N° 57847/18 Aviso del Boletín Oficial
REDBIT S.R.L.
Texto del aviso
REDBIT S.R.L.
Por escritura 191, pasada al folio 549 del 31/07/2018 por ante el Registro Notarial 1599 de esta Ciudad, el señor
Guillermo Ruben Portnoy, argentino, nacido el 27/02/1964 DNI 16.822.714, soltero, domiciliado en Bolivia 3050,
Departamento 1 CABA, CEDIO la totalidad de las cuotas que le correspondian, o sea, 30000 cuotas en las
siguientes proporciones: a Luciano Pablo Sanchez Nuñez, argentino, nacido el 22/10/1984, soltero, DNI 31.224.084,
con domicilio en Rioja 2141, Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires, la cantidad de 27000 cuotas; y a Maria
Laura Alicia Nuñez, argentino, nacido el 17/01/1958, casada, DNI 12.294.714, con domicilio en Legisladores 341,
Lavallol, Provincia de Buenos Aires; la cantidad de 3000 cuotas. Asimismo en forma unanime se dispuso trasladar
la sede social de la sociedad a la calle Bolivia 3050 de CABA.- El señor Guillermo Ruben Portnoy, argentino,
nacido el 27/02/1964 DNI 16.822.714, soltero, domiciliado en Bolivia 3050, Departamento 1 CABA renuncio a su
cargo de gerente y se ratifico en el cargo de gerente al señor Luciano Pablo Sanchez Nuñez, argentino, nacido
el 22/10/1984, soltero, DNI 31.224.084, con domicilio en Rioja 2141, Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires,
con domicilio constituido en Bolivia 3050, Departamento 1 de CABA. Por ultimo se dispuso modificar el articulo
quinto del contrato social quedando redactado de la siguiente manera“ARTICULO QUINTO: La administración y
representación de la sociedad está a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta por
todo el término de duración de la sociedad. En tal carácter obligan a la sociedad por todos los actos que no sean
notoriamente extraños al objeto social, inclusive los que menciona el artículo 375 del Có¬digo Civil y Comercial de
la Nación y artículo 9 del De¬creto.- Ley 5965/63. La garantía de los gerentes a que se refieren los artículos 157 y
256 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550, se regirá por las reglas siguientes: a) Deberá consis¬tir en bonos, títulos
pú¬blicos o sumas de moneda nacional o extranjera depo¬sitados en entidades financieras o cajas de valores, a
la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o se¬guros de caución o de responsabilidad civil a favor
de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada titular; en ningún caso procederá constituir la garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la caja so-cial. b) Su monto será igual para todos los gerentes. c) Deberá
mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años a contar desde el cese en
sus funciones del respectivo administrador. d) Los gerentes suplentes no estarán obligados a su cumplimiento
sino a partir del momento en que asuman cargo efectivamente en reemplazo de titulares cesantes para completar
el período o períodos que correspondan. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 191 de fecha 31/07/2018
Reg. Nº 1599
Jesica Rubinstein - Matrícula: 5278 C.E.C.B.A.
e. 10/08/2018 N° 57847/18 v. 10/08/2018