N° 65397/18 Aviso del Boletín Oficial
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A.
Texto del aviso
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A.
Por un (1) día se informa que la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y EXTRAORDINARIA del 29 de mayo de 2018
resolvió por unanimidad (1) ratificar las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
del 22 de diciembre de 2006 que dispuso: (a) el aumento del capital de $ 138.500.000 a $ 227.723.525 por capitalización
de la cuenta Ajuste de Capital por $ 89.223.525; (b) absorber pérdidas acumuladas por $ 148.967.502, con imputación
a la Reserva Legal y el saldo, de $ 140.777.257 a la cuenta Capital Social, que de tal modo se vio reducido a $ 86.946.268
como se indica en el inc. c) siguiente; y (c) la reducción de capital y reforma del Art. 4° de los Estatutos Sociales,
reduciendo el capital social de $ 138.500.000 a $ 86.946.268; (2) ratificar la decisión de aumentar el capital social de
$ 86.946.268 a $ 96.946.268, emitiendo 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 valor
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nominal cada una, de las cuales 9.812.000 son Clase A y 188.000 son Clase B a ser suscriptas e integradas a la par; (3)
tener por suscriptas por el Estado Nacional 9.740.000 acciones Clase A y por Aerolíneas Argentinas S.A. las 72.000
acciones Clase A restantes, a prorrata de sus tenencias, las cuales a la fecha se encuentran totalmente integradas; (4)
Aumentar el capital social de $ 96.946.268 a $ 3.957.176.900 y disponer la emisión de 38.602.307 nuevas acciones
ordinarias, escriturales, de 5 votos por acción y valor nominal $ 100 cada una, de la cuales 37.949.691 son Clase A y
652.616 son Clase B y fijar una prima para la suscripción e integración de las mismas de $ 113,8540775296 por cada
acción de $ 100 de v/n; (5) tener por suscriptas e integradas en dicho acto por el Estado Nacional 37.699.754 acciones
Clase A, ordinarias, escriturales, de 5 votos por acción y valor nominal $ 100 cada una, mediante la imputación de los
aportes que el Estado Nacional efectuara por la suma de $ 8.062.246.114,76; (6) cambiar el valor nominal de las acciones
en circulación de $ 1 por acción a $ 100 por acción; y (7) reforma en forma integral el Estatuto Social y en particular los
siguientes artículos cuyo texto se publica conforme el Art. 10 Ley 19.550: “Sección I: Del nombre, duración y domicilio.
ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina AUSTRAL LINEAS AEREAS-CIELOS DEL SUR S.A. y tiene su domicilio
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su sede social donde sea resuelto por el Directorio. Podrá establecer
sucursales, agencias y/o representaciones dentro y/o fuera del territorio de la República. ARTICULO SEGUNDO: Su
duración es de noventa y nueve años contados desde el 24 de junio de 1987, fecha en la que quedó inscripta el Acta
Constitutiva por ante el Registro Público. Este plazo podrá ser reducido o prorrogado por resolución de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas. Sección II: Del objeto social. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto
realizar, por cuenta propia y/o ajena, por si y/o asociada a terceros en el país, y/o en el extranjero a las siguientes
actividades: TRANSPORTE AERONAUTICO: la realización de actividades de transporte aéreo en todas sus
manifestaciones, incluyendo aunque no limitado a, transporte aéreo regular y/o no regular (incluyendo las modalidades
de chárter, fletamento o taxi aéreo), de cabotaje y/o internacional, de personas y/o cosas (incluyendo correo,
correspondencia, caudales, valores y otros bienes). La Sociedad podrá realizar también otros tipos de transporte,
incluyendo terrestre y marítimo, cuando faciliten y/o se combinen con el transporte aéreo en un esquema de transporte
multimodal o similar. OTRAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE INDOLE AERONAUTICA Y/O AUXILIARES Y/O DERIVADAS
DE LA ACTIVIDAD AERONAUTICA: la realización de actividades de índole aeronáutica y/o auxiliares y/o derivadas de la
actividad aeronáutica y la prestación de servicios relacionados con la actividad aeronáutica, tales como (i) la realización
para sí y/o para terceros de tareas de mantenimiento, acondicionamiento, ensamblado, desarmado y/o reparación de
aeronaves y/o de sus partes, componentes, accesorios y materiales, (ii) la realización para sí y/o para terceros de
actividades de capacitación, entrenamiento y escuela de personal afectado a la actividad aeronáutica, incluyendo
pilotos, tripulantes de cabina, ingenieros, mecánicos, personal de rampa, de seguridad y de atención aeroportuaria, (iii)
la realización para sí y/o para terceros de actividades de asistencia técnica, ingeniería, diseño, investigación, prueba y
verificación de aeronaves y/o de sus partes, componentes, accesorios y materiales, así como de sistemas y programas
informáticos y/o procesos empresariales, industriales, comerciales y de seguridad relacionados con la actividad
aeronáutica, (iv) la realización para sí y/o para terceros de actividades de compra, venta, permuta, cesión y/o alquiler (en
todas sus modalidades), importación y/o exportación de aeronaves y/o de sus partes, componentes, accesorios y/o
materiales y/o de toda clase de suministros, insumos, sistemas y programas informáticos y/o servicios propios de la
actividad aeronáutica, y (v) la prestación de servicios a otras aerolíneas de cualquier clase y bajo cualquier modalidad.
TRABAJO AÉREO: La explotación comercial de aeronaves, en cualquiera de sus formas, incluyendo el traslado de
personas y cosas, en función complementaria de aquellas. TURISMO: la realización de actividades de índole turístico,
incluyendo la incluyendo la explotación, venta y/o intermediación de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo
y/o fluvial, de hotelería y/o alojamiento, excursiones, alquiler de vehículos y otros relacionados. ACTIVIDADES
FINANCIERAS: la realización de cualquier clase de operaciones financieras en general, con exclusión de las previstas
en la Ley de Entidades Financieras. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para actuar en forma directa
y/o por medio de la inversión y participación en otras sociedades (a cuyo fin podrá promover su formación y capitalización,
así como prestarles toda clase de servicios) y, en general, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos
que no le sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Sección III: Del capital social y las acciones. ARTICULO
CUARTO: El capital social es de $ 3.957.176.900 representado por 39.571.769 acciones ordinarias. Este capital podrá
elevarse hasta el quíntuplo por resolución de la Asamblea General Ordinaria, sin requerirse conformidad administrativa,
conforme lo establecido por el Artículo 188 de la Ley General de Sociedades. ARTICULO QUINTO: Las acciones serán
de cien pesos ($ 100) valor nominal cada una, escriturales, ordinarias o preferidas. Las acciones ordinarias dan derecho
a cinco (5) votos por acción. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Las acciones se
inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro de acciones escriturales. El registro de acciones
escriturales será llevado por la Sociedad y/o por bancos comerciales y/o de inversión y/o cajas de valores y/u otras
instituciones autorizadas, según lo resuelva el Directorio. Las acciones ordinarias serán de Clase A y B. ARTICULO
SEXTO: Las acciones preferidas, según lo determine la Asamblea que resuelva su emisión, podrán gozar o no de
derecho de voto y de todas o cualquiera de las preferencias patrimoniales y/o condiciones que se establecen a
continuación: a) derecho a un dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional con las acciones ordinarias y/o
acumulativa o no por uno o más ejercicios, pudiendo establecerse un dividendo máximo. b) ser rescatables total o
parcialmente. c) derecho a tener preferencia en la devolución del importe integrado en caso de liquidación de la
Sociedad. Si se dispusiera que no gocen de derecho de voto, gozarán de todas maneras de derecho a un (1) voto por
acción en los supuestos previstos en el Artículo 217 Ley General de Sociedades. ARTICULO SEPTIMO: Las transferencias
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accionarias deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 99 inciso 4 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico). Los
tenedores de acciones de la Clase B podrán vender o transferir de cualquier modo sus acciones de la Sociedad o sus
derechos para suscribir nuevas acciones de la Sociedad a quienes sean empleados en relación de dependencia de la
sociedad adheridos al Programa de Propiedad Participada o cualquier accionista de la Clase A o a un tercero, pero en
los casos en que las acciones de la Clase B sean adquiridas por quienes no sean empleados en relación de dependencia
de la Sociedad adheridos al Programa de Propiedad Participada, deberá cumplirse con el procedimiento en este
artículo y dichas acciones se transformarán automáticamente y de pleno derecho en acciones de la Clase A, con
independencia del estado de integración de las mismas. A tal fin el Directorio dejará constancia del cambio de
características de las acciones, se dejará constancia en el Libro de Registro de Acciones que establece el Artículo 213
de la Ley General de Sociedades y la resolución se publicará e inscribirá en el Registro Público. Todo accionistas de la
Clase B se obliga a no transferir, cualquiera fuere el modo, todo o parte de sus acciones o sus derechos a suscribir
nuevas acciones de la Sociedad, a cualquier persona que no sea tenedor de acciones de la Clase A o de la Clase B de
la Sociedad, salvo que estos rechazarán el ofrecimiento de venta. A tal fin el accionista de la Clase B se obliga a notificar,
en primer término al Banco Fiduciario, como fiduciario de las acciones de la Clase B la oferta de venta de todo o parte
de sus acciones, acompañando copia de la misma. La notificación incluirá el nombre del futuro comprador, la descripción
de las acciones o derecho de suscripción que serán vendidos y el precio y otras condiciones de la venta. En tal carácter,
durante el período de treinta (30) días contados desde la fecha de la notificación efectuada por el accionista de la Clase
B, el Banco Fiduciario tendrá la opción para comprar sus acciones o derechos de suscripción, en proporción a la
tenencia de cada uno de los accionistas de la Clase B, y por el precio y en las condiciones indicados en la oferta. Si el
Banco Fiduciario no ejerciera la opción, al vencimiento del plazo indicado, la oferta se considerará rechazada por los
accionistas de la Clase B, debiendo entonces el accionista de la Clase B que desea vender sus acciones, notificar la
oferta, a través del Presidente de la Sociedad, a los accionistas de la Clase A, la cual incluirá el nombre del futuro
comprador, la descripción de las acciones o derechos de suscripción que serán vendidos y el precio y otras condiciones
de la futura venta, acompañando copia de la oferta. Los tenedores de la Clase A tendrán opción durante el período de
treinta (30) días contados desde la fecha de la última notificación, para comprar las acciones o derechos de suscripción
del accionista de la Clase B que desea vender sus acciones, en proporción a sus tenencias, y por el precio y en las
condiciones indicados en la oferta. ARTICULO OCTAVO: Los accionistas titulares de acciones de la Clase A y B tendrán
derecho de preferencia y acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la Sociedad dentro de su misma
clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias a dicho momento. De existir un remanente de acciones
no suscriptas, las mismas podrán ser ofrecidas a terceros por el Directorio. En el caso en que terceros no adheridos al
Programa de Propiedad Participada suscribieran y/o adquirieran por cualquier título acciones de la Clase B, las mismas
automáticamente y de pleno derecho pasarán a ser de la Clase A correspondiendo que el Directorio deje constancia en
resolución posterior de tal modificación con indicación de la totalidad de las acciones emitidas y la cantidad de acciones
correspondiente a cada una de las clases cumpliendo nuevamente con la publicación e inscripción en el Registro
Público que marca la ley. Además, el Directorio dejará constancia del cambio de características de las acciones en el
Libro de Registro de Acciones que marca el Artículo 213 de la Ley General de Sociedades. ARTICULO NOVENO: La
emisión de acciones correspondientes a los futuros aumentos de capital (incluyendo los aumentos de capital por
capitalización de utilidades y/o de reservas de cualquier naturaleza) deberá hacerse respetando la proporción de cada
Clase de acciones ordinarias en circulación en esa fecha, para asegurar a todos los accionistas el derecho de suscripción
preferente y de acrecer, en los términos y condiciones previstas en los Artículos 194 y siguientes de la Ley General de
Sociedades, salvo renuncia que hagan los accionistas o sus representantes al derecho de preferencia. Si en ocasión de
algún aumento de capital luego de disponerse la emisión de nuevas acciones respetando la prorrata que a cada Clase
de acciones corresponda en la nueva emisión (a) por Asamblea Especial de Clase se dispone que dicha clase renuncia
a que se emitan nuevas acciones de dicha Clase en proporción a las que estuviesen entonces en circulación y/o (b) si
al disponerse el llamado a suscripción de dichas nuevas acciones alguna Clase de dichas acciones quedase sin suscribir
totalmente por accionistas de dicha Clase y accionistas de otras Clases ejercieran su derecho de acrecer, tales acciones
respecto de las cuales se ejerciese el derecho de acrecer se convertirán automáticamente en acciones de la Clase del
accionista suscriptor, correspondiendo que el Directorio deje constancia en resolución posterior de tal modificación con
indicación de la totalidad de las nuevas acciones emitidas y las Clases a las que cada nueva acción corresponda
cumpliendo nuevamente con la publicación e inscripción en el Registro Público que marca la ley para todo supuesto de
aumento de capital y emisión de acciones. Además, el Directorio dejará constancia del cambio de características de las
acciones en el Libro de Registro de Acciones que marca el Artículo 213 de la Ley General de Sociedades. ARTICULO
DECIMO: Toda transferencia de acciones o derechos de suscripción que no cumpla con las disposiciones de esta
Sección será nula y sin efecto alguno. En tal caso los tenedores de acciones de cada Clase tendrán derecho de adquirir
las acciones que fueron objeto de la operación nula que correspondan a la misma Clase. ARTICULO DECIMO PRIMERO:
En caso de mora en la integración de acciones suscriptas, quedará automáticamente suspendido el ejercicio de los
derechos inherentes a las acciones en mora, conforme lo dispuesto en el Artículo 192 de la Ley General de Sociedades,
el Directorio estará facultado para disponer la aplicación de cualquiera de las medidas autorizadas por el Artículo 193
de la Ley General de Sociedades. Sección VI: De la administración y representación. ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) directores titulares
y hasta cinco (5) directores suplentes, elegidos por el término de un (1) ejercicio social, pudiendo ser reelegidos sin
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limitación. La elección de los miembros del Directorio se efectuará por Clases de acciones conforme se reglamenta en
el artículo vigésimo cuarto. La remoción se hará por la Asamblea Especial de accionistas de la Clase, salvo los casos
de los Artículos 264 y 276 de la Ley General de Sociedades. Para ser director titular o suplente se requiere tener como
mínimo treinta (30) años de edad, contar con título universitario (preferentemente con especialización en la áreas de
ciencias económicas, administración de empresas, ingeniería, auditoría, derecho y/o relaciones laborales o recursos
humanos) o de nivel terciario o licencia habilitante como piloto comercial y acreditar experiencia en cargos gerenciales,
de jefatura o técnicos en empresas o industrias de similares dimensiones o como comandante de vuelos comerciales,
en cualquiera de ambos supuestos por no menos de tres (3) años. Sus funciones serán remuneradas. La Asamblea fija
la remuneración del Directorio, pudiendo autorizar que se le distribuyan anticipos a cuenta de los honorarios que la
Asamblea que considere el balance de ejercicio en cuestión les fije. El Directorio podrá constituir con sus miembros uno
o más Comités para atender temas específicos. También podrá organizar un Comité Ejecutivo integrado por uno o más
de sus miembros conforme el Artículo 269 de la Ley General de Sociedades. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Del total
de cinco (5) miembros titulares del Directorio y hasta cinco (5) suplentes, cuatro (4) directores titulares y hasta cuatro (4)
directores suplentes serán elegidos por los accionistas que representan la Clase A y 1 (un) director titular y 1 (un) director
suplente será elegido por los accionistas que representan la Clase B mientras esa Clase sea titular de acciones que
representen, al menos, el 6% del capital social y mantengan esa proporción en futuras emisiones de acciones. En caso
que no se cumpliera la condición antes indicada, los accionistas titulares de acciones de la Clase A y B, en conjunto y
en Asamblea General, elegirán los cinco (5) directores titulares y hasta cinco (5) directores suplentes. Las vacantes que
se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes que correspondan al director titular elegido por la o las
Clases respectivas del modo y en el orden establecido al tiempo de su elección. En caso de que se produzca ausencia
permanente por razón de renuncia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación de la renuncia, en su
caso, el o los suplentes correspondientes, según lo antes establecido, reemplazarán al director titular que hubiere
generado la vacante en forma automática, ante la mera inasistencia del titular y sin necesidad de previa resolución del
Directorio, salvo el antedicho caso de renuncia. Los directores titulares y suplentes serán designados por voto mayoritario
dentro de cada Clase de acciones A y B, sesionando en Asamblea Especial de cada una de dichas Clases. A los fines
de la designación de los directores de cada Clase, los accionistas de la Clase correspondiente sesionarán en Asamblea
Especial con sujeción al quórum determinado por el Artículo 250 de la Ley General de Sociedades dentro de la Asamblea
General. A estos efectos, luego de puesto en consideración el punto del orden del día que trate de la designación de
directores titulares y suplentes, la Asamblea General se interrumpirá para permitir que, a renglón seguido, cada una de
las respectivas Asambleas Especiales de Clase sesione en simultáneo para designar a los respectivos directores
titulares y suplentes a elegir por la respectiva Clase de acciones. No está permitida la elección por voto acumulativo
dentro de las Asambleas Especiales de Clase. Cuando la Asamblea Especial de Clase se deba reunir para designar al
reemplazante de un director titular designado por ella durante el curso del término para el que fue designado por
haberse agotado los directores suplentes de esa Clase, la misma podrá ser convocada por el Directorio sin necesidad
de convocar a una Asamblea General. En virtud de haberse previsto la elección de los directores por Clases de acciones,
mientras se mantenga la existencia de Clases de acciones, no será de aplicación el procedimiento de elección de
directores por voto acumulativo en las Asambleas Generales que deban celebrarse por imposibilidad de designar
director en Asamblea Especial de Clase conforme lo establecido precedentemente. ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
Las reuniones de Directorio serán convocadas por el Presidente del Directorio, o en su ausencia por el Vicepresidente,
con 5 días de anticipación como mínimo y deberán ser notificadas por escrito, por correspondencia al domicilio que
cada director indique o por medios electrónicos al domicilio electrónico que cada director deberá constituir al mismo
tiempo de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 256 de la Ley General de Sociedades o al tiempo de aceptar el cargo,
lo que ocurra primero. El Directorio podrá funcionar con los miembros físicamente presentes o comunicados entre sí
mediante video, teleconferencia o por cualquier otro medio de transmisión simultánea de sonido y/o sonido e imágenes.
A los efectos de la determinación del quórum se computarán tanto los directores presentes físicamente como los que
participen a distancia a través de los medios antes mencionados. En toda reunión de directorio que se lleve a cabo por
cualquier medio de transmisión simultánea de sonido o de sonido e imágenes deberá estar físicamente presente, por lo
menos, un integrante de la Comisión Fiscalizadora. El acta de la reunión en la que hayan participado directores a
distancia será confeccionada y firmada por los directores presentes y por un representante de la Comisión Fiscalizadora
que hubiese asistido físicamente a la reunión respectiva, quién dejará constancia con su firma del cumplimiento del
quórum, las resoluciones adoptadas y la regularidad de las decisiones adoptadas. Los Directores que hayan participado
a distancia podrán firmar el acta en cualquier momento antes de participar físicamente en la primera reunión posterior
a aquella en la que su presencia fuese por medios de comunicación a distancia, sin que la omisión de hacerlo afecte la
validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán suscriptas
por los directores físicamente presentes en cualquier momento antes de la celebración de la primera reunión posterior
a ella. El Directorio sesionará con un quórum de la mayoría de sus miembros y adoptara sus decisiones por mayoría
absoluta de los directores participantes (ya sea presentes físicamente como los que lo hagan a distancia de acuerdo a
lo antes establecido). En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace tendrá un voto más para desempatar.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición de los bienes
sociales necesarias para el cumplimiento del objeto social. Puede en consecuencia, para tal finalidad, realizar toda clase
de actos jurídicos en nombre de la Sociedad, incluso aquellos para los cuales la ley requiera poderes especiales,
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conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación y el Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. El
Directorio podrá dictar su propio reglamento interno. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Cada Director deberá prestar
garantía por la suma de $ 10.000 o su equivalente. Dicha garantía se regirá por la normativa reglamentaria fijada por la
Inspección General de Justicia. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: En la primera reunión o cuando se produzca la vacante,
el Directorio designara a un Presidente y un Vicepresidente, designación que deberá recaer entre los directores
designados por elección de los accionistas titulares de acciones de Clase A. El Directorio podrá resolver la conformación
de una Secretaría del Directorio con el objeto que asista al Presidente y al resto de los Directores en sus tareas. La
Secretaría del Directorio estará conformada por la persona del Secretario y, si así se lo resolviera, por los asistentes que
se consideren convenientes. Ni el Secretario ni ninguno de sus asistentes serán miembros del Directorio pero podrán
asistir a sus reuniones y a las reuniones del Comité de Auditoría. Entre sus tareas, la Secretaría tendrá a su cargo la
redacción de las actas de las reuniones de Directorio y del Comité de Auditoría, la custodia de los Libros de Actas de
los órganos colegiados, el de Registro de Acciones y de Asistencia de Accionistas a Asamblea, la asistencia al Presidente
y/o a quien lo reemplace en la conducción de las reuniones, la recepción y gestión de los diversos requerimientos que
puedan cursar los directores y la Comisión Fiscalizadora y, en general, la asistencia a los directores en el cumplimiento
de sus tareas. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Presidente es el representante legal de la Sociedad y en tal carácter
preside las Asambleas y reuniones del Directorio. Es reemplazado en caso de vacancia temporaria por el Vicepresidente,
quien asumirá en tal caso la presidencia. En caso de vacancia simultánea, temporal o definitiva, del Presidente y
Vicepresidente, se procederá por el Directorio a designar los reemplazantes temporales o definitivos de entre los
directores elegidos por los accionistas de la Clase A. ARTICULO TRIGESIMO: El Directorio deberá designar de entre
sus miembros un Comité de Auditoría, el cual estará compuesto por, al menos, tres (3) directores titulares, la mayoría de
los cuales deberá investir la calidad de independiente de acuerdo con los criterios establecidos para ello en la Resolución
37/2006 de la Sindicatura General de la Nación o la norma que la reemplace en el futuro. Serán de aplicación al
funcionamiento, deliberaciones y libros de actas del Comité de Auditoría las normas que rigen a ese respecto al
Directorio. Serán atribuciones y obligaciones del Comité de Auditoría ser informado y opinar previamente a (i) la
celebración de cualquier operación en la que cualquiera de los miembros del Directorio y/o cualquier funcionario del
primer o segundo nivel gerencial tengan un conflicto de interés, (ii) cualquier otra situación de conflicto de interés que
involucre a cualquiera de los miembros del Directorio y/o a cualquier funcionario del primer o segundo nivel gerencial, y
(iii) la designación, remoción y/o modificación de la retribución o condiciones de contratación del funcionario de nivel
gerencial que tenga la última responsabilidad en materia de contralor y auditoría interna. Asimismo, el Comité de
auditoría tendrá las demás atribuciones y funciones que el Directorio resuelva encomendarle. Sección VII. De la
fiscalización. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión
Fiscalizadora integrada por 3 (tres) Síndicos Titulares, que durarán 1 (un) ejercicio en sus funciones, no obstante lo cual
permanecerán en las mismas hasta ser reemplazados; serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quien también
elegirá 3 (tres) Síndicos Suplentes que reemplazarán, en el orden de su elección a los titulares en los casos previstos en
el Artículo 291 de la Ley General de Sociedades. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: La Comisión Fiscalizadora se
reunirá una vez al mes y, de no existir un día fijo de reunión, podrá ser citada por cualquiera de los Síndicos con no
menos de 3 (tres) días de anticipación. Las notificaciones se cursarán por escrito al domicilio que cada síndico indique
al aceptar el cargo siendo suficiente la comunicación por correo electrónico. La Comisión Fiscalizadora deberá llevar un
libro de actas donde se dejará constancia de los asuntos tratados en cada reunión y las resoluciones adoptadas.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Comisión Fiscalizadora, como órgano, funcionará válidamente con la presencia
de dos (2) de sus integrantes, y las decisiones que en tal carácter adopten serán válidas si cuentan con el voto favorable
de por lo menos dos (2) de los síndicos. Sin perjuicio de los derechos que competen individualmente a cada síndico y
de lo dispuesto por la última parte del Artículo 290 de la Ley General de Sociedades se elegirá entre sus miembros un
Presidente que presidirá la reunión del órgano y tendrá la facultad de representar a la Comisión Fiscalizadora ante los
restantes órganos, sin perjuicio de los derechos del síndico disidente. Autorizada según instrumento privado, Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/05/2018.
Guillermina Tajan - T°: 58 F°: 668 C.P.A.C.F.
e. 06/09/2018 N° 65397/18 v. 06/09/2018