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N° 61444/18 Aviso del Boletín Oficial

GREEN VALLEY SOLAR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 24 de agosto de 2018

Texto del aviso

GREEN VALLEY SOLAR S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria N° 3 de fecha 25/04/2018 se resolvió por unanimidad modificar el Artículo

Décimo del Estatuto Social y aprobar el siguiente Texto Ordenado del Estatuto Social: “ARTICULO PRIMERO:

La sociedad se denominará GREEN VALLEY SOLAR S.A. y tendrá su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires,

pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el exterior.- ARTICULO SEGUNDO: La

Sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, exclusivamente a la

generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. La sociedad podrá, a dichos fines, realizar todos

los actos y contratos dirigidos a la planificación, desarrollo, ejecución y habilitación de un proyecto de generación

de energía a partir de fuentes renovables para la posterior venta de la energía generada en el mercado eléctrico

mayorista. Asimismo, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones

y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto.-

ARTICULO TERCERO: Su duración es de noventa y nueve (99) años a contar desde su inscripción en el Registro

Público de Comercio. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.-

ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de cien mil pesos ($ 100.000), representado por cien

mil (100.000) acciones ordinarias nominativas no endosables. Cada acción tiene un valor de un (1) peso y da

derecho a un (1) voto por acción.- ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución

de la Asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.939 - Segunda Sección 6 Viernes 24 de agosto de 2018

un voto cada una y de valor un (1) peso cada una, emisión que la Asamblea podrá delegar en el directorio en los

términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550.- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos

de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley General

de Sociedades N° 19.550 y serán libremente transmisibles. Además, los títulos representativos de acciones

contendrán las menciones previstas en la ley 24.587 y Decreto 259/96.- ARTICULO SÉPTIMO: En caso de mora

en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos previstos por el artículo

193 de la Ley de Sociedades N° 19.550 para esos fines.- ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la

sociedad estará a cargo del directorio integrado por el número de directores que fije la Asamblea de Accionistas,

entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7) directores titulares, pudiendo la Asamblea designar igual

o menor número de suplentes. El término de su elección es de tres (3) ejercicios. La Asamblea fijará el número

de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y

resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su

primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente

que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. Los directores titulares deberán constituir una

garantía a favor de la sociedad conforme al artículo 256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, por el plazo

que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su

contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de

Justicia. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales

la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial, siempre que tales actos

respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Pueden en consecuencia, celebrar en

nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos

operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras,

otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal

de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento

de aquel.- ARTICULO NOVENO: La sociedad prescinde de sindicatura en los términos del artículo 284 de la Ley

General de Sociedades N° 19.550. En el supuesto que la Sociedad quede comprendida en lo previsto por los

incisos 2 y 7 del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a

cargo de un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente. En el supuesto que la Sociedad quede comprendida en los

demás incisos del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a

cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes, elegidos

por el término de un ejercicio, la que sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá con el voto favorable

de por lo menos dos de sus miembros. De entre los miembros titulares se elegirá al Presidente. Los miembros

suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. La

Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones del Directorio o

Asamblea.- ARTICULO DÉCIMO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A la fecha de cierre del

ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas

técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de

reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. B) A remuneración del Directorio. C) El

saldo al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas

integraciones, dentro del año de su aprobación.- ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Producida la disolución de la

sociedad, su liquidación estará a cargo del el directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora

que podrá designar la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los

accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea

Extraordinaria N° 3 de fecha 25/04/2018

nazarena miño - T°: 118 F°: 63 C.P.A.C.F.

e. 24/08/2018 N° 61444/18 v. 24/08/2018