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N° 64907/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27

Edictos Judiciales martes, 11 de septiembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27

SECRETARÍA NRO. 54

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel,

Secretaría Nº 54 a cargo del Dr. Diego Ricardo Ruiz, sito en MONTEVIDEO 546 2° piso, C.A.B.A., comunica por

5 días que con fecha 11 de julio de 2018, en los autos caratulados “ALAMO DE VAZQUEZ, RAMONA CAROLINA

s/QUIEBRA s/QUIEBRA” (expte. COM 8455/2017) se decretó la quiebra de RAMONA CAROLINA ALAMO DE

VAZQUEZ D.N.I. 4.276.477, CUIT 27-04276477-4, haciéndole saber a esta y a los terceros que deberán hacer

entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los

que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las 24hs. los libros de comercio

y demás documentación relacionada con la contabilidad. Deberá la deudora cumplir con los requisitos a los que

se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 incs. 2, 3, 4, 5, y en su caso 1, 6, y 7 del

mismo texto legal. Fijase hasta el día 05 de diciembre de 2018 para que los acreedores por causa o título anterior

a la declaración de quiebra y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan

las fechas de 21 de febrero de 2019 y 09 de abril de 2019 para las presentaciones de los informes individuales

y generales, previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 respectivamente, pudiendo ser observado el ultimo

dentro de los 10 días de presentados (art. 40 LCQ). El síndico designado es el contador MIGUEL ANGEL PEÑALBA

con domicilio constituido en LAVALLE 1675 Piso 5° Dto. 11, C.A.B.A. TEL. 4372-3792, ante quien los acreedores

deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos. El presente

deberá ser publicado por el termino de 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos

cuando los hubiere (art. 89 LCQ). Buenos Aires, 03 de septiembre de 2018. CAR MARIA VIRGINIA VILLARROEL

Juez - DIEGO RICARDO RUIZ SECRETARIO

e. 05/09/2018 N° 64907/18 v. 11/09/2018