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N° 61400/18 Aviso del Boletín Oficial

ADMINISTRADORA SAN JUAN S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 23 de agosto de 2018

Texto del aviso

ADMINISTRADORA SAN JUAN S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 3/5/2018 se modificó el Artículo Tercero, quedando redactado de la siguiente

forma: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia de terceros y/o asociada

a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: (a) la prestación del servicio de cobranzas

y/o recaudación de todo tipo de pagos, por medios mecánicos, electrónicos, digitales o de cualquier tecnología

idónea a tales fines; (b) el procesamiento de los pagos, débitos y créditos, y/o cobranzas y/o recaudaciones

por cuenta y orden de terceros; (c) la generación de informes crediticios, negociación de deudas morosas,

servicios de compraventa de activos, subastas o compraventas de carteras de deudores; (d) la prestación de

servicios de administración, registro, clasificación y análisis de estadísticas para empresas; (e) la compra y venta

y comercialización de pulsos telefónicos; (f) la producción, fabricación, desarrollo, comercialización y explotación

de licencias, de software, plataformas, sistemas y aplicaciones informáticas, hardware, terminales de autoservicio,

soportes, y bienes tecnológicos, vinculados directa o indirectamente a las actividades mencionadas; (g) prestar

servicios de organización, asesoramiento, consultoría, administración y control de gestión, asistencia técnica y

mantenimiento relacionados con dicha especialidad; (h) prestar a terceros particulares servicios de envíos de

dinero o pago de remesas de dinero, ya sea como principal o agente; (i) actuación como agente institorio, bróker

y comercializador de seguros, efectuando las inscripciones pertinentes ante la Superintendencia de Seguros de la

Nación; y (j) otorgamiento de créditos y financiación a personas físicas y jurídicas, pagaderos en cuotas o a término,

préstamos con garantía o sin ella, realizar operaciones de créditos hipotecarios y prendarios, sin convertirse en

una entidad financiera conforme la Ley de Entidades Financieras. Se excluyen expresamente las operaciones de

las entidades financieras conforme la Ley de Entidades Financieras, así como las actividades previstas en las leyes

20.488 y 23.187. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,

participar en licitaciones públicas y/o privadas y realizar todos los actos que sean conducentes al objeto social y

que no sean contrarios a la ley o al presente Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha

03/05/2018

Maria Ines Higa - T°: 124 F°: 925 C.P.A.C.F.

e. 23/08/2018 N° 61400/18 v. 23/08/2018