N° 54934/18 Aviso del Boletín Oficial
CRODA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
CRODA ARGENTINA S.A.
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 05/07/2018, se resolvió modificar
el artículo tercero del estatuto social el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO TERCERO: La
Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la
República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades: (a) Producir, comprar, vender, importar, exportar,
distribuir y, en general, comercializar en cualquier forma con todo tipo de productos químicos y prestar servicios
asociados; (b) Suministrar servicios y productos vinculados a la industria semillera, incluyendo la producción y
venta de los mismos; (c) Investigar y desarrollar nuevos productos y servicios que puedan vincularse a cualquiera
de las actividades de la Sociedad, como así también la importación y exportación de semillas, aditivos, insumos,
componentes e ingredientes. A tal fin la Sociedad podrá proveer servicios y/o productos para: (i) el análisis genético;
(ii) la inspección de calidad de las semillas; (iii) la protección, cobertura y tratamiento en general de semillas; y (iv) la
mejora productiva de las semillas. (c) Producir, importar, exportar, comercializar y distribuir fertilizantes, adjuvantes,
bioestimulantes y agroquímicos en general y prestar servicios asociados al tratamiento de estos productos. (d)
Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá adquirir toda clase de bienes y derechos personales y reales,
así como aquellos bienes muebles, inmuebles, urbanos o rurales que sean útiles o necesarios para la consecución
de estos fines, y disponer de ellos. (e) Asimismo, podrá participar en todos aquellos otros negocios y representar
aquellas compañías que tengan un objeto semejante al objeto social, emitir y negociar en toda clase de títulos de
crédito y avalarlos, obtener y conceder préstamos y otorgar su garantía en favor de terceros en aquellos asuntos
en que la sociedad pueda tener un interés jurídico o económico. (f) La Sociedad tiene plena capacidad jurídica
para efectuar toda clase de actos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna
clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra clase que se relacionen directa o
indirectamente con el objeto social.” Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 05/07/2018
IGNACIO MARIA SAMMARTINO - T°: 46 F°: 31 C.P.A.C.F.
e. 01/08/2018 N° 54934/18 v. 01/08/2018