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N° 6528/2016 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR

Partidos Políticos jueves, 6 de septiembre de 2018

Texto del aviso

PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR

Distrito Misiones

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Misiones a cargo de la Dra María Verónica Skanata,

Jueza Federal con competencia electoral, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada PARTIDO NACIONALISTA

CONSTITUCIONAL UNIR Distrito Misiones, se le ha otorgado el reconocimiento provisorio de personería jurídico –

política como partido de distrito, en los términos del art. 61/63 de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario PARTIDO

NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR. Mediante el dictado de Resolución que en sus partes pertinentes dice:

Posadas, 08 de Noviembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada Expte. CNE N° 6528/2016

“PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL –UNIR- s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, por

la que se solicita el otorgamiento de personería jurídico política … CONSIDERANDO: …RESUELVO: 1) Tener por

reconocido al PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL y la sigla UNIR como partido de Distrito otorgándole

la personería jurídico-política provisoria con los alcances previstos en el art. 7 la Ley 23.298, aprobando la Carta

Orgánica presentada y agregada a fs. 77/79 y vlta..- 2) Otorgar al Partido el uso del nombre y asignándole el

número y letra provisorio para procesar afiliaciones N09 y hasta tanto obtenga la personería definitiva.- 3) Disponer

se publique la presente resolución y la Carta Orgánica del Partido por el término de un (1) día en el Boletín Oficial

de la Nación, a cuyo fin líbrese oficio vía digital. Cumplimente el Actuario.- 4) …5) … REGISTRESE. NOTIFIQUESE.

OFICIESE ….-

En Posadas, Misiones a los cinco días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho. Dr. Eduardo José Bonetto

SECRETARIO ELECTORAL -DISTRITO MISIONES.-

PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR

CARTA ORGANICA – MISIONES

Art. 1 - El PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR cuyo lema es la unión para la integración y el

resurgimiento – distrito Misiones se constituye dentro de la organización nacional del partido y se supedita a la

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, BASES DE ACCIÓN POLÍTICA, ESTA CARTA ORGÁNICA Y LA CARTA ORGÁNICA

NACIONAL. Está compuesto por los ciudadanos registrados en el padrón de afiliados.

Art. 2 - Los registros de afiliados quedaron permanentemente abierto, pudiendo la Junta Directiva clausurar las

mismas a solo fin de las elecciones internas y únicamente por el lapso razonable para su realización, no pudiendo

exceder los tres meses.

Art. 3 - Podrán afiliarse: a) los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral de Misiones; b) -los que por error u

omisión no figuren en ellos; c) - los que se enrolen con posteridad a la publicación de dichos padrones previo

reclamo a la justicia electoral nacional para su inclusión en el registro del distrito; y d) - los extranjeros legalmente

residentes en Misiones para integrar un padrón especial de adherentes con derecho a elegir y ser elegidos en las

elecciones internas de carácter municipal en esa jurisdicción. Asimismo los extranjeros podrán ser elegidos como

autoridades partidarias.

Art 4- No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad: a) - quienes se encuentren comprendidos en

las incapacidades previstas por el art. 24, ley 23298 y lo previsto por la ley 26571; b) - quienes no cumplan con

lo preceptuado por esta carta, declaración de principios y resoluciones partidarias; c) -quienes por cualquier

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medio desprestigien públicamente a autoridades o candidatos partidarios; d) - quienes ocupen o hayan ocupado

funciones directivas o de asesoramiento o con mandatos de instituciones y/o gobiernos extranjeros, con expresa

excepción de los tres países vecinos Paraguay, Uruguay y Bolivia; y e) - quienes den lugar a la cancelación de su

afiliaciones por conducta y/o disciplina o por causa fundada por la autoridad competente, en el marco del respeto

al derecho de defensa.

Art. 5- La Junta Directiva reglamentara la forma de la afiliación, con arreglo a la ley aplicable.

Art. 6- El partido será gobernado en la provincia por la H. convención, la junta Directiva Provincial y las Juntas de

ciudad.

Art. 7- La autoridad superior será ejercida por la convención que estará compuesta por 15 (quince) convencionales

titulares y seis (6) suplentes elegidos por lista y por distrito único, aplicándose sistema proporcional con un piso de

10% de los votos válidamente emitidos.

Art. 8- Para ser convencional se requiere tener una antigüedad de dos (2) años como afiliado en el orden nacional

y seis (6) meses en el distrito, exigencia que no regirá para las primeras dos elecciones.

Art. 9- Los convencionales duraran tres (3) años, reelegibles.

Art. 10 – El quórum es de ocho (8). Transcurrida una hora de la fijada para la reunión, podrá sesionar válidamente

con la presencia de seis (6) convencionales.

Art. 11 – La convención se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando la cite su

presidente, la Junta Directiva o lo pidan por escrito, con expresión del orden del día que pretenden tratar, cuatro

(4) convencionales. La convención para su reunión ordinaria anual puede ser convocada por la junta directiva o

por la propia autoridad del cuerpo.

Art. 12 – Son funciones de la convención:

1) Sancionar el programa partidario y sus modificaciones y/o actualizaciones para cada elección y/o oportunidad.

2) Dictar la carta orgánica y sus reformas, estas por los 2/3 (dos tercios) de los votos presentes.

3) Evaluar los informes anuales de la junta directiva.

4) Disponer la concurrencia, abstención o coalición para las elecciones; autorizar la celebración de acuerdos de

confederación;

5) Actuar como tribunal de alzada en apelación de fallos del tribunal de disciplina.

6) Impartir las directivas generales para la actividad partidaria.

Art. 13- La convención elijara de su seno un presidente, dos vicepresidentes y un secretario.

Art. 14 – Durante el receso de la convención, la dirección la ejercerá la junta directiva provincial con iguales

requisitos, duración y re elegibilidad que para la convención.

Art. 15 – La junta directiva provincial la componen once (11) miembros elegidos por lista completa en distrito único

a simple pluralidad de sufragios. De ellos uno será Presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios generales,

uno titular y otro adjunto. El resto es decir seis (6) serán vocales a cuyo cargo estarán las distintas secretarias cuyo

organigrama sancionara la junta. Uno de los vocales será tesorero titular y Tres suplentes, como dispone la ley

26.215. El voto de los afiliados será secreto.

Art. 16 – El quórum es de seis (6) incluido el presidente o alguno de los vicepresidentes o secretarios. Pasada una

hora de la fijada en la convocatoria podrá adoptar decisiones validas con la presencia de cinco (5) integrantes,

siempre que alguno de los presentes sea uno de los cinco directivos.

Art. 17 – Los cinco directivos- el Presidente, los dos Vicepresidentes y los dos secretarios constituyen la mesa

Ejecutiva partidaria.

Art. 18 – Son funciones de la Junta Directiva:

1) Hacer cumplir la Carta Orgánica, y ejecutar las decisiones pertinentes para llevar adelante al partido.

2) Remover a las Juntas de Ciudad en los casos que ello sea necesario a los fines partidarios.

3) Informar anualmente a la Convención sobre la marcha del partido.

4) Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva desde la última reunión Plenaria de la Junta Directiva.

5) Designar apoderados a los miembros del Tribunal de disciplina, a la junta electoral y asesores en las diversas

disciplinas y materias de interés social.

6) Controlar al tesoro partidario, a través de los tesoreros; asimismo, designar el contador público nacional

matriculado que rubricara las cuentas, el ejercicio anual o balance finalizara los 31 de diciembre de cada año.

7) Abrir una cuenta única en el banco de la Nación Argentina, a nombre del partido, ajustando ajustándose a lo que

determina el art. 20 de la ley 26.215.

8) Designar, en ocasión de las campañas electorales nacionales, a los Responsables Economico-financiarios, con

arreglo a lo dispuesto por las leyes 26.215 y 26571.

9) Facilitar la publicación de las cuentas del partido, tanto las anuales como las de campaña electoral, cuyo afecto

se proveerá a la Justicia Electoral el correspondiente disquete para que sean difundidas en el sitio en Internet del

Poder Judicial de la Nación, Fuero Electoral. Si el PNC-UNIR tuviere un sitio permanente en internet, en el serán

publicadas las cuentas con una actualización periódica trimestral para posibilitar que cualquier ciudadano, sea o

no afiliado partidario, pueda ejercer el seguimiento y/o control. En la sede partidaria, cualquier ciudadano podrá

consultar las cuentas.

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10) Convocar a las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias y dirigir los comicios internos, los

que celebran con arreglo a esta Carta Orgánica y a las leyes nacionales y provinciales que rijan la materia. Para la

elección de presidentes y vicepresidente de la nación, regirá la Carta Orgánica Nacional en lo que correspondiera.

11) Aplicar medidas disciplinarias, en caso de necesidad y urgencia, de apercibimiento suspensión. La expulsión

en el carácter de afiliado queda reservada exclusivamente al tribunal de Disciplina, previo trámite sumario que

garantice el derecho de defensa del involucrado.

Art. 19- En cada una de las ciudades de Misiones se constituirá una junta local integrada por tres (3) miembros o

siete (7), como mínimo o máximo, según la importancia de la ciudad. Serán elegidos por lista y por el voto secreto,

a simple pluralidad de sufragios, de los afiliados empadronados en la ciudad y7 en su área jurisdiccional.

Art. 20 – El tribunal de disciplina estará compuesto por tres (3) miembros, uno como presidente, otro como

secretario y el tercero como vocal, elegidos por la Junta Directiva. El Tribunal dictara su propio reglamento. Los

integrantes serán preferentemente abogados. El tiempo de duración del mandato es de tres (3) años.

Art. 21- La convención dictara el Reglamento Electoral y el Reglamento de Funcionamiento de la Junta Directiva. En

tanto no lo haga, regirán supletoriamente el código electoral nacional y el reglamento del H. Cámara de Diputados

de la Provincia respectivamente.

Art. 22 – La presentación de las listas para las elecciones internas se podrá formalizar hasta 15 días antes de la

fecha de la elección. Si se presentase una sola lista, la junta electoral interna la proclamara electa sin necesidad

de realizar el acto comicial. La Junta electoral integrada por tres (3) miembros será elegida por la Junta Directiva

y durara tres años, con caducidad simultanea con el órgano que la ungió. Las listas de candidatos deberán ser

auspiciadas por un número de afiliados igual al doble de los candidatos. Esos avales o auspicios deberán estar

certificados por autoridad competente o por escribano.

Art. 23 – El tesoro del partido se compondrá de las donaciones y contribuciones de los afiliados y no afiliados y de

los aportes oficiales determinados por la ley. También por el 10% de las remuneraciones de los afiliados electos

para cargos legislativos y/o ejecutivos, quienes asumen auténticamente esta obligación por ser afiliados, con

carácter irrenunciable mientras dure su mandato o gestión.

Art. 24 – La Junta Directiva deberá proveer todo lo conducente para capacitar a los cuadros dirigentes y masa

de afiliados para que ellos puedan prestar un mejor servicio al bien común. Esta capacitación será abierta a la

ciudadanía en general. Se deberá crear la Escuela de capacitación y Formación Dirigente designándose a un

coordinador General para su dirección.

Art. 25 – El partido se extinguirá si así lo deciden las 4/5 (cuatro quintas partes) de la convención, pero si el 5%

de los afiliados decide hacerse cargo de la continuidad del partido, estos podrán asumir el gobierno partidario

y normalizar la actividad. Los bienes partidarios, en caso de extinción, serán destinados para una escuela de la

provincia, en la zona limítrofe con la provincia, que deberá determinar la convención en la misma resolución.

Art. 26 – Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o parlamentarios

del Mercosur, se aplicara el sistema establecido por la ley 26.571 y 27.120 para el caso de las elecciones nacionales

o parlamentarias del MERCOSUR la junta Electoral se integrara, asimismo, con un represéntate de cada una de las

listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la ley Nª 26.571. La elección para cargos se regirá por lo

establecido por las leyes provinciales Nº 3, 6 y 7 (ante leyes 2.771, 4.080 y 4.081).

Art. 27 – Las autoridades partidarias deberán proveer lo necesario para que los afiliados y ciudadanos independientes

que así lo requieran, reciban capacitación política y dirigencial, de carácter cívico y social, de modo que se mejoren

los cuadros de mujeres y hombres con vocación de servicio a la comunidad.

Art. 28 – tanto en las nóminas de autoridades como en las de precandidatos para cargos electivos, el PNC UNIR

postulara, como mínimo, en tercio (1/3) de ciudadanas mujeres y de jóvenes, de 18 a 35 años de edad, en conjunto,

con arreglo de la edad que fija la constitución y las leyes respecto de los cargos electivos o representativos. En

las precandidaturas a diputados nacionales regirá lo que dispone la ley nacional en materia de cupo femenino.-

SECRETARIA ELECTORAL. Posadas 05 de Septiembre de 2018.-

MARÍA VERÓNICA SKANATA Juez - Eduardo Jose Bonetto Secretario Electoral Nacional Distrito Misiones

e. 06/09/2018 N° 65493/18 v. 06/09/2018