N° 61183/18 Aviso del Boletín Oficial
UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
Texto del aviso
UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:
“UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
4000213/2002, se ha dictado la siguiente resolución: “//doba, 21 de agosto de 2018. Proveyendo a fs. 986, por
evacuada la vista corrida al señor Procurador Fiscal. Publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial de la
Nación el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido “Unite por la Libertad y la Dignidad”, asimismo,
comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral a sus efectos. A fs. 987: Resérvense por Secretaría para su
recuento, verificación y compulsa las fichas de afiliación acompañadas por el apoderado del Partido “Unite por
la Libertad y la Dignidad”.- “ CARTA ORGANICA: PARTIDO UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD - Distrito
Córdoba: CAPITULO PRIMERO: DE LOS AFILIADOS: Art. 1ro: El partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
(distrito Córdoba), fundado para, actuar en el territorio de la Provincia de Córdoba, se integra con personas de
ambos sexos, que habiéndose adherido a la carta orgánica, su declaración de Principios y sean aceptados por la
autoridad partidaria. CAPITULO SEGUNDO: DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Art. 2do: Son derechos
de los afiliados:
a) Estar inscriptos en el registro partidario; b) Ser amparado conforme a derecho por el partido si se vieran atacados
sus derechos Políticos o su libertad personal; C) Ser apoyados en sus justos reclamos ante el estado en sus
diversos estamentos d) Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo
e) Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente. f) Aceptar,
previa autorización de la autoridad partidaria. Candidaturas para cargos electorales a propuesta de otros partidos
políticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como en el Provincial y/o Nacional. Art. 3ro: Son deberes de
los Afiliados: a) Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria. b) Ajustar sus actos y su conducta pública a los
principios y normas del partido. c) Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados
y las restricciones a los derechos políticos y libertad individual de los que estuviere conocimiento. d) Desempeñar
los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido. e) Contribuir a la formación del tesoro partidario. f)
Abonar la cuota partidaria mensual para el sostenimiento del partido, difusión de sus Principios, ideales y fomentar
la expansión del partido. CAPITULO TERCERO: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: DEL GOBIERNO: Art. 4to:
El Gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades: a) CONGRESO PROVINCIAL. b) CONSEJO
PROVINCIAL c) CONSEJO DEPARTAMENTAL: d) CONSEJO DE CIRCUITO. Art. 5to: Solo los afiliados podrán
integrar los diversos órganos de gobierno del Partido Art. 6to: La duración de los mandatos para el desempeño
de todos los cargos será de Cuatro años. Si vencido él termino, no se hubiese realizado el respectivo comisión,
la Junta electoral, por si y sin necesidad de requerimiento alguno formulara la correspondiente convocatoria para
el acto comicial, el que deberá realizarse dentro de un término no mayor de seis meses. Si así ocurriese la propia
Junta Electoral proveerá a todas las cuestiones referentes al Gobierno del Partido. DEL CONGRESO PROVINCIAL:
Art. 7mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede Resolver todas las cuestiones
relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse todas las veces que a criterio del Consejo Provincial lo
requiera a interés del Partido, y en todo caso, por lo menos una vez al año, en el lugar en que se fije la convocatoria.
Estará integrado por un delegado cada mil afiliados al partido. Serán elegidos por voto directo y secreto de
los afiliados de la provincia. La integración de las listas de candidatos a delegados del Congreso Partidario, se
realizara de acuerdo con lo prescripto por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la convocatoria
a elecciones internas partidarias. Son sus atribuciones: a) Fijar el reglamento interno b) Sanciona la Declaración
de Principios y las Bases de ACCIÓN política; c) Formular la plataforma electoral que sostendrán los candidatos
a cargos electivos que propondrá el partido d) Reformar la Carta Orgánica. e) Constituir alianzas transitorias o
permanentes con otros partidos políticos reconocidos. f) Podrá decidir la fusión con otro u otros partidos políticos
ya reconocidos. g) Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial. h) Considerar la memoria del Consejo Provincial y
aprobar su gestión. i) Designar una Junta Electoral. j) Pronunciase públicamente sobre asuntos de interés general
que se encuentren a consideración de los Poderes del Estado, o sean necesarios para orientar la opinión del Partido.
k) Ampliar el orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con
derecho a voto. l) Designar para los cargos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados, Nacionales,
legisladores Provinciales, Intendentes y Vice-intendentes municipales, Presidentes, o Jefes Comunales, electores
para cargos de Presidente o Vicepresidente cuando corresponda, para Convencionales Constituyentes en los
casos de reforma de la Constitución Nacional o Provincial. La designación de todos los cargos podrán recaer
tanto en afiliados del partido como en extrapartidiarios, cuando así el congreso Provincial lo crea conveniente. m)
En todo caso podrá auto convocarse mediante la comunicación en tal sentido, cursada al Presidente del Consejo
Provincial, por el treinta por ciento de sus miembros. n) Fijar anualmente las retribuciones de los apoderados
y las gratificaciones a estos en épocas electorales. Las retribuciones serán únicamente para los apoderados
generales de distrito. Art. 8vo: Sesionara válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros
a la hora fijada en la convocatoria y treinta minutos más tarde, con la asistencia de los miembros que hubiesen
comparecido durante el termino de tolerancia establecido, cualquiera sea su número. La convocatoria para las
sesiones del Congreso Partidario se realizaran por cualquier medio fehaciente. Art. 9no: Para las deliberaciones y
votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Cámara de LEGISLADORES de la Provincia. DEL
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CONSEJO PROVINCIAL: Art. lOmo: El Consejo Provincial, ejerce la autoridad ejecutiva del partido. Esta integrado
por: a) Un Presidente, quien ejerce la presidencia del partido el que se encuentra embestido de las atribuciones
que se establecen en el Art. 13. b) Un tesorero c) Un tesorero Suplente. La integración de las listas de candidatos
a miembros del Consejo Partidario, se realizara de acuerdo con lo prescrito por el ordenamiento legal vigente al
momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas partidarias. Art. 11ro: El consejo Provincial tendrá
asiento en la Ciudad capital de la provincia.
Sesionara válidamente a la hora indicada en la citación pertinente con la mitad más uno de sus miembros y media
hora más tarde, cualquiera sea él número de asistentes, quedando en este caso limitada la competencia a los
temas indicados en el orden del día correspondiente. La citación para la sesión del Consejo Partidario se realizara
por cualquier medio fehaciente. Art. 12do: Son deberes y atribuciones del consejo provincial: a) La conducción
general del partido b) La convocatoria a elecciones internas c) La convocatoria a reunión del Congreso Provincial,
sea ella ordinaria o extraordinaria o cuando la soliciten el veinticinco por ciento de sus miembros mediante la
Comunicación prevista en el Art. 7mo, inciso m, debiendo en todo caso mediar un plazo no menor a quince días ni
mayor a treinta días, corridos entre la fecha de convocatoria y la reunión del congreso. La convocatoria a la reunión
del Congreso Partidario se podrá realizar por cualquier medio fehaciente. d) Hacer cumplir las resoluciones del
congreso y las normas de la carta orgánica e) Ejercer la supervisión de los concejos departamentales e intervenir
en los conflictos que se susciten entre los mismos f) Dictar las medidas que se consideren necesarias para la
formación del tesoro del partido. g) Presentar al Congreso Provincial la memoria anual dando cuenta de su gestión.
h) Reglamentar su funcionamiento interno y de las comisiones que de él dependan. i) Reunirse cuando lo estime
necesario y por lo menos una vez al mes j) Aprobar las líneas partidarias internas. k) Dirigir campañas electorales.
l) Confeccionar el presupuesto de gastos y recursos. m) Llevar el registro de afiliados, aprobar la incorporación de
nuevos solicitantes y aceptar la renuncia de sus miembros n) Efectuar y actualizar el inventario de los bienes del
partido. o) Ejercer toda otra gestión ejecutiva no reservada a otro órgano partidario. Art. 13ro: Son atribuciones del
presidente del partido: a) Citar al consejo cuando lo estime conveniente o a solicitud de tres de sus miembros
como mínimo. b) Suscribir juntamente con el tesorero las órdenes de pago. c) Representar al partido en sus
relaciones externas. d) Adoptar las medidas urgentes que estime necesarias con el debido informe en tiempo
oportuno al consejo. e) Decidir con voto doble en caso de empate en las reuniones del consejo. f) Nombrar los
apoderados Generales del partido del distrito, la provincia y de más circuitos. Art.. 13 ro bis: En caso de renuncia,
imposibilidad sobre viniente, enfermedad grave o muerte del presidente del consejo provincial, la conducción del
partido y todas las atribuciones del presidente del partido expresados en el Art. 13. serán realizadas en forma
conjunta por el tesorero del consejo provincial y el presidente del congreso provincial, los cuales tendrán igual voz
y votos en las decisiones, no pudiendo estos cambiar los apoderados ni designar nuevos, esta situación tendrá
lugar hasta que asuma el nuevo presidente del consejo surgido de la elección partidaria correspondiente. DE LOS
CONSEJOS DEPARTAMENTALES: Art. 14to: Son la Autoridad ejecutiva del partido en el respectivo departamento,
sesiona válidamente con la mitad más uno de sus miembros, otorgándose le al presidente doble voto en caso de
empate, tienen su sede en las respectivas cabeceras o donde lo fije él plenario correspondiente y se integran con:
a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Tres Secretarios titulares d) Tres Secretarios suplentes que por orden de
elección remplazaran a los titulares en caso de ausencia. La integración de las listas de candidatos a miembros de
los Consejos Departamentales, se realizara de acuerdo con lo prescrito por el ordenamiento legal vigente al
momento de realizarse la convocatoria a elecciones internas partidarias. Art. 15to: Son deberes y atribuciones del
concejo departamental: a) Ejercer la dirección del partido en sus respectivos departamentos. b) Cumplir y hacer
cumplir en cuanto del dependa, la resolución del congreso provincial y del consejo provincial. c) Colaborar en las
tareas de inscripción y depuración de los registros provinciales d) Adoptar las medidas que estimare conducentes
para organizar e incrementar el tesoro del partido en el departamento. e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de la presente carta. f) Mantener comunicación permanente con los consejos de circuito g) Intervenir en los
conflictos que se susciten entre los consejos de circuito, dando cuenta de lo actuado al Consejo Departamental h)
Difundir permanentemente la declaración de principios y la base de acción política. i) Realizar por lo menos una
reunión bimestral j) Denunciar inmediatamente al tribunal de disciplina los actos de los afiliados y organizaciones
partidarias del departamento que a su criterio impliquen inconductas o indisciplina partidaria, elevando los
antecedentes que obren en su poder k) Resolver las divergencias que puedan plantearse entre los organismos
partidarios que tengan asiento en su departamento. DE LOS CONSEJOS DE CIRCUITO: Art. 16to: A los fines de la
presente carta, se entiende por circuito, lo que define como tal la Ley Electoral Nacional, es decir, el lugar que sirve
de asiento a una o más mesas electorales. Art. 17mo: En cada uno de los circuitos organizados funcionara un
consejo del circuito que estará constituido por: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un
Tesorero e) Cuatro miembros suplentes. La integración de las listas de candidatos a miembros de los Consejos de
circuito, se realizara de acuerdo con lo prescrito por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la
convocatoria a elecciones internas partidarias. Art. 18vo: En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad del
Presidente, será, remplazado por el Vicepresidente. Los miembros suplentes reemplazaran a los titulares por el
orden en que hubiesen sido elegidos. Art. 19no: Son deberes y atribuciones de los consejos de circuitos: a)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las autoridades partidarias b) Cooperar en la inscripción y depuración
de los registros c) Realizar con carácter de permanente la propaganda del ideario del partido y promover la
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elevación cultural de los afiliados en especial de los más jóvenes. d) Organizar la acción política y electoral del
circuito CAPITULO CUARTO: Y DE LOS CARGOS ELECTIVOS: REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS: Art. 20mo:
Para ser candidatos a cargos electivos se requiere cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y de
esta carta orgánica, pudiendo, los mismos ser miembros afiliados al partido o extra partidarios, con domicilio en
esta provincia o distintos municipios. Art. 21ro: El Partido, exige como deber primordial a sus electos, la asistencia
permanente a sus funciones, la identificación de su actuación con los principios Doctrinarios y la plataforma.
Deben concurrir los mismos al Consejo Provincial, cada vez que este los convoque para informar y recibir
sugerencias sobre su labor. Igual atribución tienen los consejos departamentales con relación a los legisladores
provinciales y los consejos de circuito sobre .Intendentes y Concejales. Todo ciudadano que desempeñe un cargo
electivo o de designación política en nombre del partido, dará cuenta en la primera reunión anual del congreso
provincial de la gestión realizada. Deberá además contribuir con el tesoro del partido con el cinco por ciento de su
remuneración. SISTEMA ELECTORAL: DE LA AUTORIDAD ELECTORAL: Art. 22do: Será desempeñada por una
JUNTA ELECTORAL, designada por el congreso provincial y compuesta por tres miembros, todos afiliados al
partido, que duraran en sus funciones por él termino de dos años, los que solo podrán ser removidos de sus
funciones por causa grave sancionada por el voto de dos tercios de los miembros asistentes a la reunión respectiva
del consejo provincial, previo audiencia del interesado para su descargo y “Ad-referéndum” del congreso provincial
hasta cuyo pronunciamiento quedará el afectado suspendido en sus funciones. Se constituirá por si misma sin
necesidad de convocatoria alguna y funcionará válidamente, con un quorum de dos miembros. Art. 23ro:
Corresponde la junta electoral: a) Organizar y fiscalizar las elecciones internas, b) Presidir las tareas inherentes al
acto eleccionario, c) Atender las reclamaciones que se planten sobre irregularidades en materia electoral, recibiendo
las pruebas pertinentes y expidiéndose en él termino de cinco días hábiles de la clausura de la etapa probatoria,
mediante resolución fundada, d) Realizar el escrutinio y proclamación de los candidatos electos en el acto
respectivo. DEL REGISTRO PARTIDARIO: Art. 24to: La afiliación al partido se recibirá permanentemente. Los
ciudadanos que deseen participar en el mismo deberán suscribir la ficha de afiliación e inscribirse en el registro de
afiliados en la forma y condiciones que determine esta carta orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia
se dicten en el mismo estarán agrupados los afiliados de acuerdo al circuito respectivo del padrón electoral. Art.
25to: Tres meses antes de cada elección partidaria, quedará automáticamente clausurado el registro, sin necesidad
de declaración alguna, al solo efecto de determinar el padrón electoral, debiendo el Consejo de cada circuito
comunicar de inmediato el número y nómina de los inscriptos a la fecha de clausura. La junta electoral abrirá un
periodo de depuración del registro que durara quince días, termino durante el cual el mismo estará a disposición
de cualquier afiliado. Art. 26to: Las tachas serán propuesta por escritos ante la junta electoral y solo procederán
por las siguientes causas: a) Fallecimiento. b) Error de identidad. c) Expulsión del partido. d) Inscripción o afiliación
a otro partido. e) Inscripción en más de un circuito. f) Indignidad o deslealtad partidaria. g) Otras causas previstas
en la legislación o esta carta orgánica. Art. 26 bis. El Tesorero del consejo provincial informara a la junta electoral
por escrito, 3 meses antes de cada elección partidaria interna, la nómina de afiliados que deben excluirse del
padrón electoral partidario por incumplimiento de los arts. 3 ro. Incs. e y f, y de esta forma dar cumplimiento al art
27 inc. F. DE LAS ELECCIONES: Art. 27mo: Para las elecciones de autoridades partidarias regirán las siguientes
normas: a) EI consejo provincial se elegirá por voto directo y secreto de los afiliados que posean una antigüedad
de seis meses por lo mínimo. b) podrán postularse como candidatos los afiliados que tengan dos años de
antigüedad como mínimo. c) Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicara el sistema de
representación proporcional directa entre aquellas que hubiesen obtenido un mínimo del veinte por ciento de los
votos emitidos. Si se presentase una sola lista, vencido el termino respectivo para presentar nuevas postulaciones,
se procederá a la proclamación automática de los candidatos así elegidos. Si vencido el plazo de presentación de
listas para elección de autoridades partidarias no se hubiere presentado ninguna lista o de haberse presentado
estas no cumpliesen con los requisitos emanados de esta carta orgánica, o del ordenamiento legal, la junta
electoral proclamara por un nuevo periodo a las autoridades partidarias, previa aceptación de estas. Sí alguna
autoridad partidaria no aceptase continuar un periodo más en su cargo partidario, el presidente del consejo
provincial presentara una tema de tres afiliados para su reemplazo al tribunal de disciplina quien analizara la
conducta de estos afiliados y de no mediar observación enviara la terna al congreso provincial para su elección y
designación para el cargo para el cual fue propuesto por el consejo provincial. e) El consejo departamental y el
consejo del circuito se elegirá por voto secreto y directo de los afiliados y con las mismas modalidades de los
incisos a, b, c. f) En la elección interna de autoridades solo podrán votar los afiliados que posean las cuotas
partidarias pagas a la fecha de realización del acto comicial. g) Podrán postularse como candidatos los afiliados
que posean las cuotas partidarias pagas a la fecha de realización del acto comicial y no hayan registrado atrasos,
en el pago de sus cuotas partidarias mayores a dos meses, en el lapso de tiempo que media entre elección interna
y elección interna. Art. 28vo: La elección de candidatos a cargos públicos electivos, regirán las siguientes normas:
a) Los candidatos a Intendentes, Viceintendentes y jefes Comunales serán designados por el congreso Provincial,
conforme a lo normado por el art 7 inc b de esta carta orgánica, pero cuando existiesen más de un candidato en
cada cargo, que fueren propuestos por líneas internas debidamente reconocidas con representación en él
Congreso provincial, y no se lograse el consenso para una postulación única, Será Elegido por el voto secreto y
directo de los afiliados del circuito organizado y o departamento organizado respectivo, que acrediten seis meses
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de antigüedad como Mínimo, salvo lo dispuesto en él artículo 20. Proclamándose el vencedor por simple pluralidad
de sufragios, cuando en la elección interna hubiesen participado más del 25% de los afiliados habilitados a votar
en el circuito o departamento respectivo, de no cumplirse este requisito el congreso provincial designara la nómina
de candidatos sin más trámite. b) Los candidatos a concejales serán elegidos en la forma descrita precedentemente
pero en caso de haber más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa entre aquellas
listas que hubiesen obtenido más del veinte por ciento del total de votos emitidos. En las ciudades en que haya
más de un circuito, se distribuirán las candidaturas según la reglamentación de cada circuito. c) Las restantes
candidaturas a cargos electivos serán resueltas por el congreso provincial, exigiéndose una antigüedad de dos
años como afiliado en todos los casos y dejando a salvo la facultad de hacer uso de las atribuciones establecidas
en él artículo, 20 cuando así lo estimaran conveniente. d) En caso que las candidaturas recaigan sobre afiliados al
partido, se exigirá que estos tengan las cuotas partidarias pagas a la fecha de proclamación de los candidatos a
cargos públicos electivos- Art. 29no: Las lista de candidatos serán presentadas ante la junta electoral o el delegado
que la misma designe por los apoderados de las líneas internas debidamente reconocidas, con una antelación no
menor a quince días corridos entre la fecha de recepción y el día de los comicios. La lista deberá ser abalada por
el tres por ciento como mínimo de los afiliados con derecho a voto en el padrón respectivo debiendo cada uno de
los integrantes de la lista satisfacer los requisitos para ser candidato y manifestar su conformidad con la candidatura.
Si no satisficiera los requisitos la junta electoral deberá comunicar vuelta de correo el impedimento que hubiere a
los efectos del reemplazo. Art. 29 bis: Se considera debidamente reconocida una línea interna y habilitada para
presentar lista de candidatos a cargos electivos internos y a presentar listas a cargos electivos municipales o
comunales si tuvieren representación en el congreso provincial cuando hubieren cumplido los siguientes requisitos
1) presentar al consejo provincial la siguiente documentación; a) Declaración de principios de la línea interna. b)
Acta constitutiva de la línea interna c) Nomina de autoridades. d) Designación de apoderados certificado ante
escribano público. e) Presentación de 2500 afiliados a la línea interna, los cuales deberán ser afiliados al partido,
en fichas cuadriplicadas según modelo entregado por el consejo partidario.) Las cuales contendrán los datos
filiatorios completos del afiliado y su firma, la cual Deberá ser certificada por autoridad policial. Juez de paz.
Escribano público o personal que a tal fin designe el consejo provincial. 2) La anterior documentación receptada
por el consejo provincial será remitida en un plazo no mayor a cinco días hábiles al tribunal de disciplina para su
aprobación o rechazo. El tribunal de disciplina podrá no reconocer una línea interna en los siguientes casos: a)
declaración de principios de la línea interna se contrapone en parte o en su totalidad a la declaración del PARTIDO
UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD o al ordenamiento legal vigente. b) Cuando las autoridades de la línea
interna no cumplan con los requisitos para ser candidatos a autoridades partidarias o no hubiesen cumplido con
los deberes de los afiliados expresados en el art. 3 ro. c) Cuando la línea interna no alcance un mínimo de 2500
afiliados con derecho a voto al momento de realizar el recuento de afiliaciones a la línea interna. El congreso
partidario como autoridad máxima del partido. considera debidamente constituida y reconocida la línea interna,
JUNTA PROMOTORA y habilitada a todos los fines de esta carta orgánica y reconoce como autoridades de esta
a las que figuran en el acta constitutiva del partido y en el testimonio ante escribano publico presentado en
oportunidad de iniciar los trámites tendientes al reconocimiento jurídico político. Esta excepción se produce en
reconocimiento de todo lo actuado por los fundadores del partido, esta excepción tendrá carácter de definitiva y
no podrá ser modificada ni anulada en todo o en parte en futuras modificaciones a esta carta orgánica. Art. 30mo:
La junta electoral con una antelación no menor de treinta días corridos e indicación precisa de los lugares donde
funcionarán las mesas receptoras de votos formulará la convocatoria respectiva y las elecciones tendrán lugar el
día domingo entre las ocho y dieciocho horas sin interrupción de ningún tipo. Art. 31 ro: Inmediatamente concluido
el período de depuración y tachas la junta electoral procederá a designar los presidentes de mesas y remitirá a
estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente. Art. 32do: El día del comicio el presidente de
cada mesa deberá encontrarse en el lugar respectivo a la hora indicada para el comienzo del acto eleccionario. Si
a la hora doce de ese día por cualquier motivo no se hubiera instalado la mesa. el comicio se postergará para el
nuevo día que fije la junta electoral quedando a cargo de cada uno de ellos tomar conocimiento de la nueva fecha
fijada para el acto. Art. 33ro: El presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón partidario, para comprobar la
inscripción del votante, controlar su identidad y anotar la emisión del voto. Cuando sé realizaren elecciones
mediante internas abiertas y simultaneas deberá atenerse al padrón electoral que fuese confeccionado y entregado
por el Juzgado Federal con competencia electoral. Cada lista interviniente tendrá derecho a designar un fiscal por
mesa que podrá impugnar por escrito los votos por razones de identidad del votante y formular reclamos sobre el
desenvolvimiento del proceso eleccionario. Art. 34to: Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará
los votos, inclusive los observados y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales. Levantará una acta en el
que constará el número de emitidos, los observados el resultado de la elección y las recomendaciones si las
hubiere, lo que comunicará a la junta electoral por carta certificada. Art. 35to: Las protestas o reclamaciones a que
dieren lugar los actos eleccionarios deberá efectuarse dentro de los diez días de cerrado el acto comicial. Previa
vista de lo actuado a los interesados la junta electoral, resolverá aceptando el resultado de los comicios o las
impugnaciones y si correspondiere convocando a un nuevo acto electoral. El fallo de la junta electoral es inapelable.
DE LAS PENALIDADES ELECTORALES: Art. 36to: Los afiliados que comentan falta electorales comprometiendo
la pureza del acto eleccionario serán pasivos de las penas que a continuación se detallan las que serán aplicadas
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por el tribunal de disciplina y recurribles ante el consejo provincial. a) suspensión hasta un año, en cuyo lapso
quedaran suspendidos los derechos que otorga la afiliación. b) Expulsión. TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Art. 37mo:
Cada vez que deba elegirse autoridades partidarias además de los candidatos a cubrir los mencionados cargos,
las listas deberán proponer también los miembros del tribunal de disciplina en un número de tres.
La integración de las listas de candidatos a miembros del Tribunal de Disciplina, se realizara de acuerdo con
lo prescripto La integración de las listas de candidatos a miembros del Tribunal de Disciplina, se realizara de
acuerdo con lo prescripto por el ordenamiento legal vigente al momento de realizarse la convocatoria a elecciones
internas partidarias. Art. 38vo: Tendrá competencia para entender en todos los actos que constituyan indisciplina
partidaria pudiendo aplicar según su criterio, medidas disciplinarias de apercibimiento, suspensión temporaria y
expulsión. Sus resoluciones deberán fijar prolijamente los hechos sometidos a sus juzgamientos detallando las
circunstancias de tiempo, lugar y modo, tendrán en consideración el descargo respectivo y fundaran la decisión
adoptada, ella de acuerdo al reglamento que oportunamente apruebe el consejo provincial. PATRIMINIO DEL
PARTIDO: Art. 39no: El patrimonio del partido se integrará con las contribuciones de sus afiliados y los bienes
y recursos que reciban por cualquier medio licito y no prohíba la ley. Los órganos partidarios encargados de
recaudar y administrar los fondos según esta carta orgánica deberá: a) Llevar contabilidad de todo ingreso de
fondos o especies, con indicación de la fecha del mismo y los nombres y domicilios de las personas que los
hubieren ingresado o recibido, esta contabilidad deberá conservase durante tres ejercicios contables con todos
sus comprobantes. b) Dentro de los 60 días de finalizados cada ejercicio, deberá presentarse al juez de aplicación
correspondiente, el estado anual del patrimonio del partido y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, ambos
certificados por los órganos de control del partido, según correspondiese. e) Dentro de los 60 días de celebrado el
acto electoral en el que’ hubiere participado él partido, deberán presentar al Juez de aplicación correspondiente la
cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral. EXTINCIÓN DEL PARTIDO: Art.
40: El partido se extinguirá por: a) Decisión de la mayoría absoluta de los miembros del congreso provincial. b) Las
causas que determina la ley. En caso de extinción del partido, sus bienes tendrán el destino que fije el congreso
o la ley respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Art. 41ro: No regirán las antigüedades establecidas en los
artículos precedentes para los electores y candidatos, durante los primeros veinticuatro meses contados a partir
del otorgamiento de la personería. Cuando se incorporen grupalmente afiliados de un departamento de modo que
permitan la organización partidaria en el mismo, no se tendrá en cuenta la antigüedad requerida en la presente
carta orgánica para participar en las elecciones interna tanto como elector como a candidato a cargo partidario,
pudiendo participar los mismos en la elección que a tal efecto se lleve en ambos caracteres. Es de establecer
que la junta promotora del partido es la que designará por esta única vez a la junta electoral, hasta constitución
definitiva del mismo la que lo hará el congreso provincial de acuerdo a lo establecido por el artículo 22do. De esta
carta orgánica. DEL CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO: Art. 42vo: La fecha de cierre de los ejercicios contables
de este partido es el 31 de diciembre de cada año.
DR. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - DR. RICARDO BUSTOS FIERRO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA
ELECTORAL
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