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N° 496/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

Edictos Judiciales miércoles, 5 de septiembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 6 a cargo de la Dra.

Mirtha Lilian CAMPOS TULA, en causa N° 496/2017 caratulada “TECNING S.R.L. S/ INF. LEY 24.769”, notifica a

TECNING S.R.L. y a Sandra Verónica CASTILLO GEORGE lo resuelto con fecha 4 de julio de 2018: “Buenos Aires, 4

julio de 2018. 1°) En atención a lo solicitado por las Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 5 por el punto I del

dictamen de fs. 324/327 y, por encontrarse reunidos los extremos del art. 294 del C.P.P.N., convóquese a prestar

declaración indagatoria a Sandra Verónica CASTILLO GEORGE y a TECNING S.R.L. a la audiencia que se le señala

para el día 17 de octubre de 2018 a las 10:00 hs. Notifíquese. Fdo: Rafael CAPUTO, Juez. Ante mí: Mirtha L. CAMPOS

TULA.” y con fecha 10 de julio de 2018: “///nos Aires, 10 de julio de 2018. AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO:

… SE RESUELVE: I) SOBRESEER a TECNING S.R.L., y de Sandra Verónica CASTILLO GEORGE con relación a una

parte de la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de la presente, con la expresa mención de que la

formación de este sumario no afectó el buen nombre y honor del que aquellas personas gozaren (arts. 334, 335 y

336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art. 7° del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430). II) SIN COSTAS.

… Fdo: Rafael CAPUTO, Juez. Ante mí: Mirtha L. CAMPOS TULA, Secretaria.” y con fecha 13 de julio de 2018: “

///nos Aires, 13 de julio de 2018. Por recibido, agréguese y en atención a que fue interpuesto en tiempo y forma,

concédase sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 357/358 por la Fiscalía Nacional en lo

Penal Económico N° 5, contra la resolución de fs. 351/354 y vta. (arts. 432, 442 449 y ccdtes. del C.P.P.N.). Con

respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08

este juzgado estableció que “…cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las

partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82).

Aquella decisión se tomo como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar

con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de

apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado- que debe cursarse notificación de la concesión del recurso

sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los

argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En

consecuencia, la concesión en trato se notificará exclusivamente a TECNING S.R.L. y Sandra Verónica CASTILLO

GEORGE. Asimismo, extráigase las fotocopias pertinentes y fórmese el respectivo legajo de apelación. Fdo: Rafael

CAPUTO, Juez. Ante mí: Mirtha L. CAMPOS TULA” Mirtha Lilián CAMPOS TULA Secretaria

e. 30/08/2018 N° 63510/18 v. 05/09/2018