W20 Argentina W20Argentina

N° 66976/18 Aviso del Boletín Oficial

PRIME SEGURIDAD S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 11 de septiembre de 2018

Texto del aviso

PRIME SEGURIDAD S.A.

Por Esc. 896 del 4/9/18 Registro 1879 CABA, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria del

10/8/18 que reformó el artículo tercero del Estatuto Social, quedando el objeto redactado así: “La sociedad tiene

por objeto dedicarse por cuenta propia y/o a través de terceros o asociada a terceros y/o por cuenta y orden

de terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Vigilancia, protección y custodia de

personas, bienes y establecimientos; b) Escolta y protección de personas; c) Transporte, custodia y protección de

cualquier objeto de traslado licito, a excepción del transporte de caudales; d) Vigilancia y protección de personas y

bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas; e) Monitoreo por medios

electrónicos y cualquier otro permitido; f) Selección, capacitación, organización y dictado de cursos, asesoramiento

en seguridad y custodia de personas o bienes en cualquier entidad u organización permanente o transitoria de

empresas y/o capitales; g) Auditoria, planeamiento, diseño, implementación y control de sistemas de seguridad

y custodias integrales en organizaciones; y h) Compraventa, importación o exportación de bienes y/o servicios

en general y especialmente los relativos a seguridad. Para el caso de apertura de una sucursal en la Provincia de

Buenos Aires, la sociedad tendrá el siguiente objeto de conformidad al artículo 2 de la Ley 12.297: a) Vigilancia,

protección de bienes; b) Escolta y protección de personas; c) Transporte, custodia y protección de cualquier

objeto de traslado licito, a excepción del transporte de caudales; d) Vigilancia y protección de personas y bienes

en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas; e) Obtención de evidencias en

cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el

ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud del interés legítimo en

el proceso penal”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 896 de fecha 04/09/2018 Reg. Nº 1879

Ricardo Agustín Gonzalo Doldán Aristizábal - Matrícula: 4563 C.E.C.B.A.

e. 11/09/2018 N° 66976/18 v. 11/09/2018