N° 60620/18 Aviso del Boletín Oficial
TRONADORES S.R.L.
Texto del aviso
TRONADORES S.R.L.
TRONADORES SRL. Por instrumento privado del 27-07-2018: Fabio Alberto CIMMARUSTI, argentino, 16/02/1964,
casado en primeras nupcias con Claudia Beatriz Espasande, Productor de Cine, DNI. 16.724.776, CUIT. 20-
16724776-9, Tronador 2166, CABA CEDIO a favor de Julieta Coral PIÑEIRO, argentina, 03/10/1981, soltera,
Productora Audiovisual, DNI 29.151.899, CUIT. 27-29151899-6, Cacique Manquel 765, Ciudad y Pcia. de Neuquén,
y Gonzalo Sebastián SIERRA, argentino, 21/05/1976, casado en primeras nupcias con Soledad Bagnardi,
Realizador Audiovisual, DNI. 25.257.384, CUIT. 20-25257384-5, Virrey Avilés 2917, planta baja, departamento “3”,
CABA, DOS MIL (2.000) cuotas de DIEZ PESOS ($ 10) valor nominal cada una, adquiriendo en consecuencia
los cesionarios 1000 cuotas cada uno. Fabio Alberto CIMMARUSTI, ,Gonzalo Sebastián SIERRA y Julieta Coral
PIÑEIRO, RENUNCIARON al cargo de GERENTES.- SIERRA y PIÑEIRO, en sus caracteres de únicos socios
resolvieron: I) ACEPTAR las renuncias formuladas por Fabio Alberto CIMMARUSTI, Gonzalo Sebastian SIERRA y
Julieta Coral PIÑERIRO al cargo de gerentes y aprobaron la gestión desempeñada por los mismos en el ejercicio
de sus funciones, Designaron GERENTE a Julieta Coral PIÑEIRO, quien acepto el cargo constituyendo domicilio
especial en la calle AVALOS 128 CABA y REFORMARON los ARTICULOS CUARTO y SEXTO DEL CONTRATO
SOCIAL, de los que surge: “ARTICULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina a la producción,
coproducción, realización, elaboración, consignación, distribución, importación y exportación y cualquier otra
forma de negociación de piezas relacionadas a la industria audiovisual, de contenido digital o fisico, ya sea
cinematográfica, televisiva y/o material impreso, de carácter artístico, pedagógico, religioso, comercial, deportivo,
documental, literario, científico, musical, informativo, político, y/o campañas publicitarias, destinados a cualquier
medio de reproducción. Dirección y producción de eventos y espectáculos artísticos, difusión y publicidad de los
mismos, efectuando promociones, producciones y auspicios, coordinación e intermediación en la realización de
espectáculos, exhibiciones y campañas publicitarias. De las tareas mencionadas, las que así lo requieran deberán
ser desarrolladas por profesionales con título habilitante. En el desarrollo de la actividad prevista en el objeto social,
la Sociedad velara por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a
ésta y el medioambiente. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y
operaciones que se relacionen con el objeto social y que no sean prohibidos por las leyes ni por este estatuto.”
“ARTICULO SEXTO: La administración, representación y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo
de un gerente, que deberá revestir el carácter de socio. El cargo de socio gerente será durante todo el plazo de
vigencia de la sociedad, y tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento
del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición
de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la
presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante
todos los bancos oficiales y privados. En el desempeño de su cargo, el administrador deberá tener en cuenta en
sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i)
los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus filiales; (iii) los clientes, proveedores y otras partes directa
o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo, la comunidad en donde, directa o indirectamente,
opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por la protección del medio ambiente local y global y por los intereses
de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte del administrador,
solo podrá ser exigible por los socios y la sociedad. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. El gerente
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.937 - Segunda Sección 32 Miércoles 22 de agosto de 2018
deberá constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y de montos no inferiores a los
establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a cargo del Registro Público
de Comercio”.- Sociedad inscripta en IGJ el 01-09-2017, Nº 9193, Lº 153 de SRL..- Autorizado según instrumento
privado SI de fecha 27/07/2018
EDMUNDO ALFREDO SCHOLZ - Matrícula: 2816 C.E.C.B.A.
e. 22/08/2018 N° 60620/18 v. 22/08/2018