N° 57477/18 Aviso del Boletín Oficial
PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Texto del aviso
PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Distrito: LA RIOJA
Publicación ordenada por el artículo 63 de la Ley 23.298.
El Juzgado Federal con competencia electoral, distrito La Rioja, a cargo del doctor Daniel Herrera Piedrabuena,
Secretaría Electoral Nacional a cargo del doctor Alberto Omar Bruno, hace saber que en los autos caratulado: “PRO-
PROPUESTA REPUBLICANA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 12000067/2008,
se ha dictado el siguiente proveído: “LA RIOJA, 03 de agosto de 2018. De conformidad Fiscal, téngase presente la
reforma introducida en la Carta Orgánica (art. 17 fs. 58/366) del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA. Tómese
razón en el Registro correspondiente y publíquese en el Boletín Oficial de la Nación. Comuníquese a la Excma.
Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Notifíquese”. Fdo.: Daniel Herrera Piedrabuena, Juez
Federal con competencia electoral. Se adjunta para su publicación.-
CARTA ORGÁNICA
INDICE
TITULO I.- Del Partido
TITULO II.- De los afiliados y adherentes
TITULO III.- De los organismos partidarios
SECCION I.- De los organismos ejecutivos
CAPITULO I.- Del consejo directivo
CAPITULO II.- De los miembros electos directamente por los afiliados
CAPITULO III.- De los presidentes departamentales y sus reemplazantes
CAPITULO IV.- Del presidente del consejo directivo
CAPITULO V.- De los vicepresidentes
CAPITULO VI.- Del secretario general
CAPITULO VII.- Del tesorero
CAPITULO VIII.- Del prosecretario general
CAPITULO IX.- Del protesorero
CAPITULO X.- Del apoderado
CAPITULO XI.- De las secretarias, subsecretarias y comisiones
SECCION II.- Organismos Resolutivo
CAPITULO UNICO.- Asamblea Provincial
SECCION III.- Organismos de Control
CAPITULO I.- Tribunal de disciplina
CAPITULO II.- Junta electoral
CAPITULO III.- Comisión de contralor patrimonial
TITULO IV- Órganos departamentales y complementarios
SECCION I.- De las juntas departamentales
SECCION II.- Sector juventud
SECCION III.- Escuela de formación de dirigentes políticos
TITULO IV.- Régimen Electoral
SECCION I.- Principios y disposiciones generales
SECCION II.- Proceso electoral
CAPITULO I.- Procedimiento electoral
CAPITULO II.- Asignación de cargos
CAPITULO III. Elección entre periodos
CAPITULO IV.- Candidatos a Cargos Electivos
SECCION III.- Incompatibilidades
TITULO V.- Patrimonio
TITULO VI.- Disolución del Partido
TITULO VII.- Clausulas generales
TITULO VIII.- Normas Transitorias
CARTA ORGÁNICA PARTIDO
PROPUESTA REPUBLICANA -DISTRITO LA RIOJA
TITULO I – Del Partido
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 107 Jueves 16 de agosto de 2018
Artículo 1 - Objeto: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Propuesta
Republicana” (PRO), distrito La Rioja, como una organización política y social de los ciudadanos de la Provincia
de La Rioja. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo defensa de los
derechos humanos, del medio ambiente y sustentando su accionar en la participación popular. Sus objetivos y
programas, están descriptos en su Declaración de Principios y, en las resoluciones de sus órganos partidarios.
Sus autoridades y las listas a cargos públicos, se integrarán con representantes de todos los sectores de la
sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando, a todas aquellas expresiones y manifestaciones que
no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.
Artículo 2 - Principios: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
a) La democracia, como forma de participación; la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido;
el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada
afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados
que mantengan los mismos criterios y opiniones, que, podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la
Organización y por los cauces establecidos en ésta Carta Orgánica;
b) El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partidos;
c) La concepción provincial de la Organización en pos del proyecto nacional, entendida como integración y
coordinación de los distintos Departamentos, y basada en la autonomía de sus órganos, dentro de las competencias
que ésta Carta Orgánica les asigna.
Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias,
decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndola en práctica con el apoyo y
cooperación de toda la militancia.
TITULO II – De los Afiliados y Adherentes
Artículo 3- Modos de Afiliación. Se consideran afiliados a Propuesta Republicana los ciudadanos inscriptos como
tales en los registros oficiales distritales que llevan los órganos locales del partido. Las cartas orgánicas distritales
determinarán las modalidades de afiliación respetando el reglamento que al efecto dicte la Junta Electoral, la ley
23.298 y las modificaciones introducidas por la ley 26.571.
Afiliados: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Provincia de La Rioja,
que, estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación
está permanentemente abierta. Los requisitos, y el procedimiento de aplicación, se rigen por lo dispuesto en la Ley
N° 23.298 de Partidos Políticos, art. 23 o la normativa que en el futuro la reemplace.-
Para afiliarse a un partido se requiere:
a-Estar inscriptos en el subregistro electoral del distrito en que se solicite la afiliación;
b-Haberse comprobado la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de
identidad;
c-Presentar por cuadriplicado la ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matricula, clase, estado civil,
profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente
por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos,
cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral; la afiliación podrá también ser
solicitada por intermedio de la oficina de correo de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma
certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.
Las fichas solicitud serán suministradas sin cargo, por el Ministerio del Interior y Transporte a los partidos
reconocidos o en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por los mismos y a su cargo, conforme
al modelo realizado por el Ministerio del Interior y Transporte respetando medida, calidad del material y demás
características.
Adherentes: Son adherentes al partido los argentinos de catorce (14) años, hasta cumplir los dieciséis (16), y los
extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá
su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen, los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto
los electorales, que sólo podrán ser ejercidos por los menores de dieciséis (16) años, en el Sector Juventud. El
adherente, domiciliado en la Provincia de La Rioja, pasa automáticamente a la condición de afiliado al momento
de cumplir dieciséis (16) años, salvo su manifestación en contrario.
Artículo 4 – Misión. Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido, conforme a lo establecido en ésta
Carta Orgánica y en la Carta Orgánica Nacional.
Artículo 5 – Deberes y Derechos. El afiliado tiene los siguientes deberes y derechos, a saber:
a) Debe contribuir a la realización de las actividades partidarias;
b) Debe acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias;
c) Puede peticionar antes las autoridades partidarias;
d) Tiene derecho a elegir y ser elegido, conforme a las prescripciones de ésta Carta Orgánica, su reglamentación
y de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; sólo los afiliados pueden ocupar cargos partidarios;
e) Tiene derecho a examinar el Registro de Afiliación, en su caso, solicitar y obtener certificación de la propia;
f) Debe informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales, o impedido de ser electo como candidato a cargos públicos o partidarios;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 108 Jueves 16 de agosto de 2018
g) Al asumir como autoridad partidaria, deberá registrar y mantener actualizada, una dirección de correo electrónico
ante el Secretario del cuerpo que integra, ante el Secretario del Consejo Directivo, y ante el de la Asamblea
Provincial. Las citaciones y notificaciones enviadas a esa dirección serán consideradas notificaciones fehacientes.
Artículo 6 – Pérdida de la Afiliación. La afiliación se pierde por las causales previstas en la ley 23.298 y cuando el
afiliado públicamente asumiere su pertenencia a otro partido político, se encuentre afiliado a otro partido político,
haya sido candidato a un cargo partidario o electivo por otro partido o frente político o sea designado autoridad
partidaria de otro partido político, ya sea éste un partido distrital de origen federal o provincial. Para el caso de
renuncia, deberá ser presentada ante el Consejo Directivo y, si no fuera considerada dentro del plazo de quince
(15) días hábiles siguientes, se la tendrá por aceptada de pleno derecho.
Artículo 7 – Caducidad de Cargo Partidario. La pérdida de la condición de afiliado, hace caer sin más trámite
cualquier cargo partidario que el ciudadano ocupase, 0generando, cuando existiere, la asunción inmediata
y automática del suplente. La elección periódica de autoridades partidaria y la integración de los organismos
partidarios deberán respetar el porcentaje mínimo establecido por la ley de Paridad de Género N° 27.412.
No podrán ser designados para ejercer cargos partidarios quienes se encuentren incursos en alguna de las
causales previstas en el art. 15 de la ley 26.571.
TITULO III – De los Organismos Partidarios
Artículo 8 - Enumeración: Los Organismos partidarios son:
a) La Asamblea Provincial;
b) El Consejo Directivo;
c) El Tribunal de Disciplina;
d) La Junta Electoral;
e) La Comisión de Control Patrimonial;
f) Las Juntas Departamentales.
Sección I – De los Organismos Ejecutivos
Capítulo I – Del Consejo Directivo.
Artículo 9 – Objeto. Asiento. El Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva del partido y tendrá a su cargo,
la conducción y administración del partido en el ámbito provincial. Tendrá su asiento en la Ciudad Capital de la
Provincia.
Artículo 10 – Composición. El Consejo Directivo estará formado por doce (12) miembros titulares elegidos por los
afiliados, en elecciones internas y directas, a saber: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º, un (1) Vicepresidente
2º, un (1) Secretario General, un (1) Prosecretario General, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, y cinco (5) vocales
titulares. Además el mismo estará integrado en sus sesiones, el Presidente de la Juventud PRO, el Apoderado
Titular designado por el Consejo Directivo en su sesión constitutiva, los cuales tendrán voz sin voto. Se elegirán
además cinco (5) vocales suplentes. Se deja aclarado que existe un único Distrito, y que, en caso de la creación
o constitución de nuevos distritos en los Departamentos que integran la provincia, estos se irán incorporando a
través de sus respectivos presidentes de cada Junta departamental.
Artículo 11 – Duración del Mandato. Los miembros del Consejo Directivo elegidos por los afiliados durarán cuatro
(4) años en sus funciones.
Artículo 12 – Autoridades: Serán Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, y Secretario General del partido,
quienes hayan sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, en las elecciones internas. El Vicepresidente
1º es el reemplazante natural del Presidente y el vicepresidente 2º lo es del 1º.
Artículo 13 – Reemplazo. Designación de Autoridades. En caso de que el Presidente se encuentre ejerciendo un
cargo ejecutivo de gobierno, podrá si así lo considera, solicitar licencia hasta que concluya su mandato como
funcionario público. El Presidente, elegirá y designará entre los vocales, quienes desempeñarán los cargos de
Secretario Político, Pro Secretario General, Tesorero y Pro Tesorero, en caso de ser necesario.
Artículo 14 – Mesa Ejecutiva. Es facultad del Presidente crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo. La misma,
estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Secretario General y por el resto de los miembros que
serán designados por el Presidente de entre los miembros del Consejo Directivo. Todas las decisiones que tome
la Mesa Ejecutiva serán ad referéndum del Consejo Directivo.
Artículo 15 – Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, y de la Asamblea Provincial, las disposiciones
de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan;
b) Conducir la acción partidaria en todo el territorio Provincial;
c) Ser agente natural de la Asamblea Provincial;
d) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en las Juntas Departamentales. Intervenir las
Juntas Departamentales por un lapso que no exceda los seis (6) meses, si en ese lapso no mediara una elección
interna, fundada en grave violación de la Carta Orgánica, de la Ley 23.298 o de la Ley N° 26.215, con la aprobación
de la mitad más uno de sus miembros;
e) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales, y
con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 109 Jueves 16 de agosto de 2018
f) Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa que
al respecto dicte la Asamblea Provincial, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso
requiera, para la mejor conducción partidaria;
g) Tener a su cargo, todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
h) Llevar registro de todas las Juntas Departamentales, y demás organismos partidarios;
i) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja, tal como lo establece el art. 37 de la Ley
23.298 y la contabilidad del Partido, conforme lo establecido por el art. 21 de la Ley 26.215;
j) Adoptar las medidas que fueran pertinentes a fin de dar cumplimiento con los lineamientos establecidos en la
Ley 26.215, artículos 20, 24, 27, 28, 29, 30, 40, 43 nonies, 44 bis, 45, 49, 51; Asimismo, se deberá presentar a la
Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia Nacional la documentación a la que se refieren los artículos
23, 54, 57, 58, 58 bis, 59 de la Ley 26.215 y el informe de sus actividades, memoria, balance y presupuesto general
de gastos y recursos, al cierre de cada ejercicio;
k) Adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento con los artículos. 36 y 37 de la ley 26571, referidos a
los informes finales que han de presentar las listas de precandidatos oficializadas ante el responsable económico–
financiero designado y el informe final ante el juzgado federal con competencia electoral.
l) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales y de
recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones provinciales y
nacionales;
m) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones e
imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal. Dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra
sus resoluciones, para su tratamiento en la Asamblea Provincial, y ejecutar las decisiones finales al respecto;
n) Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, la ley 23.298 y
las modificaciones introducidas por la ley 26.571, y supervisar la legalidad de las convocatorias de las elecciones
departamentales, pudiendo designar veedores.
o) Aprobar su propio reglamento y los de organismos bajo su conducción, incluyendo las misiones y funciones de
las Secretarías;
p) Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de política electoral, que deberá ser sometida a la Asamblea Provincial
a los fines del art. 89 inc. “i”, de la presente Carta Orgánica.
q) Dictar el Reglamento Electoral del Partido a nivel provincial. En la medida de las posibilidades técnicas y
estructurales lo permitan incluirá el voto electrónico;
r) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión, y para el funcionamiento del
Partido, haciendo uso de toda otra atribución que le fije la Asamblea Provincial;
s) Designar al Apoderado General o Titular, y a los Apoderados Suplentes en su reunión constitutiva. Aceptar sus
renuncias y/o licencias y nombrar a sus reemplazos, conforme lo establece el art. 54 de la presente Carta Orgánica;
t) Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea Provincial en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298, y a sus
sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
1. Razones de urgencia lo requieran;
2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los asambleístas;
3. Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea Provincial en una sesión ordinaria o
extraordinaria anterior.
u) Aceptar ad referéndum de la Asamblea Provincial las renuncias y licencias de los miembros de los Organismos
de Control;
v) Dictar el reglamento de la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos.
Artículo 16 – Sesiones. El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez cada dos meses, en día y
hora que se establecerán en ocasión de su constitución.
Artículo 17 – Sesión Ordinaria. La realización de la sesión ordinaria en día y horario establecido no necesita citación.
Artículo 18 – Citación. El día y hora establecido para sesiones ordinarias podrá ser cambiado en cualquier sesión
para el futuro. En ese caso deberá informarse fehacientemente a los miembros ausentes. Es deber del Secretario
General dicha notificación. En caso de ausencia del Secretario General y del Prosecretario en la sesión dónde
se produce el cambio, deberá asumir esta responsabilidad un miembro de mesa presente. La siguiente sesión
ordinaria no podrá realizarse si la totalidad de los miembros ausentes no fueron notificados. La presencia de un
miembro en la fecha y horario correspondiente supone notificación, incluso si la sesión no se lleva a cabo.
Artículo 19 – Sesión Extraordinaria. El Consejo Directivo podrá reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como
la importancia del asunto a considerar lo requiera. Por citación del propio Consejo, del Presidente, a requerimiento
de la mitad más uno de sus miembros, o, en los casos previstos en la presente Carta Orgánica.
Artículo 20 – Quórum. Para sesionar se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo
Directivo. A los efectos de este artículo se considera el total de miembros del Consejo Directivo igual a: la suma de
los 12 miembros elegidos por los afiliados, el apoderado titular, más la cantidad de presidentes de departamentos
que tuviesen ya su representante incorporado al consejo directivo, y el presidente de la Juventud del PRO. En
caso que el total de miembros a considerar fuese impar, se constituirá quórum con la presencia de un número de
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 110 Jueves 16 de agosto de 2018
miembros igual al número par inmediatamente mayor a la mitad del total de miembros. Adoptará las decisiones
por simple mayoría. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
Artículo 21 – Quórum del segundo llamado. Si, al horario establecido para una sesión no hubiese quórum
y transcurrida una hora siguiese esta situación, podrá iniciarse válidamente la sesión, si se diesen una de las
siguientes condiciones:
a) Se encuentran presentes siete (7) de los miembros electos directamente por los afiliados;
b) Se encuentran presentes al menos un tercio del Consejo Directivo.
Artículo 22 - Del reglamento. El Consejo Directivo podrá darse su propio reglamento que precise el funcionamiento
en cuánto a temas como: Actas, Orden del debate y mociones, Orden del día, notificaciones, justificaciones
de ausencias y, todos los que considere oportunos; siempre y cuándo respete la presente Carta Orgánica. El
reglamento y sus modificaciones son aprobados por mayoría simple de los presentes.
Artículo 23 – Otros modos de notificación. El reglamento mencionado en el punto anterior, podrá prever
notificaciones fehacientes por correo electrónico con o sin firma digital, notificaciones por publicaciones en sitios
de Internet privados o públicos, sesiones por teleconferencia o a distancia. Estos puntos deberán ser aprobados
por los dos tercios de los presentes y ratificados por la Asamblea Provincial, antes de entrar en vigencia y suplir
los modos reglamentados en el art. 5 inc. “g”.
Artículo 24 – Vigencia del Reglamento. El reglamento previsto en los puntos anteriores una vez aprobado, pasa a
integrar la reglamentación del partido y sigue obligando a los miembros de futuros Consejos Directivos.
Artículo 25 – Carácter de las sesiones. Las sesiones del consejo directivo son privadas.
Artículo 26 – Participantes activos. Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin
voto, el Presidente de la Asamblea, el Presidente de Juventud del PRO, presidentes de la Junta Promotora de
departamentos si no fueran ya miembros del Consejo, los Presidentes de los Órganos de Control siempre que
se tratare en reunión el tema atinente a su área de competencia y, si fueran afiliados al Partido, el Presidente y
Vicepresidente de la Nación, los Diputados y Senadores de la Nación, Gobernador, Vice Gobernador, Ministros,
Intendentes, Funcionarios y todas aquellas personas que el Presidente, o el propio Consejo Directivo citen para
participar de toda o parte de una sesión.
Artículo 27 – Participantes pasivos. Podrán participar de la sesión del Consejo Directivo sin voz ni voto los vocales
suplentes y los suplentes de los Presidentes de las Juntas Departamentales si estuviesen constituidas.
Artículo 28 – Mayorías. Las mociones se aprueban por mayoría simple de los presentes con voto, salvo que esta
Carta Orgánica o el reglamento indiquen otra cosa. En caso de empate desempata quién en ese momento este
presidiendo la sesión.
Artículo 29 – Responsabilidad funcional. Cada miembro del Consejo Directivo, es responsable ante el Cuerpo, de
las funciones que se le hubiere confiado.
Artículo 30 – Acefalías. La no realización de sesiones, por un período de cuatro (4) meses provocará la inmediata
acefalía del Consejo Directivo. Ante la acefalía debe procederse de la siguiente manera:
a) Asume el Presidente del partido todas las potestades del Consejo Directivo.
b) Si falta más de un año para el vencimiento de los mandatos, el Presidente debe convocar a una elección interna
para reemplazar a los doce (12) miembros elegidos por el voto directo. La elección interna debe convocarse el
mismo día que se asumen las funciones y debe ser en una fecha no mayor a los seis (6) meses.
Capítulo II – De los miembros electos directamente por los afiliados.
Artículo 31 – Deberes y funciones. Son deberes y funciones de los vocales:
a) Cumplir y hacer cumplir, las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea Provincial; las disposiciones
de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan;
b) Trabajar en pos de la realización de las propuestas partidarias, respetando los principios partidarios;
c) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo. Tendrán voz y voto;
d) Aceptar delegaciones de tareas o misiones a cumplir, que les encomiende el Consejo Directivo;
Artículo 32 – Licencias. Los miembros del Consejo Directivo podrán pedir licencia. Según las siguientes condiciones
y reglamentaciones:
a) Las licencias deberán ser aprobada por el Consejo Directivo. Ni la Mesa Directiva, ni el Presidente, pueden
aprobar licencias ad referéndum;
b) Las licencias deberán tener fecha de inicio y de finalización;
c) El miembro que solicita una licencia continúa en su cargo con todos los deberes y funciones, hasta tanto el
pedido es aprobado por el Consejo Directivo;
d) Si la fecha de inicio de la licencia solicitada es anterior a la fecha en la que se realiza la sesión dónde se trata el
pedido, el miembro puede participar de esa sesión contabilizándose su presencia para el quórum, y votando en la
sesión hasta el tratamiento de su licencia. Aprobada la licencia deberá retirarse de la sesión y el tratamiento de su
licencia. Aprobada la licencia deberá retirarse de la sesión y asumirá si se encuentra presente el suplente;
e) El solicitante de la licencia puede votar su propia licencia. En caso de excusarse, incluso si se retira del recinto
durante el tratamiento, su presencia es computable para el quórum;
f) Cumplido el plazo de la licencia el miembro titular es incorporado sin más trámite a partir de la hora 24:00 hs. del
día que figura como vencimiento de su licencia;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 111 Jueves 16 de agosto de 2018
Artículo 33 – Suplentes. Los suplentes:
a) Al momento de la elección interna se elegirán cinco (5) suplentes;
b) Los suplentes son los reemplazantes naturales de los miembros titulares de la lista que integraron conjuntamente
en la elección interna;
c) Finalizada la elección interna se confecciona la lista de suplentes que conservará el orden de la lista de la
elección;
d) Producidas vacantes por licencia, u otra causa temporaria el Secretario General invita a asumir al primer suplente
de la lista correspondiente que no esté en ejercicio;
e) Si el suplente convocado se excusa de asumir, el Secretario General convoca a quién sigue en la lista;
f) Un suplente, que se ha excusado no puede asumir hasta que se produzca una nueva vacante entre los miembros
de su lista original en la interna;
g) Los suplentes no pueden pedir licencia. Deben excusarse y el Secretario General convocará al primer suplente
que no esté ejerciendo;
h) Al reintegrarse un miembro titular que estaba en uso de licencia finaliza la suplencia;
i) Producida una vacante permanente por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier otra causa permanente,
el Secretario General invita a asumir al primer suplente de la lista correspondiente que no sea ya titular. El suplente
podrá asumir la titularidad y tendrá derecho a licencia como cualquier otro titular. Si decide no asumir la titularidad
lo hará quién sigue en la lista y el afiliado en cuestión seguirá siendo suplente;
j) Los suplentes mientras no asumen definitivamente o provisoriamente no tienen responsabilidad, ni derecho
alguno para con el Consejo Directivo, salvo los que corresponden a los afiliados y lo previsto en el art. 27. Pueden
mientras tanto cumplir con otras funciones partidarias que serían incompatibles con el cargo de miembro titular.
Artículo 34 – Incompatibilidades. Existe incompatibilidades entre los cargos de miembros elegidos directamente
por los afiliados: Del Consejo Directivo y los del Presidente, y Vicepresidente de Junta Departamental. En caso
de resultar un mismo afiliado elegido para ambos cargos, al momento de asumir, el segundo deberá presentar su
renuncia indeclinable a uno de los dos cargos.
Artículo 35 – Inasistencia. Sanción. La inasistencia de cualquiera de los miembros a tres (3) sesiones consecutivas
u cinco (5) alternadas en un período de un año sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más
trámite su separación del cargo. La separación del cargo será decidida por el Presidente del partido, comunicada al
interesado y al Secretario General para que disponga su reemplazo según los artículos precedentes. El Secretario
General, girará los antecedentes al Tribunal de Disciplina.
Artículo 36 – Aplicación. Alcance. Lo establecido en el punto anterior es válido tanto para miembros titulares,
miembros de Mesa directiva, como para miembros suplentes que se encuentren ejerciendo suplencias, incluso si
en el transcurso del año, ha ejercido distintas suplencias por diversos motivos.
Artículo 37 – Forma de contar el período. Para evaluar el periodo de un año al que se refiere el Artículo 35, se toman
365 días desde la última sesión del Consejo Directivo, no se evalúa año calendario.
Artículo 38 – Información a la Asamblea y a la Junta Electoral. Los reemplazos, licencias y cambios que se
produzcan deberán ser informados a la mesa de la Asamblea Provincial y a la Junta Electoral. Si el Presidente de
la Asamblea Provincial participa de la sesión del Consejo Directivo se da por notificada la Mesa de la Asamblea
Provincial.
Capitulo III- De los Presidentes Departamentales y sus Reemplazantes.
Artículo 39.- Participación en el Consejo. Los presidentes de la Juntas Departamentales, constituidas integran el
Consejo Directivo.
Artículo 40.- Reemplazante en sesiones. El Presidente de la Junta Departamental podrá ser reemplazado en las
sesiones del Consejo Directivo por el Vicepresidente 1° de la misma Junta.
Artículo 41.- Delegado Reemplazante. El Presidente de la Junta Departamental, podrá nombrar a un delegado
para que lo reemplace en una reunión en particular o con carácter de suplente permanente. El delegado debe ser
miembro de la Junta Departamental. No puede ser un miembro del Consejo Directivo Provincial.
Artículo 42.- Asistencia conjunta. Si en cualquier momento de una sesión del Consejo Directivo coincidiesen
el Presidente de Una Junta Departamental y/o el Vicepresidente y/o un delegado debidamente facultado se
computara la presencia de solo uno para el quórum y tendrá derecho a voz y voto solo uno de ellos en el siguiente
orden jerárquico: Presidente, Vicepresidente, delegado.
Artículo 43.- Nuevo Nombramiento. El nombramiento por un Presidente de Junta Departamental, de un delegado
hace caer cualquier otro nombramiento anterior, incluso, si el nombramiento posterior es para una única sesión y
el nombramiento que cae, es permanente.
Artículo 44.- Ausencia de representación. La ausencia de representación de la Junta Departamental en Consejo
Directivo Provincial, de tres (3) sesiones consecutivas o cinc5 (8) alternadas en un periodo de un año computado
según el artículo 37, es causal de intervención de dicho Departamento.
Artículo 45.- Irrenunciabilidad del cargo. Ni el Presidente de una Junta Departamental ni el Vicepresidente pueden
renunciar a ser miembros del Consejo Directivo Provincial y continuar en sus funciones en el departamento.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 112 Jueves 16 de agosto de 2018
Artículo 46.- Pérdida de membresía. El Presidente de la Junta Departamental y del Vicepresidente de la Junta
Departamental pierden su calidad de miembros del Consejo Directivo Provincial cuando pierden sus respectivas
condiciones departamentales.
Artículo 47.- Junta Promotora. Se considera Junta Promotora a las autoridades elegidas por el Consejo Directivo, a
los efectos de tener representación partidaria en el departamento, hasta tanto se constituya la junta departamental.
Serán autoridades de la junta promotora el presidente y el secretario. El Presidente de la Junta Promotora de un
Departamento que ha sido autorizado por el Consejo Directivo para iniciar las afiliaciones, puede participar de las
sesiones del Consejo Directivo Provincial, con voz, pero sin voto.
Artículo 48.- Intervención de Junta Departamental. Cuando se intervengan algún Departamento, el interventor
podrá participar de las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
Artículo 49.- Efectos. En los casos de los dos Artículos precedentes los Departamentos en cuestión no son
computados a los efectos de calcular la cantidad de miembros del Consejo Directivo ni sus representantes para
el quórum.
Artículo 50.- Deberes del Presidente de Junta. Son deberes de los Presidentes de Junta Departamental o sus
reemplazantes, además de los que establezcan los Reglamentos Departamentales:
a) Mantener el Consejo Directivo Provincial, informado sobre la realidad política y partidaria del Departamento.
b) Mantener informado a la Junta Departamental, a las demás autoridades departamentales y a los afiliados en
general, sobre las novedades partidarias provinciales, y los temas tratados en el Consejo Directivo Provincial.
Dichas informaciones, podrán ser cursadas verbalmente en las reuniones de Junta, así como en forma escrita, a
través de correo electrónico.
Artículo 51.- Notificaciones a Delegados. Las notificaciones referentes a los temas relacionados con el Consejo
Directivo, como llamamientos a sesiones, etc., realizadas al presidente, al vicepresidente o al delegado nombrado
por el presidente de la junta departamental, son válidas para los otros incluso cuando fuese una notificación tacita
por haber participado uno de ellos de la sesión donde se resuelve la materia en cuestión.
Artículo 52.- Primera elección Departamental. Cuando una junta departamental hubiese realizado sus primeras
elecciones internas y asumiesen sus primeras autoridades definitivas, la junta electoral notificara al secretario
general el nombre del presidente y vicepresidente que resultaron electos. El secretario general informara al Consejo
Directivo en la siguiente sesión, de la novedad, y la Junta Departamental será incorporada al consejo directivo a
partir de la subsiguiente reunión de pleno derecho, computándose para el cálculo de quórum y con la membrecía
del presidente de la Junta Departamental.
Capítulo IV – Del Presidente del Consejo directivo
Artículo 53 – Representación legal y política. El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal y político
del partido.
Artículo 54 – Deberes y funciones. Son deberes y funciones del Presidente:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo;
b) Representar al partido;
c) Designar a: Apoderados, Prosecretario General, Tesorero, Protesorero, Secretario Político, al Director de la
Escuela de Formación de Dirigentes Políticos, y crear y designar Secretarías, Prosecretarios, Coordinaciones y
Comisiones de trabajo para el mejor funcionamiento partidario y por temática.
d) Designar la mesa de conducción;
e) En caso de acefalía del Consejo Directivo, asumir la conducción del partido, según lo establecido en el artículo
30;
f) Todas las que las leyes nacionales y/o provinciales, pongan en cabeza de los Presidentes de los partidos
provinciales;
g) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
Capítulo V – De los Vicepresidentes.
Artículo 55- Suplencia. Los Vicepresidentes son los suplentes naturales del Presidente en el orden que establece
su jerarquía.
Artículo 56 – Reemplazo. Los Vicepresidentes reemplazan al Presidente y/o representan al partido en situaciones
protocolares y/o políticas.
Artículo 57– Orden de los reemplazos. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, inhabilidad o remoción del
Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente 1º. De producirse alguno de los mismos casos mientras el
vicepresidente 1º esta en ejercicio de la presidencia, será reemplazado por el vicepresidente 2º.
Artículo 58 – Subrogación de facultades. En todos los casos que esta carta orgánica y otros reglamentos otorguen
facultades al Presidente, las mismas recaerán, en el Vicepresidente que esté a cargo de la presidencia.
Artículo 59 – Conducción de sesiones. Los Vicepresidente, en el orden de prelación correspondiente reemplazan
al Presidente en la conducción de las sesiones del Consejo Directivo Provincial.
Artículo 60– Funciones y deberes. Son funciones y deberes de los Vicepresidentes, todas las que corresponden a
los miembros titulares del Consejo Directivo, y toda otra función que ésta Carta Orgánica le otorgue.
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Capítulo VI – Del Secretario General
Artículo 61 – Designación. El Secretario General del partido es elegido en elección interna y directa.
Artículo 62 – Deberes y funciones. Son deberes y funciones del Secretario General:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo;
b) Preparar el orden del día para las sesiones del Consejo Directivo;
c) Notificar a los miembros del Consejo Directivo de las citaciones, según lo establecido en los artículos 18 y 19;
d) Llevar la lista de oradores durante los debates en el Consejo Directivo;
e) Llevan las actas de sesiones del Consejo Directivo y si correspondiese, las de la Mesa Directiva;
f) Citar a los Asambleístas electos, para la sesión constitutiva;
g) Informar al Consejo Directivo, la institucionalización definitiva de las Juntas Departamentales;
h) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
Capítulo VII – Del Tesorero.
Artículo 63– Designación. La Tesorería del Partido, estará a cargo de un (1) tesorero que es designado por el
Presidente en ocasión de constituirse el Consejo Directivo. El tesorero, deberá tener domicilio en el departamento
correspondiente, debiendo ser afiliado, y será responsable por el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables. La designación con los datos de identidad y profesión, deberá ser comunicada al Juez Federal con
competencia electoral, y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior (art. 18 Ley 26.215).
Artículo 64 – Deberes y funciones. Son deberes y funciones del Tesorero:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo y a los miembros de Mesa Directiva;
b) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de
los mismos, fecha de la operación, con nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación
respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;
c) Elevar, en término, a los organismos de control, la información requerida por Ley 26.215 y sus modificatorias
introducidas;
d) Efectuar todos los gastos con cargo, a la cuenta única correspondiente del Partido;
e) Toda otra función que esta Carta Orgánica y las leyes nacionales le otorgue.
Capítulo VIII – Del Prosecretario General
Artículo 65 – Designación. El prosecretario es designado por el Presidente, en ocasión de constituirse el Consejo
Directivo.
Artículo 66 – Deberes y funciones. Son deberes y funciones del prosecretario:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo;
b) Colaborar con el Secretario General del partido, en las tareas que hacen a la función de la secretaría, ejecutando
las tareas que éste le asigne específicamente;
c) Reemplazar al Secretario General, en los casos de ausencias transitorias, realizando las tareas correspondientes,
firmando las actas y documentación pertinente;
d) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
Capítulo IX – Del Protesorero
Artículo 67 – Designación. El Protesorero es designado por el Presidente en ocasión de constituirse el Consejo
Directivo. El Protesorero, deberá tener domicilio en el Departamento correspondiente, debiendo ser afiliado, y
será responsable por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. La designación, con los datos de
identidad y profesión deberán ser comunicadas al Sr. Juez Federal con competencia electoral, y a la Dirección
Nacional Electoral del Ministerio del Interior (art. 18 Ley 26.215).
Artículo 68 – Deberes y funciones. Son deberes y funciones del Protesorero:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo;
b) Colaborar con el Tesorero del partido, en las tareas que hacen a su función o, en aquellas que éste le asigne
específicamente;
c) Reemplazar al Tesorero, en los casos de ausencias transitorias, realizando las tareas correspondientes y
firmando la documentación contable y administrativa, entre ellos, cheques y recibos, en la medida que las leyes
provinciales y/o nacionales y, demás reglamentaciones lo autoricen;
d) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
Capítulo X – Del Apoderado
Artículo 69 – Elección. Misión. El Partido tendrá un (1) Apoderado Titular, un (1) adjunto y un (1) apoderado
suplente. Serán elegidos en la primera reunión constitutiva del Consejo a propuesta del Presidente. Representan
al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas. Realizan todas las gestiones que le sean
encomendadas por las autoridades partidarias. Podrán actuar en forma conjunta o indistintamente. Será requisito
para ser apoderado, estar afiliado al partido.
Artículo 70 – Membrecía del Consejo Directivo. El Apoderado Titular es miembro del Consejo Directivo teniendo,
desde el momento de su nombramiento, todos los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del
Consejo Directivo electos directamente por los afiliados. El mismo dentro del Consejo Directivo, tendrá voz sin
voto.
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Capítulo XI – De las Secretarias, Subsecretarias y Comisiones
Artículo 71 – Creación y reglamentación. El Presidente del Consejo Directivo, creará las secretarias y subsecretarias
que considere convenientes. Les asignará funciones y reglamentará su ejercicio. Establecerá cuales están
reservadas para miembros del consejo directivo y cuáles para cualquier afiliado.
Artículo 72 – Nombramiento y renuncias. El Presidente del partido nombra a los secretarios y subsecretarios,
acepta sus renuncias y licencias, nombra a sus reemplazantes y los remueve.
Artículo 73 – Comisiones. El Consejo Directivo creará las Comisiones que considere convenientes y establecerá
sus reglamentos y forma de integración.
Artículo 74 – Secretarias Departamentales. El Consejo Directivo podrá crear secretarias para los departamentos,
que hasta tanto no se hubiesen constituido como Juntas Departamentales. Los secretarios designados a tal
efecto, tendrán como responsabilidad la representación política partidaria e impulsar el crecimiento del partido en
el territorio correspondiente.
Sección II – Organismo Resolutivo
Capítulo Único – Asamblea Provincial
Artículo 75– Función. Duración y elección de sus miembros. La Asamblea Provincial, es la máxima autoridad del
partido, y representa la soberanía de los afiliados de cada departamento. Sus miembros durarán cuatro (4) años en
sus funciones, y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados que tenga representación el partido,
en el modo, número y proporciones que se prescriben en el artículo 78 y en el Titulo IV.
Artículo 76 – Participación de terceros en sesiones. Podrán participar con voz pero sin voto en todas las sesiones
de la Asamblea Provincial los miembros del Consejo Directivo y, si fueran afiliados al partido, el Gobernador y el
Vicegobernador de la Provincia, Diputados de la Provincia, Intendentes, viceintendentes y Concejales, así como
las autoridades electas en funciones en el orden nacional, y funcionarios ejecutivos.
Artículo 77 – Sesiones públicas. Uso de la palabra. Las sesiones de la Asamblea, serán públicas pero solo podrán
hacer uso de la palabra sus miembros, los autorizados en el artículo precedente y quienes la Asamblea, autorice
expresamente.
Artículo 78 – Cantidad de Asambleístas: La cantidad de Asambleístas que corresponden a cada Junta Departamental
constituida, se calcula de la siguiente forma:
a) Corresponden dos (2) asambleístas titulares y un (1) suplente por departamento;
b) Aquellos distritos que tengan más de trescientos (300) afiliados agregarán un (1) asambleísta más por cada
quinientos afiliados, o fracción superior a los doscientos cincuenta (250). El número máximo de Asambleístas por
departamento será de diez (10);
c) La cantidad de afiliados, se computará a la fecha de cierre de padrón para las elecciones generales internas,
con la sola excepción de las Juntas Departamentales que se constituyen. El aumento o disminución de los afiliados
durante la vigencia del mandato, no modifica la cantidad de asambleístas titulares que corresponden a la Junta
Departamental, esto es así, incluso si por acefalía debe convocarse a una nueva elección de asambleístas;
d) Cuando en una Junta Departamental en proceso de constitución se convoca a su primera elección para
asambleístas, la Junta Electoral Provincial fijará la cantidad de Asambleístas que le corresponden, tomando los
padrones correspondientes a la fecha de cierre dispuestos para esa elección interna.
Artículo 79 – Mesa Directiva. La Asamblea Provincial, tendrá un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente
2°, un Secretario y un Prosecretario, que constituirán la Mesa Directiva de la Asamblea Provincial.
Artículo 80 – Sesión Constitutiva. En su sesión constitutiva el Consejo Directivo Provincial, convocará la sesión
constitutiva de la Asamblea hasta cuarenta y ocho (48) hs. antes de dicha sesión, el Consejo Directivo podrá
agregar temas al orden del día.
Artículo 81 – Convocatoria. La convocatoria será notificada a los asambleístas, según lista elevada por la Junta
Electoral saliente y por el Secretario General del Partido.
Artículo 82 – Presidencia de la sesión. Reunidos los asambleístas y, una vez que hubiese quórum, conforme lo
establecido en los articulo 85 y 86; presidirá la sesión el asambleísta de mayor edad presente, quién designará a
dos asambleístas para que lo secunden en rol de secretarios. Tomará lista de los presentes.
Artículo 83 – Elecciones de autoridades de la Asamblea. Cumplido lo anterior, se procederá a elegir las autoridades
de la Asamblea Provincial. La elección de autoridades, se hará por lista completa y a simple mayoría de los votos.
Las listas, serán propuestas por un asambleísta y deben ser avaladas por cinco (5) asambleístas más. Las cinco
autoridades propuestas, no pueden pertenecer a la misma sección electoral ni ser del mismo sexo.
Artículo 84 – Asunción del cargo. Elegidas las autoridades definitivas de la Asamblea Provincial, asumen
inmediatamente a su cargo. Si hubiesen más temas que tratar se continúa con la sesión.
Artículo 85 – Quórum. La Asamblea Provincial, sesionará con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
Artículo 86 – Quórum supletorio. Si transcurrida una hora del horario de convocatoria de la Asamblea, no hubiese
quórum la Asamblea podrá iniciar si se reúnen simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Están presentes más de la tercera parte de los miembros de la asamblea.
b) Por lo menos, haya un representante de cada sección electoral.
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Artículo 87 - Forma de Calculo. Para calcular la cantidad total de miembros de la Asamblea Provincial se suman
la cantidad de miembros titulares que corresponden a las Juntas Departamentales que ya han incorporado su
delegación a la Asamblea Provincial.
Artículo 88 – Acefalía. De no reunirse el quórum, tampoco en el caso del artículo 86, el Consejo Directivo fijará
nueva fecha de convocatoria. Si tampoco en esta fecha pudiese sesionar la Asamblea Provincial, se la considerará
en estado de acefalía y disuelta, de lo que los presentes deberán dar cuenta al Consejo Directivo a fin de que
convoque a elecciones para renovación de la totalidad del cuerpo. La Asamblea Provincial, que resulte de esta
elección durará en sus funciones hasta el vencimiento del mandato de la Asamblea Provincial disuelta, siempre y
cuando faltare más de un (1) año para esa fecha, contando a partir de la fecha de la acefalía. De lo contrario, será
elegido por cuatro (4) años más del término faltante para el vencimiento del mandato de la Asamblea Provincial
disuelta.
Artículo 89 – Deberes y facultades. Corresponde a la Asamblea Provincial:
a) Designar a los miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de Control Patrimonial,
en la sesión constitutiva de la Asamblea Provincial;
b) Aprobar su propio reglamento. Podrá disponer la creación de las Comisiones que considere pertinentes, por el
período que dure su mandato. Mientras no lo tenga regirá para sus deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente,
el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, que será considerado de aplicación subsidiaria
en todos los casos;
c) El reglamento mencionado en el punto anterior podrá prever notificaciones fehacientes por correo electrónico
con o sin firma digital, notificaciones por publicaciones en sitios de Internet privados o públicos, sesiones por
teleconferencia o a distancia. Estos puntos deberán ser aprobados por al menos dos tercios de los presentes;
d) Aceptar o rechazar las renuncias y licencias de sus miembros;
e) Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea Provincial por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por
desorden o suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes;
f) Considerar y resolver las apelaciones o las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina en
sesión extraordinaria; su inclusión en el orden del día será obligatoria;
g) Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que
desempeñen cargos electivos o ejecutivos a nivel provincial o nacional, y de los afiliados en general y pronunciarse
en consecuencia;
h) Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral provincial;
i) Aprobar las iniciativas en materia política electoral, determinar los lineamientos y principios en materia de alianzas
tanto a nivel nacional como distrital, frentes, abstención, voto en blanco, etc. que le sean presentadas por el
Consejo Directivo, para cuya aprobación será necesario el voto afirmativo de más de los presentes.
j) Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo
Directivo, y el informe de la Comisión de Control Patrimonial. Este asunto será incluido como primer punto del
orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los Asambleístas con diez
(10) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea Provincial.
Las facultades establecidas en los dos puntos anteriores podrán ser delegadas en el Presidente, o el Consejo
Directivo con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Esta delegación podrá ser
amplia o con restricciones y será válida para un solo proceso electoral;
k) Interpelar al Consejo Directivo o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación
de la mayoría absoluta de los miembros presentes;
l) Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos;
m) Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando
como mínimo con la mitad más uno de sus miembros;
n) Modificar la presente Carta Orgánica con el voto favorable de los 2/3 partes de los miembros presentes, en una
sesión cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluyese el tema en el orden del día;
o) Considerar los informes anuales del Bloque de los Diputados Provinciales, Diputados y Senadores Nacionales,
de los miembros del ejecutivo provincial, y formular las observaciones que estime pertinentes.
p) Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Directivo.
q) Aprobar la integración de confederaciones y la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación
en el orden provincial o nacional, con una mayoría de los dos tercios de los presentes. En los casos de fusiones
de partidos se considerarán afiliados al nuevo partido político todos los electores que a la fecha de la resolución
judicial que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera de los partidos políticos fusionados, salvo que
hubiesen manifestado oposición en los términos del art. 8 de la ley 26.571.
r) En caso de haberse agotado las suplencias en alguno de los órganos de Control y habiendo vacancia nombrar
un afiliado para que integre el cuerpo en cuestión;
s) Remover a los miembros de los órganos de control con el voto afirmativo de los dos tercios de los asambleístas
presentes en una sesión cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluyese el tema en el orden del día
permitiendo antes de votar un alegato defensivo por parte del o los miembros a ser removidos. Estos afiliados
deberán haber recibido notificación fehaciente de esta circunstancia;
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t) Remover a alguno de los miembros del Consejo Directivo por unanimidad de los presentes en una sesión cuya
convocatoria notificada a los asambleístas incluyese el tema en el orden del día permitiendo antes de votar, un
alegato defensivo por parte del o los miembros a ser removidos. Estos afiliados deberán haber recibido notificación
fehaciente de esta circunstancia;
u) Hacer uso de toda atribución que le fije la presente Carta Orgánica.
Artículo 90 – De la elección de los miembros de los órganos de control. En la sesión constitutiva una vez que
hubiese asumido las autoridades definitivas de la Asamblea, se procederá a la elección de los miembros de los
órganos de control. Se elegirán los miembros de un órgano por vez. Los asambleístas propondrán listas completas
de candidatos a ocupar los órganos. Las listas estarán integradas por un Presidente, dos vocales titulares y dos
vocales suplentes. Tanto en los vocales titulares como suplentes estará determinado quién es primero y quién
segundo. Las listas no podrán tener más de dos personas del mismo sexo seguidas. Cada lista deberá ser avalada
por lo menos por cinco (5) asambleístas. Presentadas todas las listas se procede a votar, la lista que obtuviese
la mayor cantidad de votos obtiene la mayoría compuesta por el Presidente, un vocal titular y un vocal suplente
(quien figuraba como segundo vocal titular). La lista que obtuvo la segunda cantidad de votos obtiene la minoría
compuesta por un vocal titular (quién figuraba como candidato a Presidente) y un vocal suplente (quién figuraba
como primer candidato a vocal titular), siempre y cuando los votos obtenidos superen el 30% de los miembros
de asamblea presentes al momento de la votación. De no ser así resultarán electos todos los candidatos titulares
y suplentes de la lista que resulto primera. En caso de empate entre dos listas en el primer puesto desempata el
Presidente quedándose la lista que elige el Presidente con la mayoría y la otra con la minoría. En caso de empate
en el segundo puesto con más del 30% de los votos elige el Presidente que lista ocupa la minoría.
Artículo 91 – Reuniones. La Asamblea Provincial deberá reunirse por lo menos una (1) vez por año, en la fecha o
entre las fechas que se establezcan.
Artículo 92 – Misión de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate, y realizar
todas las tareas administrativas relativas a la actividad del organismo, e informará a la Asamblea Provincial del
desarrollo de su gestión durante el receso. Los miembros de la mesa directiva de la Asamblea Provincial no
pierden su calidad de asambleístas, se computan para formar quórum y tienen voto.
Artículo 93 – Mayoría. Desempate. No habiendo otra norma expresa en la presente Carta Orgánica, las resoluciones
de la Asamblea Provincial, se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes en sesión que
cuente con el quórum exigido en este capítulo. En caso de empate desempata quién en ese momento este
presidiendo la sesión.
Artículo 94 – Revisión de resoluciones. La Asamblea Provincial sólo podrá rever una resolución adoptada por el
mismo cuerpo antes de cumplirse un plazo de sesenta días del tratamiento original sobre un asunto determinado,
por el voto de dos tercios de los miembros presentes, siempre y cuando se cuente con un quórum igual, o mayor
al de la sesión en que se adopte la resolución a reverse.
Artículo 95 – Renuncia de miembros. El Presidente de la Asamblea Provincial, aprobará ad referéndum de la
misma, las renuncias de miembros de la Asamblea Provincial que estuviesen fundamentadas en causales de
incompatibilidad o renuncia a la afiliación partidaria, y notificará a los suplentes correspondientes en estos casos y
en los de muerte o incapacidad. Los suplentes comprendidos en este artículo, asumirán en la siguiente sesión de
la Asamblea Provincial computándose su presencia para constituir quórum y podrán votar su propia incorporación
a la Asamblea Provincial.
Artículo 96 – Notificación de convocatoria. El secretario de la Asamblea Provincial será el responsable de
la notificación a los asambleístas cuando hay sesión convocada. Deberá informar los puntos del orden del
día existentes en el momento de la convocatoria aunque después puedan incorporarse otros y la cantidad de
miembros con los que cuenta la Asamblea Provincial. Los secretarios del partido en las Juntas Departamentales,
son auxiliares naturales de la secretaria en esta tarea. Los asambleístas titulares y suplentes registrarán una
dirección de correo electrónico con el secretario de la Asamblea. Las citaciones y notificaciones enviadas a esa
dirección serán consideradas notificaciones fehacientes. Es responsabilidad del Asambleísta denunciar cambios
de dirección de correo electrónico.
Artículo 97 – Convocatoria Mayor a 30 días. Cuando la convocatoria a la Asamblea Provincial hubiese sido hecha
con más de un mes de anticipación y publicada en la página principal del sitio web del partido, también con más
de 30 días de anticipación, se dará por notificados a todos los asambleístas.
Sección III – Organismos de Control
Capítulo I – Tribunal de Disciplina
Artículo 98 – Miembros, Designación y duración. Los miembros del Tribunal de Disciplina, serán tres (3) titulares,
uno de los cuáles ejercerá como Presidente. Serán designados por la Asamblea Provincial. Durarán cuatro (4)
años en sus funciones. El Presidente será designado por la Asamblea, en el mismo momento que se designan sus
miembros.
Artículo 99 - Suplentes. Al momento de designar a los miembros titulares designará un primer y un segundo
suplente.
Artículo 100 – Competencia. Recursos. El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos
individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina, o violación de los principios y resoluciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 117 Jueves 16 de agosto de 2018
de los organismos que pueden generar la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. El tribunal de disciplina
podrá actuar de oficio o ante la denuncia de cualquier afiliado, o por requerimiento de las autoridades partidarias.
Substanciará las causas por el procedimiento escrito que reglamente, el que asegurará el derecho a defensa
del imputado y dictará sentencia, aplicando la sanción que corresponda y elevando las actuaciones al Consejo
Directivo. Será de aplicación supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos Nacional.
Artículo 101 – Código de Ética. El Tribunal dictará el código de Ética Partidaria.
Artículo 102 – Sanciones. El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: Amonestación,
Suspensión y Expulsión.
Artículo 103 – Resoluciones. Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son tomadas a simple mayoría. En caso
de empate desempata el Presidente. Si estuviese ausente el tema en cuestión volverá a ser tratado en la siguiente
reunión.
Artículo 104 – Casos especiales. El Tribunal de Disciplina solo podrá aplicar sanciones por unanimidad a los
miembros del Consejo Directivo, a los Presidentes de Juntas Departamentales y a los miembros de los demás
órganos de control.
Artículo 105 – Atribuciones del Presidente. El Presidente convoca a las reuniones y es responsable de la
administración del tribunal.
Artículo 106 – Reuniones. Las reuniones del Tribunal de Disciplina son cerradas y las discusiones son secretas.
Solo se conocen y se publican las resoluciones, que deberán ser debidamente fundadas y sopesar la prueba
producida.
Artículo 107 – Licencias y renuncias. Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo
que resuelve ad referéndum de la Asamblea Provincial. Aprobada una licencia o renuncia por el Consejo Directivo,
asume el suplente correspondiente. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de este
miembro ad referéndum de la Asamblea Provincial serán válidas aunque a posteriori, la Asamblea rechace lo
aprobado por el Consejo Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo. Para todo lo no establecido
en este artículo, rige por analogía el artículo 32.
Artículo 108 – Revisión. Sus resoluciones serán inapelables, con excepción de las que impongan suspensión por
el término mayor a un año, o expulsión, las que serán recurribles ante el consejo Directivo dentro de los diez días
de notificada la resolución.
Capítulo II - Junta Electoral
Artículo 109 – Miembros. Designación y duración. Los miembros de la Junta Electoral, serán tres (3) titulares, uno
de los cuáles ejercerá como Presidente. Serán designados por la Asamblea Provincial. Durarán cuatro (4) años en
sus funciones. El Presidente será designado por la Asamblea Provincial, en el mismo momento que designa a los
tres miembros.
Artículo 110 – Suplentes. Al momento de designar a los miembros titulares designará un primer y un segundo
suplente.
Artículo 111 - Competencia: La Junta Electoral es de carácter permanente y tendrá a su cargo todas las tareas que
se relacionen con los actos electorales internos, a saber:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario;
b) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones;
c) Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y
escrutinios;
d) Aprobación de elecciones;
e) Proclamación de candidatos electos;
f) Designar veedores, y supervisar los procesos electorales en los distritos
g) Solicitar a la Justicia Electoral la exhibición del padrón partidario, supervisar su confección y controlar que las
mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.
h) Confeccionar el Padrón Partidario el que estará constituido por los padrones de afiliados departamentales.
i) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización, dictará resolución
fundada acerca de su admisión o rechazo, debiendo notificar a las listas presentadas dentro de las veinticuatro
(24) horas.
j) En caso de que cualquier lista solicite la revocatoria de la resolución mencionada en el punto anterior, deberá
expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha presentación. Planteada la apelación en subsidio
y ante la confirmación del rechazo de la revocatoria, elevará al Juzgado Federal con competencia Electoral, dentro
de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución.
k) Oficializar, hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria, las listas de precandidatos, previa verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 ley 26571 y sus modificatorias.
l) Comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas de quedar firme la resolución de oficialización de las listas al
Juzgado Federal con competencia Electoral. Asimismo, en idéntico plazo, hará saber a las listas oficializadas
que deberán nombrar un (1) representante para integrar la composición originaria de la presente Junta Electoral
Partidaria.
m) Se integrará con un representante de cada una de las listas de precandidatos oficializadas.
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n) Oficializar, de acuerdo a lo establecido por el art. 38 de la ley 26571, dentro de las 24 hs. siguientes a su
presentación los modelos de boletas de cada lista interna; Producida la oficialización y dentro de las 24hs siguientes
someterá a la aprobación formal del Juzgado Federal Electoral los modelos de boletas de todas las listas que se
han de presentar en las elecciones primarias.
o) Confeccionar e imprimir las boletas de sufragio correspondiente a cada lista de precandidatos.
p) Efectuar la proclamación de los candidatos electos y cursar las notificaciones de las mismas al juzgado federal
con competencia electoral, en cumplimiento de lo prescripto por el art. 44 de la ley 26571.
q) Con una antelación no menor a 50 días de las elecciones generales, deberá registrar ante el Juez Federal con
competencia electoral, la lista de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación proclamados en las
elecciones primarias quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo, no estar comprendidos en alguna
de las inhabilidades legales y demás requisitos exigidos por el art. 88 y 89 de la ley 26571y sus modificatorias.
r) Someter a la aprobación de la Junta Electoral Nacional con una antelación no menor a 30 días de la elección
general, modelo exacto y en cantidad suficiente de las boletas de sufragio destinas a ser utilizadas en los comicios.
Asimismo deberán cumplir las especificaciones establecidas en el art. 90 y 94 ley 26571 y sus modificatorias.
s) Todos aquellos trámites y presentaciones que la presente Junta Electoral deba realizar ante el juzgado federal con
competencia electoral y demás organismos oficiales se realizarán por intermedio de los apoderados designados
para tales fines.
t) Todas las funciones encomendadas específicamente por la ley 26571 en relación a las primarias abiertas
simultáneas y obligatorias.
Artículo 112 – Reglamento interno. Normas supletorias. La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno.
Las normas que sean necesarias para la regulación de los actos electorales serán dictadas por el Consejo
Directivo. Para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplicarán
supletoriamente, siempre que sean compatibles y análogas, las normas del Código Electoral Provincial. La Junta
Electoral actuará como Tribunal Electoral.
Artículo 113– Código de procedimiento para afiliaciones. A los efectos de compatibilizar los padrones y registros
de afiliados distritales para poder llevar un padrón departamental y un registro provincial la Junta Electoral, podrá
dictar un código de procedimientos para las afiliaciones al cual deberán ajustarse todos los departamentos.
Artículo 114 – Elección interna. La Junta Electoral es la autoridad máxima en todo acto eleccionario dónde se elijan
autoridades provinciales. Es instancia de apelación natural de cualquier disputa que surja en elecciones internas
departamentales.
Artículo 115 – Delegación. La Junta Electoral podrá delegar la dirección y control de los actos electorales en
organismos departamentales y/o en comisiones que la Junta Electoral constituya ad hoc. En todos los casos, la
Junta Electoral permanecerá como instancia de apelación.
Artículo 116 – Recursos. Las resoluciones de la Junta Electoral son apelables ante la Asamblea Provincial, excepto,
si se tratase de una elección interna provincial de fin de mandato. En ese caso, las resoluciones de la Junta
Electoral son inapelables.
Artículo 117 – Resoluciones. Las resoluciones de la Junta Electoral son tomadas por simple mayoría. En caso de
empate, desempata el Presidente. Si estuviese ausente el tema en cuestión, volverá a ser tratado en la siguiente
reunión.
Artículo 118 – Atribuciones del Presidente. El Presidente convoca a las reuniones, y es responsable de la
administración del tribunal.
Artículo 119 – Coordinación. La Junta Electoral deberá trabajar en estrecha relación con los Apoderados del
partido.
Artículo 120 – Impedimentos. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario
en elecciones internas nacionales, ni provinciales, ni municipales, mientras ejerzan su cargo en la Junta, salvo
renuncia anticipada al momento de la convocatoria a elecciones internas partidarias. No podrán ser interventores
departamentales ni podrán ocupar ningún otro cargo de los previstos en la presente Carta Orgánica. Solo se
aceptan las siguientes excepciones:
a) Que ocupasen algún cargo previsto en la Carta Orgánica cuya elección recayese en la Asamblea Provincial, y la
elección se llevase a cabo por aclamación;
b) El Presidente de la Junta Electoral podrá ser además apoderado suplente del partido provincial o de alguna de
las Juntas Departamentales;
c) Los miembros de la Junta Electoral saliente podrán ser designados secretarios o subsecretarios por el Consejo
Directivo entrante en su reunión constitutiva. El miembro de la Junta Electoral así elegido, no podrá ejercer el nuevo
cargo hasta tanto la Asamblea Provincial designe a la nueva Junta Electoral.
Artículo 121 – Licencias y renuncias. Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo
que resuelve ad referéndum de la Asamblea Provincial. Aprobada una licencia o renuncia por el Consejo Directivo
asume el suplente correspondiente. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de este
miembro ad referéndum de la Asamblea Provincial serán válidas aunque a posteriori la Asamblea Provincial
rechace lo aprobado por el Consejo Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo. Para todo lo no
establecido en éste artículo, rige por analogía el art. 32.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 119 Jueves 16 de agosto de 2018
Artículo 122 – Reuniones. Las reuniones de la Junta Electoral son cerradas y las discusiones son secretas. Podrán
participar con voz pero sin voto los apoderados provinciales titular y suplentes del partido. Solo se publican las
resoluciones que deberán ser debidamente fundadas y con la prueba producida debidamente evaluada.
Capítulo III - Comisión de Contralor Patrimonial
Artículo 123 – Miembros. Designación y duración. Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial serán tres
(3) titulares, uno de los cuáles ejercerá como Presidente. Serán designados por la Asamblea Provincial. Durarán
cuatro (4) años en sus funciones. El Presidente será designado por la Asamblea Provincial en el mismo momento
que designa a los tres miembros.
Artículo 124 – Suplentes. Al momento de designar a los miembros titulares se designará, un primer y un segundo
suplente.
Artículo 125 – Atribuciones. La Comisión de Contralor Patrimonial es de carácter permanente. Tendrá a su cargo,
el contralor de la gestión financiero – patrimonial del Partido, y le compete:
a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;
b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto;
c) Elevar un informe anual a la Asamblea Provincial;
d) Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido.
Artículo 126 – Licencias y renuncias. Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo
que resuelve ad referéndum de la Asamblea Provincial. Aprobada una licencia o renuncia por el Consejo Directivo
asume el suplente correspondiente ad referéndum de la Asamblea Provincial. Las decisiones que tome el órgano
partidario con la integración de este miembro ad referéndum de la Asamblea Provincial serán válidas aunque
a posteriori la Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo Directivo y hubiese cambiado la composición del
organismo. Para todo lo no establecido en este artículo, rige por analogía el artículo 32.
TITULO IV – Órganos Departamentales y Complementarios
Sección I – De las Juntas Departamentales
Artículo 127 – Función. Seccionales. En cada Departamento de la Provincia de La Rioja, funcionará una Junta
Departamental, que ejercerá la representación partidaria en su respectiva jurisdicción, siendo un órgano
descentralizado del Partido. A su vez, podrán existir, bajo la dependencia de la Junta Departamental, tantas
Seccionales como la misma disponga, conforme a la división geográfica que establece la Justicia Electoral.
Artículo 128 – Requisitos para su constitución. Se considera Junta Departamental constituida a aquella cuyas
autoridades definitivas, han sido elegidas en elecciones internas partidarias entre los afiliados de esa jurisdicción,
proclamadas y presentadas ante la Justicia.
Los requisitos para presentarse a elección son:
a-Conformación de una junta promotora designada por el Consejo Directivo.
b-Respetar las pautas de porcentaje de afiliados sobre el padrón electoral del Departamento correspondiente, las
cuales serán establecidas por el Consejo Directivo a tal efecto.
Artículo 129 – Composición de la Junta. La Junta Departamental, se compondrá de siete (7) miembros titulares y
tres (3) suplentes elegidos por los afiliados con domicilio en el Departamento, que durarán cuatro (4) años en sus
funciones.
Artículo 130 – Cargos. Ocuparán los siguientes cargos: Presidente; Vicepresidente; Secretaria General; Secretario
Juvenil; tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes.
Artículo 131 – Atribuciones. Corresponde a las Juntas Departamentales:
a) Cumplir y hacer cumplir las políticas, directivas y resoluciones del Consejo Directivo;
b) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios;
c) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores;
d) Llevar al día todos sus registros y libros;
e) Comunicar al Consejo Directivo las alteraciones en su constitución, al momento de producirse;
f) Publicar los padrones de afiliados, proporcionados por la autoridad respectiva;
g) Fomentar las relaciones con las entidades existentes en su radio de acción;
h) Mantener a los afiliados y adherentes, permanentemente informados de los asuntos de interés partidario y
general;
i) Promover todos los actos conducentes al mejor cumplimiento de su misión;
j) Realizar tareas de proselitismo, adoctrinamiento, capacitación y promoción de la organización comunitaria;
k) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean
indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos.
Artículo 132 – Periodicidad de las sesiones. Las Juntas Departamentales se reunirán en sesiones ordinarias
al menos una (1) vez cada mes, en día y horas que se establecerán en ocasión de su constitución, pudiendo
modificarse si las circunstancias lo aconsejasen.
Artículo 133 – Quórum para sesionar. Para sesionar, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros.
Si, al horario establecido para una sesión no hubiese quórum y transcurrida una hora siguiese esta situación, podrá
iniciarse válidamente la sesión, si se encuentran presentes al menos tres (3) miembros. Si se tratase de una sesión
extraordinaria, pasada una hora de la fijada en la convocatoria se sesionará con un mínimo de tres (3) miembros.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 120 Jueves 16 de agosto de 2018
Artículo 134 – Sesión Extraordinaria. Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia
del asunto a considerar lo requiera, por citación del Secretario General o a requerimiento de la mitad más uno de
sus miembros. La citación de la sesión extraordinaria debe ser realizada por un medio fehaciente.
Artículo 135 – Acefalía. La no realización de sesiones ordinarias por un período de tres (3) meses, provocará la
inmediata acefalía de la Junta Departamental.
Artículo 136 – Separación del cargo. La inasistencia de cualquiera de sus miembros a tres (3) sesiones consecutivas
o cinco (5) alternadas en un período de un (1) año, sin que medie causa justificada oportunamente producirá sin
más trámite su separación del cargo.
Artículo 137 – Vacantes. Las vacantes producidas serán llenadas por los candidatos sucesivos según el
correspondiente orden de la lista y sector a la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante. El
Secretario General, será reemplazado por el Secretario Juvenil.
Artículo 138 – Acefalía. Cuando se hubieren producido vacantes de miembros titulares en número mayor a la mitad
del total, se producirá automáticamente la acefalía del organismo. El estado de acefalía deberá ser comunicado
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al Consejo Directivo provincial por cualquiera de los miembros titulares o
suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado, conforme al mecanismo establecido por el artículo 30.
La custodia de bienes, fondos y documentación, estará a cargo del Consejo Directivo hasta la normalización del
organismo.
Artículo 139 – Reuniones. Votación. Mayorías. Todas las reuniones de las Juntas Departamentales son públicas y
abiertas a los afiliados. Sólo los miembros del organismo tienen derecho a voto y las decisiones se tomarán por
mayoría simple.
Artículo 140 – Presidente. Reemplazo. El Presidente es la Autoridad máxima de la Junta Departamental. En caso
de ausencia temporal o permanente del Presidente es reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo 141 – Autoridades de Junta Departamental. Las autoridades de las Juntas Departamentales serán los que
hubiesen resultado ganadores por el voto de los afiliados de su respectiva jurisdicción. La elección del Presidente,
del Vicepresidente, del Secretario General y el Secretario Juvenil de la Junta Departamental se hará a simple
mayoría de votos. La elección de los restantes miembros se hará por el sistema del artículo 202. Una vez electos,
en la primera reunión de la Junta Departamental con nuevos integrantes, los mismos designarán a las restantes
autoridades por la mayoría simple de votos presentes.
Sección II - Sector Juventud
Artículo 142 – Composición. La Juventud del Partido, estará compuesto por las/los afiliadas/os al partido, menores
de treinta (30) años de edad que deseen formar parte del sector.
Artículo 143 – Funcionamiento. La Juventud a nivel nacional diagramará su propio esquema de funcionamiento
y coordinación con la Juventud de los partidos departamentales, siguiendo los lineamientos establecidos por el
Consejo Directivo.
Artículo 144 – Reglamento interno. La Juventud Provincial, podrá darse su propio reglamento de funcionamiento
acorde a la presente carta orgánica.
Artículo 145 – Participación en el Consejo Directivo. Una vez organizada e institucionalizada la Juventud un
representante de la misma podrá participar, ajustándose el reglamento de Juventud a esta Carta Orgánica, de las
sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Sección III – Escuela de Formación de Dirigentes Políticos
Artículo 146 – Misión. El Consejo Directivo tendrá a su cargo, el adoctrinamiento, formación y capacitación de
los cuadros partidarios para la acción política y de gestión, mediante la organización de cursos, seminarios,
investigaciones, conferencias y la publicación de obras mediante una Escuela de Formación de Dirigentes Políticos.
Le corresponderá, como mínimo, la asignación presupuestaria que fije la ley 26.215 o sus modificaciones. Se
presentará un informe anual al Consejo Directivo.
Artículo 147 – Reglamento de funcionamiento. El Consejo Directivo podrá dictar un reglamento de funcionamiento
de La Escuela de Formación. El director de la misma será nombrado por el Presidente del partido.
Artículo 148 – Fondos. Convenios. La Escuela de Formación podrá recibir fondos de terceros no prohibidos por la
ley 26.215, y podrá dictar cursos por sí o a través de fundaciones que compartan los principios partidarios, y estará
facultada para celebrar convenios de capacitación con universidades nacionales, provinciales, fundaciones, entes
públicos y/o privados.
Artículo 149 – Capacitación de candidatos. La Asamblea podrá establecer un marco de exigencias mínimas
de capacitación para los candidatos del partido a ocupar cargos públicos, estableciendo el reglamento
correspondiente. La Escuela de Formación será la autoridad encargada de la evaluación y certificación de los
conocimientos y aptitudes de los candidatos.
Título IV - Régimen Electoral
Sección I – Principios y Disposiciones generales
Artículo 150 – Cargos partidarios. La elección de las autoridades del partido, conforme al Régimen Electoral
establecido por la presente Carta Orgánica, se realizará mediante el voto secreto y directo de los afiliados de toda
la Provincia de la Rioja.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 121 Jueves 16 de agosto de 2018
Artículo 151 – Juntas Institucionalizadas. Se considera que una Junta Departamental ha completado su
institucionalización, cuando reúne los requisitos establecidos en el art. 128.
Artículo 152 – Primer elección departamental. Si un departamento elige su primera Junta Departamental, se realiza de
manera simultánea con la elección Provincial, deberá ese Departamento, elegir los asambleístas correspondientes.
Los asambleístas electos, no podrán asumir, hasta tanto no haya asumido el Junta Departamental, y su Presidente
se haya integrado al Consejo Directivo Provincial.
Artículo 153 – Miembro del Consejo Directivo Provincial. Podrán participar de las elecciones de los miembros del
Consejo Directivo Provincial, los afiliados de las Juntas Departamentales que no estuviesen institucionalizadas.
Deberán cumplir con la antigüedad en la afiliación.
Artículo 154 – Igualdad de oportunidades. En el espíritu de la ley 27.412 (paridad de género), se garantiza igualdad
de oportunidades para ambos sexos, en las elecciones internas, según lo establece el artículo 178 y el artículo 78
inc. A.
Artículo 155 – Antigüedad. Para poder votar en las elecciones internas, se deberá tener un (1) año de antigüedad
como afiliado. La antigüedad se calcula para todos los casos a la fecha de realización de elección interna, excepto
aquellos casos en que fuera la primer elección del partido, o la elección se realizara luego de una intervención
prolongada, por un período mayor a seis (6) meses, en cuyo caso, sólo se necesitará estar afiliado con una
antigüedad de treinta (30) días previas a la fecha fijada para la votación.
Artículo 156 – Miembros de la Asamblea Provincial. La elección de miembros de la Asamblea se hará por sistema
de mayorías y minorías, respetando el principio de proporcionalidad del 75% para la lista que resulte ganadora y
el 25% restante para la lista que le sigue en cantidad de votos, siempre que en este último caso se haya obtenido
el 25% de los votos positivos.
Artículo 157 – Miembros del Consejo Directivo Provincial. La elección de Presidente y Vicepresidente 1º y 2º, y el
Secretario General del Consejo Directivo, se hará a simple mayoría de votos. La elección de los vocales se hará
por el sistema del artículo 202.
Artículo 158 – Duración de los mandatos. Los mandatos de todos los Asambleístas, y de todos los miembros del
Consejo Directivo, vencen exactamente a los cuatro (4) años del día en que se realizó la sesión constitutiva del
Consejo Directivo Provincial. El mandato de los miembros del Tribunal de Disciplina, de la Junta Electoral y de la
Comisión de Contralor Patrimonial vencen el día que se realiza la sesión constitutiva de la Asamblea Provincial
entrante.
Artículo 159 – Elección interna. Plazo. La elección interna debe realizarse por lo menos, treinta (30) días antes, y no
más allá de los sesenta (60) días antes, del vencimiento de los mandatos.
Artículo 160 – Convocatoria a elección interna. La elección interna debe ser convocada por el Consejo Directivo
con una antelación no menor a los sesenta (60) días ni mayor de ciento veinte (120) días a la fecha del acto electoral
indicándose los cargos a elegir. Para el caso de los asambleístas, realizada la convocatoria la Junta Electoral,
establecerá la cantidad de asambleístas a elegir por departamentos.
Artículo 161 – Departamento único transitorio. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo Directivo
y de la asamblea provincial, se consideran a todos los departamentos participantes como distrito único. El
departamento será de distrito único hasta tanto se constituyan las Juntas Departamentales, quienes deberán
elegir sus autoridades partidarias independientemente de la provincia.
Artículo 162 – Votos computables. Cuando el sistema electoral prevea algún porcentaje de piso, el total de votos a
tomar será sobre votos válidamente emitidos. Se consideran votos válidamente emitidos los votos positivos más
los votos blancos, pero no los votos nulos.
Artículo 163 – Afiliación partidaria. La afiliación partidaria estará permanentemente abierta en cada departamento,
sin perjuicio de lo cual, noventa (90) días antes de la realización del comicio interno, se producirá un cierre de
padrones a los efectos de confeccionar el padrón de los afiliados en condiciones de votar en los comicios internos.
Si la convocatoria hubiese sido hecha con menos de noventa (90) días de anticipación, el padrón cerrará el día
en que fue realizada la convocatoria. Esta disposición no se aplicará para la primera elección de autoridades, ni
para las elecciones posteriores a una intervención que haya durado más de seis (6) meses, siendo suficiente, para
ambos casos, con estar afiliado.
Artículo 164 – Comunicación a la Junta Electoral Provincial. Las Juntas Departamentales, deberán comunicar a
la Junta Electoral Provincial, la convocatoria a elecciones internas provinciales y sus resultados. La ausencia de
notificación fehaciente de la convocatoria a la Junta Electoral Provincial, es causa de nulidad de la elección.
Sección II - Proceso electoral
Capítulo I – Procedimiento Electoral
Artículo 165 – Reglamento electoral. El Consejo Directivo aprobará un reglamento electoral sujeto a las cláusulas
establecidas en la presente Carta Orgánica.
Artículo 166 – Autoridad de la aplicación. Convocada la elección, la Junta Electoral será la autoridad de aplicación
del reglamento electoral de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo II, de la Sección III, del Título III, de la presente
(art. 109 y ss.).
Artículo 167 – Publicidad. Cronograma electoral. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral, con la
debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 122 Jueves 16 de agosto de 2018
respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma será dado a conocer en todos los departamentos, y
publicado, al menos, por una vez en el boletín oficial y en un diario de circulación local. También deberá publicar,
con el método precitado, los lugares habilitados para la votación en cada departamento.
Artículo 168- Cantidad de Asambleístas por Departamento. La Junta Electoral establecerá y publicara la cantidad
de asambleístas titulares que corresponda elegir a cada departamento según el cierre del padrón y lo establecido
en el artículo 77 y los suplentes según el artículo 193.
Artículo 169 – Difusión de la convocatoria. Las Juntas Departamentales deberán colaborar con la amplia difusión
de las convocatorias electorales.
Artículo 170 – Padrones provisorios. Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición en
cada departamento, y en la sede partidaria durante un período mínimo de diez (10) días a los efectos de que se
puedan formular las impugnaciones que pudieran corresponder.
Artículo 171– Impugnaciones. Las impugnaciones, sobre la inclusión o exclusión de personas en el padrón,
podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán ser hechas por escrito. Las mismas deberán fundarse en
lo establecido en la presente Carta Orgánica.
Artículo 172 – Resolución sobre impugnaciones. Las afiliaciones impugnadas, serán analizadas y resueltas
por la Junta Electoral, en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo para formular
impugnaciones. El reglamento electoral preverá la manera en que se resguarda el derecho de defensa de la
persona cuya afiliación ha sido cuestionada.
Artículo 173 – Notificación. Padrones definitivos. La aceptación o rechazo, será notificada de inmediato. Es de
aplicación lo normado por el Artículo 32º de la Ley 23.298. Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas
en término, se procederá a la confección y exhibición de los padrones definitivos.
Artículo 174 – Derecho electoral activo. Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias
provinciales, los afiliados incluidos en el padrón electoral partidario.
Artículo 175 – Derecho electoral pasivo. No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios, quienes
no sean afiliados, ni los contemplados en el Artículo 33 de la Ley 23.298 y sus modificatorias.
Artículo 176 – Listas completas. Nombramiento de apoderado de lista. Los afiliados que deseen intervenir en los
comicios internos, deberán presentar para su oficialización, listas completas de candidatos para las distintas
categorías de autoridades o candidatos a elegir. Al momento de presentar la lista de candidatos, nombrarán un
apoderado, que será quién en nombre de la lista, realice todos los trámites electorales ante la autoridad.
Artículo 177 – Incompatibilidades. Un mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas para cargos de
distinta categoría. Las incompatibilidades no son potenciales, la incompatibilidad se produce al momento de
asumir un cargo incompatible con otro, circunstancia en la que el afiliado debe renunciar a uno de los dos cargos.
Artículo 178– Asambleístas. Las listas a candidatos a asambleístas, no podrán tener más de dos personas del
mismo sexo seguidas.
Artículo 179– Aval de candidatos a consejeros. El pedido de oficialización de lista de candidatos a miembros del
Consejo Directivo Provincial, deberá ser avalado por una cantidad de afiliados que integren el padrón de electores
habilitados en la elección domiciliados en por lo menos cinco (5) departamentos, mientras estén reconocidos
con personalidad jurídico-política, dicha cantidad no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los afiliados
empadronados con derecho a voto
Artículo 180 – Aval de candidatos a asambleístas. El pedido de oficialización de lista de candidatos a Asambleístas
por un Departamento deberá ser avalado por una cantidad de afiliados que integren el padrón de electores
habilitados en la elección domiciliados en ese departamento, dicha cantidad no podrá ser inferior al dos (2) por
ciento de los afiliados empadronados con derecho a voto.
Artículo 181 – Candidatos al Consejo Directivo. Las listas de candidatos al Consejo Directivo Provincial, sólo
especificarán el cargo de Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, y Secretario General.
Artículo 182 – Miembros del Consejo Directivo. El resto de los cargos a cubrir del Consejo Directivo figurarán como
vocales.
Artículo 183 – Prohibición. Con las excepciónes de lo pautado en el artículo 177, ningún afiliado puede ser candidato
a un mismo cargo por dos listas diferentes.
Artículo 184 – Vencimiento de plazo para oficialización de lista. El plazo para la oficialización de listas vencerá
treinta (30) días antes del comicio.
Artículo 185 – Impugnaciones: A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización,
procederá a exhibir las listas por un período de diez (10) días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho
plazo, serán analizadas y resueltas dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo término.
Artículo 186 – Orden de Lista. En caso de prosperar la impugnación que se hubiese realizado a uno o más
candidatos, se correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con los
suplentes. Los proponentes de la lista impugnada, podrán registrar otros suplentes en el plazo de cuarenta y ocho
(48) horas a contar desde que la impugnación prosperó. En los casos de candidatos a Asambleístas, el apoderado
de la lista deberá presentar un orden de candidatos que respete la proporción entre los candidatos de distinto
sexo.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 123 Jueves 16 de agosto de 2018
Artículo 187 – Oficialización de lista. Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral, procederá a la oficialización
de las listas, comunicando dicha decisión a los apoderados de las mismas.
Artículo 188 – Boletas. La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc.
de las boletas electorales, demás procedimientos y actos necesarios para la realización del comicio, siendo de
aplicación la Ley Nº 23.298, la Ley 26.215 y el Código Electoral Nacional.
Artículo 189 – Proclamación de lista única. En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de
candidatos, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de la
misma.
Artículo 190 – Proclamación de autoridades. Cuando en la elección de miembros del Consejo Directivo,
quedase oficializado solo un candidato a Presidente, solo un candidato a Vicepresidente 1º, solo un candidato a
Vicepresidente 2º del partido, solo un candidato a Secretario General; quedarán ya proclamados y la elección se
llevara a cabo para elegir los vocales. Sin embargo, el nombre de los candidatos a Presidente y Vicepresidente
seguirán figurando en las respectivas boletas.
Capítulo II- Asignación de Cargos
Artículo 191 – De la elección del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General del partido. Realizada la elección,
y escrutados los votos, resultarán electos Presidente, Vicepresidentes 1º y 2º, Secretario General del partido, los
afiliados que hubiesen obtenido más votos.
Artículo 192 - De la elección de los vocales. Los vocales del Consejo Directivo, son elegidos por el sistema
establecido en el artículo 202.
Artículo 193 - De la elección de los asambleístas. Los asambleístas de cada Departamento, se hará por sistema
de mayorías y minorías, respetando el principio de proporcionalidad del 75% para la lista que resulte ganadora y
el 25% restante para la lista que le sigue en cantidad de votos, siempre que en este último caso se haya obtenido
el 25% de los votos positivos.
Capítulo III – Elecciones entre períodos
Artículo 194 – Juntas departamentales que se institucionalizan. Cuando la Junta Promotora de una Junta
Departamental convoque a las elecciones para designar autoridades definitivas, el Consejo Directivo Provincial
podrá convocar en simultáneo las elecciones para designar Junta Departamental y Asambleístas Provinciales que
correspondan al Departamento.
Artículo 195 – Asambleístas de la Junta Departamental. La elección, se hará por sistema de mayorías y minorías,
respetando el principio de proporcionalidad del 75% para la lista que resulte ganadora y el 25% restante para la
lista que le sigue en cantidad de votos, siempre que en este último caso se haya obtenido el 25% de los votos
positivos.
Artículo 196 – Vacancia. En los casos que por renuncias y otras causas definitivas, una Junta Departamental quede
con su representación incompleta ante la Asamblea Provincial, el Presidente de la Asamblea Provincial convocará
al suplente a los efectos de completar la representación
Artículo 197 – Acefalía. En caso de acefalía total, deberá convocar a un proceso eleccionario en el término de 30
días. Si deviene la acefalía faltando menos de un (1) año para el término de mandatos, la Junta Departamental,
podrá elegir el asambleísta provinciales entre sus vocales.-
Capítulo IV – Candidatos a Cargos Electivos
Artículo 198 – Gobernador y Vice Gobernador. La Asamblea Provincial, decidirá para cada elección de Gobernador
de la Provincia, si convoca a elección interna para elegir los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la
Provincia. Si el partido estuviese formando una alianza, frente o confederación, se delega esta facultad en el
Consejo Directivo.
Artículo 199 – Modo de elección. Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, diputados provinciales, serán
elegidos mediante voto directo y secreto, por lista completa y a simple pluralidad de sufragios en elecciones internas
abiertas. Estarán habilitados para votar, los afiliados y todos los ciudadanos con domicilio en el departamento que
no posean afiliación a ningún otro partido político.
Artículo 200 – Elección a Diputado Provincial. Los Diputados Provinciales se elegirán de la siguiente manera: Cinco
(5) Diputados por distrito único, por el voto directo y secreto, por lista completa y a simple pluralidad de sufragios.
Obteniendo la lista ganadora cuatro (4) de las cinco (5) candidaturas propuestas, y, la segunda lista, si alcanzase
más del veinticinco (25%) por ciento de los sufragios emitidos, caso en el que se le adjudicará a la candidatura
restante, pero, si alcanzase mas del treinta y cinco (35%), se adjudicará tres (3) candidaturas para la lista ganadora
y dos (2), para la segunda lista. El resto de los Diputados, se elegirán por Departamento, dos (2) titulares, y dos
(2) suplentes, por el voto directo y secreto, y a simple pluralidad de sufragios. La lista definitiva, a partir del sexto
lugar, la confeccionará el Consejo Directivo, tendiendo a asegurar la representación geográfica y demográfica más
equitativa
Artículo 201 – Elección de Senadores y Diputados Nacionales. Los Senadores Nacionales se elegirán de la siguiente
forma: dos (2) titulares y dos (2) suplentes por la lista que obtenga mayor cantidad de votos, y un (1) titular y un
(1) suplente, por la lista que le siga en número de votos, siempre que esta última alcance al menos un veinticinco
(25%) por ciento de los votos emitidos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 124 Jueves 16 de agosto de 2018
Los Diputados Nacionales, se elegirán de la siguiente forma: dos (2) por la lista ganadora, y un (1) por la lista que
le siga en número de votos, intercalándose tales proporciones hasta completar los cupos. En caso de que tal
conformación, no cumpla con el requisito legal de cupo femenino, la mujer de la lista correspondiente, desplazará
en la posición en cuestión al varón, el cual quedará relegado para el lugar siguiente de la lista.
Artículo 202 – Elección de Concejales y miembros de Juntas de Fomento. Los Concejales y miembros de Juntas
de Fomento, se elegirán por el voto directo y secreto. El sistema de elección, será el sistema D´Hondt, sujeto a las
siguientes condiciones:
a) El total de votos obtenidos por cada lista, será dividido por 1, 2, 3, y así sucesivamente, hasta llegar al número
de cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a
menor, en número igual al de los cargos a cubrir. Si hubiera 2 o más cocientes iguales, se los ordenará en relación
directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas, y si estas hubieran logrado igual número de votos,
el orden resultará de un sorteo que a tal fin, deberá ejecutar la Junta Electoral competente;
c) Por lo tanto, a cada lista le corresponderán tanto cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento
mencionado.
Sección III – Incompatibilidades
Artículo 203 – Excepciones. Ningún afiliado podrá desempeñar más de un cargo partidario en el orden provincial,
a excepción de:
a) los cargos en la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos;
b) los Apoderados Suplentes que podrán tener otro cargo;
c) las Secretarias y Subsecretarias, que podrán ser desempeñadas por miembros del Consejo Directivo y/o de la
Asamblea Provincial;
d) Las responsabilidades territoriales del artículo 74, no tendrán incompatibilidades.
e) Lo establecido en el artículo 120.
Artículo 204 – Momento. Las incompatibilidades existentes en el momento de asumir el segundo cargo, conforme
al artículo 177.
Artículo 205 – Suplentes. Los miembros suplentes de los organismos provinciales, no son alcanzados por las
incompatibilidades mientras no asuman una suplencia.
Título V - Patrimonio
Artículo 206 – Composición: El patrimonio del Partido, estará compuesto por:
a) Contribuciones de los afiliados;
b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente, previsto en la legislación electoral nacional y/o
provincial;
c) El cinco por ciento (5%) obligatorio, de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido, que
ocupen cargos electivos nacionales, provinciales, municipales, y designaciones de carácter político en el orden
nacional o provincial;
d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación
vigente no prohíba.
Artículo 207 – Depósito. Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el
Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros
del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales,
necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio
del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del departamento correspondiente. En caso
de constituirse alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23.298, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley 26.215.
Artículo 208 – Registro. El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos
del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables
adquiridos por el Partido o recibidos en donación, deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
Artículo 209 – Balance. El balance de ingresos y egresos, deberá ser presentado anualmente al Consejo Directivo y
a la Asamblea Provincial. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación
mínima de 72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente,
previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el día 31 de diciembre como fecha para
el cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el artículo 22 de la Ley 26.215.
Artículo 210 – Responsables. Al iniciarse cada campaña electoral, el Consejo Directivo designará un responsable
económico-financiero, con domicilio en el departamento correspondiente, debiendo ambos, ser afiliados, quienes
serán, solidariamente responsables con el Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión, deberán ser comunicadas al Juez Federal
con competencia electoral correspondiente, y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior (arts. 18
y 27 de la Ley 26.215).
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 125 Jueves 16 de agosto de 2018
Artículo 211 – Cuenta única. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral provincial, deberán depositarse
en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta del responsable
económico-financiero y del responsable político de cada campaña.
Título VI - Disolución del Partido
Artículo 212 – Decisión. Destino del remanente. El Partido se disolverá, por decisión de la Asamblea Provincial.
En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido, ingresarán, salvo decisión distinta de la Asamblea y
previa liquidación, al “Fondo Partidario Permanente”, que administra el Ministerio del Interior.
Título VII – Cláusulas Generales
Artículo 213 – Principios rectores de las Juntas Departamentales: Las Juntas Departamentales adoptarán los
preceptos reglamentarios que estimen convenientes para su gobierno y administración, respetando esta Carta
Orgánica. Todas las Juntas Departamentales deberán garantizar los siguientes principios:
a) Amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización;
b) Voto secreto de los afiliados, y la representación de las minorías que la alcancen de acuerdo a esta Carta
Orgánica;
c) Gobierno del partido, con posibilidad de participación del afiliado, con voz pero sin voto.
Artículo 214 – Cita de normativa: Cuando esta Carta Orgánica cita leyes, y artículo vigentes, se entiende que está
citando las leyes vigentes al momento de la aprobación de la presente.
Artículo 215 – Reglamento supletorio. El reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, vigente y actualizado,
es el reglamento supletorio para cualquier cuestión que pudiese surgir en cuanto a las sesiones de los órganos
partidarios.
Artículo 216– Jerarquía normativa. Esta Carta Orgánica, es la ley suprema del partido en todo el territorio de
la Provincia. La organización de cada departamento, deberá conformarse a ella y a sus principios. Cualquier
disposición en sus estatutos o resolución de sus autoridades que se opongan a lo establecido en esta Carta
Orgánica, serán insanablemente nulas.
Título VIII - Normas Transitorias
Artículo 217 – Ejercicio de funciones: Hasta tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias
electas, la Junta Transitoria ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica,
a excepción de la Junta Electoral, pudiendo constituir confederaciones provinciales, realizar fusiones, alianzas
transitorias, designar candidatos a cargos públicos electivos y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en
torno a candidaturas, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno
del total de sus miembros.
Artículo 218 – Juntas no institucionalizadas. En las Juntas Departamentales que no se encuentren aún
institucionalizadas, la Junta Promotora o el Consejo Directivo Provincial, seleccionará, bajo el régimen que decida
por mayoría simple, los candidatos a senadores y o Diputados Provinciales. Asimismo, tendrá la facultad de
disponer la conformación de alianzas electorales transitorias.
Artículo 219 – Primera elección interna. En la primera elección interna posterior a la entrada en vigencia de ésta
Carta Orgánica, para elegir autoridades partidarias provinciales y departamentales, no será exigible el requisito de
antigüedad en la afiliación para ser elegido en la misma, ni para votar.
Artículo 220– Cronograma electoral. La Junta Transitoria partidaria, fijará por única vez un Cronograma Electoral
acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme a la
presente Carta Organica.
Artículo 221 – Juventud provincial. La Juventud Provincial, tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para
adecuar su Reglamento al contenido de la presente. La no adecuación, habilita a que el Consejo Directivo, proceda
a la intervención.
Firmado: Dr. Alberto Omar Bruno Secretario Electoral Nacional, La Rioja, 08 de agosto de 2018.
DANIEL HERRERA PIEDRABUENA JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.
JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL Juez - DANIEL HERRERA PIEDRABUENA JUEZ FEDERAL
CON COMPETENCIA ELECTORAL
e. 16/08/2018 N° 57477/18 v. 16/08/2018