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N° 27911/2014 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

Edictos Judiciales jueves, 30 de agosto de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

SECRETARÍA NRO. 50

EDICTO BOLETIN OFICIAL

El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco Robledo, Secretaría N° 50 a cargo

del Dr. Federico Campolongo, con sede en Av. Callao 635, Piso 4, CABA, comunica por tres días que en los autos

caratulados “ACYMA Asociación Civil c/ DANONE ARGENTINA S.A. y OTRO s/ ORDINARIO” Expte. N° 27911/2014,

se ha dictado sentencia con fecha 10/07/2018 que homologa el acuerdo transaccional de fecha 31/05/2018 al que

han arribado las Partes, según el cual a fin de poner fin al proceso, y sin reconocer hechos ni derecho o alguno,

sujeto a la homologación firme y con efectos de cosa juzgada formal y material, la demandada se compromete

a: a.- Cuando en las publicidades o envases se comunique el beneficio: “Activia ayuda a mejorar el bienestar

digestivo”, “Activia contribuye a mejorar el bienestar digestivo” o cualquier otro relacionado a ello, se agregara a

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.943 - Segunda Sección 104 Jueves 30 de agosto de 2018

las publicidades y a los envases los textos que respectivamente se indican en el Anexo A del acuerdo homologado,

los cuales a su vez remitirán a un número de teléfono y a un sitio web para mayor información y b.- Donar a

Banco de Alimentos la cantidad de productos detallada en el Anexo B del acuerdo transaccional, de acuerdo al

procedimiento allí descripto a efectos de su distribución, y entrega gratuita a ciertas entidades de beneficencia

que determinará Banco de Alimentos. Aquellos consumidores que consideren que el acuerdo transaccional no

satisface sus intereses y deseen apartarse de la solución general prevista en el mismo reclamando de manera

individual, podrán hacerlo dentro de un plazo de 120 días desde la última publicidad del acuerdo; caso en el cual

los Demandados hacen expresa reserva de oponer todas las defensas que frente a los mismos puedan tener, sin

que el acuerdo pueda ser interpretado como renuncia a tal facultad, como reconocimiento de algún tipo. Firmado:

Horacio Francisco Robledo, Juez, el día 27 de agosto de 2018.

HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 29/08/2018 N° 62417/18 v. 31/08/2018