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N° 61660/18 Aviso del Boletín Oficial

M&EYV ABOGADOS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 24 de agosto de 2018

Texto del aviso

M&EYV ABOGADOS S.R.L.

Por escritura del 22/8/2018, folio 143, Registro 1672, Esteban Matías YMAZ VIDELA, del 10/6/1971, DNI 22.293.081,

CUIT 20-22293081-3, Uruguay 995, 2º CABA y Martín Rafael YMAZ VIDELA, del 17/6/1972, DNI 22.808.247,

CUIT 20-22808247-4, Santa Fe 1560, 7º CABA, ambos argentinos, casados, abogados, constituyeron “M&EYV

ABOGADOS S.R.L.”. SEDE: Lavalle 1537, décimo piso oficina “E”,CABA. PLAZO: 99 años. OBJETO: proveer a sus

socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos en forma coordinada o individual

puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la ley a los profesionales del Derecho.- Para el

cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todas las actividades vinculadas y relacionadas con el

Derecho que faciliten o permitan su mejor ejercicio por parte de los socios.- Los profesionales actuarán bajo su

propia responsabilidad, conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen el ejercicio de la profesión.-

Para ser socio se requiere ser profesional con título habilitante extendido por universidad o instituto de primer nivel

y encontrarse matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.- A los efectos de cumplir con

sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean

prohibidas por las leyes o por este contrato.- La sociedad podrá ser representante de organizaciones nacionales

o internacionales que desarrollen actividades relativas a su área de incumbencia, afiliarse, asociarse o participar

en ellas. CAPITAL: $ 100.000 en cuotas de $ 1 y un voto, totalmente suscriptas por partes iguales. Integran

25%. ADMINISTRACION/ REPRESENTACION: Uno o más gerentes, socios o no, por el término de duración de

la sociedad, indistinta. Deben ser abogados con título expedido por autoridad competente y matriculados en el

Colegio Profesional respectivo.RESOLUCIONES: artículos 159 y 160. CESION DE CUOTAS: Solamente pueden

transferirse a profesionales universitarios del Derecho matriculados en Colegio Público de Abogados de Capital

Federal. Derecho de preferencia a favor de los restantes socios. FALLECIMIENTO: No se incorporan los herederos

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.939 - Segunda Sección 27 Viernes 24 de agosto de 2018

del fallecido y se reintegra la participación correspondiente al causante, calculando aporte, utilidades netas

no distribuidas y reservas acumuladas en base a balance especial. Igual procedimiento en caso de exclusión,

renuncia, cesación o retiro de socio. CIERRE EJERCICIO: 30 de septiembre. DISOLUCION: A cargo de los

gerentes o persona designada por los socios harán balance especial para distribuir el saldo en proporción al

capital integrado.- GERENTES: Ambos socios que constituyen domicilio especial en Lavalle 1537, 10º piso oficina

“E”, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 53 de fecha 22/08/2018 Reg. Nº 1672

María Fernanda Martinez Pita - Matrícula: 4319 C.E.C.B.A.

e. 24/08/2018 N° 61660/18 v. 24/08/2018