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N° 572/2 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL DE 1A INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3

Edictos Judiciales martes, 21 de agosto de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL DE 1A INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 3 PARANÁ ENTRE RÍOS

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de la Ciudad de Paraná, Dra.

NORMA V. CEBALLOS, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “ASOCIACION DE DEFENSA

DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS -ADECEN- y MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR FEDERADA SALUD s/

HOMOLOGACION DE CONVENIO” Expte. N° 33924, iniciado el 14/09/2.017, en trámite ante el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 sito en calle Laprida N° 255 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos,

cita y emplaza por el término de cinco (5) días, a todos los afiliados y/o usuarios de la República Argentina de la

empresa de medicina MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR FEDERADA SALUD, con domicilio en calle Echague

N° 550 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por

quedar fuera del pleito manifestando su desinterés y/o comparezcan al juicio, por sí o por medio de representante,

ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia que recaiga en el proceso respecto de dichos afiliados,

y/o usuarios.-

A tal fin se hace saber que el OBJETO del juicio es la homologación del acuerdo arribado entre las partes por

medio del: A) MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR FEDERADA SALUD manifiesta que en relación al incremento

autorizado por Res. N° 572/2.016 del Ministerio de Salud de la Nación (del 15%) aplicó de un modo absolutamente

beneficio para sus afiliados únicamente el 12% por expresa decisión de su Consejo Directivo, desistiendo

expresamente de su derecho de aplicar el 3% de incremento restante en el futuro y/o de manera retroactiva

a la fecha que dispone la mencionada Resolución, y B) las partes convienen que a los fines de cumplir con la

notificación de los incrementos autorizados la parte requerida se someterá a las previsiones contenidas en el

artículo 5 inciso g) del decreto Nro. 1993/2.011 reglamentario de la Ley especialmente de percibir y dar vigencia a

los incrementos los días hábiles de notificados los incrementos.-

Como recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: “PARANA, 11 de junio de 2018.- Atento lo solicitado

y razones invocada, publíquense edictos por TRES (3) DIAS en el BOLETIN OFICIAL de la NACION, a los fines de

hacer saber a todos los afiliados asociados de MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR (Sociedad de Protección

Reciproca) - de todo el país, a quienes se harían extensivo los efectos de la homologación del presente- que podrán

optar- en el plazo de CINCO (5) DÍAS- por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés, como comparecer

en él. A tales efectos se indicará número de expediente, carátula, radicación, fecha de inicio y objeto.- NORMA V.

CEBALLOS. Juez 1° Inst. Civil y Com. N° 3”

Publíquense edictos por TRES (3) DIAS en el BOLETIN OFICIAL de la NACION.-

Paraná, 22 de Junio de 2018

e. 21/08/2018 N° 60492/18 v. 23/08/2018