N° 57727/18 Aviso del Boletín Oficial
RECLAMOWEB S.A.S.
Texto del aviso
RECLAMOWEB S.A.S.
Comunica que por Acta de Reunión de Socios N° 1 del 20/03/2018 se resolvió: reformar 1) Artículo Tercero
del Estatuto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros,
dentro o fuera del país a: la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización,
intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e
inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades:
(a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos,
editoriales y graficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación
e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras,
financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i)
Salud, y (j) transporte. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el
país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de
las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas
humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar
toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas
las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. En el
desarrollo de las actividades previstas en el Objeto social la Sociedad velará por la generación de un impacto
social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a esta y el medioambiente..- 2) Artículo Séptimo del
Estatuto Social: “(…) En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones
y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los
empleados de la Sociedad y de sus filiales; (iii) los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente
vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo, la comunidad en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad.
Asimismo, deberán velar por la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad
en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá
ser exigible por los socios y la sociedad (…) ” Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha
20/03/2018. Abogado, Dr.
Fernando Luis Koval - T°: 125 F°: 102 C.P.A.C.F.
e. 10/08/2018 N° 57727/18 v. 10/08/2018