N° 66393/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13
SECRETARÍA NRO. 26
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13 Secretaría N° 26 sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso
4, C. A.B.A., hace saber a los señores clientes de BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A., que con fecha 19 de
noviembre de 2008 UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES –Asociación Civil- le ha iniciado un juicio colectivo,
autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN S.A. s/ordinario”
Nro. 54.367/2008, que tramita por ante este juzgado. El OBJETO del juicio consiste en: 1) obtener el cese del cobro
del seguro colectivo de vida de deudores por parte del Banco demandado; 2) que el Banco demandado restituya
a cada uno de los clientes que corresponden a la cartera de consumo, lo percibido por dicho concepto – más los
intereses correspondientes- en lo que exceda al valor corriente en plaza que entiende aplicable y 3) se declare la
nulidad de la cláusula del seguro de vida colectivo de deudores o referidas al mismo en los contratos de préstamo,
4) se integren los contratos y se mantenga la prima por tres meses al valor de plaza y que una vez vencido el
plazo de tres meses y de continuar contratando el seguro de vida colectivo, el banco lo haga a través de licitación
pública y se adjudique a tres de mejor precio para que pueda elegir el consumidor previa notificación al usuario
con toda la información y 5) se condene al Banco a abonar una multa civil en los términos del Art. 52 bis de la ley
24240, monto a ser establecido por V.S. Aquellos consumidores que se consideren afectados pueden comparecer
a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta
días contados a partir del último día de publicación edictal, los eventuales involucrados podrán hacer uso de su
derecho de exclusión mediante la presentación en autos de una nota sin necesidad de firma de letrado, con la
prevención de que su silencio será considerado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias
de la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse. Asimismo se hace saber a los afectados lo dispuesto por
el Art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor el cual dispone que: “...la sentencia que haga lugar a la pretensión
hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares
condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia...” Publíquese por
dos días en el diario Boletin Oficial de la Nación de forma alternada, no en días corridos y de forma destacada.
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018.
JULIAN MAIDANA SECRETARIO
e. 10/09/2018 N° 66393/18 v. 11/09/2018