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N° 60401/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

Edictos Judiciales martes, 21 de agosto de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “MOREIRA ROSA DEL ROSARIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO

23098/2015/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida

en forma unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº9/18 de fecha 20 de abril de 2018,

se resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Sr. Fiscal General, los imputados Luis Alberto Cabral, Olinda

Marisel Aguiar y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado (Art.

431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Luis Alberto Cabral, DNI 31.079.087, cuyos demás datos personales obran en

autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales

y costas, como autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley

23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. III.- CONDENAR a Olinda

Marisel Aguiar, DNI 26.665.857, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de tres (3) años de

prisión de ejecución condicional, multa de ciento trece pesos ($ 113), como partícipe secundaria del delito previsto

y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización. IV.- IMPONER a Olinda Marisel Aguiar, las reglas establecidas en el artículo 13 y 27 bis del Código

Penal: 1) fijar residencia; 2) someterse al cuidado de un Patronato; 3) abstenerse de concurrir a determinados

lugares o de relacionarse con determinadas personas; 4) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de

bebidas alcohólicas; y 5) no cometer nuevos delitos. V.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos ochocientos

treinta y uno ($ 831) secuestrados para la presente causa, incautados en el procedimiento de autos y, depositada

en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal.

VI.- IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve

con setenta centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de

aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar

en idéntico plazo. VII.- PRACTICAR por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493

Código Procesal Penal de la Nación). VIII.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer la destrucción del material

estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución de los elementos reservados que no guarden relación con

la misma, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera

firmeza, procediéndose a la destrucción de los mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo

indicado. IX.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las

comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO –

Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de

Rosario – Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA

e. 21/08/2018 N° 60401/18 v. 21/08/2018