N° 55168/18 Aviso del Boletín Oficial
COHORTIAS ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
COHORTIAS ARGENTINA S.A.
Complementa al edicto públicado el 21/05/2018, T.I. 35171/2018. Por Esc. 283 del 31/07/2018, folio 1016, Registro
61 de Capital Federal, se REFORMÓ el Artículo Tercero, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO: La sociedad se dedicará por cuenta propia, o de terceros o asociada a éstos a efectuar
en el país o en el extranjero, el gerenciamiento, administración y explotación de los establecimientos que realicen
las siguientes actividades: (i) Todo tipo de investigación clínica, ensayos clínicos que determinen la seguridad y
eficacia de medicamentos, aparatos, productos para diagnósticos, y regímenes de tratamientos médicos para
el uso por personas humanas para cualquier enfermedad y cualesquier actividad relacionada y/o derivada de
lo mismo. (ii) Diseño de protocolos para llevar a cabo cualquier tipo de investigación clínica y ensayo clínico. (iii)
Ensayos clínicos sobre cierto grupo de personas voluntarias para desarrollar medicamentos, curas, tratamientos,
diagnósticos, entre otros. (iv) Así como participar por cuenta propia o de terceros, en todo tipo de industrias para
prestar todo tipo de servicios, incluyendo sin limitar, la promoción, venta, importación y exportación de todo tipo
de productos para el cuidado de la salud humana, incluyendo productos farmacéuticos, de nutrición clínica, de
nutrición pediátrica, cosméticos y los elementos necesarios para su aplicación, productos alimenticios; productos
veterinarios; productos para óptica y fotografía; instrumentos de medición y científicos y todo otro relacionado
con dichas actividades, observando en todo caso las disposiciones aplicables a tal efecto. Si las disposiciones
legales exigiesen para el gerenciamiento, administración y explotación de los establecimientos mencionados algún
título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán
realizarse por persona que ostente la correspondiente titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse
antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este estatuto”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 283 de fecha 31/07/2018 Reg. Nº 61
Veronica Andrea Kirschmann - Matrícula: 4698 C.E.C.B.A.
e. 01/08/2018 N° 55168/18 v. 01/08/2018