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N° 65214/18 Aviso del Boletín Oficial

EMAISA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 5 de septiembre de 2018

Texto del aviso

EMAISA S.A.

Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 06/08/2018 se resolvió (i) aumentar el capital social en la suma de

$ 47.387.107, es decir de $ 33.962.264 a $ 81.349.371, emitiendo 47.381.107 nuevas acciones ordinarias, nominativas

no endosables, con derecho a un voto por acción; (ii) reformar el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente

manera: “CUARTO: El capital social es de $ 81.349.371 (Pesos ochenta y un millones trescientos cuarenta y nueve

mil trescientos setenta y uno) representado por 81.349.371 acciones ordinarias, nominativas no endosables de 1 (un)

peso valor nominal cada una con derecho a 1 (un) voto por acción. El capital de la Sociedad podrá ser aumentado

por resolución de la Asamblea de accionistas hasta el quíntuplo de su monto actual, conforme lo establece el

artículo 188 de la Ley Nro. 19.550” y (iii) reformar el artículo tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera:

“TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro

o fuera del país, a las siguientes actividades: a) AGRÍCOLA-GANADERAS: Mediante la explotación en todos sus

ramos de establecimientos agropecuarios propios o de terceros, en forma directa o entregándolos en aparcería o

arrendamiento, así como la administración de los mismos, desarrollando actividades agrícola-ganadera y forestal

en todas sus fases; b) INDUSTRIALES: Mediante la industrialización, elaboración y transformación de productos y

subproductos agrícolas y ganaderos, desarrollo integral en bienes propios o de terceros, de la industria azucarera

y afines, a cuyos efectos podrá explotar establecimientos productores de azúcar, alcohol, pasta para papel,

papel y productos químico-industriales, como así también establecimientos o plantas para la industrialización o

la conservación de productos frutícolas, hortícolas, madereros u otros de origen agrícola, forestal o ganadero; c)

COMERCIALES: Mediante la compra, venta, acopio y distribución de productos y subproductos de la actividad

agropecuaria y silvicultura e industrialización de los mismos. Consignación y remate de hacienda, compraventa

de maquinarias, herramientas y sus repuestos y accesorios. Explotación de patentes y marcas; d) FINANCIERAS:

Realizar prestamos y/o aportes e inversiones de capitales a terceros particulares o sociedades, otorgar avales,

fianzas, hipotecas, prendas y todo tipo de garantías a favor de terceros, ya sea respecto de obligaciones propias o

de terceros, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general, con cualquiera de las garantías previstas

en la legislación vigente o sin ellas, negociar títulos, acciones, debentures y otros valores, y en general efectuar

todas las operaciones relacionadas con la inversión de los propios fondos y de aquellos cuya administración se

les confíe, excluidas aquellas operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que

se requiera el concurso público; y e) IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN: Importar o exportar, materias primas,

maquinarias, materiales o mercaderías relacionadas con su objeto social. Asimismo, y para el cumplimiento de sus

fines, la Sociedad podrá: 1) Efectuar cualquier explotación de naturaleza similar o análoga a los indicados, sea en

la República Argentina como en el extranjero; 2) Celebrar convenios con empresas nacionales o extranjeras para

la producción, comercialización y/o distribución de cualquiera de los productos o mercaderías vinculadas con el

objeto de la Sociedad, pudiendo asimismo aceptar representaciones mediante licencia de construcción, patentes,

entre otros; 3) Formar sociedades, subsidiarias, asociarse con terceros o adquirir o tomar parte en sociedades

constituidas para operaciones comerciales, financieras o industriales, relacionadas con su objeto o hacerse cargo

de los negocios de otras empresas con fines similares. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para

realizar los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de su objeto, así como adquirir derechos y contraer

obligaciones, pudiendo ejercer cualquier acto que no sea prohibido por las leyes o por este Estatuto”. Autorizado

según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 06/08/2018

gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.

e. 05/09/2018 N° 65214/18 v. 05/09/2018