N° 61740/18 Aviso del Boletín Oficial
CORDILLERA PRODUCTS S.A.
Texto del aviso
CORDILLERA PRODUCTS S.A.
En cumplimiento del artículo 60 de la Ley 19.550, se expone la nueva composición del Directorio de la sociedad,
aprobada por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 09/08/2018: Presidente: Néstor
Miguel Larovere: DNI 17.441.863, CUIT 20-17441863-3, casado, ingeniero, argentino, nacido el 14/02/1966, con
domicilio real y fijando el especial en la calle Fray Justo Santa María de Oro 2145 Piso 5, CABA. Directora Suplente:
Gladys Elizabeth Zanardi, DNI 24.753.158, CUIT 27-24753158-6, soltera, contadora, argentina, nacida el 21/07/1975,
con domicilio real y fijando el especial en la calle Carlos Pellegrini 1273, de la localidad de Florida, Partido de Vicente
López, Provincia de Buenos Aires. Directorio saliente: *Director Suplente: Julio Drago Ivanko :DNI 93.947.548, CUIT
20-93947548-7, divorciado, contador, británico, nacido el 10/10/1966, con domicilio real y fijando el especial en
la Avenida Cabildo 434 piso 2, CABA.- Asimismo se informa que por el mismo Acta de Asamblea, se resolvió:
cambiar el domicilio social. Domicilio anterior: Avenida Cabildo 434 Piso 3 Departamento B, CABA; Domicilio
nuevo: Avenida Córdoba 679 Piso 5 Oficina B, CABA. Asimismo por el mismo Acta de Asamblea se resolvió
cambiar el término de duración del mandato del directorio y adecuar el régimen de garantías de los directores
titulares a la normativa vigente (Resolución IGJ 7/2015 y modificatorias), modificando a tal efecto el artículo octavo
del Estatuto Social, quedando redactado el mismo de la siguiente manera, en las partes modificadas: “ARTICULO
OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de
miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y máximo de cinco (5), con mandato por tres ejercicios.
(…) Los directores titulares constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones que se regirá por las reglas
siguientes: 1. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios,
seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada
director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. 2. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente
el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las
previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del
director o gerente en el desempeño de sus funciones. 3. El monto de la garantía será igual para todos los directores
titulares, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre
todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.939 - Segunda Sección 4 Viernes 24 de agosto de 2018
garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil
($ 50.000.-), por cada director titular. (…) ”.- Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha
09/08/2018
Enrique Horacio Vetere - T°: 18 F°: 642 C.P.A.C.F.
e. 24/08/2018 N° 61740/18 v. 24/08/2018