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N° 59564/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

Edictos Judiciales viernes, 17 de agosto de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

SECRETARIA NRO. 61

EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia Nacional en lo Comercial Nro. 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández

Garello de Dieuzeide, Secretaría Nº 61, a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, hace saber por CINCO días que en

los autos caratulados “DURANDO S.A. s/ QUIEBRA”, Expte. Nro. 5843/2017, se ha decretado la QUIEBRA de

DURANDO S.A., con domicilio social en calle Peña 2695 Planta Baja de CABA, inscripta en la IGJ bajo el Nro.

10.860 del libro 36 de Sociedades Anónimas el 10.07.2007.- Se ha dispuesto que continúe en el cargo de Síndico el

Cdor. Miguel Angel Marceesi, con domicilio constituido en Avda. Avellaneda 1135, piso 15 “D”, de esta ciudad y tel.

N*44332158. Se ha dispuesto que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico hasta el

día 20 de septiembre de 2018 (art. 32 LCQ).- Las impugnaciones a las insinuaciones hasta el día 04 de octubre de

2018 (art. 34 LCQ) y la contestación de las impugnaciones hasta el día 19 de octubre de 2.018. Se fijó plazo hasta

el día 02 de noviembre de 2018, para que el Síndico presente el Informe Individual (art. 35 LCQ) y hasta el día 17 de

diciembre de 2018, para que presente el informe general (art. 39 LCQ). Se intima a los administradores naturales de

la fallida para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de

notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art. 41 CPCC).Se intima a la fallida, sus administradores

y terceros para que dentro del quinto día entreguen o pongan a disposición del Síndico la totalidad de los bienes

de la deudora, prohibiéndose a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.

Ciudad de Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

Vivian Fernández Garello de Dieuzeide Juez - AIMARA DI NARDO SECRETARIA

e. 16/08/2018 N° 59564/18 v. 23/08/2018