N° 59502/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2
ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “BREZIK JONATAN RAÚL s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 29242/2015/TO1,
de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº2 presidida en forma
unipersonal por el Dr. OTMAR O. PAULUCCI, mediante Sentencia nº25/17 de fecha 20 de diciembre de 2017, se
falló: 1. Condenar a Jonatan Raúl Brezik, cuyos demás datos obran precedentemente, como autor penalmente
responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737), a la pena de cuatro años
y seis meses de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000), accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas. 2. Declarar
reincidente a Jonatan Raúl Brezik en los términos artículo 50 del Código Penal. 3. Unificar la presente condena con
la impuesta por el Juzgado de Sentencia n° 1 de Rosario, imponiendo, en consecuencia, las penas de diecisiete (17)
años y diez (10) meses de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000,00), accesorias legales (art. 12 del C.P.), costas
(cfr. artículos 55 y 58 del C.P.P.N.) y declararlo reincidente. 4. Imponer al condenado el pago de la tasa de justicia
que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolo a hacerlo efectivo
en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por
ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo. 5. Disponer el decomiso de la motocicleta
marca “Honda”, dominio 385-KLD, resguardada en el Corralón Municipal de Rosario, conforme artículo 30 in fine
de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal. 6. Una vez firme la presente, disponer la destrucción del material
estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución de los elementos reservados que no guarden relación con
la misma, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera
firmeza, procediéndose a la destrucción de los mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo
indicado (cf. Artículo 30 in fine de la ley 23.737). 7. Practicar por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con
vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación), previo oficio al Juzgado en lo Penal de Sentencia
Nº1 de Rosario. 8 Dejar expresa constancia que se imprimió al presente el trámite del juicio abreviado, previsto
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.934 - Segunda Sección 99 Jueves 16 de agosto de 2018
en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. 9 Firme la presente, hágase saber de la unificación
realizada en el presente al Juzgado en lo Penal de Sentencia Nº1 de Rosario. 10. Insertar la presente, hacer saber
a las partes y, oportunamente, archivar las actuaciones. 11. Publicar en el Centro de Información Judicial”.- Fdo.:
Dr. OTMAR O. PAULUCCI – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga–Secretaria- Tribunal Oral en
lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe.
Otmar O. Paulucci Juez de Cámara
e. 16/08/2018 N° 59502/18 v. 16/08/2018