N° 12081/2017 Aviso del Boletín Oficial
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
Texto del aviso
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR
EDICTO
Distrito: Santiago del Estero
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel
Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR -
DISTRITO SANTIAGO DEL ESTERO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 12081/2017” que
se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste
distrito electoral a la agrupación política “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR - DISTRITO
SANTIAGO DEL ESTERO”, transcribiéndose la parte resolutiva de la misma: “Santiago del Estero, 02 de Agosto
del 2018. AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) -Otorgar personalidad jurídico política
provisoria en este Distrito Electoral a la agrupación política en formación “INSTRUMENTO ELECTORAL POR
LA UNIDAD POPULAR”, haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados “en
formación” y no pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales,
ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no obtengan en este Distrito
la personalidad jurídico política definitiva. 2) -Tener por apoderados de la mencionada agrupación política en
formación al Sr. Mariano Palavecino, por domicilio partidario y legal en Manzana 55, Lote 9, Bª Campo Contreras,
de esta ciudad capital de Santiago del Estero. 3) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación
de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el Registrode Electores de este
Distrito (art. 7 bis inc.a). 4) -Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para
constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc. b). 5) -Intimar para que en el término de 60 días den
cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a lo normado por el art. 37 de de la ley 23.298, y
art. 21 de la ley 26.215, a los fines de su rúbrica.(art. 7 bis inc. c). 6) - Ordenase la publicación en el Boletín Oficial
de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica de la citada agrupación
política (Dcto. PEN .n° 937/2010 Art. 14). 7) - Pase al Centro de Cómputos de esta Secretaria a efectos de que se
asigne un código alfanumérico a los fines de la carga de afiliaciones en el sistema informático (conf. Oficio n° 1630
C.N.E). 8) Requiérase la presentación de la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción
Política en soporte magnético (CD) en el plazo de cinco días a partir de su notificación. 9) - Comuníquese a la
Excma. Cámara Nacional Electoral, regístrese y hágase saber.” -Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal.-
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION Y SIMBOLOS
ARTICULO 1: Créase en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR
LA UNIDAD POPULAR”. Que adopta los lemas, símbolos, colores y emblemas que se establezcan oportunamente
por el Consejo Ejecutivo, ad-referéndum del Congreso.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2: El Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” defiende la democracia
participativa, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción
programática.
CAPITULO TERCERO
PATRIMONIO
ARTICULO 3: El Patrimonio del Partido estará integrado por:
Las contribuciones de los afiliados.
•Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes, adscriptos y simpatizantes, que no estén
prohibidos por la legislación vigente.
•Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.
•Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
•Los subsidios del Estado.
•Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas
por nuestro partido, desde un 5% de su dieta, sin perjuicio de realizar un aporte mayor, así como sus asesores,
a razón de un 3% de su salario. Igual criterio se aplicara a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos
Nacional, Provincial y Municipal, Entes y Organismos de Control desde un 5% para los cargos de dirección y/o
jerárquicos, así como sus asesores/as, a razón de un 3% de su salario, sin perjuicio que realicen un aporte mayor.
•Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571) y de la Ley
Provincial SANTIAGO DEL ESTERO
•Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido
deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco Nación, a nombre del partido
y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el
presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos
que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección General Electoral de la Provincia SANTIAGO DEL
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ESTERO, en el Ministerio del Interior de la Nación, e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del
distrito y a la Secretaría Electoral de la Provincia SANTIAGO DEL ESTERO
ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Ejecutivo, establecerá las normas relativas a
la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de
porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias
la presentación de balances anuales.
ARTICULO 5: El Consejo Ejecutivo del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones
legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión
Revisora de Cuentas
ARTICULO 6: Quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, la Comisión Ejecutiva elevara el
balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. Se establece
como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO CUARTO
DE LOS AFILIADOS Y ADSCRIPTOS
ARTÍCULO 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los
dieciocho (18) años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las
decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se
mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La
solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado
en el documento electoral del solicitante.
ARTICULO 8: No podrán ser afiliados:
a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las normas que el Congreso del Partido dicte a esos efectos.
e) Los que hayan ocupado cargos políticos en los Estados Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires durante gobiernos de facto.
f) Los condenados por discriminación y corrupción. Los deudores alimentarios. Los individuos sobre los que caen
fundadas pruebas de haber sido participes en actos de genocidio.
g) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571.
ARTÍCULO 9: Son obligaciones y derechos de los/as afiliados
a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de
otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
d) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios
ARTÍCULO 10: Son adscriptos al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros. Deben solicitarlo
y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto
en materia electoral.
CAPITULO QUINTO
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO
ARTÍCULO 11: Son organismos de conducción del Partido. El Congreso, El Consejo Ejecutivo
ARTÍCULO 12: Son órganos deliberativos.
a) El Congreso.
ARTÍCULO 13: Son órganos ejecutivos.
El Consejo Ejecutivo.
EL CONGRESO
ARTÍCULO 14: El Congreso es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto
directo y secreto de los afiliados de la provincia de Santiago del Estero. Estará integrado por Dieciséis Congresales
Titulares elegidos por lista completa, cerrada y distrito único. Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de
Paridad de Género Nro. 27.412. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Podrán participar los
miembros del Consejo Ejecutivo que no sean Congresales, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 15: El Congreso tendrá su sede en la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, capital de la provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO El quórum se formará con la mitad mas uno de los congresales totales en la primera
citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y
supletoriamente por el reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
ARTÍCULO 16: El Congreso designará sus autoridades de su seno en la Asamblea Ordinaria Anual, a simple mayoría
de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios.
Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas. En su elección se deberá respetar lo
establecido en la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412.
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ARTÍCULO 17: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, dentro de los 90 días posteriores al
cierre del ejercicio anual a los fines de tratar la aprobación del Balance General y los temas contemplados en el
inciso n) del artículo 18. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo, o bien
a solicitud de la mayoría absoluta de los congresales o de un diez por ciento de los afiliados para tratar todos los
restantes temas contemplados en el artículo 18. Para ser miembro del Congreso se requiere ser afiliado/a y figurar
en el padrón de electores/as de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Los congresales deberán ser citados
fehacientemente con por lo menos una semana de anticipación
ARTÍCULO 18: Corresponde al Congreso.
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor
gobierno.
b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica
del partido.
c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido o partidos del distrito, con el voto de los
dos tercios de sus miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.
d) Formular y sancionar la plataforma electoral que deberán sustentar los candidatos a cargos electivos, y, en su
caso los funcionarios ejecutivos de la Administración de la provincia y los municipios dando mandato en aquellos
asuntos que el Congreso considere necesario.
e) Proponer las candidaturas a cargos electivos provinciales y municipales.
f) Proponer las autoridades, la Junta Electoral, el Reglamento Electoral y la política de Alianzas para las internas
abiertas, simultáneas y obligatorias para cargos electivos nacionales teniendo en cuenta los requisitos contemplados
en el Título II de la ley 26.571.
g) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.
Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.
h) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes
y con el quórum de la primera convocatoria.
i) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina.
j) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.
k) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.
l) Aprobar lo actuado por el Consejo Ejecutivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.
Pudiendo rechazarlo con el voto de las dos terceras partes de los Congresales presentes.
m) Convocar en consulta sobre un tema en particular, y/o para revocar un mandato, a los/as afiliados cuando
la importancia de la situación política así lo amerite. Para su procedencia se requiere el quórum y las mayorías
exigidas para la Reforma de la Carta Orgánica.
n) Considerar el Balance General, Estados Contables, la memoria del ejercicio y el Dictamen Técnico, así como
también el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas en cada Asamblea Ordinaria Anual.
ñ) Con el voto de los 2/3 de los miembros presentes el Congreso podrá modificar total o parcialmente el nombre
del Partido, fusionarse con otras fuerzas políticas, incorporarse a un Partido Nacional preexistente o conformar
uno nuevo conforme la normativa establecida en el artículo 8vo. de la Ley 23.298.
EL CONSEJO EJECUTIVO
ARTÍCULO 19: El Consejo Ejecutivo, es la autoridad ejecutiva y de dirección en el ámbito del Distrito. Es el órgano
permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del
Congreso y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la ciudad de Santiago del Estero.
ARTÍCULO 20: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Pro Tesorero; y Siete
Vocales Titulares. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelectos. Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género
Nro. 27.412.
ARTÍCULO 21: Son atribuciones del Consejo Ejecutivo. a) Reglamentar la presente Carta Orgánica y los diversos
institutos que de ella se desprenden sin alterar sus fines.
b) Mantener relaciones con los poderes públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad
con esta Carta Orgánica.
d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento
electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y
difundir la información contable.
e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su
reglamento interno.
f) Convocar a elecciones internas partidarias.
g) Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias.
h) Proponer ad referéndum del congreso, la constitución de frentes y/o alianzas electorales.
i) Sugerir las candidaturas a cargos electivos provinciales y municipales para su aprobación por parte del congreso.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.938 - Segunda Sección 78 Jueves 23 de agosto de 2018
j) Sugerir las autoridades, la Junta Electoral, el Reglamento Electoral y la política de Alianzas, ad referéndum del
Congreso, para las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para cargos electivos nacionales teniendo en
cuenta los requisitos contemplados en el Título II de la ley 26.571.
k) Distribuir funciones entre sus Vocales Titulares y otorgarles Secretarias y/o Direcciones.
l) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias
para cumplir la actividad normal del partido.
m) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
n) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección
y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia,
impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.
ñ) El Tesorero tendrá las atribuciones determinadas en los artículos 18 y 19 de la Ley 26.215. El Protesorero
reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.
o) En caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento del Vicepresidente y/o el Protesorero,
serán reemplazados por uno de los Vocales Titulares del Consejo Ejecutivo, elegido por mayoría absoluta de sus
miembros.
CAPITULO SEXTO
ORGANO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 22: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el
Congreso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará
integrado por un Presidente, cuatro Vocales Titulares y tres Suplentes, los que no podrán formar parte de otros
organismos partidarios. Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412.
ARTÍCULO 23: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en faltas éticas, inconducta
partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones
legales vigentes.
ARTÍCULO 24: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo Ejecutivo, o de petición escrita de veinte afiliados,
como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.
Podrá aplicar las siguientes sanciones.
a) amonestación,
b) suspensión de la afiliación,
c) desafiliación y
d) expulsión.
ARTICULO 25: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del partido.
CAPITULO SEPTIMO
JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 26: La Junta Electoral estará integrada por cinco miembros titulares y cuatro suplentes, elegidos por
el Congreso, por simple mayoría de votos de su miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará,
con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación. Se debe
garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412.
ARTÍCULO 27: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos ni deliberativos del partido.
Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la
proclamación de los que resulten electos.
ARTÍCULO 28: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los
electos. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la
mayoría simple de sus miembros.
CAPITULO OCTAVO
APODERADOS
ARTÍCULO 29: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Ejecutivo. Representarán al partido
ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas, nacionales, y/o provinciales, y/o municipales, a fin de
que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados
con un máximo de cinco.
CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 30: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por tres
miembros titulares y tres suplentes, preferentemente idóneos en ciencias económicas, durando dos años su
mandato, pudiendo ser reelegidos. Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412.
ARTÍCULO 31: Tendrá a su cargo auditar y verificar los movimientos de fondos del partido así como su situación
económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el
ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se
considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
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ARTÍCULO 32: El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, quince días antes de la reunión ordinaria
anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el
dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su
eventual aprobación. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se
tomarán por mayoría, sin perjuicio de que se eleve a su vez el dictamen de minoría.
CAPITULO DECIMO
NORMAS ELECTORALES
ARTÍCULO 33: Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos,
subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la
Ley 26.571, la ley 27.412 y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTÍCULO 34: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante
la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. La convocatoria
a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de treinta días corridos al de su realización, debiendo
comunicarse tal decisión a través de publicación en medios públicos de amplia difusión, en dicho momento
también se hará saber el lugar, fecha y hora de la elección, la clase y número de cargos a elegir, el número de
candidatos por los que podrá votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable. Para alcanzar la minoría
se requiere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje
mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.
ARTÍCULO 35: Se habilitará un Registro de candidatos y listas. Las listas o postulaciones deberán presentarse dentro
de los primeros diez días del llamado a elecciones. Dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la presentación
de listas, se podrán presentar las impugnaciones pertinentes por ante la Junta Electoral, que funcionará en la sede
partidaria. Se procederá inmediatamente a la oficialización de las listas que conforme la Junta Electoral cumplan
con todos los requisitos legales y que no hayan merecido impugnaciones. En ese mismo momento se oficializarán
también las boletas respectivas. Detectado algún incumplimiento legal o presentada alguna impugnación, la Junta
Electoral deberá dar inmediatamente traslado a la(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) para que haga(n) su
descargo. La(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) tendrá(n) 48 horas luego de notificada(s) para presentar
su descargo por escrito ante la Junta Electoral. Una vez presentado el descargo, la Junta Electoral tendrá 48hs
para resolver, debiendo notificar inmediatamente de la resolución que haya adoptado a las listas involucradas.
Asimismo, y dentro de las 48 horas posteriores a la oficialización de listas, la Junta Electoral deberá poner a
disposición el padrón electoral. El mismo sistema de votación, secreto y directo, será aplicado para elegir a los
candidatos titulares del Ejecutivo y Legisladores Provinciales y Municipales. En el supuesto que se oficialice una
sola lista, los candidatos serán proclamados, sin realizar el acto eleccionario, por la Junta Electoral, el día fijado
para las elecciones internas. Todos los plazos que se fijan son en días corridos.
ARTÍCULO 36: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías,
conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
ARTÍCULO 37: Tanto los cargos partidarios como los electivos en el supuesto de no constituirse alianza, se
distribuirán por sistema proporcional D’Hondt. Si los cargos a cubrir fueran dos, se hará con la lista de candidatos
de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres o más se cubrirá los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero
se aplica la proporcionalidad y siempre que se haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos
emitidos. En la distribución de los cargos se deberá respetar lo establecido en la Ley de Paridad de Género Nro.
27.412.
ARTÍCULO 38: Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultaneas y
obligatorias conforme lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571.
ARTÍCULO 39: Los candidatos a cargos ejecutivos y legisladores provinciales y municipales, así como también
cualquier otro cargo electivo de la provincia se elegirán por elecciones internas de afiliados, salvo resolución
en contrario del Congreso. Este podrá autorizar que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de
no afiliados al Partido político. El Congreso podrá resolver que no se convoque a elecciones para candidatos a
cargos públicos electivos provinciales y municipales, cuando las circunstancias así lo exijan, con el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros. En tal caso, dicho congreso aprobará las candidaturas respectivas tal como
se establece en el artículo 18 inciso e).
ARTÍCULO 40: En el supuesto que se presenten dos o más listas en la elección interna para el Consejo Ejecutivo
del Partido, y alguna de las minorias supere el 20% de los votos, se aplicará el sistema proporcional D’Hondt para
los Vocales Titulares. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero le corresponderán a la lista
que haya sacado más votos.
ARTÍCULO 41: A los fines de dar cumplimiento a la paridad de género, es de aplicación la Ley Nacional Nro. 27.412,
en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y/o
comunales, así como también para los cargos partidarios.
ARTÍCULO 42: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con
la correspondiente autorización del Congreso por mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 43: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de edad
y tener dos años de antigüedad en la afiliación, salvo en elección en el supuesto contemplado en el artículo 49.
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ARTÍCULO 44: En el supuesto que el Congreso convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma
será vinculante cuando voten más del 20% del padrón de afiliados correspondiente y con el voto favorable de las
dos terceras partes de los afiliados votantes.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
INSTITUTO DE PENSAMIENTO Y POLITICAS PÚBLICAS
ARTICULO 45: Se creará un Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, dependiente del Consejo Ejecutivo,
quien le dará su forma organizativa, su estatuto y/o reglamento y nombrará sus autoridades.
ARTICULO 46: Los objetivos del Instituto son:
a) Sistematizar pedagógicamente la información de teoría política.
b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.
c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del partido.
d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.
e) Proveer de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.
f) Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo
exigido por la ley 26.215 modificado por la ley 26.571.
ARTICULO 47: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215
y a éste serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DISOLUCION DEL PARTIDO
ARTÍCULO 48: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de
sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 49: Para la primera elección interna y desempeño de cargos partidarios no se exigirá antigüedad.
ARTÍCULO 50: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en
funcionamiento de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados/as, y en un todo de acuerdo con
lo manifestado en el acta de fundación, a designar una Junta Electoral provisoria para realización de la elección
de las primeras autoridades partidarias; convocar a la elección de autoridades; todo ello de conformidad a lo
establecido en los arts. 33 y siguientes de la Carta Orgánica. También podrá adoptar los lemas, símbolos, colores
y emblemas tal como señala el artículo 1º, ad referendum de las futuras autoridades partidarias electas.
Secretaría Electoral, 14 de agosto de 2018.-
DR. GUILLERMO D. MOLINARI Juez - DR. WALTER D. MICOL PROSECRETARIO ELECTORAL
e. 23/08/2018 N° 59873/18 v. 23/08/2018