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N° 61183/18 Aviso del Boletín Oficial

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

Partidos Políticos lunes, 27 de agosto de 2018

Texto del aviso

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:

“UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE

4000213/2002, se ha dictado la siguiente resolución: “//doba, 21 de agosto de 2018. Proveyendo a fs. 986, por

evacuada la vista corrida al señor Procurador Fiscal. Publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial de la

Nación el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido “Unite por la Libertad y la Dignidad”, asimismo,

comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral a sus efectos. A fs. 987: Resérvense por Secretaría para su

recuento, verificación y compulsa las fichas de afiliación acompañadas por el apoderado del Partido “Unite por

la Libertad y la Dignidad”.- “ CARTA ORGANICA: PARTIDO UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD - Distrito

Córdoba: CAPITULO PRIMERO: DE LOS AFILIADOS: Art. 1ro: El partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

(distrito Córdoba), fundado para, actuar en el territorio de la Provincia de Córdoba, se integra con personas de

ambos sexos, que habiéndose adherido a la carta orgánica, su declaración de Principios y sean aceptados por la

autoridad partidaria. CAPITULO SEGUNDO: DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Art. 2do: Son derechos

de los afiliados:

a) Estar inscriptos en el registro partidario; b) Ser amparado conforme a derecho por el partido si se vieran atacados

sus derechos Políticos o su libertad personal; C) Ser apoyados en sus justos reclamos ante el estado en sus

diversos estamentos d) Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo

e) Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente. f) Aceptar,

previa autorización de la autoridad partidaria. Candidaturas para cargos electorales a propuesta de otros partidos

políticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como en el Provincial y/o Nacional. Art. 3ro: Son deberes de

los Afiliados: a) Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria. b) Ajustar sus actos y su conducta pública a los

principios y normas del partido. c) Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados

y las restricciones a los derechos políticos y libertad individual de los que estuviere conocimiento. d) Desempeñar

los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido. e) Contribuir a la formación del tesoro partidario. f)

Abonar la cuota partidaria mensual para el sostenimiento del partido, difusión de sus Principios, ideales y fomentar

la expansión del partido. CAPITULO TERCERO: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: DEL GOBIERNO: Art. 4to:

El Gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades: a) CONGRESO PROVINCIAL. b) CONSEJO

PROVINCIAL c) CONSEJO DEPARTAMENTAL: d) CONSEJO DE CIRCUITO. Art. 5to: Solo los afiliados podrán

integrar los diversos órganos de gobierno del Partido Art. 6to: La duración de los mandatos para el desempeño

de todos los cargos será de Cuatro años. Si vencido él termino, no se hubiese realizado el respectivo comisión,

la Junta electoral, por si y sin necesidad de requerimiento alguno formulara la correspondiente convocatoria para

el acto comicial, el que deberá realizarse dentro de un término no mayor de seis meses. Si así ocurriese la propia

Junta Electoral proveerá a todas las cuestiones referentes al Gobierno del Partido. DEL CONGRESO PROVINCIAL:

Art. 7mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede Resolver todas las cuestiones

relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse todas las veces que a criterio del Consejo Provincial lo

requiera a interés del Partido, y en todo caso, por lo menos una vez al año, en el lugar en que se fije la convocatoria.

Estará integrado por un delegado cada mil afiliados al partido. Serán elegidos por voto directo y secreto de

los afiliados de la provincia. La integración de las listas de candidatos a delegados del Congreso Partidario, se

realizara de acuerdo con lo prescripto por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la convocatoria

a elecciones internas partidarias. Son sus atribuciones: a) Fijar el reglamento interno b) Sanciona la Declaración

de Principios y las Bases de ACCIÓN política; c) Formular la plataforma electoral que sostendrán los candidatos

a cargos electivos que propondrá el partido d) Reformar la Carta Orgánica. e) Constituir alianzas transitorias o

permanentes con otros partidos políticos reconocidos. f) Podrá decidir la fusión con otro u otros partidos políticos

ya reconocidos. g) Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial. h) Considerar la memoria del Consejo Provincial y

aprobar su gestión. i) Designar una Junta Electoral. j) Pronunciase públicamente sobre asuntos de interés general

que se encuentren a consideración de los Poderes del Estado, o sean necesarios para orientar la opinión del Partido.

k) Ampliar el orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con

derecho a voto. l) Designar para los cargos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados, Nacionales,

legisladores Provinciales, Intendentes y Vice-intendentes municipales, Presidentes, o Jefes Comunales, electores

para cargos de Presidente o Vicepresidente cuando corresponda, para Convencionales Constituyentes en los

casos de reforma de la Constitución Nacional o Provincial. La designación de todos los cargos podrán recaer

tanto en afiliados del partido como en extrapartidiarios, cuando así el congreso Provincial lo crea conveniente. m)

En todo caso podrá auto convocarse mediante la comunicación en tal sentido, cursada al Presidente del Consejo

Provincial, por el treinta por ciento de sus miembros. n) Fijar anualmente las retribuciones de los apoderados

y las gratificaciones a estos en épocas electorales. Las retribuciones serán únicamente para los apoderados

generales de distrito. Art. 8vo: Sesionara válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros

a la hora fijada en la convocatoria y treinta minutos más tarde, con la asistencia de los miembros que hubiesen

comparecido durante el termino de tolerancia establecido, cualquiera sea su número. La convocatoria para las

sesiones del Congreso Partidario se realizaran por cualquier medio fehaciente. Art. 9no: Para las deliberaciones y

votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Cámara de LEGISLADORES de la Provincia. DEL

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CONSEJO PROVINCIAL: Art. lOmo: El Consejo Provincial, ejerce la autoridad ejecutiva del partido. Esta integrado

por: a) Un Presidente, quien ejerce la presidencia del partido el que se encuentra embestido de las atribuciones

que se establecen en el Art. 13. b) Un tesorero c) Un tesorero Suplente. La integración de las listas de candidatos

a miembros del Consejo Partidario, se realizara de acuerdo con lo prescrito por el ordenamiento legal vigente al

momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas partidarias. Art. 11ro: El consejo Provincial tendrá

asiento en la Ciudad capital de la provincia.

Sesionara válidamente a la hora indicada en la citación pertinente con la mitad más uno de sus miembros y media

hora más tarde, cualquiera sea él número de asistentes, quedando en este caso limitada la competencia a los

temas indicados en el orden del día correspondiente. La citación para la sesión del Consejo Partidario se realizara

por cualquier medio fehaciente. Art. 12do: Son deberes y atribuciones del consejo provincial: a) La conducción

general del partido b) La convocatoria a elecciones internas c) La convocatoria a reunión del Congreso Provincial,

sea ella ordinaria o extraordinaria o cuando la soliciten el veinticinco por ciento de sus miembros mediante la

Comunicación prevista en el Art. 7mo, inciso m, debiendo en todo caso mediar un plazo no menor a quince días ni

mayor a treinta días, corridos entre la fecha de convocatoria y la reunión del congreso. La convocatoria a la reunión

del Congreso Partidario se podrá realizar por cualquier medio fehaciente. d) Hacer cumplir las resoluciones del

congreso y las normas de la carta orgánica e) Ejercer la supervisión de los concejos departamentales e intervenir

en los conflictos que se susciten entre los mismos f) Dictar las medidas que se consideren necesarias para la

formación del tesoro del partido. g) Presentar al Congreso Provincial la memoria anual dando cuenta de su gestión.

h) Reglamentar su funcionamiento interno y de las comisiones que de él dependan. i) Reunirse cuando lo estime

necesario y por lo menos una vez al mes j) Aprobar las líneas partidarias internas. k) Dirigir campañas electorales.

l) Confeccionar el presupuesto de gastos y recursos. m) Llevar el registro de afiliados, aprobar la incorporación de

nuevos solicitantes y aceptar la renuncia de sus miembros n) Efectuar y actualizar el inventario de los bienes del

partido. o) Ejercer toda otra gestión ejecutiva no reservada a otro órgano partidario. Art. 13ro: Son atribuciones del

presidente del partido: a) Citar al consejo cuando lo estime conveniente o a solicitud de tres de sus miembros

como mínimo. b) Suscribir juntamente con el tesorero las órdenes de pago. c) Representar al partido en sus

relaciones externas. d) Adoptar las medidas urgentes que estime necesarias con el debido informe en tiempo

oportuno al consejo. e) Decidir con voto doble en caso de empate en las reuniones del consejo. f) Nombrar los

apoderados Generales del partido del distrito, la provincia y de más circuitos. Art.. 13 ro bis: En caso de renuncia,

imposibilidad sobre viniente, enfermedad grave o muerte del presidente del consejo provincial, la conducción del

partido y todas las atribuciones del presidente del partido expresados en el Art. 13. serán realizadas en forma

conjunta por el tesorero del consejo provincial y el presidente del congreso provincial, los cuales tendrán igual voz

y votos en las decisiones, no pudiendo estos cambiar los apoderados ni designar nuevos, esta situación tendrá

lugar hasta que asuma el nuevo presidente del consejo surgido de la elección partidaria correspondiente. DE LOS

CONSEJOS DEPARTAMENTALES: Art. 14to: Son la Autoridad ejecutiva del partido en el respectivo departamento,

sesiona válidamente con la mitad más uno de sus miembros, otorgándose le al presidente doble voto en caso de

empate, tienen su sede en las respectivas cabeceras o donde lo fije él plenario correspondiente y se integran con:

a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Tres Secretarios titulares d) Tres Secretarios suplentes que por orden de

elección remplazaran a los titulares en caso de ausencia. La integración de las listas de candidatos a miembros de

los Consejos Departamentales, se realizara de acuerdo con lo prescrito por el ordenamiento legal vigente al

momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas partidarias. Art. 15to: Son deberes y atribuciones del

concejo departamental: a) Ejercer la dirección del partido en sus respectivos departamentos. b) Cumplir y hacer

cumplir en cuanto del dependa, la resolución del congreso provincial y del consejo provincial. c) Colaborar en las

tareas de inscripción y depuración de los registros provinciales d) Adoptar las medidas que estimare conducentes

para organizar e incrementar el tesoro del partido en el departamento. e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones

de la presente carta. f) Mantener comunicación permanente con los consejos de circuito g) Intervenir en los

conflictos que se susciten entre los consejos de circuito, dando cuenta de lo actuado al Consejo Departamental h)

Difundir permanentemente la declaración de principios y la base de acción política. i) Realizar por lo menos una

reunión bimestral j) Denunciar inmediatamente al tribunal de disciplina los actos de los afiliados y organizaciones

partidarias del departamento que a su criterio impliquen inconductas o indisciplina partidaria, elevando los

antecedentes que obren en su poder k) Resolver las divergencias que puedan plantearse entre los organismos

partidarios que tengan asiento en su departamento. DE LOS CONSEJOS DE CIRCUITO: Art. 16to: A los fines de la

presente carta, se entiende por circuito, lo que define como tal la Ley Electoral Nacional, es decir, el lugar que sirve

de asiento a una o más mesas electorales. Art. 17mo: En cada uno de los circuitos organizados funcionara un

consejo del circuito que estará constituido por: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un

Tesorero e) Cuatro miembros suplentes. La integración de las listas de candidatos a miembros de los Consejos de

circuito, se realizara de acuerdo con lo prescrito por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la

convocatoria a elecciones internas partidarias. Art. 18vo: En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad del

Presidente, será, remplazado por el Vicepresidente. Los miembros suplentes reemplazaran a los titulares por el

orden en que hubiesen sido elegidos. Art. 19no: Son deberes y atribuciones de los consejos de circuitos: a)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las autoridades partidarias b) Cooperar en la inscripción y depuración

de los registros c) Realizar con carácter de permanente la propaganda del ideario del partido y promover la

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elevación cultural de los afiliados en especial de los más jóvenes. d) Organizar la acción política y electoral del

circuito CAPITULO CUARTO: Y DE LOS CARGOS ELECTIVOS: REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS: Art. 20mo:

Para ser candidatos a cargos electivos se requiere cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y de

esta carta orgánica, pudiendo, los mismos ser miembros afiliados al partido o extra partidarios, con domicilio en

esta provincia o distintos municipios. Art. 21ro: El Partido, exige como deber primordial a sus electos, la asistencia

permanente a sus funciones, la identificación de su actuación con los principios Doctrinarios y la plataforma.

Deben concurrir los mismos al Consejo Provincial, cada vez que este los convoque para informar y recibir

sugerencias sobre su labor. Igual atribución tienen los consejos departamentales con relación a los legisladores

provinciales y los consejos de circuito sobre .Intendentes y Concejales. Todo ciudadano que desempeñe un cargo

electivo o de designación política en nombre del partido, dará cuenta en la primera reunión anual del congreso

provincial de la gestión realizada. Deberá además contribuir con el tesoro del partido con el cinco por ciento de su

remuneración. SISTEMA ELECTORAL: DE LA AUTORIDAD ELECTORAL: Art. 22do: Será desempeñada por una

JUNTA ELECTORAL, designada por el congreso provincial y compuesta por tres miembros, todos afiliados al

partido, que duraran en sus funciones por él termino de dos años, los que solo podrán ser removidos de sus

funciones por causa grave sancionada por el voto de dos tercios de los miembros asistentes a la reunión respectiva

del consejo provincial, previo audiencia del interesado para su descargo y “Ad-referéndum” del congreso provincial

hasta cuyo pronunciamiento quedará el afectado suspendido en sus funciones. Se constituirá por si misma sin

necesidad de convocatoria alguna y funcionará válidamente, con un quorum de dos miembros. Art. 23ro:

Corresponde la junta electoral: a) Organizar y fiscalizar las elecciones internas, b) Presidir las tareas inherentes al

acto eleccionario, c) Atender las reclamaciones que se planten sobre irregularidades en materia electoral, recibiendo

las pruebas pertinentes y expidiéndose en él termino de cinco días hábiles de la clausura de la etapa probatoria,

mediante resolución fundada, d) Realizar el escrutinio y proclamación de los candidatos electos en el acto

respectivo. DEL REGISTRO PARTIDARIO: Art. 24to: La afiliación al partido se recibirá permanentemente. Los

ciudadanos que deseen participar en el mismo deberán suscribir la ficha de afiliación e inscribirse en el registro de

afiliados en la forma y condiciones que determine esta carta orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia

se dicten en el mismo estarán agrupados los afiliados de acuerdo al circuito respectivo del padrón electoral. Art.

25to: Tres meses antes de cada elección partidaria, quedará automáticamente clausurado el registro, sin necesidad

de declaración alguna, al solo efecto de determinar el padrón electoral, debiendo el Consejo de cada circuito

comunicar de inmediato el número y nómina de los inscriptos a la fecha de clausura. La junta electoral abrirá un

periodo de depuración del registro que durara quince días, termino durante el cual el mismo estará a disposición

de cualquier afiliado. Art. 26to: Las tachas serán propuesta por escritos ante la junta electoral y solo procederán

por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Error de identidad. c) Expulsión del partido. d) Inscripción o afiliación

a otro partido. e) Inscripción en más de un circuito. f) Indignidad o deslealtad partidaria. g) Otras causas previstas

en la legislación o esta carta orgánica. Art. 26 bis. El Tesorero del consejo provincial informara a la junta electoral

por escrito, 3 meses antes de cada elección partidaria interna, la nómina de afiliados que deben excluirse del

padrón electoral partidario por incumplimiento de los arts. 3 ro. Incs. e y f, y de esta forma dar cumplimiento al art

27 inc. F. DE LAS ELECCIONES: Art. 27mo: Para las elecciones de autoridades partidarias regirán las siguientes

normas: a) EI consejo provincial se elegirá por voto directo y secreto de los afiliados que posean una antigüedad

de seis meses por lo mínimo. b) podrán postularse como candidatos los afiliados que tengan dos años de

antigüedad como mínimo. c) Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicara el sistema de

representación proporcional directa entre aquellas que hubiesen obtenido un mínimo del veinte por ciento de los

votos emitidos. Si se presentase una sola lista, vencido el termino respectivo para presentar nuevas postulaciones,

se procederá a la proclamación automática de los candidatos así elegidos. Si vencido el plazo de presentación de

listas para elección de autoridades partidarias no se hubiere presentado ninguna lista o de haberse presentado

estas no cumpliesen con los requisitos emanados de esta carta orgánica, o del ordenamiento legal, la junta

electoral proclamara por un nuevo periodo a las autoridades partidarias, previa aceptación de estas. Sí alguna

autoridad partidaria no aceptase continuar un periodo más en su cargo partidario, el presidente del consejo

provincial presentara una tema de tres afiliados para su reemplazo al tribunal de disciplina quien analizara la

conducta de estos afiliados y de no mediar observación enviara la terna al congreso provincial para su elección y

designación para el cargo para el cual fue propuesto por el consejo provincial. e) El consejo departamental y el

consejo del circuito se elegirá por voto secreto y directo de los afiliados y con las mismas modalidades de los

incisos a, b, c. f) En la elección interna de autoridades solo podrán votar los afiliados que posean las cuotas

partidarias pagas a la fecha de realización del acto comicial. g) Podrán postularse como candidatos los afiliados

que posean las cuotas partidarias pagas a la fecha de realización del acto comicial y no hayan registrado atrasos,

en el pago de sus cuotas partidarias mayores a dos meses, en el lapso de tiempo que media entre elección interna

y elección interna. Art. 28vo: La elección de candidatos a cargos públicos electivos, regirán las siguientes normas:

a) Los candidatos a Intendentes, Viceintendentes y jefes Comunales serán designados por el congreso Provincial,

conforme a lo normado por el art 7 inc b de esta carta orgánica, pero cuando existiesen más de un candidato en

cada cargo, que fueren propuestos por líneas internas debidamente reconocidas con representación en él

Congreso provincial, y no se lograse el consenso para una postulación única, Será Elegido por el voto secreto y

directo de los afiliados del circuito organizado y o departamento organizado respectivo, que acrediten seis meses

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de antigüedad como Mínimo, salvo lo dispuesto en él artículo 20. Proclamándose el vencedor por simple pluralidad

de sufragios, cuando en la elección interna hubiesen participado más del 25% de los afiliados habilitados a votar

en el circuito o departamento respectivo, de no cumplirse este requisito el congreso provincial designara la nómina

de candidatos sin más trámite. b) Los candidatos a concejales serán elegidos en la forma descrita precedentemente

pero en caso de haber más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa entre aquellas

listas que hubiesen obtenido más del veinte por ciento del total de votos emitidos. En las ciudades en que haya

más de un circuito, se distribuirán las candidaturas según la reglamentación de cada circuito. c) Las restantes

candidaturas a cargos electivos serán resueltas por el congreso provincial, exigiéndose una antigüedad de dos

años como afiliado en todos los casos y dejando a salvo la facultad de hacer uso de las atribuciones establecidas

en él artículo, 20 cuando así lo estimaran conveniente. d) En caso que las candidaturas recaigan sobre afiliados al

partido, se exigirá que estos tengan las cuotas partidarias pagas a la fecha de proclamación de los candidatos a

cargos públicos electivos- Art. 29no: Las lista de candidatos serán presentadas ante la junta electoral o el delegado

que la misma designe por los apoderados de las líneas internas debidamente reconocidas, con una antelación no

menor a quince días corridos entre la fecha de recepción y el día de los comicios. La lista deberá ser abalada por

el tres por ciento como mínimo de los afiliados con derecho a voto en el padrón respectivo debiendo cada uno de

los integrantes de la lista satisfacer los requisitos para ser candidato y manifestar su conformidad con la candidatura.

Si no satisficiera los requisitos la junta electoral deberá comunicar vuelta de correo el impedimento que hubiere a

los efectos del reemplazo. Art. 29 bis: Se considera debidamente reconocida una línea interna y habilitada para

presentar lista de candidatos a cargos electivos internos y a presentar listas a cargos electivos municipales o

comunales si tuvieren representación en el congreso provincial cuando hubieren cumplido los siguientes requisitos

1) presentar al consejo provincial la siguiente documentación; a) Declaración de principios de la línea interna. b)

Acta constitutiva de la línea interna c) Nomina de autoridades. d) Designación de apoderados certificado ante

escribano público. e) Presentación de 2500 afiliados a la línea interna, los cuales deberán ser afiliados al partido,

en fichas cuadriplicadas según modelo entregado por el consejo partidario.) Las cuales contendrán los datos

filiatorios completos del afiliado y su firma, la cual Deberá ser certificada por autoridad policial. Juez de paz.

Escribano público o personal que a tal fin designe el consejo provincial. 2) La anterior documentación receptada

por el consejo provincial será remitida en un plazo no mayor a cinco días hábiles al tribunal de disciplina para su

aprobación o rechazo. El tribunal de disciplina podrá no reconocer una línea interna en los siguientes casos: a)

declaración de principios de la línea interna se contrapone en parte o en su totalidad a la declaración del PARTIDO

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD o al ordenamiento legal vigente. b) Cuando las autoridades de la línea

interna no cumplan con los requisitos para ser candidatos a autoridades partidarias o no hubiesen cumplido con

los deberes de los afiliados expresados en el art. 3 ro. c) Cuando la línea interna no alcance un mínimo de 2500

afiliados con derecho a voto al momento de realizar el recuento de afiliaciones a la línea interna. El congreso

partidario como autoridad máxima del partido. considera debidamente constituida y reconocida la línea interna,

JUNTA PROMOTORA y habilitada a todos los fines de esta carta orgánica y reconoce como autoridades de esta

a las que figuran en el acta constitutiva del partido y en el testimonio ante escribano publico presentado en

oportunidad de iniciar los trámites tendientes al reconocimiento jurídico político. Esta excepción se produce en

reconocimiento de todo lo actuado por los fundadores del partido, esta excepción tendrá carácter de definitiva y

no podrá ser modificada ni anulada en todo o en parte en futuras modificaciones a esta carta orgánica. Art. 30mo:

La junta electoral con una antelación no menor de treinta días corridos e indicación precisa de los lugares donde

funcionarán las mesas receptoras de votos formulará la convocatoria respectiva y las elecciones tendrán lugar el

día domingo entre las ocho y dieciocho horas sin interrupción de ningún tipo. Art. 31 ro: Inmediatamente concluido

el período de depuración y tachas la junta electoral procederá a designar los presidentes de mesas y remitirá a

estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente. Art. 32do: El día del comicio el presidente de

cada mesa deberá encontrarse en el lugar respectivo a la hora indicada para el comienzo del acto eleccionario. Si

a la hora doce de ese día por cualquier motivo no se hubiera instalado la mesa. el comicio se postergará para el

nuevo día que fije la junta electoral quedando a cargo de cada uno de ellos tomar conocimiento de la nueva fecha

fijada para el acto. Art. 33ro: El presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón partidario, para comprobar la

inscripción del votante, controlar su identidad y anotar la emisión del voto. Cuando sé realizaren elecciones

mediante internas abiertas y simultaneas deberá atenerse al padrón electoral que fuese confeccionado y entregado

por el Juzgado Federal con competencia electoral. Cada lista interviniente tendrá derecho a designar un fiscal por

mesa que podrá impugnar por escrito los votos por razones de identidad del votante y formular reclamos sobre el

desenvolvimiento del proceso eleccionario. Art. 34to: Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará

los votos, inclusive los observados y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales. Levantará una acta en el

que constará el número de emitidos, los observados el resultado de la elección y las recomendaciones si las

hubiere, lo que comunicará a la junta electoral por carta certificada. Art. 35to: Las protestas o reclamaciones a que

dieren lugar los actos eleccionarios deberá efectuarse dentro de los diez días de cerrado el acto comicial. Previa

vista de lo actuado a los interesados la junta electoral, resolverá aceptando el resultado de los comicios o las

impugnaciones y si correspondiere convocando a un nuevo acto electoral. El fallo de la junta electoral es inapelable.

DE LAS PENALIDADES ELECTORALES: Art. 36to: Los afiliados que comentan falta electorales comprometiendo

la pureza del acto eleccionario serán pasivos de las penas que a continuación se detallan las que serán aplicadas

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por el tribunal de disciplina y recurribles ante el consejo provincial. a) suspensión hasta un año, en cuyo lapso

quedaran suspendidos los derechos que otorga la afiliación. b) Expulsión. TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Art. 37mo:

Cada vez que deba elegirse autoridades partidarias además de los candidatos a cubrir los mencionados cargos,

las listas deberán proponer también los miembros del tribunal de disciplina en un número de tres.

La integración de las listas de candidatos a miembros del Tribunal de Disciplina, se realizara de acuerdo con

lo prescripto La integración de las listas de candidatos a miembros del Tribunal de Disciplina, se realizara de

acuerdo con lo prescripto por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la convocatoria a elecciones

internas partidarias. Art. 38vo: Tendrá competencia para entender en todos los actos que constituyan indisciplina

partidaria pudiendo aplicar según su criterio, medidas disciplinarias de apercibimiento, suspensión temporaria y

expulsión. Sus resoluciones deberán fijar prolijamente los hechos sometidos a sus juzgamientos detallando las

circunstancias de tiempo, lugar y modo, tendrán en consideración el descargo respectivo y fundaran la decisión

adoptada, ella de acuerdo al reglamento que oportunamente apruebe el consejo provincial. PATRIMINIO DEL

PARTIDO: Art. 39no: El patrimonio del partido se integrará con las contribuciones de sus afiliados y los bienes

y recursos que reciban por cualquier medio licito y no prohíba la ley. Los órganos partidarios encargados de

recaudar y administrar los fondos según esta carta orgánica deberá: a) Llevar contabilidad de todo ingreso de

fondos o especies, con indicación de la fecha del mismo y los nombres y domicilios de las personas que los

hubieren ingresado o recibido, esta contabilidad deberá conservase durante tres ejercicios contables con todos

sus comprobantes. b) Dentro de los 60 días de finalizados cada ejercicio, deberá presentarse al juez de aplicación

correspondiente, el estado anual del patrimonio del partido y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, ambos

certificados por los órganos de control del partido, según correspondiese. e) Dentro de los 60 días de celebrado el

acto electoral en el que’ hubiere participado él partido, deberán presentar al Juez de aplicación correspondiente la

cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral. EXTINCIÓN DEL PARTIDO: Art.

40: El partido se extinguirá por: a) Decisión de la mayoría absoluta de los miembros del congreso provincial. b) Las

causas que determina la ley. En caso de extinción del partido, sus bienes tendrán el destino que fije el congreso

o la ley respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Art. 41ro: No regirán las antigüedades establecidas en los

artículos precedentes para los electores y candidatos, durante los primeros veinticuatro meses contados a partir

del otorgamiento de la personería. Cuando se incorporen grupalmente afiliados de un departamento de modo que

permitan la organización partidaria en el mismo, no se tendrá en cuenta la antigüedad requerida en la presente

carta orgánica para participar en las elecciones interna tanto como elector como a candidato a cargo partidario,

pudiendo participar los mismos en la elección que a tal efecto se lleve en ambos caracteres. Es de establecer

que la junta promotora del partido es la que designará por esta única vez a la junta electoral, hasta constitución

definitiva del mismo la que lo hará el congreso provincial de acuerdo a lo establecido por el artículo 22do. De esta

carta orgánica. DEL CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO: Art. 42vo: La fecha de cierre de los ejercicios contables

de este partido es el 31 de diciembre de cada año.

DR. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - DR. RICARDO BUSTOS FIERRO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL

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