N° 58220/18 Aviso del Boletín Oficial
WHYLINE S.R.L.
Texto del aviso
WHYLINE S.R.L.
Comunica que por Reunión de Socios de fecha 05/03/2018 se resolvió: (i) reformar la cláusula Segunda del Contrato
Social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Segunda: La Sociedad tendrá domicilio legal en la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo ser traslada a cualquier punto del país o del extranjero”; e (ii) incluir
la cláusula Séptima Bis al Contrato Social la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Cláusula séptima
bis: Los Gerentes titulares de la sociedad deberán constituir una garantía que consistirá en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de
la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,
cuyo costo deberá ser soportado por cada Gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el
ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se
tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres años
contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para
todos los Gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma
conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el
monto de la garantía podrá ser inferior en forma individual a Pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a Pesos cincuenta
mil ($ 50.000) por cada Gerente, o el monto que determine el Organismo pertinente”. Autorizado según instrumento
privado Reunión de socios de fecha 05/03/2018
Mikaela Badaracco - T°: 129 F°: 938 C.P.A.C.F.
e. 13/08/2018 N° 58220/18 v. 13/08/2018