incumplimiento por parte del CEDENTE de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE

PRÉSTAMO, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los DERECHOS

CEDIDOS en una cuenta de titularidad del AGENTE ADMINISTRATIVO que se indicará en dicha oportunidad. Se

deja expresamente aclarado que (a) el AGENTE ADMINISTRATIVO en ningún caso estará obligado a invocar el

incumplimiento del CEDENTE en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta

en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la

presente notificación o la notificación que en futuro realice el AGENTE ADMINISTRATIVO carecerá de los efectos

liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en los Artículos 1620 y 1623 del Código Civil

y Comercial de la Nación. Los términos aquí no definidos tendrán el significado que se les asigna en el CONTRATO

DE PRÉSTAMO y en el CONTRATO DE CESIÓN EN GARANTÍA. En consecuencia, cualquier deudor cedido que

quisiera verificar si su crédito ha sido cedido, deberá contactarse con Cartasur Cards S.A., al Tel: 4239-3200;

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.917 - Segunda Sección 43 Martes 24 de julio de 2018

E-mail: gerenciafinanciera@cartasur.com.ar; Atención: Pablo Vilar/ Magdalena Mendez Casariego, quedando el

CONTRATO DE CESIÓN EN GARANTÍA y su CD identificado en el Anexo I a disposición de los interesados en

su domicilio sito en Sixto Fernandez 124, Lomas de Zamora, República Argentina. Autorizado según instrumento

privado Acta de Directorio N° 172 de fecha 18/07/2018

Jacqueline Berkenstadt - T°: 126 F°: 40 C.P.A.C.F.

e. 24/07/2018 N° 52827/18 v. 24/07/2018