N° 56772/18 Aviso del Boletín Oficial
INWORX ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
INWORX ARGENTINA S.A.
Se hace saber que INWORX ARGENTINA S.A. por Asamblea General Ordinaria del 09/05/2018 resolvió: (i) Designar
a los Sres. Jason Sahota y Carlos Romeu Hernández como Directores Titulares, y al Sr. Alejandro Poletto como
Director Suplente, quedando el directorio compuesto de la siguiente manera: Presidente: Leonardo Rubén Mato,
Vicepresidente: Marcelo Antonio Massimino. Directores Titulares: Lautaro Mon, Jason Sahota y Carlos Romeu
Hernández, Directores Suplentes: Sres. Antonio Mille y Alejandro Poletto. El Sr. Alejandro Poletto aceptó el cargo
en el mismo acto y fijó domicilio especial en la calle Tucumán 1, CABA. Los Sres. Jason Sahota y Carlos Romeu
Hernández aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en Monteagudo 252, CABA, por acta de directorio
de fecha 26/06/2018 y; (ii) Modificar el Artículo 8º de su Estatuto Social quedando la redacción con los siguientes
textos: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado
por 1 a 5 titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al
directorio conforme lo determine la asamblea, y en caso contrario, por el orden de su designación. Mientras la
sociedad prescinda de sindicatura, la elección por asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.
El término de la elección de directores es de TRES EJERCICIOS y permanecerán en su cargo hasta que la próxima
asamblea designe reemplazantes. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. La asamblea fijara el
número de directores, así como su designación y remuneración. El directorio sesionara con la mayoría absoluta
de sus miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes
o palabras y siempre que, mientras lo exijan las normas aplicables, el quorum de las mismas se configure con
la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello, y resuelve por mayoría de
votos. Si se celebraran reuniones con miembros comunicados a distancia, se consignaran sus nombres en el
acta y el Presidente o la sindicatura – en caso de corresponder- o un Escribano Publico, dejaran constancia de
la regularidad de las decisiones adoptadas, debiendo firmar el acta la totalidad de los miembros físicamente
presentes. La misma asamblea o el directorio en su primera reunión luego de la asamblea que designe a los
directores designaran a quien ejercerá el cargo de presidente, pudiendo en casi de pluralidad de titulares, designar
a un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La representación legal de la sociedad
corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente, en su caso. En garantía del cumplimiento de sus
funciones los directores deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las
normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y
en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable, incluyendo – sin limitación – a seguros
de caución. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo noveno del Decreto Ley número
5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias
oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración y otros, con o
sin dificultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro
hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Ante los Tribunales de Justicia
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.927 - Segunda Sección 8 Martes 7 de agosto de 2018
de cualquier fuero o jurisdicción, la representación legal podrá ser ejercida con iguales facultades por cualquiera
de los miembros del Directorio, quienes estarán indistintamente facultados para absolver posiciones, concurrir a
cualquier audiencia o declarar en nombre de la sociedad. Todo ello, sin perjuicio de los poderes especiales que el
Directorio decida otorgar a tal fin” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 09/05/2018
Antonio Mille - T°: 49 F°: 557 C.P.A.C.F.
e. 07/08/2018 N° 56772/18 v. 07/08/2018