N° 415/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL II NOMINACIÓN VENADO TUERTO-SANTA FE
Texto del aviso
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL II NOMINACIÓN VENADO TUERTO-SANTA FE
EDICTO
En el marco de las actuaciones existentes en autos: “SINDICATURA EX BID CL s/ INCIDENTE DE DESTRUCCION
DE PALELERIA” (Expte. N° 415/2018) que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial de 1° Instancia de la Segunda
Nominación de Venado Tuerto a cargo del Dr. Federico G. Bertram, Secretaría a cargo del Dr. A. Walter Bournot, se
hace saber que la Sindicatura Concursal ha solicitado autorización para la destrucción total de la documentación
y papelería perteneciente a aquella ex entidad fallida, correspondiente a sus operaciones propias y de los Bancos
absorbidos en Enero de 1995, ACISO BANCO C.L. y BANCO DE LA RIBERA C.L., para las operaciones realizadas
entre el 1° de Enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2007 (ambas incluidas), y registros laborales de los ex bancos,
fundada en las disposiciones de guarda de documentación previstas en el Código Civil y Comercial, y en atención
a la magnitud y costo de conservación de la misma. En idéntico sentido, se procederá a la destrucción de la
documentación contable generada por la Sindicatura Concursal del ex BID CL, Sursafé S.A. y Planificaciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.939 - Segunda Sección 91 Viernes 24 de agosto de 2018
Agropecuarias Horizonte S.A., con fecha anterior al 31 de Diciembre de 2007. Las personas físicas (en especial
ex empleados) o jurídicas interesadas en la preservación de documentación generada o emitida por las referidas
entidades y en el periodo indicado, deberán presentarse en la sede de la sindicatura concursal sito en Brown 1744
(CP 2600) de la ciudad de Venado Tuerto, en días hábiles de 8 a 12 hs, hasta el décimo quinto día hábil posterior
desde la última publicación de este Edicto/Aviso en el Boletín Oficial de la Nación o la Provincia de Santa Fe, el
que sea posterior, a las 12hs., y efectuar un requerimiento escrito y fundado, en el que se identifique el tipo de
documentación cuya reserva se solicita, dejándose constancia de la fecha de recepción de la misma, a los fines de
que, en caso de existir y corresponder, se proceda a la guarda especial de la misma. Esta comunicación se efectúa
bajo expreso apercibimiento de que no se admitirán peticiones ni reclamos ulteriores de ninguna especie, para
el caso que se efectuaran requerimientos de cualquier tipo, dirigidos a obtener antecedentes y/o documentación
comprendida dentro del lapso referido, y que hubiera tenido el destino arriba mencionado. Los presentes deberán
ser publicados por el término de 10 (diez) días hábiles sin necesidad de previo pago (art. 89 ley 24.522).-
Venado Tuerto 24 JUL de 2018
e. 21/08/2018 N° 59751/18 v. 03/09/2018