N° 66197/18 Aviso del Boletín Oficial
ARROYO LARENA S.A.
Texto del aviso
ARROYO LARENA S.A.
MODIFICACIÓN: “ARROYO LARENA S.A.”; Esc. 173, Fº467, 29/08/2018, Reg. 121, Cap. Fed. Por Acta Número 131
del 26/01/2018: 1) Aumento de Capital: El capital Social es de $ 200.000, emitiendo 188.000 acciones ordinarias
nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal $ 1 cada una totalmente suscriptas
e integradas. 2) Artículo Quinto: El capital social es de $ 200.000,00, representado por 200.000 acciones ordinarias,
nominativas no endosables, de un valor nominal de $ 1,00 cada una y con derecho a un voto por acción. El capital
social puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de una asamblea ordinaria, la que fijará
las características de las acciones a emitirse por razón de su aumento, dentro de las que fija este estatuto y las
disposiciones legales que fijan la materia. 3) Artículo Décimo: La dirección y la administración de la sociedad
están a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno
y un máximo de tres, quienes ejercerán sus funciones por el lapso de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos.
Mientras se prescinda de la sindicatura, la asamblea debe designar suplentes en igual o menos número que los
titulares y pro el mismo plazo, a fin de llevar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección; existiendo
sindicatura será optativo para la asamblea designar o no suplentes en igual o menos número que los titulares.
Todos los directores titulares garantizarán su gestión constituyendo cada uno, al asumir su mandato y hasta tres
años posteriores el cese de su función como director, una garantía cuyo monto será igual que para todos los
directores titulares, no pudiendo ser inferior al%60 del monto del capital social en forma conjunta entre todos
los titulares designados, o la suma que establezca la normativa vigente de acuerdo a la orden de la sociedad en
entidades financieras o cajas de valores o en fianzas; avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad
civil. 4) Artículo Décimo Cuarto: La sociedad prescinde de la sindicatura, de acuerdo con lo previsto en el Art.
284, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O. 1984. La fiscalización de la sociedad
está a cargo de los mismos socios, en los términos y con los alcances establecidos en el Art. 55 de la misma
ley. En el supuesto que por aumento del capital social se supere el monto establecido en el Inciso 2 del Art. 99
de la ley citada, se designara un síndico titular y un suplente, por el término de tres ejercicios”. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 173 de fecha 29/08/2018 Reg. Nº 121
Marcelo Walter Suarez Belzoni - Matrícula: 4665 C.E.C.B.A.
e. 07/09/2018 N° 66197/18 v. 07/09/2018