N° 61931/18 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO
Texto del aviso
PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:
“PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.
Nº CNE 4007417/2010, se ha dictado la siguiente resolución: “//doba, 21 de agosto de 2018. Proveyendo a fs. 563,
por evacuada la vista corrida al señor Procurador Fiscal. Publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial de
la Nación el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del “Partido de Trabajadores por el Socialismo”; asimismo,
comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral a sus efectos…”
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO – DISTRITO CORDOBA. Art. 1º: La
presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los afiliados y autoridades del PARTIDO DE
TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO – DISTRITO CORDOBA deberán someter sus actuaciones, poderes y
derechos, obligatoriamente. La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley
23.298 y demás leyes y decretos reglamentarios. II) DE LA AFILIACIÓN: Art. 2º: Para afiliarse al Partido de
Trabajadores por el Socialismo se requiere: a) Estar domiciliado en el distrito en el que se solicite la afiliación. b)
Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción
Política. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. Art. 3º: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la
autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas
de legislación vigente. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que
establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. Art. 4º: La solicitud de afiliación será tratada por el
Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente
cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso
partidario. Art. 5º: El padrón de afiliados permanecerá abierto todo el año. Art. 6º: Se extingue la afiliación por: a)
Renuncia. b) Expulsión. c) Por extinción del partido. La renuncia será presentada al Comité Central. Art. 7º: Los
afiliados tienen los siguientes derechos: a) Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas. b)
Proponerse como miembros de los organismos directivos. c) Participar como electores en las elecciones de
autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida para ello. Art. 8º: Son obligaciones de los afiliados:
a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido. b) Pagar una contribución mensual. c) Prestar cooperación en
toda actividad partidaria. d) Asistir a las reuniones. Art. 8º Bis: Les está prohibido: Atribuirse la representación del
Partido, sin la debida autorización. III) AUTORIDADES DE DISTRITO: Art. 9º: Son autoridades de gobierno y
administración del distrito: a) El Congreso. b) El Comité Central. c) La Comisión de disciplina. d) La Comisión
fiscalizadora. e) Un tesorero titular y uno suplente Art. 9º bis: Todos los cargos partidarios deberán respetar la
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paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia. IV) DE LA ELECCIÓN DE
LAS AUTORIDADES INTERNAS: Art. 10º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta
Carta Orgánica, se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses. Art. 11º: Para ser electo en
cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de 2
años, al momento de la presentación de la lista. Art. 12º: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el
voto directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, salvo la Junta Electoral que será nombrada
conforme el Art. 32 inc. d) y los cargos de Tesorero Titular y Suplente que serán designados por el Comité Central
conforme el Art. 32 inc. m), teniendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28; como
así también la Comisión de Disciplina y la Comisión de Fiscalizadora serán electas según lo establecido en los
artículos 38 y 47 respectivamente. Art. 13º: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas,
debiendo fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del
vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 28. Art. 14º: El Comité
Central deberá poner a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral con 30
días de antelación al acto eleccionario. Art. 15º: La convocatoria a elecciones internas y/o cargos será efectuada
mediante la prensa partidaria del distrito -si la hubiera- y/o a través de una circular dirigida a los afiliados y carteleras
en los locales partidarios. Art. 16º: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar
listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de
afiliados equivalente al 5 por ciento del padrón partidario en el distrito. Art. 17º: La Junta Electoral sólo podrá
formular observaciones a las listas cuando: a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos en el art.
anterior. b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la
presentación de las listas. Art. 18º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se
considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados. Art. 19º: Al ser presentada una lista,
deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio en el que resultarán válidas las
notificaciones que le efectuare la Junta Electoral. Las listas de candidatos/as deberán respetar la paridad de
género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia. Esta última deberá comunicar en
forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los
problemas en el término de 5 días. Si no lo hiciera, la lista será impugnada. Art. 20º: La Junta Electoral deberá
informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen quedado oficializadas. Art. 21º: La distribución de cargos en
los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: Se dividirá el
número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral.
El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el
número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir, se distribuirán a los que
obtengan la fracción mayor en orden decreciente. Art. 22º: Las autoridades electas se constituirán dentro de los
15 días siguientes al acto eleccionario. Art. 23º: En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la
presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente
como autoridades del partido a los integrantes de la lista presentada. V) DEL CONGRESO: Art. 24º: El Congreso
es la máxima autoridad del Partido en el distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de 9
(nueve) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes. Art. 25º: En su primera sesión el Congreso designará
presidente y los secretarios que estime necesarios. Los cargos partidarios deberán contar con un mínimo de 50%
de miembros del género femenino. El presidente será el encargado de convocar a las reuniones cuando lo considere
necesario o a pedido de la mayoría de sus miembros. El Comité Central podrá convocar al Congreso cuando lo
estime necesario. Art. 26º: De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los miembros del
Comité Central, de la Comisión de Disciplina y de la Comisión de Fiscalización. Art. 27º: Son atribuciones y deberes
del Congreso: a) Determinar la orientación política del partido de conformidad con su declaración de Principios,
bases de acción Política y Carta Orgánica. b) Modificar la carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de
sus miembros. c) Instrumentar la aplicación del art. 29 de la Ley 23298, sus modificatorias y complementarias para
la elección de los candidatos a ocupar cargos públicos electivos nacionales y parlamentarios del MERCOSUR en
representación del Partido. El partido podrá elegir candidatos a cargos en los poderes del Estado que no sean
afiliados. Los candidatos a cargos electivos, ya sean partidarios o extrapartidarios, están obligados, a partir de la
aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta
Orgánica y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con los votos
del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de proyectos
de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones los hará
pasibles de las sanciones previstas en el artículo 35, cuando correspondiere, sin perjuicio de la facultad de los
órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba. Las listas de candidatos/as a cualquier
cargo electivo deberán respetar la paridad de género. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección
de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando
de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a
suplente. d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el distrito. e) Concertar
alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. f) Concertar fusiones o confederaciones con otras
organizaciones políticas afines. g) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los círculos Socialistas e intervenirlos
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en forma provisoria y en caso necesario, designando un interventor que permanecerá en sus funciones mientras
subsistan los motivos que obligaron a tomar la medida. Conocerá también de las intervenciones que dispusiera el
Comité Central, cuando las mismas fueren impugnadas por los centros afectados. h) Decidir sobre las afiliaciones
denegadas por el Comité Central. i) Reglamentar en sus diversos aspectos la presente Carta Orgánica. j) Entenderá
en grado de apelación de las resoluciones de la Comisión de Disciplina. Art. 28º: Antes del término de la duración
de su mandato, el Congreso podrá disolverse ante resolución aprobada por el 60 por ciento de sus miembros o a
pedido por escrito y firmado por el 50 por ciento de los afiliados del partido cuando se considerase que por la
trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesario la consulta a los afiliados y la elección de un nuevo
Congreso. En estos casos, se informará al Comité Central para que convoque a elecciones internas para elegir el
nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones
el Congreso anterior. VI) DEL COMITÉ CENTRAL: Art. 29º: El Comité Central es el organismo que tiene a su cargo
la administración y dirección del Partido. Deberá ajustar su cometido a la Declaración de Principios, las Bases de
Acción Política, la Carta Orgánica y las resoluciones de los Congresos. Art. 30º: Se compondrá de 7 (siete)
miembros titulares y 3 (tres) miembro suplentes. Art. 31º: El Comité Central podrá designar comisiones especiales
que colaborarán con dicho organismo en el desarrollo de la actividad cultural, gremial, juvenil, femenina, de prensa,
cooperativista y cualquiera otra que estimare necesaria. Art. 32º: Son atribuciones y deberes del Comité Central:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política y las
resoluciones y directivas de Congresos. b) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del
Partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales (obreras, populares y/o estudiantiles) o ejecutivas. c)
Fijar la retribución de los empleados del Partido, si los hubiese. d) Convocar a las elecciones internas del partido
y de cargos públicos electivos cuando corresponda. Nombrar la Junta Electoral a ese fin, quien se regirá por la Ley
Electoral vigente al momento del acto. La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y un
suplente, con iguales requisitos que para los integrantes de las autoridades partidarias. e) Fiscalizar el correcto
funcionamiento de los Centros y Comisiones Especiales que designare. f) Intervenir los Círculos en forma provisoria
y, en caso necesario, designar un interventor que permanecerá en sus funciones mientras subsistan motivos que
obligaron a tomar la medida. La intervención podrá ser recurrida por los Círculos ante el Congreso. g) Ejercer todos
los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos electorales que competen al Partido, pudiendo designar
apoderados con las facultades necesarias para el mejor desempeño de su mandato. h) Designar apoderados para
actuar ante la Justicia Electoral en representación del Partido. i) Dirigir las campañas electorales del Partido. j)
Llevar el fichero y registro de los afiliados del distrito. k) Administrar la tesorería. l) Promover cursos, seminarios,
bibliotecas, editoriales, edición de libros y revistas tendientes a la capacitación de los afiliados y simpatizantes en
la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional. m) Designar un Tesorero Titular y uno Suplente.
Esta función no es incompatible con ser miembros de otros órganos de dirección partidaria. VII) DE LA DISCIPLINA
- DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA: Art. 33º: Es obligación de todos los afiliados, velar por la buena administración
del Partido y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de principios, las Bases de Acción
Política, las resoluciones del Congreso y Comité Central. Art. 34º: La autoridad partidaria en cuestiones de
disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso. Art. 35º: Los
afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta
cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y expulsión.
Art. 36º: Se consideran faltas graves: a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o
partidos políticos, cualquiera que fuese la denominación y la condición legal de éstos, que sean contrarios a los
principios expresados en la Declaración de Principios. b) Atentar contra la buena administración del Partido,
sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos al mismo. c) Formular cargos o insinuar públicamente
cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder acreditarlo. d) Incurrir en las incompatibilidades prevista en la
presente Carta Orgánica. Art. 37º: No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos
directivos en el partido o cargos públicos electivos. Art. 38º: La Comisión de Disciplina será elegida por el Congreso
y estará compuesta por 3 (tres) afiliados titulares y 2 (dos) afiliados suplentes que reúnan las condiciones requeridas
en el artículo 37 y que reúnan condiciones éticas y morales intachables. Art. 39º: La Comisión de Disciplina actuará
de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de 60 días. Art.
40º: Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables
ante el Congreso Art. 41º: El Congreso y la Comisión de Disciplina antes de adoptar una resolución, deberán
escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el
derecho de defensa. VIII) DEL PATRIMONIO - DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN: Art. 42º: El patrimonio del
partido se forma: a) Con las contribuciones de los afiliados. b) Los subsidios del Estado. c) Las retribuciones que,
por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos en
representación del Partido. d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio licito. Art. 43º: El Comité Central
determinará la manera en que se distribuirán los fondos, la utilización que se dará a los mismos, debiendo rendir
cuentas anualmente al Congreso. Art. 44º: Los fondos del Partido, salvo los destinados a financiar la campaña
electoral, deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina u otros
bancos oficiales, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido,
de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente del Congreso y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente,
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deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Art. 45º: Será responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora
llevar la contabilidad partidaria. Art. 46º: La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar y controlar el
normal desarrollo de la contabilidad y la integridad del Partido. Art. 47º: La Comisión Fiscalizadora estará formada
por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el Congreso. Durarán dos años en sus funciones. Art. 48º:
Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de un año en la afiliación. Art. 49º: La
Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso un resumen de su actuación. Art. 50º: Cuando la
Comisión Fiscalizadora observare alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido,
deberá ponerlo en forma inmediata en conocimiento de la Comisión de Disciplina remitiendo los antecedentes del
caso. IX) DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS: Art. 51º El Comité Central deberá llevar los siguientes libros: a)
Inventario. b) De Caja. c) Actas y Resoluciones. Art. 52º El Comité Central llevará un fichero de todos los afiliados.
Art. 53°: El cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre de cada año. X) DE LOS CÍRCULOS SOCIALISTAS:
Art. 54º: El Comité Central deberá propender a la formación de círculos Socialistas en todas las circunscripciones.
Art. 55º: La constitución y funcionamiento de los Círculos Socialistas requerirá un mínimo de 30 afiliados, salvo
autorización en contrario del Congreso. Art. 56º: Los afiliados al círculo, se reunirán en asamblea cuando lo
creyeran conveniente para resolver sobre la actividad del Centro de acuerdo con los lineamientos del Partido. Art.
57º: Los círculos designarán anualmente en Asamblea sus autoridades. Art. 58º: Cada Círculo Socialista deberá
desarrollar una amplia actividad cultural tendiente a difundir los principios socialistas. A tal fin se dictarán cursos,
seminarios, jornadas de discusión y conferencias. Es un objetivo a alcanzar por cada círculo encarar toda actividad
que permita elevar la cultura y educación de los afiliados, y de la población en general. Art. 59º: Los Círculos que
fuesen intervenidos por el Comité Central de acuerdo con el art. 32º inciso f), podrán elevar al Congreso la revisión
de la medida. XI) INCOMPATIBILIDAD: Art. 60º: Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos
públicos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen o tengan
contratos, concesiones o franquicias del Estado nacional o provincial o de los municipios, salvo la de pagar por el
uso personal de los servicios públicos. Art. 61º: Los afiliados al partido no podrán ser representantes ni asesores
transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco
podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo. Art. 62º: Los profesionales
afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios
públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización
del Comité Central. Art. 63º: Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo nacional,
provincial o municipal en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del
Congreso partidario. XII) DE LAS REFORMAS: Art. 64º: Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de
Acción Política deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 28º y por el
voto de las dos terceras partes de sus miembros. XIII) DE LA DISOLUCIÓN: Art. 65º: La disolución del Partido sólo
podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 28º y por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros. XIV) DISPOSICIONES GENERALES: Art. 66º: En los casos no previstos expresamente en
la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad
más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría. Art. 67º: Cuando por razones de
fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los
mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades. XV)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Art. 68º: Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán
vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación. Art. 69º: La presente
Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones
que la misma pudiera formular. Art. 70°: Excepcionalmente y a los efectos de la realización de la primera elección
de autoridades internas del partido, la Junta Promotora, que se constituirá como Junta Electoral a estos efectos,
deberá fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 15 días. A su vez deberá poner a
disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario con al menos 7 días de antelación al acto eleccionario. Los/
as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/as para su oficialización por la Junta Electoral dentro de los
10 días subsiguientes a la convocatoria. Con respecto a la antigüedad requerida para ser elector y ser electo,
bastará con que se esté afiliado al momento de votar y de haber presentado la candidatura respctiva, esto sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 68 de la presente Carta Orgánica. -
DR. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - DR. RICARDO BUSTOS FIERRO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA
ELECTORAL
e. 27/08/2018 N° 61931/18 v. 27/08/2018