N° 53688/18 Aviso del Boletín Oficial
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
Texto del aviso
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II
El señor Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, doctor Eduardo Avalos, ha dispuesto
la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina la Sentencia recaída en los autos caratulados:
“MANSUR DE CIANCIA, ALICIA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte.:
11130074/2006), tramitados por ante la Secretaría Civil N° II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba:
“En la ciudad de Córdoba, a 26 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala
“A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia
en estos autos caratulados: “MANSUR DE CIANCIA, ALICIA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/CIVIL y
COMERCIAL-VARIOS” (Expte.: 11130074/2006), ...SE RESUELVE: …I.- Declarar parcialmente desierto el recurso
de apelación interpuesto por la parte demandada, por las razones expuestas. II.- Modificar la Resolución de fecha
5.03.2015 y su Aclaratoria de fecha 13 de abril de 2015, respecto a que el 2% de interés mensual no acumulativo
que se ordena pagar, es hasta el 31 de julio de 2015. A partir del 01/08/2015 y hasta su efectivo pago, corresponden
los intereses de la “Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco
de la Nación Argentina, atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del C.P.C.C.N., vigente a partir de la fecha
antes mencionada, conforme la interpretación dada por esta Sala en los autos caratulados: “BRONDINO, Gabriel
Hugo M. c/ Banco Nación Argentina–Despido” (Expte. N° 24020124-2009) en la sentencia de fecha 30 de agosto
de 2016. III.- Confirmar la Resolución de fecha 5.03.2015 y su Aclaratoria de fecha 13 de abril de 2015, en todo
lo demás que decide y ha sido motivo de agravios.- IV.- Imponer las costas en esta instancia a la demandada
vencida, en los términos del art. 68, 1° párrafo del C.P.C.C.N., a cuyo fin se regulan honorarios al Dr. Daniel
L. Vocos, -representante legal de la parte actora-, por tareas profesionales en esta Alzada, en el 30% de lo
regulado en la instancia anterior. No se regulan honorarios al apoderado legal de la demandada por tratarse de un
profesional a sueldo de su mandante y encontrarse condenada en costas en esta instancia (art. 2 de laLey 21.839).
V.- Protocolícese y hága se saber. Cumplido, publíquese y bajen.- EDUARDO AVALOS - IGNACIO MARIA VELEZ
FUNES - GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO BARROS (SECRETARIO DE CAMARA) ” EDUARDO AVALOS -
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI Juez - PRESIDENTE JUEZ DE CAMARA
e. 15/08/2018 N° 53688/18 v. 17/08/2018