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N° 57847/18 Aviso del Boletín Oficial

REDBIT S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 10 de agosto de 2018

Texto del aviso

REDBIT S.R.L.

Por escritura 191, pasada al folio 549 del 31/07/2018 por ante el Registro Notarial 1599 de esta Ciudad, el señor

Guillermo Ruben Portnoy, argentino, nacido el 27/02/1964 DNI 16.822.714, soltero, domiciliado en Bolivia 3050,

Departamento 1 CABA, CEDIO la totalidad de las cuotas que le correspondian, o sea, 30000 cuotas en las

siguientes proporciones: a Luciano Pablo Sanchez Nuñez, argentino, nacido el 22/10/1984, soltero, DNI 31.224.084,

con domicilio en Rioja 2141, Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires, la cantidad de 27000 cuotas; y a Maria

Laura Alicia Nuñez, argentino, nacido el 17/01/1958, casada, DNI 12.294.714, con domicilio en Legisladores 341,

Lavallol, Provincia de Buenos Aires; la cantidad de 3000 cuotas. Asimismo en forma unanime se dispuso trasladar

la sede social de la sociedad a la calle Bolivia 3050 de CABA.- El señor Guillermo Ruben Portnoy, argentino,

nacido el 27/02/1964 DNI 16.822.714, soltero, domiciliado en Bolivia 3050, Departamento 1 CABA renuncio a su

cargo de gerente y se ratifico en el cargo de gerente al señor Luciano Pablo Sanchez Nuñez, argentino, nacido

el 22/10/1984, soltero, DNI 31.224.084, con domicilio en Rioja 2141, Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires,

con domicilio constituido en Bolivia 3050, Departamento 1 de CABA. Por ultimo se dispuso modificar el articulo

quinto del contrato social quedando redactado de la siguiente manera“ARTICULO QUINTO: La administración y

representación de la sociedad está a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta por

todo el término de duración de la sociedad. En tal carácter obligan a la sociedad por todos los actos que no sean

notoriamente extraños al objeto social, inclusive los que menciona el artículo 375 del Có¬digo Civil y Comercial de

la Nación y artículo 9 del De¬creto.- Ley 5965/63. La garantía de los gerentes a que se refieren los artículos 157 y

256 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550, se regirá por las reglas siguientes: a) Deberá consis¬tir en bonos, títulos

pú¬blicos o sumas de moneda nacional o extranjera depo¬sitados en entidades financieras o cajas de valores, a

la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o se¬guros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada titular; en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja so-cial. b) Su monto será igual para todos los gerentes. c) Deberá

mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años a contar desde el cese en

sus funciones del respectivo administrador. d) Los gerentes suplentes no estarán obligados a su cumplimiento

sino a partir del momento en que asuman cargo efectivamente en reemplazo de titulares cesantes para completar

el período o períodos que correspondan. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 191 de fecha 31/07/2018

Reg. Nº 1599

Jesica Rubinstein - Matrícula: 5278 C.E.C.B.A.

e. 10/08/2018 N° 57847/18 v. 10/08/2018