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N° 58220/18 Aviso del Boletín Oficial

WHYLINE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 13 de agosto de 2018

Texto del aviso

WHYLINE S.R.L.

Comunica que por Reunión de Socios de fecha 05/03/2018 se resolvió: (i) reformar la cláusula Segunda del Contrato

Social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Segunda: La Sociedad tendrá domicilio legal en la

ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo ser traslada a cualquier punto del país o del extranjero”; e (ii) incluir

la cláusula Séptima Bis al Contrato Social la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Cláusula séptima

bis: Los Gerentes titulares de la sociedad deberán constituir una garantía que consistirá en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de

la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada Gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el

ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se

tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres años

contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para

todos los Gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma

conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el

monto de la garantía podrá ser inferior en forma individual a Pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a Pesos cincuenta

mil ($ 50.000) por cada Gerente, o el monto que determine el Organismo pertinente”. Autorizado según instrumento

privado Reunión de socios de fecha 05/03/2018

Mikaela Badaracco - T°: 129 F°: 938 C.P.A.C.F.

e. 13/08/2018 N° 58220/18 v. 13/08/2018