N° 56773/18 Aviso del Boletín Oficial
SOFTSEG S.A.
Texto del aviso
SOFTSEG S.A.
Se hace saber que SOFTSEG S.A. por Asamblea General Ordinaria del 09/05/2018 resolvió: (i) Designar a los Sres.
Marcelo Antonio Massimino, Jason Sahota, y Carlos Romeu Hernández como Directores Titulares, y a los Sres.
Alejandro Poletto y Antonio Millé como Directores Suplentes, quedando el directorio compuesto de la siguiente
manera: Presidente: Leonardo Rubén Mato, Vicepresidente: Lautaro Mon. Directores Titulares: Marcelo Antonio
Massimino, Jason Sahota y Carlos Romeu Hernández, Directores Suplentes: Sres. Antonio Mille y Alejandro
Poletto. Los Sres. Marcelo Antonio Massimino, Alejandro Poletto, y Antonio Millé aceptaron los cargos conferidos
en el mismo acto y Marcelo Antonio Massimino y Antonio Millé fijaron domicilio especial en la calle Suipacha
1111, Piso 11º, C.A.B.A., mientras que Alejandro Poletto lo fijó en Tucumán 1, CABA. Los Sres. Jason Sahota y
Carlos Romeu Hernández aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en Monteagudo 252, CABA, por
acta de directorio de fecha 26/06/2018 y; (ii) Modificar el Artículo 8º de su Estatuto Social quedando la redacción
con los siguientes textos: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del
directorio, integrado por 1 a 5 titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se
incorporarán al directorio conforme lo determine la asamblea, y en caso contrario, por el orden de su designación.
Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, la elección por asamblea de uno o más directores suplentes será
obligatoria. El término de la elección de directores es de TRES EJERCICIOS y permanecerán en su cargo hasta
que la próxima asamblea designe reemplazantes. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. La
asamblea fijara el número de directores, así como su designación y remuneración. El directorio sesionara con la
mayoría absoluta de sus miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de
sonido, imágenes o palabras y siempre que, mientras lo exijan las normas aplicables, el quorum de las mismas
se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello, y resuelve
por mayoría de votos. Si se celebraran reuniones con miembros comunicados a distancia, se consignaran sus
nombres en el acta y el Presidente o la sindicatura – en caso de corresponder- o un Escribano Publico, dejaran
constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas, debiendo firmar el acta la totalidad de los miembros
físicamente presentes. La misma asamblea o el directorio en su primera reunión luego de la asamblea que designe
a los directores designaran a quien ejercerá el cargo de presidente, pudiendo en casi de pluralidad de titulares,
designar a un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La representación legal de la
sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente, en su caso. En garantía del cumplimiento de
sus funciones los directores deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las
normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.927 - Segunda Sección 11 Martes 7 de agosto de 2018
en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable, incluyendo – sin limitación – a seguros
de caución. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo noveno del Decreto Ley número
5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias
oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración y otros, con o
sin dificultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro
hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Ante los Tribunales de Justicia
de cualquier fuero o jurisdicción, la representación legal podrá ser ejercida con iguales facultades por cualquiera
de los miembros del Directorio, quienes estarán indistintamente facultados para absolver posiciones, concurrir a
cualquier audiencia o declarar en nombre de la sociedad. Todo ello, sin perjuicio de los poderes especiales que el
Directorio decida otorgar a tal fin” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 09/05/2018
Antonio Mille - T°: 49 F°: 557 C.P.A.C.F.
e. 07/08/2018 N° 56773/18 v. 07/08/2018