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N° 415/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL II NOMINACIÓN VENADO TUERTO-SANTA FE

Edictos Judiciales lunes, 3 de septiembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL II NOMINACIÓN VENADO TUERTO-SANTA FE

EDICTO

En el marco de las actuaciones existentes en autos: “SINDICATURA EX BID CL s/ INCIDENTE DE DESTRUCCION

DE PALELERIA” (Expte. N° 415/2018) que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial de 1° Instancia de la Segunda

Nominación de Venado Tuerto a cargo del Dr. Federico G. Bertram, Secretaría a cargo del Dr. A. Walter Bournot, se

hace saber que la Sindicatura Concursal ha solicitado autorización para la destrucción total de la documentación

y papelería perteneciente a aquella ex entidad fallida, correspondiente a sus operaciones propias y de los Bancos

absorbidos en Enero de 1995, ACISO BANCO C.L. y BANCO DE LA RIBERA C.L., para las operaciones realizadas

entre el 1° de Enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2007 (ambas incluidas), y registros laborales de los ex bancos,

fundada en las disposiciones de guarda de documentación previstas en el Código Civil y Comercial, y en atención

a la magnitud y costo de conservación de la misma. En idéntico sentido, se procederá a la destrucción de la

documentación contable generada por la Sindicatura Concursal del ex BID CL, Sursafé S.A. y Planificaciones

Agropecuarias Horizonte S.A., con fecha anterior al 31 de Diciembre de 2007. Las personas físicas (en especial

ex empleados) o jurídicas interesadas en la preservación de documentación generada o emitida por las referidas

entidades y en el periodo indicado, deberán presentarse en la sede de la sindicatura concursal sito en Brown 1744

(CP 2600) de la ciudad de Venado Tuerto, en días hábiles de 8 a 12 hs, hasta el décimo quinto día hábil posterior

desde la última publicación de este Edicto/Aviso en el Boletín Oficial de la Nación o la Provincia de Santa Fe, el

que sea posterior, a las 12hs., y efectuar un requerimiento escrito y fundado, en el que se identifique el tipo de

documentación cuya reserva se solicita, dejándose constancia de la fecha de recepción de la misma, a los fines de

que, en caso de existir y corresponder, se proceda a la guarda especial de la misma. Esta comunicación se efectúa

bajo expreso apercibimiento de que no se admitirán peticiones ni reclamos ulteriores de ninguna especie, para

el caso que se efectuaran requerimientos de cualquier tipo, dirigidos a obtener antecedentes y/o documentación

comprendida dentro del lapso referido, y que hubiera tenido el destino arriba mencionado. Los presentes deberán

ser publicados por el término de 10 (diez) días hábiles sin necesidad de previo pago (art. 89 ley 24.522).-

Venado Tuerto 24 JUL de 2018

e. 21/08/2018 N° 59751/18 v. 03/09/2018