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N° 455/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales viernes, 31 de agosto de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

PARANÁ - ENTRE RIOS

EDICTO: por disposición de la Sr Presidente, Dr Roberto M Lopez Arango; se ha ordenado comunicar la parte

resolutiva en lo pertinente de fs. 595 y vto, de la causa FPA 16442/2015/TO1 caratulado “LONCOMILLA, JUAN

IGNACIO S/INFRACCIÓN LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,

a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Juan Ignacio LONCOMILLA, de sobrenombre “Nacho”,

DNI N° 40.989.703, argentino, soltero, changarín, nacido el 3 de febrero de 1998, en Gualeguay, provincia de

Entre Ríos, hijo de Norma Beatriz Astorga y de José Orlando Lancomilla, domiciliado en calle Suipacha N° 15 de

la ciudad de su nacimiento, por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes, y siembra y/o cultivo de

plantas para producir estupefacientes, que le atribuyera el Ministerio Fiscal en los términos del art. 14 párrafo 1°

y 5° inc. “a”, de la ley 23.737; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: RESOLUCIÓN N° 455/17 Paraná, 7

de diciembre de 2017. VISTO: El presente expediente n° FPA 16442/2015/TO1 caratulado “LONCOMILLA, JUAN

IGNACIO S/INFRACCIÓN LEY 23.737” traído a despacho en atención al sobreseimiento solicitado respecto de

Loncomilla.- y CONSIDERANDO:…. Por ello, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, de

modo unipersonal, RESUELVE: 1.- SOBRESEER a Juan Ignacio LONCOMILLA, de sobrenombre “Nacho”, DNI

N° 40.989.703, argentino, soltero, changarín, nacido el 3 de febrero de 1998, en Gualeguay, provincia de Entre Ríos,

hijo de Norma Beatriz Astorga y de José Orlando Lancomilla, domiciliado en calle Suipacha N° 15 de la ciudad

de su nacimiento, por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes, y siembra y/o cultivo de plantas para

producir estupefacientes, que le atribuyera el Ministerio Fiscal en los términos del art. 14 párrafo 1° y 5° inc. “a”, de

la ley 23.737, declarando que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el mencionado

(art. 336, último párrafo del C.P.P.N.).- … REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso,

cúmplase y en estado archívese.Fdo; Roberto Lopez Arango–Presidente- ante mí Beatriz M Zuqui –Secretaria-“

Dr Roberto M Lopez Arango Juez - Beatriz M Zuqui secretaria

e. 31/08/2018 N° 63758/18 v. 06/09/2018