W20 Argentina W20Argentina

N° 5517/2012 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 2 de agosto de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

SECRETARÍA NRO. 15

El Jdo. Nac. de 1ºInst. en lo Com. Nº 8, Sec. Nº 15, sito en Av. R. S. Peña 1211 P.B., C.A.B.A., comunica por 1

día en autos “LUCENTE NORBERTO ORLANDO S/ Quiebra”, (Expte. N° 5517/2012) que el 13 de Agosto de 2018

-11:00 hs. EN PUNTO- en Jean Jaures 545, C.A.B.A., el martillero Gustavo Ricardo Morelli (CUIT: 20-07599684-6,

Monotributo - Tel 4812-7175) rematará, al contado y al mejor postor, OCUPADO, de acuerdo a las condiciones de

venta establecidas por el Tribunal y demás constancias obrantes en autos que el comprador declarará conocer

y admitir en el boleto de compraventa a labrarse, el 25% (1/4) indiviso del Inmueble sito en la calle CARHUE

1097/9, esquina Caaguazú, de CABA. Matrícula: 166920, Nom. Cat. Circ. 1, Sección 72, Mza. 47 b, parc. 1 J. El

inmueble está Ocupado por el fallido quién se identificó con DNI. Nº 4.435.736, y manifestó ocuparla por ser el

dueño del mismo sin exhibido título alguno que acredite sus dichos, además manifestó que vive sólo sin ninguna

otra compañía. El inmueble se compone de cocina completa (comunicada internamente a un patio descubierto,

utilizado también como entrada para un vehículo), dos dormitorios, un baño con bañera y un living comedor,

cuenta además con un altillo al cual se accede por una escalera portátil. El Sr. Lucente manifestó que la propiedad

cuenta con 113 m2 cubiertos aproximadamente. En relación al estado de conservación actualmente se encuentra

en muy mal estado. BASE: U$S 11.250- Seña 30%. Comisión 3%. Arancel CSJN 0,25%. Sellado de Ley. El saldo de

precio deberá ser depositado dentro del quinto día de la aprobación de subasta, sin Necesidad de otra notificación

ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el cpr: 580. El comprador o los compradores deberá abonar

además la totalidad de los impuestos propios de la venta de los mencionados inmuebles-si estos existieran- así

como los gastos de escrituración. El comprador debe tomar la posesión dentro del quinto día de pagado el saldo,

siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestos, tasas y contribuciones. En referencia

a las deudas que registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres períodos: a) anteriores a la quiebra

están sujetos a verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y forma correspondiente (art.

200 y 233, C.C.) b) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, estas estarán a cargo del Concurso

(art. 240, C.C.) c) a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del inmueble (CCCN: 1924).

Exhibición: 9 de Agosto de 2018, de 14:30 a 16:30 horas. En Buenos Aires, 01 de agosto de 2018.- JAVIER J.

COSENTINO Juez - MA. TERESA BERDEAL SECRETARIA

e. 02/08/2018 N° 55566/18 v. 02/08/2018